Sentencia Nº 73124 6000 460 2012 00223 -ni41896 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 29-03-2019
Sentido del fallo | REVOCA Y ABSUELVE |
Materia | LESIONES PERSONALES CULPOSAS AGRAVADAS - Accidente de tránsito. Arrollamiento de peatón. La conducción de automotores como actividad generadora de riesgos social y legalmente aprobados. Revoca y absuelve. / LESIONES PERSONALES CULPOSAS AGRAVADAS - Accidente de tránsito. Principio in dubio pro reo. Acción a propio riesgo o autopuesta en peligro / PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO - Lesiones personales culposas agravadas en accidente de tránsito / ACCIÓN A PROPIO RIESGO - Lesiones personales culposas agravadas en accidente de tránsito. Rompe el nexo causal para imputarlo a un tercero / AUTOPUESTA EN PELIGRO - Lesiones personales cuposas agravadas en accidente de tránsito. Rompe el nexo causal para imputarlo a un tercero / TESIS: La conducción de automotores como actividad generadora de riesgos social y legalmente aprobados. El delito culposo - análisis y jurisprudencia. |
Número de registro | 81486746 |
Número de expediente | 73124 6000 460 2012 00223 -NI41896 |
Fecha | 29 Marzo 2019 |
Normativa aplicada | Constitución Política nu. 95 \ Código Penal art. 25, 110 num.2, 111, 112 inc.3, 113 inc.2, 114 inc.2, 117, 120, 121 \ Ley nu. 769 de 2002 art. 1, 27, 58, 107, 131 A1 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia) |
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA DE DECISIÓN PENAL
R.. 73124 6000 460 2012 00223 NI-41896
Aprobado Acta nro. 234
Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI
Ibagué, veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
1. ASUNTO
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto
por la defensa, contra la sentencia proferida por el J.
Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de
Cajamarca, Tolima, en la que condenó a C. Hernando
C.C., como autor de la conducta punible de lesiones
personales culposas agravada.
2. HECHOS
Acaecieron el 3 de julio de 2012, aproximadamente a las
nueve de la mañana, cincuenta metros más adelante del peaje
ubicado en la vía nacional que del municipio de Cajamarca,
Tolima, conduce a C., Quindío, C. Alberto O.
Martínez, en instantes en que se encontraba sobre la carretera
ejerciendo su labor como vendedor ambulante, fue arrollado por
un tracto camión que transitaba por la vía, producto de lo cual
sufrió múltiples lesiones en su integridad personal, las cuales,
según el INML, le dejaron perturbación del órgano de la
locomoción, perturbación funcional del miembro superior
izquierdo y deformidad física que afecta el cuerpo, por lo que se
le dio una incapacidad definitiva de 120 días.
R.icación 73124 6000 460 2012 00223 NI-41896 Procesado: C.H.C.C.. Delito: Lesiones Personales culposas agravadas.
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En la audiencia de imputación, la F.ía señaló como autor
del hecho a C.H.C.C., quien conducía el
vehículo tracto camión de placas STO-510, quien no se detuvo en
el lugar sino que fue interceptado metros más adelante, por la
Policía Nacional, producto de la información de un ciudadano1.
3. TRÁMITE PROCESAL
El 5 de mayo de 2016, ante el Juzgado Séptimo Penal
Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ibagué, se
llevó a cabo la audiencia preliminar de formulación de
imputación en la que se le endilgaron cargos a C. Hernando
C.C., como autor del delito de lesiones personales
culposas, tipificado en los artículos 111, 112 inciso 3º, 113 inciso
2º, 114 inciso 2º, 117 y 120 del Código Penal, agravada, de
conformidad con lo establecido en los artículos 110 numeral 2º y
121 ídem, por haber abandonado el sitio del accidente2. El
imputado no aceptó los cargos3.
El 18 de julio de 2016, la F.ía 63 Local radicó el escrito
de acusación4, correspondiéndole el trámite de la presente
actuación al Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de
Conocimiento de Cajamarca5 donde, el 23 de agosto de 2016, se
llevó a cabo la audiencia en la que le se formularon cargos al
implicado como autor del delito de lesiones personales culposas
agravadas, en los mismos términos señalados en la audiencia de
formulación de imputación6.
El 8 de noviembre de 2016, se realizó la audiencia
preparatoria7, y el juicio oral se llevó a cabo los días 27 de junio8
1 Hechos extractados de la Aud. de formulación de imputación del 05.05.2016. CD. Fl. 9 C.
Tribunal. 2 M.. 06:32 y ss. CD. Fl. 9 C. Tribunal. Aud. de formulación de imputación del 05.05.2016. 3 M.. 21:50 y ss. CD. Fl. 9 C. Tribunal. Aud. de formulación de imputación del 05.05.2016. 4 Fls. 16 a 12 C. Tribunal. 5 Fl. 17 C. Tribunal. 6 Fls. 24 y 25 C. Tribunal. 7 Fls. 33 y 32 y CD Fl. 27 C. Tribunal. 8 Fls. 68 y 67 C. Tribunal.
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y 15 de agosto de 20179, 14 de agosto10 y 6 de noviembre de
201811, por lo que una vez se escucharon los alegatos conclusivos
de las partes12, se anunció el sentido del fallo, el cual fue de
carácter condenatorio13.
El 20 de febrero de 2019, el J. Promiscuo Municipal con
Funciones de Conocimiento de Cajamarca profirió sentencia en
la que condenó a C.H.C.C., a la pena de
catorce (14) meses y doce (12) días de prisión, multa de diez
punto cinco (10.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes,
y a la privación del derecho a conducir vehículos automotores y
motocicletas por un periodo de dieciséis (16) meses, como autor
penalmente responsable del delito de lesiones personales
culposas agravadas, y le concedió el subrogado de la suspensión
condicional de la ejecución de la pena14.
