Sentencia Nº 73124.60.00.460.2013.00078.01 - Ni24497 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 03-04-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Materia | SECUESTRO SIMPLE AGRAVADO - Confirma sentencia condenatoria / TESIS: SECUESTRO SIMPLE AGRAVADO. Confirma sentencia condenatoria |
Número de expediente | 73124.60.00.460.2013.00078.01 - NI24497 |
Número de registro | 81501619 |
Fecha | 03 Abril 2019 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia) |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Sentencia: Segunda Instancia.
Radicación: 73124.60.00.460.2013.00078.01
N.I: 24497
Contra: L.A.I.M..
Delito: Secuestro simple, agravado.
MAGISTRADA PONENTE: J.I.M.A.
Aprobado en Acta No. 243
Ibagué, (3) Tres de abril de dos mil diecinueve (2019)
ASUNTO
Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto
oportunamente y sustentado por escrito por el defensor del
procesado L.A.I.M., en contra de la
sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito
en Descongestión con Funciones de conocimiento de Ibagué
- Tolima, proferida el 5 de junio de 2015, mediante la cual se
declaró al precitado penalmente responsable de la conducta
punible de SECUESTRO SIMPLE AGRAVADO que afecta el bien
jurídico denominado libertad individual y otras garantías.
1. SUPUESTO FÁCTICO
2 Segunda Instancia. P/:L.A.I.M..
D/: Secuestro simple, agravado R/: 73124.60.00.460.2013.00078.01
N.I: 24.497
Los hechos jurídicamente relevantes fueron sintetizados por la
juez a quo en la providencia1 de la siguiente manera:
Acaecieron el día 1º de marzo de 2013, cuando Leonardo
Alfonso Ibáñez Méndez, retuvo y ocultó hasta los primeros días
del mes de abril de esa anualidad a la menor de iniciales
V.C.R.F. quien para la época de los hechos contaba con 11
años. La retención se presentó en inmediaciones del Colegio
ubicado en el barrio Jardín Santander de esta ciudad, cuando
la niña plagiada en compañía de su hermana se dirigían al
mismo, allí la aguardaba L.A.I.M.,
quien aprovechó el momento en que su hermana ingresaba al
plantel educativo para tomarla de la mano, haciéndola subir
a un taxi con la promesa que le compraría ropa en el centro
de Ibagué para finalmente llevársela hasta Cajamarca,
T., sin que le permitiera llamar a sus progenitores tras ser
amenazada.
La niña fue trasladada a una finca ubicada en la vereda Toche
Alto jurisdicción del municipio de Cajamarca, Tolima, lugar
donde permaneció retenida durante unos días,
posteriormente, fue llevada a la finca La Secreta ubicada en
la misma localidad, lugar donde habitaban otras personas, a
quien I.M., les indicaba que la niña era su hija.
Una vez el padre de la víctima puso en conocimiento de las
1 F.. 187. Carpeta de Primera Instancia.
3 Segunda Instancia. P/:L.A.I.M..
D/: Secuestro simple, agravado R/: 73124.60.00.460.2013.00078.01
N.I: 24.497
autoridades del GAULA de la policía y del Ejército la
desaparición, bajo la dirección de la Fiscalía General de la
Nación, se iniciaron las labores de investigación,
reconocimiento y posterior rescate de la menor V.C.R.F. en la
mencionada finca.
2. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
El 8 de abril de 2013 ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con
Funciones de Control de Garantías de Ibagué - Tolima,
efectuaron las audiencias preliminares,2 de legalización de
captura, formulación de imputación e imposición de medida
de aseguramiento en contra de Leonardo Alfonso Ibáñez
Méndez, por el punible de Secuestro simple, agravado, cargo
que NO fue aceptado por el imputado, siendo afectado con
medida de aseguramiento de detención preventiva en centro
carcelario por solicitud de la Fiscalía3.
El 27 de mayo del año 2013 se presentó escrito de acusación4
por los mismos delitos endilgados en la imputación, cuyo
conocimiento le correspondió al Juzgado Tercero Penal del
Circuito con Funciones de Conocimiento de I.T..
