SENTENCIA nº 73001-23-00-000-2011-00721-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 15-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896199288

SENTENCIA nº 73001-23-00-000-2011-00721-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 15-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión15 Octubre 2020
Número de expediente73001-23-00-000-2011-00721-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACTO ADMINISTRATIVO / VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CONTRATO ESTATAL / TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL / CELEBRACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / ENTIDAD ESTATAL / HOSPITAL / PRUEBA DOCUMENTAL / COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / PRESUNCIÓN DE AUTENTICIDAD DEL DOCUMENTO / FUNCIONARIO PÚBLICO / PRINCIPIO DE LEGALIDAD / PRINCIPIO DE LEGALIDAD CONTRACTUAL / DOCUMENTO / VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO AUTÉNTICO / EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / REPRESENTANTE LEGAL / FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / PARTES DEL CONTRATO / FIRMA DEL CONTRATO / CONTRATO ESCRITO

En el sub lite se debate la validez de actos emitidos para terminar unilateralmente el Contrato (…) así como su liquidación. El contrato, en cuanto celebrado por una entidad estatal, está sometido a formalidad de la escritura según el artículo 13 del acuerdo de la junta directiva del Hospital (…) El contrato objeto de debate requiere así, como acto formal escrito, prueba documental. La parte actora aportó copia simple del Contrato (…) suscrito por el gerente y representante legal del Hospital (…) y por los demandantes (…) En la copia del contrato remitida por el Hospital (…) sin embargo, no aparece la firma de la demandante (…) Esta última copia fue autorizada por el gerente del Hospital (…) en cumplimiento de una orden judicial, como consta en el oficio (…) por lo que, conforme al artículo 254 del Código de Procedimiento Civil (…) tiene un mismo valor probatorio que el documento original, lo que desvirtúa la presunción de autenticidad de la copia simple, prevista en el artículo 11 de la Ley 1395 de 2010, que modificó el artículo 252 del CPC. La intervención de un funcionario público, guiado por el principio constitucional de legalidad, que certifica que el documento es una fiel copia de su original firmado, es razón suficiente para desvirtuar la presunción de autenticidad de las copias simples aportadas por las partes, bajo una interpretación armónica del artículo 11 de la Ley 1395 de 2010 y el artículo 254.1 del CPC. Aparte, la S. observa que los informes y escritos presentados en la ejecución del Contrato (…) fueron rubricados por (…) únicamente; que en la Resolución (…) se puso de presente que el contrato no había sido suscrito por (…) En este orden de ideas, la S. encuentra acreditada la excepción de falta de legitimación en la causa de (…) propuesta por la demandada, conforme a la jurisprudencia unificada de la Sección El Hospital (…). y (…) como partes del Contrato (…) se encuentran legitimados en la causa por activa y pasiva, respectivamente.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 252 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 254 NUMERAL 1 / LEY 1395 DE 2010 – ARTÍCULO 11

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 6 de abril de 2018, exp. 46005, C.D.R.B.

CONTRATO ESTATAL / NORMA DE DERECHO PRIVADO / DERECHO PRIVADO / CLÁUSULA EXORBITANTE DEL CONTRATO ESTATAL / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL / EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / ACTO ADMINISTRATIVO / PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / HOSPITAL / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / PAGO DE PERJUICIOS / PAGO DE HONORARIOS / PRINCIPIO DE EFICIENCIA / INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

Como lo consideró el a quo, de conformidad con los artículos 195.6 de la Ley 100 de 1993 y 98.6 del Decreto 1298 de 1994, el Contrato (…) se rige por el derecho privado, pero en ellos se pueden pactar las cláusulas exorbitantes previstas en la Ley 80 de 1993. En el presente asunto, la liquidación unilateral no fue estipulada directamente en el contrato o por remisión al acuerdo (…) con sus modificaciones. Como lo ha considerado esta Subsección, en un régimen preponderante de derecho privado, las partes contratantes están facultadas para realizar cortes de cuentas definitivos de la ejecución del contrato, pero esta no se encuentra revestida de los atributos de ejecutividad, obligatoriedad y presunción de legalidad, propios de los actos administrativos. Por tanto, y en cuanto la liquidación unilateral del Contrato (…) practicada en tales condiciones sería un acto sin trascendencia objetiva en el plano jurídico, se muestra infructuosa una eventual orden al Hospital (…) para que lo liquide. Una orden de esta naturaleza vendría pertinente únicamente bajo su entendimiento de la liquidación como un acto administrativo, de la forma en la que fue concebido en la demanda. Además, la S. observa que, vista la forma en la que fueron estructuradas las pretensiones y conforme a lo alegado por la demandante en el sub lite, salta a la vista su intención de que, como consecuencia de la nulidad de las Resoluciones (…) y (…) se liquide el Contrato (…) con la consiguiente condena a la demandada al pago de los honorarios pactados y demás perjuicios que se le habrían irrogado por causa de la terminación unilateral del contrato. Por lo tanto, en aras de la efectividad de los derechos y obligaciones de las partes y del principio de eficiencia, procederá la S., atendiendo a una interpretación integral de la demanda, a liquidar el contrato objeto de la litis.

FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993ARTÍCULO 195 NUMERAL 6 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 98 NUMERAL 6 / DECRETO 1298 DE 1994

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 30 de septiembre de 2019, exp. 43036, C.J.E.R.N.; sentencia del 18 de mayo de 2017, exp. 57378; C.J.O.S.G. y sentencia del 20 de noviembre de 2017, exp. 36613, C.J.O.S.G.

OBLIGACIONES / ACTO ADMINISTRATIVO / CONTRATO ESTATAL / CARGA DE LA PRUEBA / CARGAS PROCESALES / HOSPITAL / ENTIDAD ESTATAL / CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL / REGISTRO PRESUPUESTAL / PAGO DE LA OBLIGACIÓN / PAGO DE HONORARIOS / CLÁUSULAS DEL CONTRATO ESTATAL / DEPARTAMENTO / CONTRATISTA / SERVICIO DE SALUD / DOCUMENTO / AUSENCIA DE PRUEBA / FALTA DE PRUEBA / MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBA / NACIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / OBLIGACIÓN CONDICIONAL / OBLIGACIÓN DINERARIA / OBLIGACIÓN CONDICIONAL EN EL CONTRATO ESTATAL / HONORARIOS / CONDICIÓN IMPOSIBLE

[R]ecuerda la S., en primer lugar, que las obligaciones deben tener un objeto determinado o determinable, lo que, en las dinerarias, se cumple cuando en el acto o contrato se fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarlas, como lo prevé el artículo 1518 del Código Civil (…) No podría, de otra forma, exigirse el cumplimiento de la prestación debida en una relación obligacional si se desconoce su contenido, lo que, conforme al artículo 1757 del CC, incumbe probar a quien las alega. En este caso, el Hospital (…) se obligó a pagar a (…) el doce porciento (12%) de las sumas que la entidad hubiera recaudado gracias a su gestión. Solo así, cuando la entidad hubiera recibido el pago de lo adeudado y estos recursos hubieran ingresado a su presupuesto, se emitiría el certificado de disponibilidad presupuestal, que se requiere, junto al registro presupuestal, para proceder al pago de la obligación, conforme a los artículos 18 y 71 del Decreto 111 de 1996 y 19 y 20 del Decreto 568 de 1996 (…) De ello tenía conciencia plena el actual demandante, quien manifestó en declaración de parte rendida en este proceso (…) La obligación de pagar los honorarios convenida en el Contrato (…) nace así, a juicio de la S., desde el momento en que las sumas adeudadas, cuyo cobro estaba a cargo del señor (…) sido recibidas por el Hospital (…) e ingresado a su presupuesto. La cancelación de los honorarios pactados en la cláusula 2ª del Contrato (…), se encontraba, así, sujeta a la condición del pago efectivo de las acreencias a favor del Hospital (…) El pago de lo adeudado, por el departamento (…) en razón a la gestión del contratista, que daba lugar al pago de honorarios en el Contrato (…) es un acontecimiento que podía suceder o no. Es, por lo tanto, esta, una obligación sujeta a condición, cuyo nacimiento como lo ha precisado la jurisprudencia civilista y administrativa se sujeta al acaecimiento de la referida condición. No se desprende, sin embargo, de los hechos de la demanda, ni se acreditó en este proceso el pago efectivo de suma alguna, debido a la gestión realizada por el letrado (…) En consecuencia, el deudor no está obligado al pago de honorarios, como lo pretende el actor. (…) Para redundar, debe denotar la S. la oscuridad del texto del parágrafo de la cláusula 5ª (…) en el que se pactó que los honorarios del contratista se causarían desde el momento en el que la contratante entregara, (…) [mediante acta], la documentación que soportaba el cobro por los servicios de salud prestados al departamento (…) No alcanza a comprender su lector, cómo se podía, en tales condiciones, determinar el contenido de la obligación a cargo de la contratante, en un momento en el que el contratista tan sólo estaba recibiendo los documentos que le permitían dar inicio a su gestión de recaudo, y en el que la...

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