Sentencia Nº 73124.60.00.460.2013.00078.01 - Ni24497 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 03-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850350347

Sentencia Nº 73124.60.00.460.2013.00078.01 - Ni24497 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 03-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaSECUESTRO SIMPLE AGRAVADO - Confirma sentencia condenatoria / TESIS: SECUESTRO SIMPLE AGRAVADO. Confirma sentencia condenatoria
Número de expediente73124.60.00.460.2013.00078.01 - NI24497
Número de registro81501619
Fecha03 Abril 2019
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
MAGISTRADA PONENTE: J.I.M.A. Aprobado en Ac

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Sentencia: Segunda Instancia.

Radicación: 73124.60.00.460.2013.00078.01

N.I: 24497

Contra: L.A.I.M..

Delito: Secuestro simple, agravado.

MAGISTRADA PONENTE: J.I.M.A.

Aprobado en Acta No. 243

Ibagué, (3) Tres de abril de dos mil diecinueve (2019)

ASUNTO

Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto

oportunamente y sustentado por escrito por el defensor del

procesado L.A.I.M., en contra de la

sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito

en Descongestión con Funciones de conocimiento de Ibagué

- Tolima, proferida el 5 de junio de 2015, mediante la cual se

declaró al precitado penalmente responsable de la conducta

punible de SECUESTRO SIMPLE AGRAVADO que afecta el bien

jurídico denominado libertad individual y otras garantías.

1. SUPUESTO FÁCTICO

2 Segunda Instancia. P/:L.A.I.M..

D/: Secuestro simple, agravado R/: 73124.60.00.460.2013.00078.01

N.I: 24.497

Los hechos jurídicamente relevantes fueron sintetizados por la

juez a quo en la providencia1 de la siguiente manera:

Acaecieron el día 1º de marzo de 2013, cuando Leonardo

Alfonso Ibáñez Méndez, retuvo y ocultó hasta los primeros días

del mes de abril de esa anualidad a la menor de iniciales

V.C.R.F. quien para la época de los hechos contaba con 11

años. La retención se presentó en inmediaciones del Colegio

ubicado en el barrio Jardín Santander de esta ciudad, cuando

la niña plagiada en compañía de su hermana se dirigían al

mismo, allí la aguardaba L.A.I.M.,

quien aprovechó el momento en que su hermana ingresaba al

plantel educativo para tomarla de la mano, haciéndola subir

a un taxi con la promesa que le compraría ropa en el centro

de Ibagué para finalmente llevársela hasta Cajamarca,

T., sin que le permitiera llamar a sus progenitores tras ser

amenazada.

La niña fue trasladada a una finca ubicada en la vereda Toche

Alto jurisdicción del municipio de Cajamarca, Tolima, lugar

donde permaneció retenida durante unos días,

posteriormente, fue llevada a la finca La Secreta ubicada en

la misma localidad, lugar donde habitaban otras personas, a

quien I.M., les indicaba que la niña era su hija.

Una vez el padre de la víctima puso en conocimiento de las

1 F.. 187. Carpeta de Primera Instancia.

3 Segunda Instancia. P/:L.A.I.M..

D/: Secuestro simple, agravado R/: 73124.60.00.460.2013.00078.01

N.I: 24.497

autoridades del GAULA de la policía y del Ejército la

desaparición, bajo la dirección de la Fiscalía General de la

Nación, se iniciaron las labores de investigación,

reconocimiento y posterior rescate de la menor V.C.R.F. en la

mencionada finca.

2. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

El 8 de abril de 2013 ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con

Funciones de Control de Garantías de Ibagué - Tolima,

efectuaron las audiencias preliminares,2 de legalización de

captura, formulación de imputación e imposición de medida

de aseguramiento en contra de Leonardo Alfonso Ibáñez

Méndez, por el punible de Secuestro simple, agravado, cargo

que NO fue aceptado por el imputado, siendo afectado con

medida de aseguramiento de detención preventiva en centro

carcelario por solicitud de la Fiscalía3.

El 27 de mayo del año 2013 se presentó escrito de acusación4

por los mismos delitos endilgados en la imputación, cuyo

conocimiento le correspondió al Juzgado Tercero Penal del

Circuito con Funciones de Conocimiento de I.T..