El 24 de junio de 2013 ante este mismo despacho, se celebró
audiencia de formulación de acusación5.
2 Folios 4 a 8 Carpeta de primera instancia. 3 Folio 6 Carpeta de primera instancia. 4 F.. 27 a 31, carpeta primera instancia. 5 F.. 35 a 38, Carpeta primera instancia.
4 Segunda Instancia. P/:L.A.I.M..
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La audiencia preparatoria se adelantó el día 26 de septiembre
de 20136 y la audiencia de juzgamiento se desarrolló los días 5
de mayo, 16 de julio, 1 de diciembre de 2014 y 27 de febrero
de 2015, por el Juzgado Primero Penal del Circuito en
Descongestión con Funciones de Conocimiento de esta
ciudad, despacho al que se remitió el expediente ante las
medidas de distribución implementadas por el Consejo
Seccional de la Judicatura. El 5 de junio de 2015 se profirió
sentencia condenatoria en contra de Leonardo Alfonso Ibáñez
Méndez7, la cual fue impugnada por el defensor contractual.
3. DE LA SENTENCIA APELADA
Estimó la a quo que pese a que no valoró las pruebas
obtenidas con violación a los requisitos formales previstos en el
Código de Procedimiento Penal, específicamente el registro y
allanamiento, por no haber sido sometido al control posterior
ante el juez con funciones de control de garantías como lo
ordena el artículo 237 del Código de Procedimiento Penal,
estimó que se reunieron a cabalidad los elementos
estructurales objetivos y subjetivos del tipo penal de secuestro
simple, agravado, la antijuridicidad y la culpabilidad,
acreditándose la materialidad y responsabilidad de Leonardo
Alfonso Ibáñez Méndez, en el precitado delito.
Lo anterior, por cuanto con las pruebas de cargo aducidas en
el juicio oral específicamente tanto las declaraciones de la
6 Folios 61 a 65 carpeta primera instancia 7 Folios 164 a 187 carpeta primera instancia.
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víctima V.C.R.F., sus progenitores J.R.S. y
R.F.C. y los miembros de la policía judicial
Gaula, A.Z.T., Carlos Fernando Lozada
Lozano y C.A.P.A., se alcanzó el grado de
conocimiento exigido por el legislador para proferir sentencia
de condena contra I..M..
Consideró que la víctima brindó datos relevantes respecto del
agente captor señalando sin dubitación alguna a Leonardo
Alfonso como la persona que mediante engaños y
doblegando su voluntad con amenazas, la secuestró y la
trasladó a una finca de la localidad de Cajamarca, donde
permaneció durante un mes, versión que se ratifica con el
contrainterrogatorio que realizó la defensa a la menor víctima,
además J.R.S., progenitor de ésta no solo fue
quien puso en conocimiento los hechos materia de
investigación sino que brindó información valiosa para dar con
el paradero de su hija como lo fue lo indicado por una niña del
plantel educativo quien le informó que a V.C.R.F. un señor al
que le decían “El llanero” se la había llevado en un taxi, así
como los indicios que dio la compañera sentimental del
procesado quien manifestó que I.M. se había ido
para una finca.
De igual modo le otorgó capacidad demostrativa a la
atestación de R.F.C., madre de la víctima, pues
puso en evidencia las intenciones de I.M., quien sin
considerar la minoría de edad de la menor aspiraba que fuera
su mujer.
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Adicionalmente, dio especial importancia persuasiva a los
testimonios de A.Z.T. y Fernando Lozada
Lozano, quienes refirieron aspectos importantes sobre la
materialidad y la responsabilidad de Leonardo Alfonso Ibáñez
Méndez, en los hechos investigados.
4. DEL RECURSO8
4.1. Inconforme con esta decisión, el defensor del acusado,
la impugnó en procura de lograr la nulidad del trámite
procesal, con base en los siguientes argumentos:
Debe decretarse la nulidad total del proceso, pues
deviene de una actuación ilegal, toda vez que la a quo
si bien es...
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