Sentencia Nº 76-109-31-03-003-2017-00002-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 27-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 783549741

Sentencia Nº 76-109-31-03-003-2017-00002-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 27-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de expediente76-109-31-03-003-2017-00002-01
Número de registro81486628
MateriaRESPONSABILIDAD MÉDICA - /
Fecha27 Marzo 2019
Normativa aplicadaCÓDIGO CIVIL, ARTÍCULOS 63, 64, 1495 Y 1602; CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTÍCULO 167.

1 RAD. 2017-00002-00

RAD : 76-109-31 -03-003-2017-00002-01

ROC. : ORDINARIO (RESPONSABILIDAD MEDICA) DDTE. : K.D.R.A. y OTROS DDOS : CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA COMFENALCO y OTRO MOTIVO: Impugnación de sentencia No. 062 del 23 de octubre de 2018.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura

República de Colombia

-SALA DE DECISIÓN CIVIL -FAMILIA-

Magistrado Ponente: J.R.P.C..

Guadalajara de Buga, veintisiete (27) de marzo dos mil diecinueve (2019).

I. OBJETIVO DEL PRONUNCIAMIENTO

El objeto de este pronunciamiento es resolver el

recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia No. 062

proferida el 23 de octubre de 2018, por el JUEZ TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO

DE BUENAVENTURA (V.), dentro del presente proceso Ordinario de

Responsabilidad Médica, propuesto por K.D.R.A. y

OTROS contra la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA

COMFENALCO y el GRUPO OPERADOR CLINICO HOSPITALARIO POR

OUTSORCING S.A.S.

ORDEN FACTICO. II. LA DEMANDA Y SUS FUNDAMENTOS DE

1o. Expresa el apoderado de la parte actora que, el día 13 de octubre de 2013, la señora K.D.R.A.,

consultó por urgencias de la Clínica COMFAMAR de Buenaventura (V), por padecer

de dolor de espalda bilateral y disnea, dándosele, en su sentir, un manejo

equivocado con oxígeno y analgesia para luego ser enviada a la casa.

2 RAD. 2017-00002-00

2o. Ante la persistencia del dolor, asociado con fiebre,

el día 14 de octubre siguiente, regresó a la clínica, practicándosele, en esa

oportunidad, RX de tórax, con resultado normal, por lo que es devuelta a su casa, con prescripción de medicamentos.

ARBOLEDA regresa a la clínica, diagnosticándosele neumonía, previo los exámenes

de laboratorio, y se ordena su remisión a la sede Centro de segundo nivel.

de 2013 hasta el 21 del mismo mes y año, la señora K.D. fue remitida a

la ciudad de Cali, a la Clínica Comfenalco de tercer nivel, ante la evidencia de un

“derrame pleuraF, donde le recetaron otros antibióticos, sin respuesta satisfactoria, por lo que fue revalorada por el médico internista, quien describe “polipnea y estertores bibasales’\

remitida a la CLINICA DE LOS REMEDIOS para drenaje de líquido acumulado, el

cual no fue posible por “tabicamiento", y debido a ello se ordena manejo por cirujano de tórax, remitiéndose, nuevamente, a COMFENALCO de la quinta e

inmediatamente a la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA COMFENALCO -UNILIBRE.

se concluyó que debía realizarse procedimiento quirúrgico, por lo que se le practicó,

el 30 de octubre de 2013, una PLEURODESIS más LOBECTOMIA PULMONAR por

toracoscopia y se describe hallazgo de lóbulos pleurales con fibrinas en su interior,

“paqui pleura que atrapa lóbulo medio e inferior y en la cual se extrae parte del pulmón derecho

afectado, llevándose a patología donde se concluyó un diagnóstico de “NEUMONIA NECROTIZANTE

DE SEGMENTO LATERAL BASAL DE LOBULO INFERIOR PULMONAR”, generándose una pérdida de la capacidad pulmonar de 13.10%, según calificación realizada por la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DEL VALLE DEL CAUCA.

