Sentencia Nº 73001-31-05-006-2015-00108-01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Laboral, 08-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850344092

Sentencia Nº 73001-31-05-006-2015-00108-01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Laboral, 08-08-2017

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Fecha08 Agosto 2017
Número de registro81443094
Número de expediente73001-31-05-006-2015-00108-01
Normativa aplicadaDecreto nu. 1295 de 1994 art. 9, 49 \ Ley nu. 100 de 1993 art. 46, 47, 141
MateriaACCIDENTE DE TRABAJO - Riesgos profesionales de conductores de taxi / ACCIDENTE DE TRABAJO - Calificación de su origen. / VALORACIÓN PROBATORIA - Libertad. / CARGA DE LA PRUEBA - Es menester, en primera medida, establecer cuáles son las prestaciones derivadas del siniestro que se persiguen, pues según lo peticionado, a la luz de lo adoctrinado por la jurisprudencia la carga varía. / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Fallecimiento de pensionado por riesgos profesionales. / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - Aplicabilidad / INTERESES MORATORIOS - Ley 100 de 1993, art.141 / CONDUCTORES DE VEHÍCULO TAXI - Riesgos profesionales. Condición de taxista no se limita a contingencias derivadas de accidentes de tránsito, sino todo evento repentino que se suscite al cumplimiento de la actividad laboral. / RIESGOS PROFESIONALES - Conductores de vehículo taxi. Condición de taxista no se limita a contingencias derivadas de accidentes de tránsito, sino todo evento repentino que se suscite al cumplimiento de la actividad laboral. /,Derecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)

FACULTAD DEL JUEZ EN LA DETERMINACIÓN DEL ORIGEN DEL ACCIDENTE DE TRABAJO FRENTE A LOS DICTÁMENES EMITIDOS POR LAS JUNTAS DE CALIFICACIÓN

Riesgos profesionales de quienes ostentan condición de taxista no se limita a las contingencias derivadas de accidentes de tránsito, sino todo evento repentino que se suscite el cumplimiento de la actividad laboral

BUENAS TARDES, siendo las 2:30 de la tarde del día 8 de agosto del año 2017, fecha y hora programados en auto anterior, se reúne la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Ibagué, presidida por la Magistrada ponente Dra. AMPARO EMILIA PEÑA MEJIA, e integrada por los magistrados, OSVALDO TENORIO CASAÑAS y KENNEDY TRUJILLO SALAS, quienes declaran abierta la AUDIENCIA PÚBLICA DE TRÁMITE Y FALLO EN SEGUNDA INSTANCIA, dentro del proceso ordinario laboral:

1.? DESCRIPCIÓN DEL PROCESO

DEMANDANTE: Laura Cecilia Díaz Vargas

DEMANDADA: Axa Colpatria Seguros de Vida

RADICADO: 73001-31-05-006-2015-00108-01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

El proceso de la referencia ha llegado a esta Corporación en virtud al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 7 de julio de 2016, proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué – Tolima.

2.? PRETENSIONES DE LA DEMANDA

Peticiones declarativas

?? Que la demandante tiene derecho a la pensión de sobrevivientes respecto de su cónyuge fallecido, Heriberto Londoño Siatama.

??

Peticiones consecuenciales:

?? Se condene a Colpensiones a reconocer y pagar a la actora pensión de sobrevivientes a partir del deceso del causante.

?? El pago de las mesadas retroactivas.

?? Intereses moratorios.

?? indexación

?? Costas del proceso.

?? Ultra y extra petita

2.1? FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA DEMANDA:

?? El 19 de diciembre de 2001 entre las 10 y las 10:30 de la noche, fue asesinado con un tiro en la cabeza, el señor Heriberto Londoño Siatama.

?? A las 11:30 p.m. del mismo día, la Fiscalía 64 Local adscrita a la URI, hizo la respectiva inspección al cadáver.

?? Al momento de su muerte, el citado Londoño Siatama se encontraba trabajando como conductor del taxi de placas WTH-106, con un horario asignado de 7 p.m. a 1 a.m., de domingo a domingo.

?? Para ese momento se encontraba afiliado a la ARP Seguros de Vida Colpatria S.A., hoy denominada Axa Colpatria Seguros de Vida S.A., vinculación que data del 8 de diciembre de 2001.

?? La empresa Flota Cámbulos S.A. informó el accidente de trabajo ante la citada ARL.

?? El 23 de mayo de 2002 dicha ARL ante tal reporte, informó que el incidente que terminó con la muerte del señor Londoño Sitama, no podía ser calificado como de origen profesional conforme lo prevé el Decreto 1295 de 1994.

?? La demandante estuvo casada con el causante desde el 31 de diciembre de 1985 hasta el 19 de diciembre de 2001, cuando éste falleció.

