SENTENCIA nº 73001-2333-000-2020-00093-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 16-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847374975

SENTENCIA nº 73001-2333-000-2020-00093-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 16-07-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTÍCULO 3 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTÍCULO 25 / DECRETO 488 DE 2020 – ARTÍCULO 5.
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha16 Julio 2020
Número de expediente73001-2333-000-2020-00093-01

ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SALUD, A LA DIGNIDAD HUMANA Y AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTENCIÓN DEL CONTAGIO DEL COVID- 19 EN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO / COMPETENCIA EN EL SUMINISTRO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN A PERSONAL DEL INPEC– Le corresponde al INPEC y a la ARL


[E]n cada establecimiento penitenciario, el Inpec debe realizar un inventario de la población privada de la libertad y del cuerpo de custodia y personal administrativo; (ii) la U. estimará las necesidades de dotación en cada ERON e impartirá las instrucciones de compra al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019; (iii) el Inpec es el encargado de la gestión de compra y distribución de los elementos de protección personal; (iv) la U. tiene el deber de informar al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 las cantidades a suministrar periódicamente a las personas recluidas en los establecimientos penitenciarios y su calidad; y (v) la ARL apoyarán el suministro de dichos elementos. (…) Así entonces, la Resolución 843 de 2020 distribuye diversas funciones referentes al proceso de suministro de dichos elementos entre el Inpec, la U., el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 y las ARL. Particularmente, sobre las últimas impuso un deber de apoyo. Lo cual denota que, en virtud del principio de colaboración armónica entre las entidades, todas son las llamadas a participar en el proceso que supone la entrega de elementos de protección para la prevención y propagación del Covid-19. (…) Puntualmente, sobre el rol de las ARL en el suministro de tales insumos, el artículo 5 del Decreto 488 de 2020 establece que estas últimas deben dirigir el 2% de los recursos de las cotizaciones en riesgos laborales “para la compra elementos de protección personal (…) destinados a los trabajadores de sus empresas afiliadas, que, con ocasión de labores que desempeñan, están directamente expuestos al contagio del virus (…)”. (…) Ahora bien, es cierto que en la Circular 029 de 2020 el Misterio del Trabajo aclaró que el deber de colaboración que recae en las ARL frente al tema objeto de análisis “no exime al empleador de cumplir con su obligación respecto a proporcionar los Elementos de Protección Personal y realizar actividades en seguridad y salud en el trabajo”. (…) No obstante tal aclaración, lo cierto es que de acuerdo con la normativa expedida con ocasión a la emergencia causada por el Covid-19 las ARL sí tienen un papel en el proceso de suministro de dichos elementos. Es tan así, que la ARL Positiva reconoció haber entregado una determinada cantidad de elementos de protección personal al Inpec. Lo que a juicio de la Sala, antes que desvirtuar el deber de colaboración que le compete, lo refuerza. (…) Por todo lo expuesto, la Sala concluye que no hay lugar a revocar la orden relativa a la entrega de dichos insumos en cabeza de la ARL Positiva, pues como se explicó, tales entes sí cumplen un rol en el proceso para suministrarlos, tal como se desprende de la Resolución 843 de 2020 y del Decreto 488 de 2020. (…) Además, es de recordar que la orden objeto de inconformidad no consistió en que la ARL Positiva suministre la totalidad de elementos de protección requeridos por el cuerpo de custodia y el personal administrativo del Inpec que trabaja en el EPMSC de El Espinal – Tolima. Al contrario, La orden impartida por el Tribunal Administrativo del Tolima radicó en que el Inpec y la ARL Positiva trabajen conjunta y mancomunadamente para determinar los elementos de protección personal requeridos y suministrarlos mensualmente. De manera que en ningún momento se le impuso a la ARL impugnante la obligación de asumir esa carga en su totalidad ni de forma independiente, pues no es exclusivamente su responsabilidad. (…) En consecuencia, no hay lugar a revocar el numeral tercero impugnado por la ARL Positiva. Por lo que la Sala confirmará la sentencia del 20 de mayo de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIAARTÍCULO 3 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTÍCULO 25 / DECRETO 488 DE 2020 – ARTÍCULO 5.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ (E)


Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 73001-2333-000-2020-00093-01(AC)


Actor: CARLOS MIGUEL HORTA PERDOMO


Demandado: NACIÓN – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC Y OTROS





La Sala decide las impugnaciones interpuestas por la ARL Positiva Compañía de Seguros S.A. y por la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s –en adelante U.–, contra la sentencia de 20 de mayo de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima que dispuso:


PRIMERO: LEVÁNTESE la medida provisional decretada en proveído del 8 de mayo de 2020, y en su lugar;


SEGUNDO: ACCEDER PARCIALMENTE a las súplicas del escrito de tutela; y en consecuencia AMPÁRESE los derechos constitucionales fundamentales a la salud, a la dignidad humana y al trabajo en condiciones dignas y justas de los servidores públicos que conforman el cuerpo de custodia y vigilancia, y el personal administrativo del EPMSC de El Espinal Tolima, así como los de la población privada de la libertad (PPL) en dicha penitenciaria, y que fueron invocados por el señor Carlos Miguel Horta Perdomo en calidad de empleado público y como miembro de la Junta Directiva del Sindicato SINTRAPECUN Seccional Espinal Filial de Fecospec – UTC, de conformidad con los planteamientos expuestos en parte motiva del presente fallo.


