Sentencia Nº 730016106625201600973.ni34400 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 02-11-2018
Sentido del fallo | REVOCA Y CONDENA |
Número de expediente | 730016106625201600973.NI34400 |
Fecha | 02 Noviembre 2018 |
Número de registro | 81472300 |
Normativa aplicada | CÓDIGO PENAL ART. 63, 65, 246 |
Materia | ESTAFA AGRAVADA - Revoca y condena / SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA - Viabilidad. Caución prendaria y suscripción de diligencia de compromiso / |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia) |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ (TOLIMA)
TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL MAGISTRADO PONENTE HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO
Rad. 730016106625201600973 N.I. 34400 Procesado: CARLOS FUENTES.- Delito: Estafa agravada.-
1
Ibagué, Tolima, 2 de noviembre de 2018.-
Rad. 730016106625201600973 N.I. 34400
Procesado: CARLOS FUENTES.-
Delito: Estafa agravada.-
Aprobado y Discutido en Sala Mediante Acta No. 742.-
1. ASUNTO.-
Resuelve esta Sala de decisión el recurso de apelación interpuesto
por el representante de las víctimas contra la sentencia del 25 de mayo
de 2018, proferida por el Juzgado 8º Penal del Circuito de Ibagué (T), a
través de la cual absolvió a CARLOS FUENTES del delito de estafa
agravada.-
2. HECHOS.-
Ocurrieron en esta ciudad a finales del año 2012, cuando CARLOS
FUENTES le ofreció en venta a su tía Nelly Ramírez Campos un inmueble
simulando que era de su propiedad y donde había vivido junto con su ex
esposa, pariente que accedió comprarla y para adquirirla legalmente le
canceló el valor de $122.000.000 en un plazo de 6 meses, al cabo de los
cuales y cancelado todo el valor requirió a su sobrino para la elevar la
correspondiente escritura de compraventa, situación a la que FUENTES
respondió con múltiples evasivas y ante la insistencia de Ramírez Campos
accedió a signar el pagaré 78726360 el 17 de junio de 2013 para
garantizar la devolución del dinero, no obstante nunca retornó dicho valor
no realizó las correspondientes escrituras ni entregó la posesión del
inmueble, conociendo con posterioridad a estos eventos la compradora
que el inmueble negociado nunca había sido de propiedad de su sobrino
quien tenía una relación precaria de mero tenedor en calidad de
arrendatario.-
3. ACTUACIÓN PROCESAL.-
El 27 de julio de 2015, en audiencia preliminar celebrada ante el
Juzgado Octavo Penal Municipal de Ibagué (T)1, por solicitud de la fiscalía
se dio inicio al procedimiento de declaración de persona ausente en contra
de CARLOS FUENTES.-
1 Folios 9-10
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ (TOLIMA)
TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL MAGISTRADO PONENTE HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO
Rad. 730016106625201600973 N.I. 34400 Procesado: CARLOS FUENTES.- Delito: Estafa agravada.-
2
En audiencia celebrada el 24 de febrero de 20162 se declaró como
persona ausente al ciudadano CARLOS FUENTES y se le formuló
imputación por el delito de estafa agravada.-
El 9 de marzo de 20163 el ente acusador presentó escrito de
acusación por el mismo punible (art. 246 y 267 Núm. 1 –sobre cosa cuyo
valor fuere superior a cien (100) SMLMV) y el 25 de mayo de 20164 se
realizó audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado 80 Penal del
Circuito con funciones de Conocimiento de Ibagué.-
La audiencia preparatoria se adelantó el 27 de julio de 20165 y el
juicio oral se realizó en sesiones del 15 de febrero de 20176 y el 27 de
noviembre de 20177. El sentido del fallo absolutorio se emitió el 23 de
febrero de 20188 y lectura de la correspondiente de decisión el 25 de
mayo del presente año9, decisión que fue objeto de recurso de apelación
por el representante judicial de la víctima10.-
4. LA DECISIÓN RECURRIDA11.-
El Juzgador de Primera Instancia hace alusión en un primer apartado
a la declaración de Nelly Ramírez Campos, quien indicó en el juicio oral
que su sobrino le ofreció en venta un bien inmueble por el valor de ciento
veinte dos millones ($122.000.000), el cual resultó no ser de su
propiedad, en tanto CARLOS FUENTES residía con su cónyuge en calidad
de arrendatario en dicho lugar.-
Así mismo, adujo que se incorporaron dos manuscritos signados por
la víctima, en folios de cuadernos en el que se relacionan una serie de
pagos en efectivo que se realizaban al aquí encartado- según la versión de
Nelly Ramírez Campos-, dinero que presuntamente se destinaba a la
cancelación de deudas de tarjetas de crédito, arriendos y otras
obligaciones de CARLOS FUENTES.-
2 Folios 39 3 Folios 40-44 4 Folios 47-48 5 Folios 53-54 6 Folios 92-93 7 Folios 116-118 8 Folio 123 9 Folio 137-138 10 Folios 140-147 11 Folios 129-136
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ (TOLIMA)
TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL MAGISTRADO PONENTE HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO
