Sentencia Nº 76-001-60-00-000-2018-00848-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 27-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849629931

Sentencia Nº 76-001-60-00-000-2018-00848-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 27-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaPRISIÓN DOMICILIARIA POR LA CONDICIÓN DE PADRE CABEZA DE FAMILIA - La menor cuenta con los cuidados, la protección y el apoyo emocional de su madre. /
Número de registro81488835
Fecha27 Marzo 2019
Número de expediente76-001-60-00-000-2018-00848-01
Normativa aplicada: LEY 750 DE 2002, ARTÍCULO 1; LEY 906 DE 2004, ARTÍCULO 314 (NUMERAL 5) Y CÓDIGO PENAL, ARTÍCULO 38.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
ERES

t

c* o t JUSTICIA PENAL BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR ERES ÉTICA

Código: Versión: Fecha de GSP-FT-09 2 aprobación:

22 /0 5 /2 01 2 REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL

Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

R.icación: 76-001-6000-000-2018-00848-01 (AC-425-18) Acusado: GUSTAVO ADOLFO ROSERO GONZALEZ Delito: TRÁFICO, FABRICACION O PORTE DE

ESTUPEFACIENTES EN CONCURSO HOMOGENEO Y SUCESIVO

Aprobado según Acta No. 094 en Guadalajara de Buga, veintisiete (27) de marzo del año dos mil diecinueve (2019) Hora: 3:30 p.m.

OBJETO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia No. 060 del 11 de octubre de 2018, proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de T., V.d.C., que resolvió, producto de preacuerdo, CONDENAR a GUSTAVO ADOLFO ROSERO GONZALEZ, en calidad de cómplice, a las penas principales de 36 meses de prisión y multa de $1.518.959 pesos, por el concurso homogéneos de delitos de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. Se niega al acusado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.

HECHOS

El 15 de septiembre de 2016, la F.ía tuvo conocimiento -de acuerdo con la información aportada por el Policía Judicial José Eduard Cadena Lobaton oficial asignado a la Unidad de Infancia y Adolescencia- que varios integrantes de la Policía Nacional y algunos civiles hacían parte de una red de delincuencia que se dedica a vender, a terceras personas, la sustancia estupefaciente que se incautaba de los diferentes procedimientos judiciales.

A raíz de esta información la F.ía emitió las respectivas ordenes de investigación, llevando a cabo actividades de agente encubierto, labores de interceptación de comunicaciones, búsqueda selectiva en base de datos y actividades de vigilancia y seguimiento, que arrojaron que el grupo delincuencia! estaba liderado por Oscar Libardo Gordillo, "alias Mesa", encargado de obtener la sustancia y entregársela a G.A.R.G., alias "niche", quien, a su vez, se encargaba de comercializarla en el Municipio de T. "por cuarto de libra en adelante" por valores que oscilaban entre $80.000 a $120.000.

En virtud de los actos de investigación y seguimiento, la F.ía se enteró que G.A.R.G. ejecutó dos hechos criminales en el Municipio de T. así: 1. Para el día 23 de noviembre de 2017, a las 16:48 horas, vendió la cantidad de 22.7 gramos de marihuana a la señora Y.A.R., sustancia que conforme a la prueba PIPH arrojó positivo para la presencia de cannabis sativa y sus derivados y 2. Para el día 21 de marzo de 2018, durante una diligencia de registro y allanamiento al inmueble donde se encontraba R.G., la policía encuentra en su habitación un frasco de plástico transparente, en cuyo interior había una sustancia vegetal, que conforme a la prueba PIPH arrojó positivo para Cannabis Sativa y sus derivados

R. 76-001-6000-000-2018-00848-01 (AC-425-18) Procesado: G. Adolfo R.G. Delitos: Trafico, Fabricación o P. de Estupefacientes en concurso homogéneo y sucesivo.

ANTECEDENTES PROCESALES

Las audiencias preliminares se llevaron a cabo ante el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga, en fecha 22 y 23 de marzo de 2018, y en esta se legalizó el procedimiento de captura de G.A.R.G. y se le formuló imputación por los delitos de TRÁFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES EN CONCURSO HOMOGENEO Y SUCESIVO (Art. 376 Inc. 2 verbos rectores vender y conservar). El imputado no se allanó a los cargos y se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión.

El F. 89 delegado de la dirección especializada contra la criminalidad organizada presentó acta de preacuerdo, donde el ente acusador, el imputado y su defensor acordaron la aceptación de culpabilidad de G.A.R.G. de manera libre, voluntaria y desprovista de cualquier presión indebida, a cambio de degradar la participación de R.G. en las conductas

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Procesado: G. Adolfo R.G. Delitos: Trafico, Fabricación o P. de Estupefacientes en concurso homogéneo y sucesivo.

R. 76-001-6000-000-2018-00848-01 (AC-425-18)

imputadas de autor a cómplice, tasando una pena preacordada de 36 meses de prisión y multa de 2 SMLMV1.

El conocimiento de la negociación alcanzada entre las partes le correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de T., quien adelantó audiencia de verificación de preacuerdo el 11 de octubre de 2018, y ese mismo día dio lectura a la sentencia No 60, por medio de la cual condenó a G.A.R.G. por el concurso de delitos de Tráfico, Fabricación y P. de Estupefacientes, conforme los términos alcanzados en el preacuerdo, sin conceder al sentenciado el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.

TRASLADO DEL ART. 447

La F.ía realizó el recuento de las condiciones individuales, familiares, sociales y modo de vivir de G.A.R. González, manifestando la improcedencia de conceder al acusado el mecanismo sustitutivo de la suspensión condicional de la ejecución condicional de la pena o el subrogado de la prisión ¡ntramural por la domiciliaria.

Por su parte, la defensa en apoyo de prueba documental solicita a favor de su prohijado la concesión de la prisión domiciliaria por padre cabeza de familia, dado que G.A.R. se encuentra a cargo de su hija menor de edad M.F.R. y es la única persona que aporta económicamente en su núcleo familiar, conformado por su abuelo de 96 años que padece de P. y su madre de 56 años que "debe estar en permanente cuidado de su padre, lo que no le permite desarrollar ninguna actividad...

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