Sentencia Nº 73001312100220160023801 del Tribunal Superior de Bogotá, 19-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849629662

Sentencia Nº 73001312100220160023801 del Tribunal Superior de Bogotá, 19-12-2019

Número de expediente73001312100220160023801
Fecha19 Diciembre 2019
Número de registro81511048
EmisorTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Colombia)
MateriaTESIS: Acorde lo extractado se tiene que los hechos narrados por el reclamante aparecen probatoriamente verificados, luego surge evidente su incidencia para enmarcar dentro de las previsiones contenidas en el art 3o de la L. 1448/11, condición suficiente para el reconocimiento, como víctima del conflicto armado interno, del solicitante por graves daños derivados de infracciones al DIDH y DIH (afectación a no combatiente -principio de distinción-), causa directa e inmediata del desplazamiento al que aquél se vio obligado, y que, a la postre, propició el despojo del lote de terreno que se reclama en restitución. Sentadas las bases para el reconocimiento del reclamante como víctima del conflicto armado interno, en los términos del artículo 3o de la L. 14448/11, se continuará con el análisis de la relación jurídica con el predio solicitado en restitución. TESIS: En el acápite de fundamentos de hecho de la solicitud se indica que Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos, adquirió el predio reclamado en restitución conforme a una parcelación realizada por el Incora, correspondiéndole al solicitante y a Luz Elena Velasco Ossa la Parcela No. 4 denominada “Alejandría - El Vergel” tal como consta en la Escritura Pública No. 1060 de fecha 27 de diciembre de 1996 de la Notaría Única del Círculo de Fresno Tolima69 y folio 70 de matrícula inmobiliaria No. 359-12627 , quedando de esta forma establecida la relación jurídica del reclamante como propietario del bien pedido en Restitución. TESIS: En este orden de ideas, la Sala hace énfasis en la necesidad de conminar a las entidades que hacen parte del -SNARIV, para atender de forma inmediata y preferente al señor Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos, quien aparece y por ello beneficiario de la oferta institucional que brinda el Estado para el restablecimiento pleno e integral de sus derechos -“restitutio in integrum”- , precepto que lo hace acreedor de la aludida oferta institucional y que puede resumirse en medidas de estabilización socioeconómica y cesación de la condición de vulnerabilidad manifiesta103 teniendo en cuenta su situación inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente , de discapacidad, medidas de asistencia y atención105 así como medidas de reparación integral106. Razones por las que se ordenará a la UARIV, inscribir a Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos como víctima de desplazamiento forzado abandonado y despojo de tierras, precediendo a evaluar el pago de la indemnización administrativa. TESIS: De acuerdo a lo anterior se concluye que el predio solicitado en restitución traslapa con el predio adquirido por el opositor Villegas Arias mediante compra realizada a Flor Ángela Echavarría Tamayo y a Fabián Grisales Martínez mediante promesa de compraventa , situación corroborada por el IGAC y la UAEGRTD en escrito de “aclaración” en el que se informa que únicamente existe un traslape del predio solicitado en restitución con el señor Raúl Villegas en una área de 263Mts2 , sin embargo de las pruebas recaudadas en especial la allegada por la representante del Ministerio Público, el aquí opositor José Raúl Villegas Arias, finalmente reconoció que el área mencionada hace parte del predio solicitado en Restitución, motivo por el cual únicamente reclama el valor de las mejoras. Por lo tanto, Villegas Arias se allanó a la alinderación verificada por las entidades competentes, configurándose buena fe exenta de culpa, pues, siempre se atuvo a la delimitación del terreno que le hiciera el vendedor, resultándole completamente ajena la inexactitud del alinderamiento, motivo por el cual la Sala ordenará el reconocimiento a su favor de las mejoras plantadas, con cargo al Fondo de la Unidad Especial de Gestión de Restitución de Tierras, en la suma de $315.800, conforme avalúo obrante en autos.
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 3, 60, 74, 77, 75, 81, 76
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