SENTENCIA nº 73001-23-31-000-2011-00049-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 18-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 876021276

SENTENCIA nº 73001-23-31-000-2011-00049-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 18-12-2020

Sentido del falloINHIBITORIO
Normativa aplicadaLEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 65 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 66 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 132 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 65 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 69 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 357 / ACUERDO 1676 DE 2002 - ARTÍCULO 4 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 103 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 111 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 7 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 70 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 23 / ACUERDO 1676 DE 2002 - ARTÍCULO 6 / ACUERDO 1676 DE 2002 - ARTÍCULO 4 / ACUERDO 1857 DE 2003 - ARTÍCULO 26
Número de expediente73001-23-31-000-2011-00049-02
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha18 Diciembre 2020
Fecha de la decisión18 Diciembre 2020
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación presentando en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo (…), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65, 66 y 73 de la Ley 270 de 1996 y con los artículos 129 y 132 numeral 6 del Código Contencioso Administrativo. (…) La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, en este caso por hechos imputables a la administración de justicia.


FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 65 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 66 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 132


CONCEPTO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / EFECTOS DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CARACTERÍSTICAS DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / PROCEDENCIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / INTERÉS GENERAL / PRINCIPIO DE PRIMACÍA DEL INTERÉS GENERAL / PLAZO PRECLUSIVO / PLAZO PERENTORIO / IMPRORROGABILIDAD DEL TÉRMINO JUDICIAL / ORDEN PÚBLICO / ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Con el propósito de otorgar seguridad jurídica, de evitar la parálisis del tráfico jurídico dejando situaciones indefinidas en el tiempo, el legislador, apuntando a la protección del interés general, estableció unos plazos para poder ejercer oportunamente cada uno de los medios de control judicial. Estos plazos resultan ser razonables, perentorios, preclusivos, improrrogables, irrenunciables y de orden público, por lo que su vencimiento, sin que el interesado hubiese elevado la solicitud judicial, implica la extinción del derecho de accionar, así como la consolidación de las situaciones que se encontraban pendientes de solución. El establecimiento de dichas oportunidades legales pretende, además, la racionalización de la utilización del aparato judicial, lograr mayor eficiencia procesal, controlar la libertad del ejercicio del derecho de acción, ofrecer estabilidad del derecho de manera que las situaciones controversiales que requieran solución por los órganos judiciales adquieran firmeza, estabilidad y con ello seguridad, solidificando y concretando el concepto de derechos adquiridos.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la caducidad de las acciones y su propósito, ver sentencia de 23 de febrero de 2006, Exp. 6871 y sentencias de la Corte Constitucional C 394 de 2002 y C 394 de 2002.


CONCEPTO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ERROR JUDICIAL / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ERROR JURISDICCIONAL / DERECHO DE ACCIÓN / OPORTUNIDAD DE LA DEMANDA / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL


La caducidad, en la primera de sus manifestaciones, es un mecanismo de certidumbre y seguridad jurídica, pues con su advenimiento de pleno derecho y mediante su reconocimiento judicial obligatorio cuando el operador la halle configurada, se consolidan los derechos de los actores jurídicos que discuten alguna situación; sin embargo, en el anverso, la caducidad se entiende también como una limitación de carácter irrenunciable al ejercicio del derecho de acción, resultando como una sanción ipso iure que opera por la falta de actividad oportuna en la puesta en marcha del aparato judicial para hacer algún reclamo o requerir algún reconocimiento o protección de la justicia, cuya consecuencia, por demandar más allá del tiempo concedido por la ley procesal, significa la pérdida de la facultad potestativa de accionar. El artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, señala que la acción de reparación directa caducará al vencimiento del plazo de dos (2) años, contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquiera otra causa.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8


CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / FALLA DEL SERVICIO / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO / PAGO POR CONSIGNACIÓN EN MATERIA LABORAL / LIQUIDACIÓN DE ACREENCIAS LABORALES / LIQUIDACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN LABORAL / LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN LABORAL / PROCESO DE FIJACIÓN DE LA CUOTA ALIMENTARIA / PROCESO EJECUTIVO DE ALIMENTOS / DEMANDADO / PAGO DE LA CUOTA ALIMENTARIA / PROCESO DE FIJACIÓN DE LA CUOTA ALIMENTARIA / SALARIO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO / NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / HECHO DAÑOSO / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / CERTEZA DEL DAÑO / OCURRENCIA DEL HECHO DAÑOSO / COMPROBANTE DE PAGO


En el sub examine la falla en el servicio de la E.S.E. (…) en Liquidación consiste en la consignación que dicha entidad hizo del dinero reconocido (…), producto de la liquidación e indemnización laboral a órdenes del Juzgado Promiscuo Municipal (…) en virtud de un proceso de alimentos en el que el señor (…) fungía como demandado y a quien se le había fijado una cuota alimentaria del 20% de su salario y prestaciones sociales. (…) Conforme a lo anteriormente expuesto, para la Sala está suficientemente acreditado que el señor (…) desde que se le notificó (…) la Resolución (…) que a su turno confirmó la Resolución (…) ordenó la liquidación definitiva e indemnización (…), tuvo conocimiento que se le haría el descuento del 100% del valor de su liquidación e indemnización que se consignaría a órdenes del Juzgado (…) en razón de un proceso de alimentos adelantado por la señora (…), descuento del que el demandante adquirió certeza con la copia del comprobante de pago que se le notificó.


CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ERROR JURISDICCIONAL / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / CERTEZA DEL DAÑO / CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / FALTA DE SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA


[S]e encuentra que el demandante (…) presentó solicitud de conciliación extra judicial ante la Procuraduría (…), pero dicho trámite no suspendió el término de caducidad, puesto que para ese momento dicho fenómeno preclusivo, en cuanto al daño antijurídico que pudo causar la E.S.E (…), ya había operado.


CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ERROR JUDICIAL / INEXISTENCIA DEL ERROR JUDICIAL / PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA / FACULTADES DEL JUEZ / PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ / LÍMITES DEL PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / FORMATO DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / DEPÓSITO JUDICIAL / PAGO DEL DEPÓSITO JUDICIAL / CONSIGNACIÓN DEL DEPÓSITO JUDICIAL


Toda vez que en la presente demanda se alega como título de responsabilidad el error jurisdiccional, es deber de la Sala advertir que en el sub examine se interpretarán los hechos y fundamentos de la demanda y, en virtud del principio iura novit curia, se adecuará el caso concreto bajo el título de imputación que el juzgador considere aplicable al mismo, lo que de manera alguna implica un desbordamiento, alteración o modificación de la causa petendi, ni un curso arbitrario del proceso. En atención a lo anterior, la Sala encuentra que el documento con el cual se pretende edificar el error judicial al que alude la demanda no es una providencia judicial que defina algún litigio, sino un formato del Consejo Superior de la Judicatura establecido para que los jueces autoricen el pago de depósitos judiciales y que, en el caso de autos, se concreta en el oficio (…) por medio del cual el Juez (…) y su secretaria autorizaron el pago de un depósito judicial (…). De lo anterior, puede observarse que en realidad el presente asunto no se trata de un error judicial sino de un eventual defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, en tanto se discuten los efectos que se pudieron causar con el oficio antes mencionado.


CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ERROR JUDICIAL / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / CERTEZA DEL DAÑO / FORMATO DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / DEPÓSITO JUDICIAL / PAGO DEL DEPÓSITO JUDICIAL / CONSIGNACIÓN DEL DEPÓSITO JUDICIAL / INEXISTENCIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN


[T]iene acreditado la Sala que la autorización por parte del Juzgado y el cobro del depósito judicial se realizaron (…) aunque el señor (…) tuvo conocimiento de lo anterior (…) cuando presentó escrito de reclamación al Juez (…) por haber ordenado la entrega total de los dineros a la señora (…) lo que en principio indicaría que tenía (…) para presentar la acción de reparación directa, pues no hay manera de establecer en el expediente que...

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