Sentencia Nº 73001 6000 444 2012 80258 Ni-19957 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 24-10-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA ABSOLUCIÓN |
Número de expediente | 73001 6000 444 2012 80258 NI-19957 |
Número de registro | 81486453 |
Fecha | 24 Octubre 2018 |
Materia | LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - Colisión de motos. Principio in dubio pro reo / PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO - Lesiones personales en accidente de tránsito. Vabilidad / IN DUBIO PRO REO - Lesiones personales en accidente de tránsito. Viabilidad / |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia) |
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Rad. 73001 6000 444 2012 80258 NI-19957
Aprobado Acta nro. 715
Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI
Ibagué, veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
1. ASUNTO
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto
por el apoderado de las víctimas, contra la sentencia proferida por
el Juez Trece Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de
Ibagué, en la que absolvió a Diego Andrés Moreno Cifuentes, de
los cargos que le fueron formulados como autor de la conducta
punible de lesiones personales culposas
2. HECHOS
El 18 de febrero de 2012, aproximadamente a las siete y
treinta de la noche, el señor Jesús Jenis Sánchez se movilizaba en
la motocicleta de placas SKC-12A, en compañía de Yolima Liliana
Alegría Mera, por la calzada de la avenida Mirolindo, que del
centro de esta ciudad conduce al barrio Picaleña, a la altura de la
calle 132, y al advertir aquel que sobre el carril derecho de esa vía
se realizaban reparaciones, dirigió su velocípedo hacia el carril de
la izquierda, haciendo caso omiso a las señales que le indicaban
que debía disminuir la velocidad, por lo que alcanzó la motocicleta
de placas JLC-61C, en la que se desplazaba Diego Andrés
Moreno Cifuentes junto con Jessica Alexandra Pabón, quien sí
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acató lo indicado en la precitada señalización
Al tratar Jesús Jenis, de adelantar la motocicleta del
implicado por el espacio que había entre éste y el separador, hizo
que las cabrillas de esos velocípedos se golpearan, lo que provocó
que aquel y su acompañante se cayeran y sufrieran múltiples
lesiones, las cuales les generaron, a cada uno de ellos, una
incapacidad médico legal definitiva de 10 días, sin secuelas
médico legales1.
3. TRÁMITE PROCESAL
El 26 de octubre de 2015, ante la Jueza Segunda Penal
Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ibagué, la
Fiscalía 27 Local le formuló imputación a Diego Andrés Moreno
Cifuentes como autor del delito de lesiones personales culposas,
contemplado en los artículos 111, 112 inciso 1º y 120 del Código
Penal2, cargos que no fueron aceptados por el imputado3.
El presente proceso fue repartido el 3 de diciembre de 2015,
al Juzgado Trece Penal Municipal de esta ciudad4, donde, el 19 de
abril de 2016, se llevó a cabo la audiencia en la que se formuló
acusación a Diego Andrés Moreno Cifuentes como autor de la
conducta punible de lesiones personales culposas, contemplada
en los artículos 111, 112 inciso 1º y 120 del Código Penal5.
El 13 de julio de 2017, en dicho Despacho Judicial se llevó a
cabo la audiencia preparatoria6 y los días 21 de marzo7 y 21 de
mayo de 20188, se realizó la audiencia de juicio oral. Una vez
culminada ésta, el a quo anunció sentido del fallo, el cual fue de
carácter absolutorio9.
1 Hechos extractados de la Aud. de Formulación de imputación del 26.10.2015. CD. Fl. 23. 2 Min. 05:19 y ss, Aud. de Formulación de imputación del 26.10.2015. CD. Fl. 23. 3 Min. 10:35 y ss, Aud. de Formulación de imputación del 26.10.2015. CD. Fl. 23. 4 Fl. 31 . 5 CD. Fl. 42 Aud. de Formulación de acusación del 19.04.2016. 6 CD. Fl. 54. 7 CD. Fl. 98. 8 CD. Fl. 103. 9 CD. Fl. 115.
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Decisión: Confirma sentencia apelada
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El 27 de septiembre del presente año, el Juez Trece Penal
Municipal de Ibagué profirió sentencia en la que absolvió a Diego
Andrés Moreno Cifuentes, de los cargos que le fueron
formulados como autor de la conducta punible de lesiones
personales culposas10.
Contra esta decisión, Jesús Jenis Sánchez, como víctima, y
en su condición de abogado, actuado en representación suya y de
su esposa, interpuso recurso de apelación11, el cual, al haber sido
debidamente sustentado, activó la competencia de esta
Corporación.
4. LA SENTENCIA APELADA12
Luego de hacer un recuento de los hechos y de la actuación
procesal, el Juez de instancia indicó que las pruebas recaudadas
lograron demostrar la ocurrencia de las lesiones sufridas por las
víctimas con ocasión del accidente de tránsito que nos ocupa, la
afectación de los vehículos involucrados en éste y la plena
identidad del acusado. Sin embargo, señaló, que dichos elementos
de juicio no son suficientes para demostrar la responsabilidad de
Diego Andrés Moreno Cifuentes en esos hechos, pues, lo que se
infiere de estos es que no fue él quien actuó de forma imprudente
al conducir su motocicleta, sino que el siniestro aludido se derivó
del desacato de la propia víctima a las señales de tránsito que le
indicaban que debía disminuir la velocidad.
