Sentencia Nº 73001-33-33-003-2013-00156-01 del Tribunal Administrativo del Tolima, 07-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820205585

Sentencia Nº 73001-33-33-003-2013-00156-01 del Tribunal Administrativo del Tolima, 07-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA PARCIALMENTE SENTENCIA QUE ACCEDIÓ A LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA
Número de expediente73001-33-33-003-2013-00156-01
Número de registro81486398
Fecha07 Febrero 2019
EmisorTribunal Administrativo del Tolima (Colombia)
2019-02-08 (4)

4pública de Colombia RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Magistrado Ponente. Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ

lbagué, siete (07) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación Interno Medio de control Demandantes: Demandado: Referencia:

No. 73001-33-33-003-2013-00156-01 No. 01458 — 2015 REPARACIÓN DIRECTA. ALEXIS DE JESÚS PANIAGUA MORA Y OTROS. NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. Apelación de sentencia — Conscripto.

OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Se encuentran las presentes diligencias en esta Corporación, a efectos de resolver los recursos de apelación interpuestos tanto por la parte actora como por la parte accionada, en contra de la sentencia proferida el día cuatro (04) de diciembre de dos mil catorce (2014) por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de lbagué, mediante la cual se dictó sentencia condenatoria.

ANTECEDENTES

Los señores ROSA MARGARITA MORA BARRIENTOS, ALEXIS DE JESÚS PANIAGUA MORA, JHON FREDY PANIAGUA MORA Y JANETH DEL SOCORRO; quienes obrando por conducto de apoderado judicial, y en uso del medio de control de reparación directa, demandan a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICÍA NACIONAL, con el fin que se hagan las siguientes...

DECLARACIONES Y CONDENAS

"Primera. Se declare jurídicamente responsable a la NACIÓN COLOMBIANA, Ministerio de defensa Nacional, POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA, por las lesiones causadas al señor JHON FREDY PANIAGUA MORA, durante la prestación de su servicio militar obligatorio propinadas por el auxiliar de policía JUAN AMILO SALCEDO MAYA, que generaron perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales para el señor Jhon Fredy Mora y para toda su familia"

"Segunda. Condenar a la Nación colombiana —Ministerio de Defensa Nacional-, POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA, a la reparación del daño ocasionado, y en

MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA púa. JHON FREDY PANIAGUA MORA Y OTROS Vs. NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA, POLICIA NACIONAL.

RAD. 00156 - 2013 INT. 01458- 2015

Sentencia de Segunda Instancia

consecuencia a pagar a los actores, o a quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios de orden material y moral, subjetivos y objetivados, actuales y futuros, los cuales se estiman como mínimo en la suma que se detallará seguidamente o conforme a lo que resulte probado dentro del proceso, o en su defecto en forma genérica."

"Tercera: Se condene la (sic) Nación colombiana —Ministerio de Defensa Nacional- POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA, a la reparación del daño ocasionado, y en consecuencia a pagar a JHON FREDY PANIAGUA MORA la siguiente indemnización:

A) Indemnización causada: 1. Por perjuicios materiales: 1.1. Lucro cesante:

a) Tomando como base el salario mínimo a hoy, presentación del escrito se tiene

Salario mínimo legal mensual vigente para Colombia en 2012: $566.700 incremento del 25% por prestaciones sociales: $141.675.

TOTAL: 708.375. Se le extrae el 23.02% que fue la pérdida de donde resulta un total de 163.068

Cálculo de la indemnización debida, consolidada o histórica

S = Ra (1 + on- 1

Para aplicar se tiene:

S = Suma a obtener. RA = Renta actualizada, es decir $ 163.068. í= Tasa mensual de interés puro o legal, es decir, 0,004867. N = Número de meses trascurridos desde el momento en que el perjuicio

se hizo evidente -04 de enero. 1996- hasta la demanda, es decir 23,7 meses.

1 = Es una constante

S = $ 163.068 (1 + 0.004867)237-1 =$4.085.908 0.004867

- Cálculo de la Indemnización futura o anticipada

S = Ra (1 + o n -1 o + on

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Sentencia de Segunda Instancia

Para aplicar se tiene:

S = Suma a obtener. RA = Renta actualizada, es decir $ 163.068. i = Tasa mensual de interés puro o legal, es decir, 0,004867. N = Número de meses trascurridos desde la presentación de este escrito

hasta la vida probable del lesionado (nacido el 29 de Marzo de 1991), es decir 627 meses.

1 = Es una constante

S = $163.068 (1 + 0.004867)627-1 0.004867(1 + 0.004867)627 - $ 31.919.430

De lo anterior se tiene que el monto total por concepto de lucro cesante, para el señor JHON FREDY PANIAGUA MORA, es el siguiente:

Indemnización debida: 1 Indemnización futura: $4.085.908 $31.919.430

Total lucro cesante: $36.005.338

1.2 PERJUICIOS DEBIDOS CON OCASIÓN DEL MANDATO DE LA LEY 48 DE 1993

Artículo 40. AL TERMINO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO MILITAR. Todo colombiano que haya prestado el servicio militar obligatorio, tendrá los siguientes derechos:

h. Cuando un soldado, en cumplimiento de su deber, reciba lesiones permanentes que le impida desempeñarse normalmente, el Estado tiene la obligación de darle una capacitación que elija hasta el grado profesional de instrucción. La obligación del Estado cesará cuando el beneficiario rechace el ofrecimiento o cuando se deduzca su desinterés por su bajo rendimiento. PARÁGRAFO (...) FECHA DE TERMINACIÓN DEL SERVICIO: Diciembre de 2011

Meses debidos: 11.

