Sentencia Nº 73585-60-99-045-2015-00164 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 06-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850347243

Sentencia Nº 73585-60-99-045-2015-00164 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 06-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
Número de registro81432627
Número de expediente73585-60-99-045-2015-00164
Fecha06 Marzo 2017
Normativa aplicadaCódigo Penal art. 68A inc. 2
MateriaTRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES - Subrogados y beneficios penales. / SUBROGADOS Y BENEFICIOS PENALES - Exclusión. / SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA Y PRISIÓN DOMICILIARIA - Expresa prohibición del art.68A, inc.2º del Código Penal, de manera alguna riñe con las funciones de la pena. Necesidad de asegurar la convivencia pacífica. / PRISIÓN DOMICILIARIA - Improcedencia. /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
2017-04-27 (1)

Carpeta No. 73585-60-99-045-2015-00164 JORGE DUVÁN ROJAS CHÁVEZ Sentencia 2a Instancia

NI, 48521

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN PENAL

IbagUé, SEIS (06) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017) Magistrada Ponente: Dra. María Mercedes Mejía Botero Aprobado Acta No. 130

ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensora, contra la sentencia del 15 de diciembre de 2016

mediante la cual, el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Purificación, Tolima condenó a JORGE DUVÁN ROJAS CHÁVEZ a la pena de 10.66 meses de prisión, como autor de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El 17 de diciembre de 2015, cuando una sección del Ejército Nacional se dirigía a la Base Militar Cacique Yaporox interceptó y requisó a dos personas que se desplazaban en una motocicleta, quienes portaban un bolso 'tipo carriel negro, que contenía 108.8 gramos de marihuana, distribuidos en 29 envolturas.

Carpeta No. 73585-60-99-045-2015-00164 JORGE DUVÁN ROJAS CHÁVEZ Sentencia 2a Instancia

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NI. 48524

En audiencia preliminar, celebrada el 18 de diciembre del 2015 por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Purificación, Tolima, se legalizó la captura en flagrancia de JORGE DUVÁN ROJAS CHÁVEZ, a quien se le formuló imputación como autor de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, cargo que el imputado no aceptó, sin que se le impusiera medida de aseguramiento'.

Una vez surtidas las audiencias de acusación 2 y preparatoria3, el 10 de octubre de 2016, se presentó a consideración del Juzgado Penal del Circuito de Purificación, Tolima, acta de preacuerdo, consistente en que como contraprestación a la aceptación de la responsabilidad penal, se reconocería la circunstancia contemplada en el Art. 56 del Código Penal, esto es, el haber actuado bajo la influencia de profundas situaciones de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas y, en razón a ello, se le impondría la pena de diez punto sesenta y seis (10.66) meses de prisión, correspondiente al extremo mínimo del ámbito punitivo de movilidad4.

En audiencia realizada el 10 de noviembre de 2016, se

impartió aprobación al preacuerdos y, el 15 de diciembre

'Folios 13-15 2 Folios 51-52 3 Folios 56-59 4 Folios 74-80 5 Folios 132-134

Carpeta No. 73585-60-99-045-2015-00164 JORGE DUVÁN ROJAS CHÁVEZ Sentencia 22 Instancia

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NI. 48524

del mismo año, se dio lectura a la sentencia proferida en contra de JORGE DUVÁN ROJAS CHÁVEZ, en la que fue condenado a la pena principal...

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