SENTENCIA nº 73001-23-33-000-2015-00652-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 13-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196310

SENTENCIA nº 73001-23-33-000-2015-00652-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 13-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión13 Agosto 2021
Número de expediente73001-23-33-000-2015-00652-02
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / REGULACIÓN NORMATIVA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / NORMA PROCESAL / APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / NORMA VIGENTE / VIGENCIA DE LA NORMA / APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL EN EL TIEMPO

Al sub júdice le resultan aplicables las disposiciones procesales vigentes para la fecha de presentación de la demanda (…), las cuales corresponden a las contenidas en la Ley 1437 de 2011, así como a las disposiciones del C.G.P. en virtud de la integración normativa dispuesta por el artículo 306 del primero de los estatutos mencionados. Adicionalmente, este asunto se rige por la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, cuyas reglas de vigencia se encuentran establecidas en el artículo 86 ejusdem, sin que en esta etapa del proceso exista alguna situación que imponga la sujeción del trámite a las disposiciones que existían antes de su entrada en vigor.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 306 / LEY 2080 DE 2021 - ARTÍCULO 86

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / NORMA VIGENTE

En lo relacionado con la caducidad, debe tenerse en cuenta que los términos que hubiesen empezado a correr en vigencia de una ley anterior deben computarse de conformidad con ella, en atención a lo consagrado en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, por tal razón, al sub lite, en este puntual aspecto, le resulta aplicable el Decreto 01 de 1984.

FUENTE FORMAL: LEY 153 DE 1887 - ARTÍCULO 40

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / CUANTÍA DEL PROCESO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 150, 152, numeral 6 y 157 de la Ley 1437 de 2011, como en el proceso de la referencia, la pretensión mayor (…) era superior a 500 SMLMV, a esta Corporación le corresponde resolver la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de primera instancia.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 150 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 152 NUMERAL 6 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 157

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO PROLONGADO / DESPLAZAMIENTO FORZADO / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / DAÑO CONTINUADO / VÍCTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO / VÍCTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO / CESACIÓN DE LA CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO FORZADO - Retorno

Como antes se indicó, en lo relacionado con el conteo del término para demandar, este proceso se rige por la norma vigente al momento en que empezó a correr, que para este caso es el numeral 8 del artículo 136 del C.C.A., según el cual la demanda de reparación directa caducaba al cabo de 2 años contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquiera otra causa. Esta S. de S. ha reiterado que en los casos en los cuales el daño alegado es producto de delitos de carácter continuado, como ocurre con el desplazamiento forzado, el término de dos años previsto en la ley solo podrá computarse teniendo en cuenta las particularidades de cada caso, pues se trata de eventos en que el daño se prolonga en el tiempo y, con ello, la imposibilidad de demandar. Así las cosas, tratándose de daños como el desplazamiento forzado, se ha señalado que el término de caducidad de la demanda debe empezar a contarse “cuando están dadas las condiciones de seguridad para que se produzca el retorno al lugar de origen”.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el cómputo del término de caducidad de la acción, ver auto del 10 de mayo de 2017, Exp. 58017, C.M.N.V.R., sentencia del 9 de diciembre de 2013, Exp. 48152, C.M.F.G., sentencia del 9 de septiembre de 2015, Exp. 20001-23-31-000-2004-01512-01, C.H.A.R. y auto del 10 de febrero de 2016, Exp. 05001-23-33-000-2015-00934-01(AG), C.H.A.R..

DESPLAZAMIENTO FORZADO / VÍCTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO / TRASLADO DE DESPLAZADO - Se asentaron en otro lugar / CALIDAD DE VÍCTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO / ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DERECHO DE ACCIÓN / COMPARECENCIA AL PROCESO JUDICIAL / GARANTÍAS DEL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONFLICTO ARMADO INTERNO / CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA / FAMILIARES DE LA PERSONA MUERTA

[T]ambién puede ocurrir que las personas que inicialmente se desplazaron forzadamente pudieron haberse reasentado o arraigado en otro lugar, lo que posibilita el acceso a la administración de justicia y tiene incidencia en el cómputo del término de caducidad. En el asunto bajo examen se observa que los demandantes fundan sus pretensiones en el desplazamiento forzado de que habrían sido víctimas (…), cuando fue asesinado (…) hijo y hermano de los demandantes, sin que se allegara prueba alguna al proceso de que tal situación cesó, pues no se evidenció que los demandantes retornaran a su lugar de origen o que estuvieran dadas las condiciones para dicho retorno; por el contrario, de acuerdo con las pruebas del proceso, los demandantes residen en el municipio de Ibagué.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la caducidad de la acción en eventos de desplazamiento forzado, ver auto del 10 de mayo de 2017, Exp. 58017, C.M.N.V.R..

BENEFICIARIO DEL SISBEN / MADRE CABEZA DE FAMILIA / INCLUSIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS / UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS / UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LA VÍCTIMA / DESPLAZADO / CONDICIÓN DE DESPLAZADO / PROTECCIÓN AL DESPLAZADO / DERECHOS DEL DESPLAZADO / BENEFICIOS DEL DESPLAZADO / DECLARACIÓN DE DESPLAZADO

[S]e conoce en este proceso que los demandantes se encuentran incluidos en el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales SISBEN (…) Además, durante el 2015, la señora (…) como cabeza del núcleo familiar incluido en el Registro Único de Víctimas recibió ayudas humanitarias, según el oficio del 7 de mayo de 2018, suscrito por el director técnico de gestión social y humanitaria de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, de manera que los demandantes recibieron estas ayudas en condición de desplazados.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / VÍCTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO / CALIDAD DE VÍCTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO / DESPLAZADO / CONDICIÓN DE DESPLAZADO

Los accionantes acuden a esta jurisdicción invocando la calidad de víctimas de desplazamiento forzado, razón por la cual les asiste legitimación material en la causa por activa.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / NACIÓN / MINISTERIO DE DEFENSA / POLICÍA NACIONAL / EJÉRCITO NACIONAL / IMPUTACIÓN FÁCTICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN JURÍDICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / LEGITIMACIÓN DE HECHO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / CONTENIDO DE LA DEMANDA / FALLA DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN / OMISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA POBLACIÓN CIVIL / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

La Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional y Ejército Nacional cuentan con legitimación de hecho, pues los actores les atribuyen el daño demandado y, frente a la legitimación material en la causa, se aclara que, por determinar el sentido de la sentencia -denegatoria o condenatoria-, no se analizará ab initio, sino al adelantar el estudio que permita determinar si el daño antijurídico alegado por la parte actora les resulta imputable. (…) [L]os demandantes alegan una falla en el servicio de protección y seguridad a los demandantes; sin embargo, tales supuestos no se encuentran dentro de las funciones asignadas a la Nación-Fiscalía General de la Nación (artículos 250 y 251 de la Constitución Política), salvo que se trate de víctimas, testigos y demás intervinientes en el proceso penal, pero este no es el caso, razón por la cual, la S. considera que no cuenta con legitimación en la causa por pasiva, excepción que se declarará probada.

FUENTE FORMAL: ...

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