Sentencia Nº 73001-33-31-004-2010-00213-01 del Tribunal Administrativo del Tolima, 28-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 839021408

Sentencia Nº 73001-33-31-004-2010-00213-01 del Tribunal Administrativo del Tolima, 28-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81504081
Fecha28 Noviembre 2019
Número de expediente73001-33-31-004-2010-00213-01
EmisorTribunal Administrativo del Tolima (Colombia)
2019-11-29 (8)

4pú6llca rfr Colombia 41/131.0 .TODICZAL OEL TOOMCCÚBLICO

V.VAL liD9iiiMSTRATIVO DEL TOLD« Magistrado Ponente: ÁNGEL IGNACIO ÁLVAREZ SILVA

lbagué, veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA DEMANDANTE: ROSA ELENA OTAVO DE RIVERA Y OTROS DEMANDADO: CAPRECOM y OTROS RADICACIÓN: 73001-33-31-004-2010-00213-01 INTERNO: 00056/18

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la providencia proferida el 28 de febrero de 2018, por el Juzgado Cuarenta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá — Sección Cuarta, que negó las pretensiones de la demanda, no observándose nulidad alguna que invalide lo actuado dentro de la presente acción de REPARACIÓN DIRECTA promovida por los señores ROSA ELENA OTAVO DE RIVERA Y OTROS contra la NACIÓN — MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL, INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, LA CLÍNICA IBAGUÉ S.A., LA CLÍNICA MINERVA S.A. y la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS COMUNICACIONES "CAPRECOM"

ANTECEDENTES

Por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de Reparación Directa, los señores ROSA ELENA OTAVO actuando en nombre propio y en representación del menor EDWAR STEVEN RIVERA OTAVO, LUZ ANGELA BARRAGAN en representación de las menores LEIDY TATIANA RIVERA BARRAGAN y KAREN DAYANA RIVERA BARRAGAN; ALBINA RIVERA OTAVO, ADELAIDA RIVERA OTAVO, EMIRGEN RIVERA OTAVO, OVEIDA RIVERA OTAVO, ALIRIO RIVERA OTAVO, EDWIN RIVERA OTAVO, ZENAIDA RIVERA OTAVO, FELIPE RIVERA OTAVO, DAVID RIVERA OTAVO, YAZMÍN RIVERA OTAVO, MARCI RIVERA OTAVO y ANGEL DARWIN RIVERA OTAVO, en contra de la NACIÓN — MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL, INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, CLÍNICA IBAGUÉ S.A., CLÍNICA MINERVA S.A. y la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS COMUNICACIONES "CAPRECOM" EPS

DECLARACIONES Y CONDENAS

Que se declaren administrativa y patrimonialmente responsables a las entidades demandadas, por los perjuicios materiales y morales causados a los demandantes, con ocasión de la muerte del señor ALIRIO RIVERA PINZON acaecida el día 10 de junio de 2008, debido a la falta de diligencia y cuidado de las entidades demandadas en la atención medica brindada (fls. 37 a 41 del Cuaderno principal) Como consecuencia de la anterior declaración, se condene a las entidades demandadas a pagar en favor de los demandantes, las siguientes cantidades:

ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA 2 DEMANDANTE: ROSA ELENA OTAVO DE RIVERA Y OTROS DEMANDADO: CAPRECOM y OTROS RADICACIÓN: 73001-33-31-004-2010-00213-01 INTERNO: 00056/18

Por concepto de perjuicios materiales

El valor equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a cada uno de los demandantes en calidad de esposa, hijos y nietos del extinto señor ALIRIO RIVERA PINZON

En la modalidad de lucro cesante

La suma de $ 13.440.000 para la señora Rosa Elena Otavo de Rivera en calidad de esposa del extinto señor ALIRIO RIVERA PINZON

- La suma de $ 6.000.000 para el menor EDWUARD STEVEN RIVERA OTAVO en calidad de hijo menor de edad del extinto señor ALIRIO RIVERA PINZON

La suma de $ 4.800.000 para el menor ANGEL DARWIN RIVERA OTAVO en calidad de hijo menor de edad del extinto señor ALIRIO RIVERA PINZON

La suma de $ 5.040.000 para LEIDY TATIANA RIVERA BARRAGÁN Y KAREN DAYANA RIVERA en calidad de nietas del extinto señor ALIRIO RIVERA PINZON

El anterior petitum, fue cimentado por la parte actora en los siguientes

HECHOS

En la demanda se plantean los siguientes (fls. 41 a 48, Cuad. Ppal) : Que a mediados de 2007, el Señor Nido Rivera Pinzón fue trasladado al servicio de urgencias de la Clínica Manuel Elkin Patarroyo del ISS en la Ciudad de lbagué, habida cuenta que presentaba dolor abdominal, enfermedad diarreica aguda (EDA), fiebre e ictericia (pigmentación amarillosa generalizada en mucosa y ojos). Fue dado de alta por el personal médico con un cuadro hepático y formula médica.

Que el día 22 de enero de 2008, meses después de su primer ingreso, regresó al servicio de urgencias de esta misma institución con los mismos síntomas que había presentado el año anterior, es decir dolor abdominal, EDA, fiebre e ictericia. Debido al cuadro clínico, el paciente es dejado en observación y posteriormente hospitalizado el día 23 de enero de 2008.

Que el día 23 de enero le fue ordenada la práctica de TAC Abdominal con contraste, examen que solo hasta el 28 de enero de 2008 fue valorado por él médico tratante. El día 29 de enero de 2008 se ordena la práctica de un examen denominado CPRE (Colangeo Pancreatografia Retrograda Endoscópica) con el fin de decidir el tratamiento a realizar, examen que fue tomado el 6 de febrero de 2008, siendo valorado el 8 de febrero por el médico tratante, quien, de manera inmediata, ordena la remisión del paciente a quirófano para la práctica de la cirugía denominada colecistectomía, con cierre de fistula intestinal.

Que pese a que el paciente al presentar fistula intestinal, no se le debía brindar alimento vía oral, ello no se tuvo en cuenta por parte del personal médico, por cuanto en el estudio de la historia clínica, reposa que al paciente se le suministro alimentación a base de dieta líquida y blanda.

Que el día 13 de febrero de 2008 al encontrarse la herida con mal olor y secreción de materia fecal, fue remitido nuevamente a quirófano para practicarle una laparotomía exploratoria, la cual dio como resultado el hallazgo de una nueva fistula en dirección a la herida.

ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA 3

DEMANDANTE: ROSA ELENA OTAVO DE RIVERA Y OTROS DEMANDADO: CAPRECOM y OTROS

RADICACIÓN: 73001-33-31-004-2010-00213-01 INTERNO: 00056/18

Que el día 24 de febrero de 2008, ante el sangrado de la herida y la salida de material intestinal y evisceración contenida, es llevado nuevamente a intervención quirúrgica.

Que durante la revisión de la herida nuevamente el día 27 de febrero se remite a quirófano por presentar secreción verdosa en la herida quirúrgica, acompañada de mal olor.

Que el día 4 de abril el paciente presenta fiebre asociada a dolor en la región lateral izquierda del cuello y región supraclavicular; debido a esto se realiza cambio de catéter subclavio izquierdo a vía central derecha y se ordena practicar cultivo de punta del catéter para determinar presencia de algún tipo de bacteria. El día 6 de abril de 2008 se realiza lectura de los exámenes de laboratorio, el cual da como resultado la presencia de una bacteria denominada klebsiella pneumoniae.

Que el 19 de abril de 2008 se evidencia la presencia de dos nuevos tipos de bacterias Echerichia Coli y Acinetobacter Wofi

Que el día 30 de abril del mismo año se encontró aumento del gasto en la fistula, por lo que se ordenó de inmediato el cambio de catéter con reposición de líquidos endovenosos, junto con hemocultivo y cultivo de punta de catéter, con el fin de determinar presencia de microorganismos bacterianos en este. El 3 de Mayo de 2008 se evalúa el resultado de los hemocultivos y cultivo de punta de catéter, encontrando en estos la presencia de una bacteria denominada Klebsiella Pneumoniae resistente a Ampicilina Sulbactam. Se evalúan antibióticos sensibles y se decide iniciar tratamiento con Ciprofloxacina, por considerarlo como el antibiótico de mayor eficacia para este tipo de bacteria.

En los días siguientes se sigue el manejo médico para tratar el cuadro clínico que presentaba el paciente, sin encontrar mejoría, por lo que el día 5 de junio de 2008 es trasladado por orden médica a la unidad de cuidados intensivos de la Clínica lbagué, siendo recibido en dicha institución de salud en regular estado.

En la Clínica lbagué permanece en muy malas condiciones, ordenándose su remisión a otra institución de salud el día 9 de junio. El día 10 de junio de 2008, a las 00: 48 AM el paciente llega remitido de la Clínica lbagué a la Clínica Minerva en ambulancia medicalizada, en pésimas condiciones, agónico, hipotenso, con mala oxigenación, se observa en anasarca (acumulación de líquidos masiva y generalizada en todo el cuerpo), con palidez mucocutánea generalizada y con imposibilidad de comunicarse con el examinador. Además, el paciente presenta conjuntivas pálidas, cardiopulmonar con hipoventilación generalizada y abundantes secreciones, extremidades con edemas marcados, y con equimosis en el sitio de veno punción, tal y como se observa en la nota de ingreso de la clínica minerva.

18 A las 2: 20 am del día 10 de junio de 2008 se produce el deceso del paciente en las instalaciones de la Clínica Minerva.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

CLINICA MINERVA

Dentro de la oportunidad procesal y actuando por intermedio de apoderada judicial, contestó la demanda, mediante escrito en el que se opuso a la prosperidad de todas y cada una de las pretensiones, argumentando que dicha entidad actuó con base en el estado de salud en el que llegó el paciente a dicha institución, y no se encuentra obligada a responder por un hecho inevitable a toda costa, pues puso toda la diligencia y cuidado que las circunstancias demandaban, no encontrándose obligada a responder

ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA 4 DEMANDANTE: ROSA ELENA OTAVO DE RIVERA Y OTROS DEMANDADO: CAPRECOM y OTROS RADICACIÓN: 73001-33-31-004-2010-00213-01 INTERNO: 00056/18

económicamente por hechos que eran inminentes, sino que fue la destinataria final de otras instituciones y entidades (fls. 174 a 192, Cuaderno ppal) Manifiesta igualmente que a la Clínica Minerva S.A., solo le constan los hechos a partir del día 10 de junio de 2008, 0 horas y 57 minutos, momento en el cual fue recibido el paciente en dicha institución de salud, y como quiera que el deceso del señor Alirio Rivera Pinzón se produjo el día 10 de junio de 2008, a las 02 horas, 23 minutos 18 segundos no es posible predicar que existió negligencia alguna de dicha entidad en la prestación de los servicios de salud prestados al fallecido

Pone de presente que, tal como reposa en la historia clínica, el paciente no solo llega en extremas y...

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