Sentencia Nº 732686000000201200015 - Ni71320 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 25-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904955656

Sentencia Nº 732686000000201200015 - Ni71320 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 25-02-2022

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA CONDENATORIA
Número de expediente732686000000201200015 - NI71320
Número de registro81608007
Fecha25 Febrero 2022
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
Normativa aplicada1. Art.205 de Ley 599 de 2000, con la modificación de las penas introducida por la Ley 890 de 2004
MateriaACCESO CARNAL VIOLENTO - Modifica pena condenatoria Aplicación del Principio de Legalidad Error al momento de dosificar la pena a imponer Inaplicable incremento punitivo de Ley 1236 de 2008 no vigente al momento de cometerse el delito / TESIS: Al demostrarse, tanto la materialidad de la conducta punible de acceso carnal violento cometida en contra de Jimmy Martínez Llanos, como la responsabilidad de CÉSAR AUGUSTO GÓNGORA BARRERO, en la comisión de la misma, no queda a la Sala camino distinto que el de confirmar el fallo apelado, en lo que a este aspecto se refiere. Finalmente, con el fin de salvaguardar el principio de legalidad, la Sala de Decisión observa que el a quo incurrió en un error al momento de dosificar la pena a imponer, pues, aunque los hechos por los que fue condenado GÓNGORA BARRERO, ocurrieron en el mes de marzo de 2008, fijó la sanción con el incremento punitivo de la Ley 1236 de 2008, la cual resulta más gravosa que la Ley 599 de 2000, con la modificación de las penas introducida por la Ley 890 de 2004. Para el efecto, recuérdese que la Ley 1236 de 2008 comenzó a regir a partir del 23 de julio de 2008, es decir, con posterioridad a la comisión del delito y modificó los límites punitivos, señalando una pena entre 12 y 20 años. PRINCIPIO DE LEGALIDAD - Error al momento de dosificar la pena a imponer Inaplicable incremento punitivo de Ley 1236 de 2008 no vigente al momento de cometerse el delito / TESIS: Al demostrarse, tanto la materialidad de la conducta punible de acceso carnal violento cometida en contra de Jimmy Martínez Llanos, como la responsabilidad de CÉSAR AUGUSTO GÓNGORA BARRERO, en la comisión de la misma, no queda a la Sala camino distinto que el de confirmar el fallo apelado, en lo que a este aspecto se refiere. Finalmente, con el fin de salvaguardar el principio de legalidad, la Sala de Decisión observa que el a quo incurrió en un error al momento de dosificar la pena a imponer, pues, aunque los hechos por los que fue condenado GÓNGORA BARRERO, ocurrieron en el mes de marzo de 2008, fijó la sanción con el incremento punitivo de la Ley 1236 de 2008, la cual resulta más gravosa que la Ley 599 de 2000, con la modificación de las penas introducida por la Ley 890 de 2004. Para el efecto, recuérdese que la Ley 1236 de 2008 comenzó a regir a partir del 23 de julio de 2008, es decir, con posterioridad a la comisión del delito y modificó los límites punitivos, señalando una pena entre 12 y 20 años.
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