Sentencia Nº 76-109-60-00-163-2014-81036-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 19-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 812681129

Sentencia Nº 76-109-60-00-163-2014-81036-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 19-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaVIOLENCIA INTRAFAMILIAR - / NULIDAD - / PRUEBA DE REFERENCIA - / LESIONES PERSONALES - /
Fecha19 Junio 2019
Número de expediente76-109-60-00-163-2014-81036-01
Número de registro81490004
Normativa aplicadaLEY 906 DE 2004, ARTÍCULOS 74, 381 Y 438; CÓDIGO PENAL, ARTÍCULOS 111, 113 (INCISO 3), 114 (INCISO 1) Y 117; LEY 1542 DE 2012.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
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S E N T E N C IA DE S E G U N D A IN S T A N C IA

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É T I C A

JU S T IC IA P E N A L BUG A

Código: GSP-FT-45 Versión: 1 Fecha de aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: M.L.B.G.

Radicado: 76109-60-00-163-2014-81036-01 /AC-182-19 Guadalajara de Buga, diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Proyecto discutido y aprobado por Acta No. 156

1. OBJETIVO.

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Buenaventura, mediante la cual

condenó a R.M.A., identificado con la cédula de ciudadanía número 16.472.543, a la pena de 21.33 meses de prisión, al hallarlo responsable del delito de

Lesiones personales.

2. ANTECEDENTES.

2.1- Los hechos fueron narrados por la Fiscalía en el escrito de acusación de la siguiente manera:

"El día 21 de noviembre de 2014 a las 16:30 horas, la señora DEISY NUÑEZ ACEVEDO se hizo presente en las Instalaciones de la Fiscalía General de la Nación, para denunciar al señor R.M.A., manifestando lo siguiente: convivo hace 14 años con mi denunciado, tenemos un hijo en común, desde hace dos años no vivimos en la misma casa, pero continuamos con la relación sentimental. Yo vivo en el barrio J.X. con el niño y mi pareja vive en el barrio la Ciudadela. Ayer estaba con mi denunciado en la casa del barrio la Ciudadela a la 1 a.m., mi denunciado estaba tomado, estábamos mirando televisión, tomándonos unos tragos y conversando cuando él se levantó exaltado

R.: 76109-60-00-163-2014-81036-01 Acusado: Rodrigo Mina Anguio Delito: Lesiones personales.

y sacó la pistola y empezó a golpearme, me fracturó la mano izquierda, tengo golpes en la cabeza y en el o]o izquierdo, me dan mareos y nauseas. Es la primera vez que lo denuncio pero él siempre me ha golpeado duro como para matarme, es muy agresivo y no lo había denunciado porque tengo miedo que me pueda hacer algo. Hace un mes también me golpea y me hizo un tiro, pero no me lo pegó y me dio muchas patadas. ”

2.2. - El 20 de enero del 2015, la Fiscalía le formuló imputación a R.M.A. ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Buenaventura, de conformidad con los anteriores hechos, los cuales calificó jurídicamente como Violencia intrafamiliar agravada (A lt 229 inc. 2o C.P.) porque la

agresión recayó sobre una mujer.

2.3. - El conocimiento del presente asunto le correspondió al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Buenaventura, Despacho que llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación el 7 de mayo del 2015, en la que la Fiscalía le atribuyó formalmente al señor

M.A., los hechos comunicados en la audiencia preliminar con la misma calificación jurídica antes anunciada.

2.4. - La audiencia preparatoria se concretó el 14 de enero del 2016. Se decretaron las

pruebas solicitadas por las Partes, de acuerdo con el auto interlocutorio No.6 del 22 de febrero del 2016, proferido en segunda instancia por el Juzgado Tercero Penal del

Circuito de Buenaventura, que modificó el auto de pruebas de primer nivel.

2.5. - El 2 de mayo del 2017, se dio inicio al juicio oral. La Fiscalía presentó su teoría del caso y la Defensa se abstuvo de hacerlo. En esa oportunidad se practicó el

testimonio de la víctima D.N.A..

