SENTENCIA nº 73001-23-31-000-2011-00114-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 06-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712984

SENTENCIA nº 73001-23-31-000-2011-00114-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 06-11-2020

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente73001-23-31-000-2011-00114-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha06 Noviembre 2020
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 44 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 133 NUMERAL 4 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / LEY 9 DE 1989 – ARTÍCULO 56 / LEY 388 DE 1997 - ARTÍCULO 1 / LEY 388 DE 1997 - ARTÍCULO 10 LITERAL D / LEY 715 DE 2001 / LEY 812 DE 2003 - ARTÍCULO 99 / LEY 812 DE 2003 - ARTÍCULO 99 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 241 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 774
Fecha de la decisión06 Noviembre 2020

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA

El Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto, por tratarse de un proceso de doble instancia debido a la cuantía, según lo dispuesto en 129 del C.C.A., dado que la suma de las pretensiones excede los 500 salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha de la presentación de la demanda.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONCEPTO DE CADUCIDAD / PRESUPUESTO PROCESAL EN LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / OPORTUNIDAD DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA

La caducidad es la sanción que establece la ley por el ejercicio tardío del derecho de acción, esto es, la desatención de los plazos y términos definidos en el ordenamiento jurídico para la presentación oportuna de la correspondiente demanda. Además, se trata de un presupuesto procesal que puede ser declarado de oficio, inclusive.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO EN LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA / CONCILIACIÓN FALLIDA / REANUDACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / DEMANDA EN TIEMPO / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA EN TIEMPO / INEXISTENCIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

[L]a norma de caducidad aplicable es la contenida en el numeral 8 del artículo 136 del C.C.A. -modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998 (…). De modo que al presentarse el hecho dañoso (…), la parte actora (…) solicitó la realización de la audiencia de conciliación prejudicial con el fin de agotar el requisito de procedibilidad, lo cual dio lugar a la suspensión del término de caducidad (…). [S]e declaró fallida la conciliación y, al reanudarse el término de caducidad, los accionantes contaban (…) para formular la acción. Al ser presentada la demanda (…), se impone concluir que se ese acto se cumplió dentro del término previsto por la ley.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 44

REPRESENTACIÓN DEL HIJO / PODER DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL / HIJO MAYOR DE EDAD / CAPACIDAD JURÍDICA / INDEBIDA REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES / NULIDAD POR INDEBIDA REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES / NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / APODERADO JUDICIAL / NOTIFICACIÓN A LA DIRECCIÓN DEL APODERADO

Mediante auto (…) se advirtió que el señor (…) para el momento de la presentación de la demanda había otorgado poder para formular la presente controversia en nombre y representación de su hijo (…), cuando este ya había cumplido la mayoría de edad y, por ende, contaba con la capacidad jurídica para conferir dicho mandato. En consecuencia, se dispuso, poner en conocimiento la anterior providencia al joven (…) en la dirección indicada en la demanda o donde fuera más eficaz para que se pronunciara respecto de la nulidad contenida en el numeral 4 del artículo 133 del C.G.P. (…). Por consiguiente, la Secretaría de la Sección libró oficio al apoderado de los demandantes porque era la única dirección de notificación aportada en la demanda, y puso en conocimiento el contenido de la anterior providencia (…). No obstante, no se hizo ningún pronunciamiento. (…) La Secretaría de la Sección (…) requirió al apoderado de los demandantes (…), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 133 NUMERAL 4

FALTA DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL / NULIDAD POR INDEBIDA REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES / NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / APODERADO JUDICIAL / NOTIFICACIÓN A LA DIRECCIÓN DEL APODERADO / FALTA DE NOTIFICACIÓN

[T]oda vez que se efectuaron las diligencias tendientes para enterar al interesado acerca de la nulidad, sin que se obtuviera algún pronunciamiento al respecto, se impone concluir que el joven (…) no fue parte en el presente proceso al no contar con la representación jurídica para solicitar pretensiones en su nombre, motivo por el cual, se imposibilita a la Sala realizar un juicio de valor en el análisis de la responsabilidad patrimonial del Estado que se reclama.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / VÍCTIMA DIRECTA DEL DAÑO / MEDIOS DE PRUEBA / HISTORIA CLÍNICA / CUERPO DE BOMBEROS - Informe / PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD / PRUEBA DE PARENTESCO / REGISTRO CIVIL / REGISTRO DE NACIMIENTO

La menor (…) se encuentra legitimada en la causa por activa en calidad de víctima directa del daño, ello se puede constatar con su historia clínica y el informe rendido por el Jefe del Cuerpo de Bomberos (…). Al proceso acudieron, igualmente, los señores (…) en calidad de padres de la víctima directa, y los jóvenes (…) en calidad de hermanos de aquella, quienes acreditaron su condición de parientes, según consta en sus respectivos registros civiles de nacimiento aportados al expediente, por lo que están legitimados en la causa por activa para actuar en el presente proceso.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / MUNICIPIO / ENTIDAD TERRITORIAL / HECHO DAÑOSO / OCURRENCIA DEL HECHO DAÑOSO / IMPUTACIÓN FÁCTICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN JURÍDICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / NATURALEZA JURÍDICA DEL MUNICIPIO / ENTIDAD DESCENTRALIZADA / DESCENTRALIZACIÓN TERRITORIAL / ENTIDAD DESCENTRALIZADA TERRITORIAL / AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA / PERSONERÍA JURÍDICA / AUTONOMÍA FINANCIERA

En relación con la entidad demandada, se observa que el municipio (…) se encuentra legitimado en la causa por pasiva, por cuanto los hechos dañinos ocurrieron en la vereda (…) la cual está en la jurisdicción del territorio de dicha municipalidad, además de que se le atribuye una falla del servicio en relación con las normas de ordenamiento territorial que le imponían la obligación de reubicar a los hoy demandantes. De esa manera, se tiene que los municipios son entidades descentralizadas que gozan de personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y autoridades propias, atributos que les permite comparecer directamente a los procesos judiciales sin la intervención o intermediación de otra autoridad administrativa.

MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBAS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / PROCEDENCIA DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / RECONOCIMIENTO DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / TACHA DE FALSEDAD EN DOCUMENTO / CONTRADICCIÓN EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA / CONTRADICCIÓN PROCESAL / PRINCIPIO DE LA BUENA FE / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA BUENA FE / BUENA FE PROCESAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

[P]ara resolver la controversia se tendrán en cuenta las pruebas que obran en el expediente, incluidas las copias simples aportadas, porque las mismas gozan de valor probatorio, de acuerdo con la jurisprudencia unificada de esta Sección, en aplicación del principio constitucional de buena fe, toda vez que no fueron tachadas de falsas por las partes, y porque en relación con ellas se surtió y se garantizó el principio de contradicción.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de las copias simples ver sentencia del 28 de agosto de 2013, Exp. 25022, C.E.G.B.. Igualmente ver sentencia de la Corte Constitucional SU 774 del 16 de octubre de 2014, M.M.G.C..

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / CONCEPTO DE DAÑO ANTIJURÍDICO / ELEMENTOS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / REQUISITOS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PRUEBA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ANTIJURICIDAD DEL DAÑO

El artículo 90 de la Constitución Política contiene la cláusula general de responsabilidad del Estado. El avance significativo del sistema implementado, basado en la noción de lesión, fue haber reivindicado el daño -y por consiguiente a la víctima- y su función en la institución de la responsabilidad. El daño, entendido como la afectación, vulneración o lesión a un interés...

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