Valor Salario Mínimo: 566.700

SUB TOTAL: 6. 233.700.

PERJUICIOS INMATERIALES

PERJUICIOS MORALES

La suma de CIEN (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Daño a la salud (perjuicio fisiológico o biológico y (sic) perjuicios por (sic) la alteración grave de las condiciones de existencia, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES (250. S.M.L.M.V) para JHON FREDY PANIAGUA MORA, discriminados de la siguiente manera:

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A. Por daño fisiológico, la suma de CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES (SIC) VIGENTES (50 SMLMV).

Por daño a la vida de relación sexual, la suma de CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (50 SMLMV).

Por daño estético, la suma de CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 SMLMV).

TOTAL PARA JHON FREDY PANIGUA MORA:

LUCRO CESANTE: 36.005.338 Obligación Ley 48 de 1993: 6.233.700 Perjuicios morales: 56.670.0000 Perjuicios daño a la salud (perjuicio fisiológico o biológico y Perjuicios por la alteración grave de las condiciones de existencia: 141.675.000 TOTAL: 240.584.038"

"CUARTA: Se condénela (sic) Nación colombiana —Ministerio de Defensa Nacional-, POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA, a la reparación del daño ocasionado, y en consecuencia a pagar a JANETH DEL SOCORRO MORA, madre de la víctima la siguiente indemnización por perjuicios morales: MONTO: 90 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES." "Quinta. Se condene la Nación colombiana — Ministerio de Defensa Nacional-, POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA, a la reparación del daño ocasionado, y en consecuencia a pagar PERJUICIOS MORALES PARA el señor ALEXIS JESUS PANIAGUA MORA, hermano de la víctima:

MONTO: 80 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES" "Séptima. La (sic) condenas respectivas serán actualizadas de conformidad con lo previsto en el C. C.A., aplicando en la liquidación la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la de ejecutoria del correspondiente fallo definitivo." "Octava: Condenar en costas del proceso a la parte demandada."

HECHOS

Como sustento fáctico, la parte accionante relaciona:

"El señor JHON FREDY PANIAGUA MORA, en cumplimiento del deber legal de prestar el servicio militar obligatorio conforme al rito de la Ley 48 de 1993, ingresó a la policía Nacional, escuela CARLOS HOLGUIN, el día 14 de diciembre de 2010.

Por orden de sus superiores fue trasladado a la ESCUELA DE POLICÍA GABRIEL GONZÁLEZ, en el municipio del Espinal departamento del Tolima. Estando allí, por mandato de la ley, con el riesgo excepcional creado por el Estado colombiano, bajo la protección de éste y de los suboficiales y

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Sentencia de Segunda Instancia

oficiales e la Policía Nacional, encargados de la disciplina, el día 04 de Enero de 2011, en las instalaciones de la Escuela Gabriel González, el auxiliar de Policía JUAN CAMILO SALCEDO MAYA, le propina al señor PANIGUA MORA sendas agresiones con arma blanca (MACHETE) en el Alojamiento de la compañía RAFAEL NUÑEZ El mencionado incidente mereció la apertura del INFORMATIVO ADMINISTRATIVO PRESTACIONAL POR LESIÓN No. 001/2011, de la Escuela de Policía Gabriel González, por informe que diera de los sucesos el señor patrullero ALVARO CACERES RIOS del Régimen interno de la compañía Rafael Nuñez al señor Teniente Coronel MILTON CESAR PRADO RAMIREZ, en los términos que siguen Comedidamente me permito informar a mi coronel, la novedad presentada en el alojamiento de la compañía Rafael Núñez, el día 04012011 a las 4:10 horas cuando el A.P PANIGUA MORA JHON FREDY, recibió múltiples heridas en los miembros superiores, cuero cabelludo y pierna izquierda, ocasionados por el A.P SALCEDO MAYA JUAN CAMILO.

A su vez el área de Medicina Laboral y Salud Ocupacional de la Policía Nacional, Dirección de Sanidad reportaron el incidente al elaborar FORMATO DE REPORTES DE ACCIDENTES.

La urgencia de las lesiones que se vienen detallando fueron atendidas en su momento por el Hospital SAN RAFAEL E.S.E de Espinal Tolima, cuyas observaciones liminares fueron: "se observa lesión en regio temporal derecha cubierta con apósito, extremidades simétricas, extremidades simétricas bien perfundidas. Herida en tercio diastal de antebrazo derecho cara lateral con sangrado activo e incapacidad para movilización y herida con sangrado activo en cara posterior de brazo izquierdo" sigue: "paciente víctima de agresión física con objeto cortocontundente con múltiples lesiones en extremidades superiores y una en extremidad inferior, se revisan RX donde se...

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