El 24 de junio de 2013 ante este mismo despacho, se celebró

audiencia de formulación de acusación5.

2 Folios 4 a 8 Carpeta de primera instancia. 3 Folio 6 Carpeta de primera instancia. 4 F.. 27 a 31, carpeta primera instancia. 5 F.. 35 a 38, Carpeta primera instancia.

4 Segunda Instancia. P/:L.A.I.M..

D/: Secuestro simple, agravado R/: 73124.60.00.460.2013.00078.01

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La audiencia preparatoria se adelantó el día 26 de septiembre

de 20136 y la audiencia de juzgamiento se desarrolló los días 5

de mayo, 16 de julio, 1 de diciembre de 2014 y 27 de febrero

de 2015, por el Juzgado Primero Penal del Circuito en

Descongestión con Funciones de Conocimiento de esta

ciudad, despacho al que se remitió el expediente ante las

medidas de distribución implementadas por el Consejo

Seccional de la Judicatura. El 5 de junio de 2015 se profirió

sentencia condenatoria en contra de Leonardo Alfonso Ibáñez

Méndez7, la cual fue impugnada por el defensor contractual.

3. DE LA SENTENCIA APELADA

Estimó la a quo que pese a que no valoró las pruebas

obtenidas con violación a los requisitos formales previstos en el

Código de Procedimiento Penal, específicamente el registro y

allanamiento, por no haber sido sometido al control posterior

ante el juez con funciones de control de garantías como lo

ordena el artículo 237 del Código de Procedimiento Penal,

estimó que se reunieron a cabalidad los elementos

estructurales objetivos y subjetivos del tipo penal de secuestro

simple, agravado, la antijuridicidad y la culpabilidad,

acreditándose la materialidad y responsabilidad de Leonardo

Alfonso Ibáñez Méndez, en el precitado delito.

Lo anterior, por cuanto con las pruebas de cargo aducidas en

el juicio oral específicamente tanto las declaraciones de la

6 Folios 61 a 65 carpeta primera instancia 7 Folios 164 a 187 carpeta primera instancia.

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víctima V.C.R.F., sus progenitores J.R.S. y

R.F.C. y los miembros de la policía judicial

Gaula, A.Z.T., Carlos Fernando Lozada

Lozano y C.A.P.A., se alcanzó el grado de

conocimiento exigido por el legislador para proferir sentencia

de condena contra I..M..

Consideró que la víctima brindó datos relevantes respecto del

agente captor señalando sin dubitación alguna a Leonardo

Alfonso como la persona que mediante engaños y

doblegando su voluntad con amenazas, la secuestró y la

trasladó a una finca de la localidad de Cajamarca, donde

permaneció durante un mes, versión que se ratifica con el

contrainterrogatorio que realizó la defensa a la menor víctima,

además J.R.S., progenitor de ésta no solo fue

quien puso en conocimiento los hechos materia de

investigación sino que brindó información valiosa para dar con

el paradero de su hija como lo fue lo indicado por una niña del

plantel educativo quien le informó que a V.C.R.F. un señor al

que le decían “El llanero” se la había llevado en un taxi, así

como los indicios que dio la compañera sentimental del

procesado quien manifestó que I.M. se había ido

para una finca.

De igual modo le otorgó capacidad demostrativa a la

atestación de R.F.C., madre de la víctima, pues

puso en evidencia las intenciones de I.M., quien sin

considerar la minoría de edad de la menor aspiraba que fuera

su mujer.

6 Segunda Instancia. P/:L.A.I.M..

D/: Secuestro simple, agravado R/: 73124.60.00.460.2013.00078.01

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Adicionalmente, dio especial importancia persuasiva a los

testimonios de A.Z.T. y Fernando Lozada

Lozano, quienes refirieron aspectos importantes sobre la

materialidad y la responsabilidad de Leonardo Alfonso Ibáñez

Méndez, en los hechos investigados.

4. DEL RECURSO8

4.1. Inconforme con esta decisión, el defensor del acusado,

la impugnó en procura de lograr la nulidad del trámite

procesal, con base en los siguientes argumentos:

 Debe decretarse la nulidad total del proceso, pues

deviene de una actuación ilegal, toda vez que la a quo

si bien es...

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