Sentencia Nº 73001 6000 444 2012 80258 Ni-19957 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 24-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850352026

Sentencia Nº 73001 6000 444 2012 80258 Ni-19957 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 24-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA ABSOLUCIÓN
Número de expediente73001 6000 444 2012 80258 NI-19957
Número de registro81486453
Fecha24 Octubre 2018
MateriaLESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - Colisión de motos. Principio in dubio pro reo / PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO - Lesiones personales en accidente de tránsito. Vabilidad / IN DUBIO PRO REO - Lesiones personales en accidente de tránsito. Viabilidad /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
REPÚBLICA DE COLOMBIA

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Rad. 73001 6000 444 2012 80258 NI-19957

Aprobado Acta nro. 715

Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI

Ibagué, veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

1. ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto

por el apoderado de las víctimas, contra la sentencia proferida por

el Juez Trece Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de

Ibagué, en la que absolvió a Diego Andrés Moreno Cifuentes, de

los cargos que le fueron formulados como autor de la conducta

punible de lesiones personales culposas

2. HECHOS

El 18 de febrero de 2012, aproximadamente a las siete y

treinta de la noche, el señor Jesús Jenis Sánchez se movilizaba en

la motocicleta de placas SKC-12A, en compañía de Yolima Liliana

Alegría Mera, por la calzada de la avenida Mirolindo, que del

centro de esta ciudad conduce al barrio Picaleña, a la altura de la

calle 132, y al advertir aquel que sobre el carril derecho de esa vía

se realizaban reparaciones, dirigió su velocípedo hacia el carril de

la izquierda, haciendo caso omiso a las señales que le indicaban

que debía disminuir la velocidad, por lo que alcanzó la motocicleta

de placas JLC-61C, en la que se desplazaba Diego Andrés

Moreno Cifuentes junto con Jessica Alexandra Pabón, quien sí

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Decisión: Confirma sentencia apelada

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acató lo indicado en la precitada señalización

Al tratar Jesús Jenis, de adelantar la motocicleta del

implicado por el espacio que había entre éste y el separador, hizo

que las cabrillas de esos velocípedos se golpearan, lo que provocó

que aquel y su acompañante se cayeran y sufrieran múltiples

lesiones, las cuales les generaron, a cada uno de ellos, una

incapacidad médico legal definitiva de 10 días, sin secuelas

médico legales1.

3. TRÁMITE PROCESAL

El 26 de octubre de 2015, ante la Jueza Segunda Penal

Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ibagué, la

Fiscalía 27 Local le formuló imputación a Diego Andrés Moreno

Cifuentes como autor del delito de lesiones personales culposas,

contemplado en los artículos 111, 112 inciso 1º y 120 del Código

Penal2, cargos que no fueron aceptados por el imputado3.

El presente proceso fue repartido el 3 de diciembre de 2015,

al Juzgado Trece Penal Municipal de esta ciudad4, donde, el 19 de

abril de 2016, se llevó a cabo la audiencia en la que se formuló

acusación a Diego Andrés Moreno Cifuentes como autor de la

conducta punible de lesiones personales culposas, contemplada

en los artículos 111, 112 inciso 1º y 120 del Código Penal5.

El 13 de julio de 2017, en dicho Despacho Judicial se llevó a

cabo la audiencia preparatoria6 y los días 21 de marzo7 y 21 de

mayo de 20188, se realizó la audiencia de juicio oral. Una vez

culminada ésta, el a quo anunció sentido del fallo, el cual fue de

carácter absolutorio9.

1 Hechos extractados de la Aud. de Formulación de imputación del 26.10.2015. CD. Fl. 23. 2 Min. 05:19 y ss, Aud. de Formulación de imputación del 26.10.2015. CD. Fl. 23. 3 Min. 10:35 y ss, Aud. de Formulación de imputación del 26.10.2015. CD. Fl. 23. 4 Fl. 31 . 5 CD. Fl. 42 Aud. de Formulación de acusación del 19.04.2016. 6 CD. Fl. 54. 7 CD. Fl. 98. 8 CD. Fl. 103. 9 CD. Fl. 115.

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El 27 de septiembre del presente año, el Juez Trece Penal

Municipal de Ibagué profirió sentencia en la que absolvió a Diego

Andrés Moreno Cifuentes, de los cargos que le fueron

formulados como autor de la conducta punible de lesiones

personales culposas10.

Contra esta decisión, Jesús Jenis Sánchez, como víctima, y

en su condición de abogado, actuado en representación suya y de

su esposa, interpuso recurso de apelación11, el cual, al haber sido

debidamente sustentado, activó la competencia de esta

Corporación.

4. LA SENTENCIA APELADA12

Luego de hacer un recuento de los hechos y de la actuación

procesal, el Juez de instancia indicó que las pruebas recaudadas

lograron demostrar la ocurrencia de las lesiones sufridas por las

víctimas con ocasión del accidente de tránsito que nos ocupa, la

afectación de los vehículos involucrados en éste y la plena

identidad del acusado. Sin embargo, señaló, que dichos elementos

de juicio no son suficientes para demostrar la responsabilidad de

Diego Andrés Moreno Cifuentes en esos hechos, pues, lo que se

infiere de estos es que no fue él quien actuó de forma imprudente

al conducir su motocicleta, sino que el siniestro aludido se derivó

del desacato de la propia víctima a las señales de tránsito que le

indicaban que debía disminuir la velocidad.

Una vez hizo referencia a las declaraciones del afectado, del

agente de tránsito que atendió el hecho, del acriminado y de la

compañera sentimental de éste, quien se movilizaba con él al

momento de la ocurrencia del accidente de marras, el a quo

determinó que éste no ocurrió como consecuencia de que Moreno

Cifuentes hubiese vulnerado el deber objetivo de cuidado, habida

cuenta que, de acuerdo con lo probado en el sub lite, se demostró

que él se desplazaba en su motocicleta, en compañía de su

10 Fls. 112 a 107. 11 Fls. 127 a 117. 12 Fls. 112 a 107.

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esposa, por la avenida Mirolindo de esta ciudad, y al aproximarse

al centro recreacional Comfenalco, observó una señal de

reducción de velocidad relacionada con la realización de obras de

reparación en esa vía, por lo que acató la misma y continuó con

su desplazamiento por un espacio más reducido, a una velocidad

moderada, momento en el cual el aquí ofendido, Jesús Jenis

Sánchez, sin desacelerar, según él mismo lo reconoció, trató de

adelantar a aquel velocípedo por el área mínima que quedaba

entre éste y el separador, lo que dio lugar a la colisión de los dos

rodantes en cita, con los resultados ya conocidos.

Igualmente, agregó el sentenciador, que no se acoge la teoría

propuesta por la fiscalía y el ofendido, respecto a que el procesado

fue quien se le atravesó a la víctima con su motocicleta, ya que, de

haber sido así, el impacto lo hubiese recibido la totalidad de la

estructura de ese ciclomotor y no solo su cabrilla.

De acuerdo con lo anterior, determinó que el señor Jesús

Jenis Sánchez, con la maniobra de adelantamiento que trató de

realizar, desatendió lo normado en los artículos 55, 60, 61, 73 y

108 del Código Nacional de Tránsito, a lo que se suma, que al

haberse realizado el croquis del accidente después de que se

movieron los vehículos involucrados, y al no haberse medido la vía

por parte del patrullero de la Policía Nacional que atendió el

hecho, no es posible esclarecer algunas de las dudas que

persisten respecto de la real forma como ocurrieron los hechos,

por lo que concluyó que lo procedente es absolver al acusado de

los cargos que se le formularon por la presunta comisión del delito

de lesiones personales culposas.

5. LA APELACIÓN13

El ofendido y apoderado de las víctimas, Jesús Jenis Sánchez,

como sustento del recurso de alzada manifestó, que en el informe

suscrito por el policía de tránsito que atendió el accidente se

indicó que éste ocurrió sobre la vía que conduce al barrio Picaleña

de esta ciudad, en la cual aparece una señal de desvío del carril

13 Fls. 127 a 117.

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derecho hacia el izquierdo, y al mismo tiempo, una señal en U de

retorno, de lo que se infiere que éste era el único carril habilitado

para el flujo vehicular; sin embargo, agregó, que la aludida señal

de U genera confusión para los conductores ocasionales, pues da

lugar a pensar que los vehículos que se desplazan por el costado

izquierdo de la vía podían transitar por allí sin obstáculo alguno, y

que los que se movilizaban por el carril de la derecha debían

cederles el paso.

Refirió, que de acuerdo con las pruebas que obran en la

carpeta, se demostró que Diego Andrés Moreno Cifuentes

conducía su moto por el carril derecho, pero, que al notar la

existencia de las señales de tránsito que advertían sobre el cierre

del carril de la derecha, detuvo su marcha y, luego de asimilarlas,

tomó la decisión de girar intempestivamente a la izquierda, sin

advertir que por ese costado iba el vehículo en el que se

desplazaban las víctimas, lo que provocó que los manilares de las

motocicletas chocaran y que el hoy apelante perdiera el equilibrio

del rodante que conducía, sin que el del procesado se cayera por

cuanto acababa de iniciar la marcha.

Con relación a lo dicho por el a quo, acerca de que el

accidente se originó en el actuar imprudente del afectado, adujo el

recurrente que la prueba documental acopiada, la cual concuerda

con las declaraciones practicadas durante el juicio, pone en

evidencia que fue el procesado quien, sin ningún tipo de

precaución, giró su moto para desplazarse sobre el carril

izquierdo, sin cerciorarse que por éste no viniera ningún vehículo.

Igualmente, aseveró, que quedó demostrado que el ofendido

vivía en el conjunto residencial “La Arboleda”, el cual queda

ubicado frente a la Casa de la Moneda en esta ciudad, por lo que

pasaba a diario por esa vía y, por ende, conocía a la perfección

todas las señales de tránsito que allí había, lo cual no sucede con

el procesado, quien...

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