Una vez hizo referencia a las declaraciones del afectado, del
agente de tránsito que atendió el hecho, del acriminado y de la
compañera sentimental de éste, quien se movilizaba con él al
momento de la ocurrencia del accidente de marras, el a quo
determinó que éste no ocurrió como consecuencia de que Moreno
Cifuentes hubiese vulnerado el deber objetivo de cuidado, habida
cuenta que, de acuerdo con lo probado en el sub lite, se demostró
que él se desplazaba en su motocicleta, en compañía de su
10 Fls. 112 a 107. 11 Fls. 127 a 117. 12 Fls. 112 a 107.
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esposa, por la avenida Mirolindo de esta ciudad, y al aproximarse
al centro recreacional Comfenalco, observó una señal de
reducción de velocidad relacionada con la realización de obras de
reparación en esa vía, por lo que acató la misma y continuó con
su desplazamiento por un espacio más reducido, a una velocidad
moderada, momento en el cual el aquí ofendido, Jesús Jenis
Sánchez, sin desacelerar, según él mismo lo reconoció, trató de
adelantar a aquel velocípedo por el área mínima que quedaba
entre éste y el separador, lo que dio lugar a la colisión de los dos
rodantes en cita, con los resultados ya conocidos.
Igualmente, agregó el sentenciador, que no se acoge la teoría
propuesta por la fiscalía y el ofendido, respecto a que el procesado
fue quien se le atravesó a la víctima con su motocicleta, ya que, de
haber sido así, el impacto lo hubiese recibido la totalidad de la
estructura de ese ciclomotor y no solo su cabrilla.
De acuerdo con lo anterior, determinó que el señor Jesús
Jenis Sánchez, con la maniobra de adelantamiento que trató de
realizar, desatendió lo normado en los artículos 55, 60, 61, 73 y
108 del Código Nacional de Tránsito, a lo que se suma, que al
haberse realizado el croquis del accidente después de que se
movieron los vehículos involucrados, y al no haberse medido la vía
por parte del patrullero de la Policía Nacional que atendió el
hecho, no es posible esclarecer algunas de las dudas que
persisten respecto de la real forma como ocurrieron los hechos,
por lo que concluyó que lo procedente es absolver al acusado de
los cargos que se le formularon por la presunta comisión del delito
de lesiones personales culposas.
5. LA APELACIÓN13
El ofendido y apoderado de las víctimas, Jesús Jenis Sánchez,
como sustento del recurso de alzada manifestó, que en el informe
suscrito por el policía de tránsito que atendió el accidente se
indicó que éste ocurrió sobre la vía que conduce al barrio Picaleña
de esta ciudad, en la cual aparece una señal de desvío del carril
13 Fls. 127 a 117.
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derecho hacia el izquierdo, y al mismo tiempo, una señal en U de
retorno, de lo que se infiere que éste era el único carril habilitado
para el flujo vehicular; sin embargo, agregó, que la aludida señal
de U genera confusión para los conductores ocasionales, pues da
lugar a pensar que los vehículos que se desplazan por el costado
izquierdo de la vía podían transitar por allí sin obstáculo alguno, y
que los que se movilizaban por el carril de la derecha debían
cederles el paso.
Refirió, que de acuerdo con las pruebas que obran en la
carpeta, se demostró que Diego Andrés Moreno Cifuentes
conducía su moto por el carril derecho, pero, que al notar la
existencia de las señales de tránsito que advertían sobre el cierre
del carril de la derecha, detuvo su marcha y, luego de asimilarlas,
tomó la decisión de girar intempestivamente a la izquierda, sin
advertir que por ese costado iba el vehículo en el que se
desplazaban las víctimas, lo que provocó que los manilares de las
motocicletas chocaran y que el hoy apelante perdiera el equilibrio
del rodante que conducía, sin que el del procesado se cayera por
cuanto acababa de iniciar la marcha.
Con relación a lo dicho por el a quo, acerca de que el
accidente se originó en el actuar imprudente del afectado, adujo el
recurrente que la prueba documental acopiada, la cual concuerda
con las declaraciones practicadas durante el juicio, pone en
evidencia que fue el procesado quien, sin ningún tipo de
precaución, giró su moto para desplazarse sobre el carril
izquierdo, sin cerciorarse que por éste no viniera ningún vehículo.
Igualmente, aseveró, que quedó demostrado que el ofendido
vivía en el conjunto residencial “La Arboleda”, el cual queda
ubicado frente a la Casa de la Moneda en esta ciudad, por lo que
pasaba a diario por esa vía y, por ende, conocía a la perfección
todas las señales de tránsito que allí había, lo cual no sucede con
el procesado, quien...
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