Sentencia Nº 73349-31-05-001- 2019-00030-01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Laboral, 09-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879157750

Sentencia Nº 73349-31-05-001- 2019-00030-01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Laboral, 09-03-2021

Sentido del falloREFORMA Y CONFIRMA
MateriaPENSIÓN DE VEJEZ - Indexación de la primera mesada pensional Fórmula a aplicar / TESIS: Se reformará la sentencia de primera instancia para acceder a la indexación de la primera mesada pensional de la pensión de vejez que fue reconocida por el Instituto de Seguros Sociales a Gustavo Mejía Duque (q.e.p.d.), la cual fue sustituida a la demandante, lo que conlleva su reliquidación. Así mismo, para revocar la condena impuesta por intereses moratorios, pues no resultan procedentes ya que la pensión de vejez que se ordena reajustar fue concedida antes de la vigencia del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, que creó dichos intereses y Colpensiones no tenía conocimiento de los tiempos no cotizados al momento de reconocer la primigenia pensión, para en su lugar se accederá a la indexación solicitada. Igualmente, y por decisión de la sala mayoritaria, para ordenar a Colpensiones que debe pagar el monto de la reliquidación de la pensión, una vez Bavaria S.A., pague el titulo pensional al que fue condenado. En lo demás, se confirmará por cuanto Bavaria S.A. le asiste obligación en pagar a Colpensiones el cálculo actuarial mediante la expedición de un título pensional por el tiempo laborado por el causante y no cotizado al sistema, no obstante que la pensión de vejez fue sustituida a la accionante. La fórmula para indexar la primera mesada pensional corresponde al valor del salario ingreso base de liquidación, multiplicado por el cociente resultante entre el IPC final -estructuración del derecho- y el IPC inicial -data de la última cotización realizada al sistema, correspondiendo esos índices económicos a los de 31 de diciembre del año inmediatamente anterior (Ver sentencias SL CSJ SL 4629 de 2016, SL 5509 de 2016 y SL 13688 de 2016, reiteradas mediante sentencia SL 4393 de 2020 PENSIÓN DE VEJEZ - Intereses moratorios del art.141 de la Ley 100 de 1993 / TESIS: Improcedencia al ser concedida la pensión de vejez antes de la vigencia del art.141 de la Ley 100 de 1993 INDEXACIÓN DE LA PRIMERA MESADA DE LA PENSIÓN DE VEJEZ - Reconocimiento y fórmula a aplicar / TESIS: Se reformará la sentencia de primera instancia para acceder a la indexación de la primera mesada pensional de la pensión de vejez que fue reconocida por el Instituto de Seguros Sociales a Gustavo Mejía Duque (q.e.p.d.), la cual fue sustituida a la demandante, lo que conlleva su reliquidación. Así mismo, para revocar la condena impuesta por intereses moratorios, pues no resultan procedentes ya que la pensión de vejez que se ordena reajustar fue concedida antes de la vigencia del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, que creó dichos intereses y Colpensiones no tenía conocimiento de los tiempos no cotizados al momento de reconocer la primigenia pensión, para en su lugar se accederá a la indexación solicitada. Igualmente, y por decisión de la sala mayoritaria, para ordenar a Colpensiones que debe pagar el monto de la reliquidación de la pensión, una vez Bavaria S.A., pague el titulo pensional al que fue condenado. En lo demás, se confirmará por cuanto Bavaria S.A. le asiste obligación en pagar a Colpensiones el cálculo actuarial mediante la expedición de un título pensional por el tiempo laborado por el causante y no cotizado al sistema, no obstante que la pensión de vejez fue sustituida a la accionante. La fórmula para indexar la primera mesada pensional corresponde al valor del salario ingreso base de liquidación, multiplicado por el cociente resultante entre el IPC final -estructuración del derecho- y el IPC inicial -data de la última cotización realizada al sistema, correspondiendo esos índices económicos a los de 31 de diciembre del año inmediatamente anterior (Ver sentencias SL CSJ SL 4629 de 2016, SL 5509 de 2016 y SL 13688 de 2016, reiteradas mediante sentencia SL 4393 de 2020).
Número de registro81557376
Número de expediente73349-31-05-001- 2019-00030-01
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
Fecha09 Marzo 2021
Normativa aplicada1. Código Sustantivo del Trabajo art.260: Ley 100 de 1993 art.141; Acuerdo 029 de 1985; Decreto 2879 de 1990; Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990 2. Ley 100 de 1993 art.141 3. Ley 100 de 1993 art.141 4. Código Sustantivo del Trabajo art.260: Ley 100 de 1993 art.141; Acuerdo 029 de 1985; Decreto 2879 de 1990; Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990
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