Rad. 730016106625201600973 N.I. 34400 Procesado: CARLOS FUENTES.- Delito: Estafa agravada.-
3
Al igual, manifestó que obra como prueba el pagaré suscrito entre la
señora Nelly Ramírez Campos y el procesado por la suma de ciento veinte
dos millones ($122.000.000), que según la víctima fue elaborado por el
procesado para garantizarle el pago del dinero que le había entregado
para la compra del bien inmueble objeto de negociación, en tanto dicha
propiedad no fue transferida puesto que CARLOS FUENTES no tiene la
titularidad sobre el mismo. Documento del cual no existe duda fue firmado
por el aquí encartado habida cuenta que fue autenticada su firma ante una
notaría.-
Con fundamento en dicha valoración probatoria concluyó que sale
avante la teoría planteada por la defensa, referente a que de los
supuestos abonos a que hizo alusión la víctima en su declaración no
pueden “tenerse como prueba cierta sobre la existencia de la conducta y
de la responsabilidad”12, como quiera que de dichos pagos no se
vislumbra que efectivamente el dinero haya ingresado al peculio de
CARLOS FUENTES, en tanto no existe respaldo probatorio que así lo
determine, pues cualquier persona “a motu proprio” puede crear cuentas
ficticias, resultando escasa la declaración vertida por Nelly Ramírez
Cardozo para probar fehacientemente lo pretendido por el órgano de
persecución penal.-
Frente al interrogante planteado por la fiscalía, concerniente a la
suscripción del pagaré, si bien podría constituir un indicio grave de
responsabilidad debido a que “prueba que Carlos Fuentes sí recibió los
dineros a que se refiere la señora NALLY RAMIREZ (sic) CARDOZO”13, no
puede obviarse que el art.381 de la ley 906 de 2004 establece que debe
existir “certeza” tanto de la existencia del punible como de la
responsabilidad, por lo que de la suscripción de dicho título valor no puede
arribarse a la inequívoca conclusión que fue realizado por CARLOS
FUENTES para estafar a Ramírez Campos, sino que puede también
constituir un contrato civil de mutuo.-
Lo anterior, sumado a que no existe un contrato de compraventa del
bien inmueble ofrecido por CARLOS FUENTES a su tía, testigos que den
cuenta de ese hecho, ni claridad frente a si los pagos a los que hizo
alusión Ramírez Campos efectivamente fueron realizados al procesado,
conduce forzosamente a que se concluya la existencia de una duda
razonable que por mandato expreso del art.7 del C.P.P debe ser resuelta a
12 Fol. 130 13 Fol. 130
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ (TOLIMA)
TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL MAGISTRADO PONENTE HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO
Rad. 730016106625201600973 N.I. 34400 Procesado: CARLOS FUENTES.- Delito: Estafa agravada.-
4
favor del procesado y conlleva a emitir a su favor sentencia de carácter
absolutorio.-
5. LA APELACIÓN14.-
5.1. La alzada interpuesta por el apoderado judicial de la víctima, se
encuentra dirigida a censurar la valoración probatoria desplegada por el
Juzgador de Primera Instancia, en tanto considera que las pruebas
introducidas al juicio permiten demostrar fehacientemente que su
mandante fue estafada por CARLOS FUENTES.-
En un primer apartado, trae a colación fragmentos del fallo
confutado, específicamente en lo relacionado con la declaración de la
señora Nelly Ramírez Campos, para indicar que la primera instancia dio
por sentando aspectos trascendentales, como lo es que CARLOS
FUENTES le ofreció en venta a la víctima un bien inmueble, el cual a la
postre resultó que no era de su propiedad, que la víctima acudió en
reiteradas oportunidades al inmueble, sin avistar irregularidades o
inconsistencia en dicho lugar.-
Así mismo, relieva como aspecto significativo, el vínculo familiar que
existe entre CARLOS FUENTES y Ramírez Campos, como quiera que esta
última es tía del acusado, quien indicó que había ayudado en la
manutención y crianza al enjuiciado y en razón a ello éste le manifestó
que como retribución a sus ayudas quería venderle la casa en la que vivía
junto con su cónyuge, avaluada en ciento cuarenta millones de pesos
($140.000.000), por tan solo ciento veintidós dos millones de pesos
($122.000.000).-
Dichas argucias, desplegadas por CARLOS FUENTES, tenían a
criterio del censor la única finalidad de inducir y mantener en error a la
señora Nelly Ramírez Campos, como quiera que una vez pagados en su
totalidad los ciento veintidós dos millones de pesos ($122.000.000), el
acusado le manifestó que no podía venderle el bien inmueble ofrecido, ya
que era evidente que este no era de su propiedad, lo que conllevó a que el
enjuiciado, dadas las presiones ejercidas por la víctima, decidiera suscribir
el pagaré No.P-78726360 ante el Notario Público Octavo de Ibagué
doblegando nuevamente la voluntad de Ramírez Campos al hacerla creer
que devolvería el dinero que ésta le había entregado.-
14...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba