SENTENCIA nº 73001-23-33-000-2013-00453-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 05-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189295

SENTENCIA nº 73001-23-33-000-2013-00453-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 05-08-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión05 Agosto 2021
Número de expediente73001-23-33-000-2013-00453-02
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA




Radicado: 73001-23-33-000-2013-00453-02 (22105)

Demandante: Agroindustrial del Tolima S.A

UNIFICACIÓN DE TÉRMINO DE FIRMEZA DE DECLARACIONES DE IVA Y RETENCIÓN EN LA FUENTE CON TÉRMINO DE FIRMEZA DE DECLARACIÓN DE RENTA RESPECTO DE PERIODOS QUE COINCIDAN CON EL RESPECTIVO AÑO GRAVABLE - Finalidad / TÉRMINO DE FIRMEZA DE DECLARACIÓN DE IVA - Determinación. Para establecer si la declaración de IVA de cierto bimestre de un determinado año gravable estaba en firme cuando se notificó el requerimiento especial, se debe determinar el término de firmeza de la declaración de renta y complementarios del mismo año gravable con el que coincida el respectivo bimestre / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE FIRMEZA DE DECLARACIONES DE IVA Y RETENCIÓN EN LA FUENTE CON SALDO A FAVOR SOLICITADO EN DEVOLUCIÓN CUANDO LA DECLARACIÓN DE RENTA DEL AÑO GRAVABLE CON EL QUE EL RESPECTIVO PERIODO COINCIDA NO TENGA SALDO A FAVOR - Rectificación de jurisprudencia. Cambio de precedente. Cuando las declaraciones de IVA y retención en la fuente generen saldo a favor y este se pidió en devolución, pero la declaración del impuesto sobre la renta del periodo gravable con el que las declaraciones de IVA y retefuente coincidan no tenga saldo a favor, el término de firmeza de estas últimas se computará junto con el del impuesto sobre la renta, sin excepción alguna / CAMBIO DE PRECEDENTE JUDICIAL - Requisitos. Reiteración de jurisprudencia / CAMBIO DE PRECEDENTE JUDICIAL - Justificación. Sentencia SU 406 de 2016 de la Corte Constitucional / TÉRMINO DE FIRMEZA DE DECLARACIONES DE IVA Y RETENCIÓN EN LA FUENTE ANTES DE LA LEY 223 DE 1995 - Independencia y autonomía en el cómputo del término respecto de cada declaración / TÉRMINO DE FIRMEZA DE DECLARACIONES DE IVA Y RETENCIÓN EN LA FUENTE - Alcance y finalidad del artículo 705-1 del Estatuto Tributario. Unificación de términos de firmeza de declaraciones de renta, ventas y retención en la fuente / TÉRMINO DE FIRMEZA DE DECLARACIONES DE IVA Y RETENCIÓN EN LA FUENTE - Normativa aplicable. Especialidad y aplicación preferente del artículo 705-1 del Estatuto Tributario


Como contexto, debe señalarse que la Ley 223 de 1995, con la finalidad que la autoridad tributaria pudiera efectuar una integral determinación de los tributos, unificó el término de firmeza de las declaraciones de IVA y de retención en la fuente, con la firmeza de la declaración de renta del correspondiente período gravable. Es así, como, el artículo 705-1, del Estatuto Tributario desde diciembre del año 1995 determina que, los términos para notificar el requerimiento especial y para que queden en firme las declaraciones del impuesto sobre las ventas y de retención en la fuente, a que se refieren los artículos 705 y 714 ibídem, serán los mismos que correspondan a su declaración de renta respecto de aquellos períodos que coincidan con el correspondiente año gravable. Conforme con los artículos 705 y 714 a los que remite esta disposición, según el texto vigente para la época del sub lite, la declaración de renta quedaba en firme si no se notificaba requerimiento especial dentro de los dos (2) años siguientes a: i) el vencimiento del plazo para declarar (si son oportunas) o ii) la presentación de las declaraciones (si son extemporáneas) o iii) haberse presentado solicitud de devolución del saldo a favor de la declaración. En consecuencia, para determinar si la declaración de IVA del II Bimestre del año gravable 2008 se encontraba en firme al momento en que se notificó el requerimiento especial, es menester determinar el término de firmeza de la declaración de renta y complementarios correspondiente al año gravable 2008. Previo a este análisis debe advertir la Sala que modificará el criterio precedente respecto de computar de manera independiente la firmeza de las declaraciones del impuesto sobre las ventas que tengan saldo a favor y sea solicitado, cuando la declaración del impuesto sobre la renta no genera saldo a favor. En su lugar se computará la firmeza de las declaraciones de IVA y Retención en la fuente junto con la declaración del impuesto sobre la renta del período con el cual coincidan, sin excepción. Con relación al cambio de precedente judicial, esta Corporación ha señalado que en ejercicio de su autonomía las autoridades judiciales pueden apartarse del precedente judicial, incluso del propio, cuando se expongan de forma expresa los argumentos y razones que sirvieron de fundamento para adoptar dicha determinación. (Radicado 11001-03-15-000-2016-00380-00(AC). Sentencia del 11 de mayo de 2016, MP J.O.R.. En el mismo sentido, en Sentencia de Unificación SU406/16, la Corte Constitucional se refirió al cambio de precedente en el sentido de reconocer la posibilidad para los órganos de cierre de cambiar o modificar un precedente bajo una estricta exigencia argumentativa en tanto no reconocer esa posibilidad equivaldría a darle a sus fallos o al derecho mismo una inmutabilidad contraría a su naturaleza social (…) En cumplimiento de lo anterior, la Sala procede a explicar las razones que motivan su rectificación y aclara la que en adelante será su posición. Para la Sala, la norma especial y posterior aplicable en el caso concreto es el artículo 705-1 del Estatuto Tributario (…) Hasta antes de la Ley 223 de 1995 que introdujo el artículo 705-1 del Estatuto Tributario, la norma sobre la firmeza de las declaraciones preveía un término autónomo para cada declaración, que se computaba desde el vencimiento del plazo para declarar o desde su presentación cuando la declaración era extemporánea o desde la solicitud de devolución cuando la declaración presentaba un saldo a favor. Sin embargo, el legislador del año 1995 consideró que era necesario modificar el alcance de la disposición para unificar la firmeza de las declaraciones de renta, IVA y retención en la fuente al término de la declaración del impuesto de renta, tal como se observa en la ponencia para primer debate del proyecto de ley 026 Cámara, que se convirtió en la Ley 223 de 1995 (….) Es decir, que el artículo 705-1 del Estatuto Tributario se introdujo en nuestro ordenamiento con el fin de unificar el término de fiscalización de la declaración de renta con el de las declaraciones de IVA y retención en la fuente del mismo período gravable sin consagrar excepción alguna, constituyéndose así en la norma especial, posterior en el tiempo y en consecuencia de prevalente aplicación respecto de la regla de firmeza de carácter general prevista en los artículos 705 y 714 ibídem. Muy relevante destacar, para el caso concreto, que lo anterior no fue discutido por la parte actora, por el contrario, tanto este extremo, como su contraparte y el Tribunal, coinciden en señalar que el término de firmeza de la declaración de IVA del segundo bimestre de 2008 corría a la par con el término de firmeza de la declaración de renta del período gravable 2008.


FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 705 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 705-1 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 714 / LEY 223 DE 1995


BENEFICIO DE AUDITORÍA EN DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - No es extensivo a las declaraciones de IVA y retención en la fuente que coincidan con el respectivo año gravable / SUSPENSIÓN DE TÉRMINO PARA NOTIFICAR EL REQUERIMIENTO ESPECIAL - Notificación de emplazamiento para corregir. Suspensión por un mes / SUSPENSIÓN DE TÉRMINO PARA NOTIFICAR EL REQUERIMIENTO ESPECIAL – Notificación de auto de inspección tributaria de oficio. Suspensión por tres meses / SUSPENSIÓN DE TÉRMINO PARA NOTIFICAR REQUERIMIENTO ESPECIAL RESPECTO DE DECLARACIÓN DE IVA CON SOLICITUD DE SALDO A FAVOR - Alcance de inspección tributaria decretada sobre la declaración de renta del mismo año gravable. La suspensión del término para notificar el requerimiento especial respecto de la declaración de IVA del Bimestre II de 2008 no se afecta por el hecho de que en la inspección tributaria se hayan trasladado pruebas y documentos relacionados con investigaciones adelantadas al mismo contribuyente por el impuesto sobre las ventas y sobre la renta año de otros periodos gravables que podían incidir en la investigación, lo cual no significa que no se hubieran adelantado las verificaciones y revisiones pertinentes respecto del período gravable investigado / INSPECCIÓN TRIBUTARIA PRACTICADA DE OFICIO – Alcance. Aunque no se decrete conjuntamente con inspección contable, en desarrollo de la inspección tributaria se pueden hacer verificaciones contables, así como hacer uso de distintos medios probatorios, siempre que sean idóneos y pertinentes respecto de la investigación desarrollada / INSPECCIÓN TRIBUTARIA E INSPECCIÓN CONTABLE - Diferencias. Reiteración de jurisprudencia. Aunque persiguen la misma finalidad, se diferencian en cuanto al objeto sobre el que recae la prueba / NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO ESPECIAL EN PROCESO DE FISCALIZACIÓN DE DECLARACIÓN DE IVA CON SALDO A FAVOR – Oportunidad / FIRMEZA DE DECLARACIÓN DE IVA - No configuración


Si bien preliminarmente el actor aludió a que su declaración habría podido acceder al beneficio de auditoría (que comporta un término especial de firmeza), esto quedó descartado en virtud de la notificación de un emplazamiento para corregir antes de que transcurriera el término para que operara el beneficio, amén de que el beneficio de auditoría, tampoco era extensivo a las declaraciones de IVA ni de retención en la fuente. Lo que si debe considerarse es que el término previsto para la notificación del requerimiento especial puede suspenderse, por las razones y en las condiciones previstas en el artículo 706 ibídem (…) [E]l contribuyente presentó oportunamente la declaración de renta del año gravable 2008, el 23 de abril de 2009, comoquiera que el vencimiento del plazo para declarar fue el día 24 de abril de la misma anualidad (…) Bajo este supuesto y siguiendo las reglas del artículo 714 del Estatuto Tributario, la firmeza de la declaración de Renta y Complementarios, sería el 24...

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