SENTENCIA nº 73001-23-31-000-2012-00325-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 30-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875753754

SENTENCIA nº 73001-23-31-000-2012-00325-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 30-07-2021

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha30 Julio 2021
Número de expediente73001-23-31-000-2012-00325-01
Normativa aplicadaLEY 769 DE 2002 – ARTÍCULO 3 / LEY 769 DE 2002 – ARTÍCULO 6 7 / LEY 769 DE 2002 – ARTÍCULO 8
Fecha de la decisión30 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia

IMPUTACIÓN / CONCEPTO DE IMPUTACIÓN / DAÑO ANTIJURÍDICO / REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL / COMPETENCIA DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL / VEHÍCULO AUTOMOTOR / ESTADO DE EMBRIAGUEZ / INFRACCIÓN DE TRANSITO / CONDUCTOR DE VEHÍCULO / ACCIDENTE DE TRÁNSITO / TEORÍA DE LA EQUIVALENCIA DE LAS CONDICIONES / JURADO DE VOTACIÓN / FUNCIONES DE LOS JURADOS DE VOTACIÓN / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

Esta S. ha entendido que la imputación hace referencia a la atribución fáctica y jurídica que del daño antijurídico se hace al Estado, de acuerdo con los criterios que se elaboren para ello (…) [En el caso concreto] [E]scapa completamente de la órbita y de las competencias funcionales de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el estado de embriaguez y la infracción de las normas de tránsito del conductor del vehículo que causó el accidente cuando los señores (…) se desplazaban a su lugar de residencia luego de cumplir con sus funciones como jurados, cuyos daños, entonces, de ninguna manera le pueden ser imputables a esta entidad. Admitir lo esbozado por la parte demandante, sería pretender imputar responsabilidad a la Nación, por todos los hechos causados por terceros que llegasen a estar eventualmente relacionados bajo la teoría de la equivalencia de las condiciones- con el ejercicio de las funciones de jurados de votación de los miles de ciudadanos que son designados para ese cargo en las distintas elecciones que tienen lugar en el país.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado. Sentencia de 31 de mayo de 2019, exp. 45901. C.N.Y.C..

DAÑO / IMPUTACIÓN / DAÑO ANTÍJURIDICO / REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL / JURADO DE VOTACIÓN / VEHÍCULO AUTOMOTOR / FUNCIONARIO PÚBLICO / SERVIDOR PÚBLICO / CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / INEXISTENCIA DE DAÑO / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / ACCIDENTE DE TRÁNSITO / ACTIVIDAD PELIGROSA / DAÑO EN EJERCICIO DE ACTIVIDAD PELIGROSA / EJERCICIO DE ACTIVIDAD PELIGROSA / IMPUTACIÓN DE DAÑO ANTIJURÍDICO / AUSENCIA DE IMPUTACIÓN

[D]ebe precisarse que no es posible considerar que todos los antecedentes de un daño son jurídicamente causas del mismo. En efecto, para determinar la responsabilidad de las entidades demandadas a las que se les imputa ser causantes de un daño antijurídico, no basta con la mera supresión mental hipotética que consiste en eliminar la causa para verificar si el resultado se produce o no sin ella, sino que debe emitirse un juicio sobre si el hecho bajo estudio es o no la causa adecuada del daño. (…) El problema jurídico de la causa, no versa sobre causa y efecto en el sentido de las ciencias naturales, sino de si una determinada conducta debe ser reconocida como fundamento jurídico suficiente para la atribución de consecuencias jurídicas. Así, importa excluir la responsabilidad por circunstancias que, según su naturaleza general y las reglas de la vida corriente, son totalmente indiferentes para que surja un daño de esa índole y que, sólo como consecuencia de un encadenamiento totalmente extraordinario de las circunstancias, se convierte en condición del daño. (…) Es así como, para determinar en el presente caso la responsabilidad de la Registraduría Nacional del Estado Civil, debe estudiarse si, en efecto, el hecho de haber nombrado como jurados de votación a estas dos personas independientemente de la discusión sobre la legalidad o no del nombramiento que en últimas resulta insignificante en lo que respecta al daño alegado y estudiado en este proceso-, jugó o no un papel preponderante y suficiente en la realización del daño, esto es, si tuvo una función activa en la producción del mismo; lo que en consideración de esta S., es a todas luces improcedente.(…) [E]n este caso se observa que el vehículo involucrado en el accidente de tránsito y que ocasionó los daños aquí discutidos, no era de propiedad del Estado ni era conducido por un servidor público; tampoco existe algún tipo de normatividad de la que se desprenda que a la Registraduría le asiste el deber de garantizar el transporte de los jurados de votación; por manera que, resulta claro para esta S. que la causa eficiente de los daños irrogados a los demandantes, no proviene de la actuación del Estado de nombrar conforme a la normatividad vigente, jurados de votación para que ejercieran dicha función en los comicios electorales del (…)

NOTA DE RELATORÍA: A. al tema, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 11 de septiembre de 1997, exp. 11764. C.C.B.J. y sentencia de 26 de marzo de 2008, exp. 16530. C.M.F.G..

FUNCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL / POLÍCIA NACIONAL / FUNCIONES DE POLICÍA DE TRÁNSITO / AGENTE DE POLÍCIA / ACCIDENTE DE TRÁNSITO / CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO / VEHÍCULO AUTOMOTOR / PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / FALTA DE PRUEBA / ESTADO DE EMBRIAGUEZ / DAÑO / IMPUTACIÓN JURÍDICA / MUNICIPIO / INFRACCIÓN DE TRANSITO / FALLA EN EL SERVICIO DE VIGILANCIA / INEXISTENCIA DE LA FALLA EN EL SERVICIO DE VIGILANCIA / HECHO DEL TERCERO / VEHÍCULO DE CARGA / SENTENCIA CONDENATORIA / INVASIÓN DE CARRIL / INFRACCIÓN AL DEBER OBJETIVO DE CUIDADO / ACCIDENTE DE TRÁNSITO / DAÑO ANTIJURÍDICO / INFRACCIÓN DE LAS NORMAS DE TRÁNSITO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / INEXISTENCIA DE DAÑO / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / OBLIGACIÓN DE MEDIO / DEBER DE PROTECCIÓN

[L]a norma establece que las funciones de control y vigilancia de la Policía Nacional son de naturaleza esencialmente preventiva y sancionatoria en relación con el cumplimiento de las reglas que regulan el tránsito en el territorio nacional.(…) Para la S., la asignación del legislador al órgano policial y a las demás autoridades de tránsito, es una obligación que por su magnitud es de medio y no de resultado, en la medida en que no es materialmente posible, ni siquiera en condiciones ideales, que el Estado disponga de tantos agentes como usuarios viales existan, para que no se evidencie la mínima posibilidad de ocurrencia de accidentes en las vías del país. (…) Aceptar una tesis contraria, implicaría entender que el Estado es responsable no solo por todos los accidentes de tránsito, sino también, mutatis mutandis, de todos los eventos adversos en el desenvolvimiento social, lo cual vaciaría y haría inútil el propósito regulatorio de las normas expedidas por el legislador, pues de nada serviría expedir códigos de conducta para organizar una sociedad, si el irrespeto de tales parámetros no sitúa las consecuencias en el infractor, sino que compromete la responsabilidad del Estado. (…) Debe precisarse, además, que la conducción de vehículos automotores es una actividad riesgosa permitida por el Estado que se encuentra estrictamente regulada, con miras a evitar que el riesgo propio de dicha actividad se concrete, de ahí que quien la ejerce está llamado a asumir el riesgo de soportar los daños que pueda padecer y también a resarcir aquellos que pueda causar, incluso si cumplía con las normas sobre la materia. (…) Descendiendo al caso concreto, advierte la S. que no es objeto de controversia el accidente y el daño alegado por los demandantes, y que aquél ocurrió en una vía de carácter nacional. (…) [así mismo] [N]o se logró demostrar en el proceso que en dicha vía existiera restricción alguna para el tránsito del tracto camión, de la que se desprendiera la presunta responsabilidad de las autoridades.(…) [O]bserva la S. que en el plenario no hay prueba alguna que indique que antes del accidente de tránsito del (…) agentes adscritos a la Policía Nacional hubieran detenido al vehículo tracto camión de placas (…) y que hubieran permitido que siguiera rodando, a pesar de verificarse que estaba transportado material de construcción y que el conductor se encontraba en estado de embriaguez, lo cual evidencia que no hay una base de imputación jurídica al Estado del daño alegado. En este punto, la parte demandante pretende que las autoridades de tránsito debieron, en primer lugar, garantizar que los agentes de policía se percataran de cada uno de los vehículos que transitaban por una vía para identificar cuáles podrían estar incumpliendo alguna normativa de tránsito y transporte, luego detenerlos, y proceder a verificar su situación particular; aún con el consecuente entorpecimiento del flujo vial que dicha actividad generaría. (…) [E]n el municipio (…) no se prohibió el transporte de carga en general para la fecha de los...

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