?? Durante ese tiempo se mantuvo una real y afectiva convivencia y de tal unión nacieron cuatro hijos de nombres Aurelio, Camila Andrea, Nancy Paola y Angélica Londoño Díaz, esta última, con retraso mental.

?? Ante la muerte de su esposo y padre, quedaron desamparados viviendo de la caridad de terceras personas y sus familiares.

2.2 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Axa Colpatria Seguros de Vida S.A. se opuso a todas las pretensiones; frente a los hechos refirió ser cierto el 1º, 5º, 6º y 7º, no es un hecho el 4º, los demás no le constan. Propuso las excepciones de falta de causalidad del hecho demandado con la actividad profesional, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido por falta de causa, buena fe y prescripción. (fls. 45 a 48)

3.? ANTECEDENTES PROCESALES

3.1? Audiencia de Conciliación, Decisión de Excepciones Previas, Saneamiento y Fijación del Litigio.

En audiencia pública del 11 de agosto de 2015, se evacuó la etapa de conciliación sin éxito alguno, se procedió al saneamiento y fijación del litigio, luego se dispuso el decreto de pruebas. (CD Fl. 53, fls. 55 a 57)

Con auto del 19 de febrero de 2016, el A quo dispuso vincular como parte activa de la litis, a los hijos del causante (fl. 176), compareciendo a través del mismo apoderado de la demandante principal. (fls. 186 a 188)

PRACTICA DE PRUEBAS

Documentales:

Las aportadas con la demanda (Fls. 2 a 24) y con su contestación (fls. 49 a 50), además en el curso del proceso se trajeron las de folios 90 a 174.

Declaración de parte:

Se recibió interrogatorio a la actora. (CD fl. 192)

Testimoniales:

Se recibió declaración a Emilia Romero Díaz, Luz Amparo Vargas Romero y Faiber Salazar González. (CD fl. 192)

3.2? Audiencia de Tramite y Juzgamiento en Primera Instancia:

En audiencia pública del 7 de julio de 2016, se llevó a cabo la audiencia consagrada en el artículo 80 del CPTSS evacuándose todas las etapas procesales allí consagradas, culminándose con la respectiva sentencia.

Sentencia de Primera Instancia

Concluido el debate probatorio el Juez Sexto Laboral del Circuito de Ibagué – Tolima, profirió sentencia en la que absolvió de todas las pretensiones a la parte demandada, se abstuvo de pronunciarse sobre las excepciones, condenó en costas a la parte actora y dispuso la consulta de su decisión en caso de no ser impugnada.

Consideró el A quo que el causante falleció el 19 de diciembre de 2001 en la vereda Aparco, momento para el cual ejercía la labor de taxista y estaba afiliado a la ARL aquí demandada; que el Decreto 1295 de 1994 en su artículo 9º define el accidente de trabajo como aquel suceso repentino que sobrevenga con ocasión o por causa del trabajo y que genere en el trabajador una lesión orgánica, perturbación funcional, una invalidez o su muerte; en este caso la muerte del trabajador obedeció a un suceso repentino pero no existe prueba que ese suceso hubiera sido por causa o con ocasión del trabajo que él realizaba, pues aunque estaba en ese momento ejerciendo la actividad de taxista en el automotor asignado, la investigación penal del caso y las declaraciones recepcionadas en juicio se estableció que el causante laboraba como conductor entre las 6 a.m. y las 3 p.m. y no en la madrugada, así lo relató el testigo Faiber Salazar González; que además lo que le ocurrió al causante no se relacionaba con el trabajo por él ejercido, pues Laura Cecilia Díaz Vargas informó que su esposo (fallecido) le había llamado ese día de su muerte a las 8 de la noche de un teléfono monedero y le dijo que saliera a un sitio determinado porque la iba a recoger para traerla al centro de la ciudad y llevarla junto con sus hijos a ver el alumbrado de diciembre, luego se trataba de una actividad netamente familiar y no laboral; que la mañana de ese día ya les había dicho que las iba a llevar a ese plan luego de que hiciera la cuota del patrón. (CD fl. 192, Min. 00:55:17 a 01:16:07)

4.- EL RECURSO

Inconforme con la decisión, el apoderado de la parte actora expresó que si bien la demandante iba a ser recogida para ir a ver las luces de navidad, ello nunca ocurrió porque el causante no dejó de laborar en momento alguno, no se materializó tal invitación; que a folio 121 del expediente se evidencia que el señor Jorge Iván Rodríguez Pinzón manifestó claramente que al momento del asesinato, el causante se encontraba realizando su labor de taxis, labor que culminaba a la 1 a.m., así lo expresó el propietario del vehículo; que al momento de...

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