Contra esta decisión, el abogado defensor interpuso recurso
de apelación, el cual, al haber sido debidamente sustentado,
activó la competencia de esta Corporación.
4. LA SENTENCIA APELADA15
El J. de instancia, luego de hacer un recuento de las
pruebas testimoniales y documentales practicadas durante el
juicio manifestó, que tanto la víctima como los testigos
presenciales de los hechos coincidieron en manifestar que el
tracto camión conducido por el procesado fue el que invadió el
carril donde se encontraba el afectado, por lo que no existe duda
que ese automotor fue el generador del accidente.
Refirió, que la aludida prueba testimonial demostró, con
claridad, la maniobra intempestiva desplegada por el conductor
del rodante aludido, del cual, inclusive, se describió de manera
9 Fls. 128 y 127 C. Tribunal. 10 Fl. 167 y CD. Fl. 128 C. Tribunal. 11 Fl. 187 y CD. Fl. 128 C. Tribunal. 12 Fl. 187 y CD. Fl. 128 C. Tribunal. 13 Fl. 227 y CD. Fl. 199 C. Tribunal. 14 Fls. 226 a 199 C. Tribunal. 15 Fls. 348 a 340 C.2.
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pormenorizada su color, placa y clase, lo cual no deja asomo de
duda sobre su individualización.
Respecto de esos testimonios, señaló el a quo, que los mismos
son verosímiles, toda vez que para el momento del accidente los
deponentes estaban vendiendo sus productos en el mismo sitio
donde este ocurrió, por lo que estaban atentos al tráfico de los
vehículos y, por ende, pudieron observar todo lo que pasaba a su
alrededor.
No sucede lo mismo con lo declarado por el señor Luis Alberto
Plazas, quien para el día de los hechos de marras conducía otro
tracto camión sobre esa misma vía, pues, según el juzgador de
primer grado, lo que aquel pretendía con su versión era plantear
una coartada para favorecer al procesado, pues, pese a que
aseguró que iba detrás de C.C. en caravana, a una
distancia aproximada de veinte metros, y que pasaron el peaje
sin observar a alguna persona atropellada sobre la vía, ese relato
no concuerda en lo más mínimo con el señalamiento inequívoco
realizado por los testigos de cargos.
Y, agregó, que pese a que en la reconstrucción del accidente
de tránsito presentada por el declarante Alejandro Umaña
Garibello, y en la codificación del agente de tránsito, le es
atribuida la responsabilidad de la ocurrencia de ese siniestro al
peatón, lo cierto es que los elementos de juicio que obran en la
actuación demuestran lo contrario, esto es, que la persona que
incrementó el nivel de riesgo permitido fue el conductor del
automotor cuando traspasó el carril por el que debía transitar,
sin que el hecho de que el lesionado deambulara por la mitad del
carril que del municipio de C. conduce a Cajamarca,
facultara al acriminado para realizar maniobras riesgosas.
Respecto de la circunstancia de agravación endilgada al
procesado, señaló el a quo, que esta se encuentra demostrada,
por cuanto el acusado decidió huir del sitio de los hechos sin
prestarle algún tipo de ayuda a la víctima, situación que fue
puesta de presente por la señora O.Y.R.B. y que
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se deduce, también, del hecho que el acriminado fue detenido en
un puesto de control de la Policía Nacional ubicado a más de ocho
kilómetros del lugar del siniestro, con base en la información que
les suministró el motociclista K.S.Q..
En consecuencia, decidió proferir sentencia condenatoria en
contra del acusado por la conducta punible contra la vida y la
integridad personal que le fue endilgada.
5. LA APELACIÓN16
El apelante razona su inconformidad con la sentencia
condenatoria, para lo cual esboza los siguientes argumentos:
1. No existe plena prueba de que fue el camión conducido por
C.H.C.C. el que causó las lesiones
sufridas por la víctima, en primer lugar, porque un vehículo
cargado con 35 toneladas, como era el de su defendido en
ese momento, habría causado lesiones muchísimo más
graves a la integridad de O.M..
Por otra parte, el testigo Q., quien dio aviso a las
autoridades y señaló el tractocamión como el causante, no
fue presencial de los hechos sino que obró por indicaciones
de otra persona, por lo que no existe seguridad en el
señalamiento.
2. El accidente que dio origen a las lesiones de O.
Martínez fue ocasionado por su propia culpa, dado que está
probado que ejercía su actividad como vendedor sobre la
calzada destinada al tráfico automotor; y que obra
constancia de que no llevaba chaleco reflectante o elemento
que lo hiciera visible en la vía, según lo dice el Informe de
policía.
16 M.. 01:18:46 y ss. CD. Fl. 199 C. Tribunal. Aud. de lectura de fallo del 20.02.2019.
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3. Finalmente, que de acuerdo con lo establecido en la
experticia técnica de accidente de tránsito incorporada al
expediente a través de la declaración del perito Alejandro
Umaña Garibello, no era posible que el camión conducido
por el procesado se desplazara a alta velocidad.
Culminó su intervención con la solicitud de que se revoque
el fallo recurrido y, en su lugar, se absuelva a C. Hernando
C.C. de los cargos por los que se le convocó a juicio,
y, en consecuencia, se ordene la entrega definitiva del vehículo
conducido por él, y se ordene el archivo definitivo de las...
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