TERCERO: ORDÉNESE al Director General del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC como empleador de los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia, así como del personal administrativo del EPMSC de El Espinal – Tolima, y al representante legal de la ARL POSITIVA compañía de seguros, a que:

a). En el término de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo DETERMINEN los elementos de protección personal (K. de bioseguridad) de acuerdo a las necesidades y los parámetros dispuestos por el Ministerio de Salud y protección Social, así como, a los lineamientos Técnicos para la Prevención y Contención del Coronavirus COVID-19 – Guía básica para el INPEC, para cada grupo de servidores públicos (cuerpo de custodia y administrativos) del EPMSC de El Espinal – Tolima.

b). Una vez concluido el anterior término, SUMINISTREN mensualmente y en las cantidades necesarias, los EPP (kit de bioseguridad) para cada grupo de servidores públicos (cuerpo de custodia y administrativos) del EPMSC de El Espinal – Tolima, y así sucesivamente hasta tanto se supere la emergencia sanitaria y crisis generada por el nuevo Coronavirus –COVID -19, esto, de acuerdo a las competencias legales y reglamentarias.


CUARTO: ORDÉNESE al Director General de la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS “USPEC” y al Representante Legal del Consorcio - FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2019 que, de forma inmediata y si no lo hubiere hecho-, suministre mensualmente a toda la población privada de la libertad (PPL) del Complejo Penitenciario y C. de El Espinal, los elementos de higiene básicos como jabón líquido y/o alcohol glicerinado, y toallas desechables, EPP – tapabocas y demás que se consideren pertinentes por las autoridades sanitarias, en las cantidades necesarias para un periodo de treinta días y así sucesivamente hasta tanto se supere la emergencia por COVID-19, esto, de acuerdo a las competencias legales, reglamentarias y contractuales.


QUINTO: ORDÉNESE al Director General de la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS “USPEC” que, de forma inmediata y si no lo hubiere hecho-, realice las adecuaciones necesarias para que la población carcelaria en general (cuerpo de custodia, personal administrativo y PPL) tenga acceso a las unidades que permitan el lavado de manos permanente en el EPMSC de El Espinal Tolima; y además deberá realizar jornadas periódicas de limpieza y desinfección en todas las zonas de uso habitual y común del complejo carcelario.


SEXTO: ORDÉNESE al Director General del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC, que de manera inmediata se abstenga de autorizar traslados o remisiones desde los ERON hacía el EPMSC de El Espinal Tolima, esto, mientras se supera la emergencia sanitaria y carcelaria por COVID – 19, y/o hasta tanto se haya practicado a la PPL a trasladar, las pruebas para COVID-19 y se confirme que su resultado sea negativo.

SÉPTIMO: ORDÉNESE al Director del EPMSC DE EL ESPINAL TOLIMA, que:


a). De manera inmediata proceda a adecuar su Plan de Contingencia COVID – 19 con estricto apego a lo dispuesto por la autoridades sanitarias, y de seguridad y salud en el trabajo, acogiendo los criterios diferenciados para la población privada de la libertad y para el cuerpo de custodia y personal administrativo, respectivamente; esto, en coordinación con la USPEC, INPEC y la ARL POSITIVA – Compañía de Seguros, de acuerdo a sus competencia legales, y darle aplicación INTEGRAL al citado plan.


b). Que se abstenga de recibir PPL que provengan de las Estaciones Policías y URI, entre otros, esto, mientras se supera la emergencia sanitaria y carcelaria por COVID – 19, y/o hasta tanto se haya practicado a la PPL a trasladar, las pruebas para COVID19 y se confirme que su resultado sea negativo.


c). Que en casos de que se dé el traslado de la PPL con resultado negativo para COVID-19, e ingreso al Establecimiento Penitenciario de mediana Seguridad y C. de El Espinal –Tolima, se garantice el aislamiento preventivo por el término de 14 días en el área que se disponga para tal fin, esto, de acuerdo a los lineamientos señalados por el Ministerio de Salud y Protección Social, y el Instituto Nacional Penitenciario y C. – INPEC.

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