encuentra afectada en su vida cotidiana, pues tiene dificultad para respirar durante

actividades prolongadas. Además de la tristeza, congoja, preocupación, ansiedad,

llanto, dolor y sufrimiento que le ocasiona la deficiencia corporal tanto a ella, comí

3o. A. no obtener mejoría, la señora RENTERIA

4o. Estando hospitalizada desde el día 15 de octubre

5o. Por el alto compromiso pulmonar desarrollado, fue

6o. Relata que siendo valorada por el cirujano de tórax

7o. Señala que la señora RENTERIA ARBOLEDA, se

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sus seres queridos.

8o. Explica que la CLINICA COMFAMAR tenía relación

contractual con la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA

-COMFENALCO VALLE-, y actualmente está disuelta por absorción con la entidad

demandada, por lo que debe asumir todos sus derechos y obligaciones. Finalmente,

mediante contrato de outsourcing celebrado entre la CAJA DE COMPENSACIÓN

FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA -COMFENALCO VALLE y el GRUPO

OPERADOR CLINICO HOSPITALARIO POR OUTSOURCING S.A.S., la primera

trasladó a la segunda sus activos y obligaciones, además de los contratos laborales

para que esta continuara “realizando ¡a administración y operación” de las IPS de la

ciudad de Buenaventura, bajo el mecanismo de sustitución patronal, resultando la

solidaridad de las demandadas.

III.- PRETENSIONES:

Lo pretendido por la parte actora consiste en que:

1) Se declare que la CAJA DE COMPENSACIÓN

FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA -COMFENALCO VALLE, en su condición de

absorbente por fusión de COMFAMAR BUENAVENTURA, y el GRUPO OPERADOR

CLÍNICO HOSPITALARIO POR OUT SOURCING S.A.S. son responsables

contractualmente de los perjuicios causados a la señora K.D.

RENTERIA ARBOLEDA, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritos

anteriormente.

2) Se declare que la CAJA DE COMPENSACIÓN

FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA -COMFENALCO VALLE, en su condición de

absorbente por fusión de COMFAMAR BUENAVENTURA, y el GRUPO OPERADOR

CLÍNICO HOSPITALARIO POR OUT SOURCING S.A.S, son responsables

extracontractualmente de los perjuicios causados a los señores K.D.

RENTERIA ARBOLEDA, C.M.A.A., YAMILEC MOSQUERA ARBOLEDA, J.G.M.A., OVER MARTINEZ

ARBOLEDA y G.I.S.R., menor de edad

representado por su madre K.D.R.A., en las

circunstancias de tiempo, modo y lugar descritos anteriormente.

3) Como consecuencia de lo anterior, se declare

o

4 RAD. 2017-00002-00

solidariamente a los demandados a pagar a los demandantes las siguientes sumas

de dinero:

Para K.D.R.A.:

A.L.C.F.: la suma de $78.814.937=

B. Lucro Cesante Presente: La suma de $2.632.594=

C.D. a la Salud: La suma de $60.000.000=

D. Daño Moral: CUARENTA SALARIOS MÍNIMOS

MENSUALES LEGALES VIGENTES, equivalentes a $27.578.200=

Para Y.M.A., OVER

MARTINEZ ARBOLEDA, J.G.M.A. y el menor

G.I.S.R.: TREINTA SALARIOS MÍNIMOS

MENSUALES LEGALES VIGENTES, equivalentes a $20.683.650=.

Para C.M.A. ASPRILLA:

CUARENTA SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES,

equivalentes a $27.578.200=

costas.

4) Que se condene a los demandados al pago de

INSTANCIA: IV.- ACTUACION PROCESAL EN PRIMERA

La demanda fue presentada, el día 17 de enero de

2017, por el profesional del derecho a la que los demandantes le otorgaron poder,

correspondiendo su conocimiento al Juzgado Tercero Civil del Circuito de

Buenaventura (V), quien la admitió por auto del 24 de enero de 20171, ordenando

correr traslado a los demandados por el término de veinte (20) días.

1 F. 195 cdo. 1

5 RAD. 2017-00002-00

La CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL

VALLE DEL CAUCA y el GRUPO OPERADOR CLINICO HOSPITALARIO

OUTSOURCING se notificaron por aviso, entregado el día 31 de mayo de 20172.

Luego, erróneamente, se realiza, por parte del

Juzgado, acta de notificación personal a la señora SONIA PATRICIA BAENA

ALVAREZ, apoderada de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE

DEL CAUCA -COMFENALCO VALLE-, el día 09 de junio de 20173, y a la señora

D.M.A.R., representante legal de la empresa GRUPO

HOSPITALARIO POR OUTSOURCING S.A.S, el día 12 de junio de 20174.

La CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL

VALLE DEL CAUCA -COMFENALCO VALLE-5 contestó la demanda refiriéndose

frente a los hechos que la señora K.D.R.A.,

indicando que consultó el día 13 de octubre de 2013, a las 20:08 horas, en la Clínica

Comfenalco en Buenaventura (V), por el servicio de urgencias, siendo atendida por el

Dr. CESAR H.G.O., quien registró que se trata de una

paciente con antecedente de anemia falciforme que consultaba por dolor lumbar de

moderada intensidad, de 4 días de evolución que le dificultaba la respiración; al

examen físico los signos vitales se encontraron estables, no presentaba taquicardia,

ni taquipnea, ni disnea, ni fiebre; asegura que no se encontraron anormalidades en el

examen de los pulmones y que lo único que se evidenció fue dolor a la palpación de

la columna dorsal, por lo que la dejaron en observación para que recibiera manejo

con analgésico y oxígeno.

Aclara que “la anemia de Células Falciformes es un trastorno hereditario de los glóbulos rojos, (que son los encargados de transportar el oxígeno a los tejidos), en

la cual se heredan genes que hacen que la persona produzca una hemoglobina anormal que lleva a

una alteración en la forma de los glóbulos rojos con disminución en su flexibilidad por lo que

fácilmente estos quedan pegados en las paredes de los vasos sanguíneos ocasionando obstrucción

en el flujo sanguíneo y produciendo una falta de oxigenación en los tejidos, lo que lleva al desarrollo

de ataques de dolor repentino e intenso en los huesos y articulaciones, que se denominan “crisis

dolorosas” y que se deben manejar con analgésicos y oxigenación, tal como se hizo con la paciente

2 F. 249 al 255 cdo. 1 3 F. 256 cdo. 1 4 F. 258 cdo. 1 5 F. 271 al 311 cdo. 1

6 RAD. 2017-00002-00

Señala que el día 14 de octubre de 2013, a las 2:06 a.m., la paciente fue valorada, nuevamente, por el Doctor CESAR HUMBERTO

GARCIA ORTIZ, médico general, quien reportó que la paciente se encontraba en

mejores condiciones, dándole salida seis horas después del ingreso. Durante el

lapso de tiempo que estuvo en la clínica, a las 2:14 a.m., la auxiliar de enfermería

registró que la paciente refirió continuar con dolor y al ser revalorada por el médico le

ordenó analgésicos. A las 2:20 a.m., se reportó resultado de hemograma con valores

normales, lo que corroboraba que no había signos de infección que sugiriera la

necesidad de tomar otra conducta médica.

Relata que el día 15 de octubre de 2013, a las 13:52

horas (23 horas después del segundo egreso), la paciente reconsultó al CIS

ambulatorio de COMFENALCO BUENAVENTURA (v), donde fue atendida por la

doctora G.M.C.A., médico general, y solo hasta ese momento

la paciente K.D. refirió un cuadro clínico de cinco horas de evolución de

tos con expectoración y fiebre...

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