2.6. - El 28 de junio del 2017 se continuó con el juicio oral y se practicaron los testimonios de E.A.R.C. y Omar Nobles Mercado, a través del primero se ingresó la historia clínica de la víctima de fecha 10 de diciembre del 2014 y por intermedio del segundo se incorporaron los informes de investigador de campo elaborados por él y que obran en la carpeta.

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Radicación: 76109-60-00-163-2014-81036-01 Acusado: Rodrigo Mina Anguio Delito: Lesiones personales.

2.7. - Prosiguió el juicio el 6 de febrero del 2018 y la Fiscalía continuó con la práctica de

pruebas a su cargo. En esta ocasión se escuchó al testigo Víctor Alexander Montaña Múnevar, quien se refiere a la entrevista que le practicó al menor D.M.N., hijo de la víctima y el procesado.

2.8. - En sesión del 3 de abril del 2018, se llevó a cabo la práctica de los testimonios de J.C.P.V. y J.E.G.H. y por medio de este último se ingresaron los informes periciales de clínica forense No. UBBNV-DSVLLC-

01662-2014 del 28 de noviembre del 2014 y UBBNV-DSVLLC-01784-C-2014 del 30 de

diciembre del 2014.

2.9. - En la audiencia del juicio oral del 29 de mayo del 2018, la Fiscalía renunció a los

testimonios que le hacía falta practicar y la Defensa también desistió de varios de los testigos que le habían sido decretados, excepto el de la víctima y el del procesado, los

cuales se practicaron en su respectivo orden.

2.10. - Los alegatos de conclusión tuvieron lugar en sesión del 25 de septiembre del 2018. La Fiscalía y el apoderado de víctimas solicitaron que se condenara al procesado por el delito de Violencia intrafamiliar agravado. El Ministerio Público

también pidió condena pero por el delito de Lesiones, tras estimar que no se tipifica la conducta por la que fue acusado. La Defensa, en cambio, indicó que dicha conducta

no se configura en el presente caso y, por ende, solicitó la absolución de su prohijado.

2.11. - El 19 de marzo del 2019, el Juez A-quo anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio por el delito de Lesiones descrito en los incisos 3o y 1o de los artículo 113

y 114 del Código Penal, respectivamente, atendiendo la procedencia de la variación de

la calificación de la conducta atribuida al procesado.

Previa verificación de lo normado en el artículo 447 de la norma adjetiva penal, el

tallador de primer grado dictó la correspondiente sentencia.

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Radicación: 76109-60-00-163-2014-81036-01 Acusado: Rodrigo Mina Angulo Delito: Lesiones personales.

3. DECISIÓN IMPUGNADA

Luego de realizar el estudio dogmático del delito de Violencia intrafamiliar a la luz de la

jurisprudencia sobre la materia, y al analizarlo en contraste con las pruebas debatidas en el juicio, el J.A. arribó a la conclusión de que en el presente caso no se

estructura una de las nociones que integran el tipo penal en mención. Se trata del concepto de núcleo familiar que en razón a la no convivencia en la misma residencia de la víctima y el victimario, se desdibuja, toda vez que el bien jurídico que se pretende

proteger en el artículo 229 del Código Penal es, precisamente, la armonía y unidad familiar, acepciones que no se presentan cuando la pareja no convive bajo el mismo techo.

Lo anterior, porque tanto del testimonio de la víctima, como el del procesado, se pudo advertir que tienen una relación sentimental intermitente, que no de compañeros

permanentes, puesto que residen en viviendas distintas y ocasionalmente se encuentran para departir, tomar licor o tener relaciones sexuales. Por este motivo, el tallador de primer grado no halló demostrada la tipicidad en el presente asunto.

Sin embargo, en aplicación de las actuales reglas jurisprudenciales en torno a la procedencia de la variación de la calificación jurídica por parte del Juez, señaló que en

el sub exámine existe prueba suficiente para emitir condena contra Rodrigo Mina

Angulo por el delito de Lesiones personales, en tanto las agresiones físicas fundamento de la acusación, fueron acreditadas por el ente instructor, así como la autoría del ciudadano en mención.

Por tanto, dispuso la condena contra el acusado a la pena de prisión de 21.33 meses de prisión, a la inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo período y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, previo pago de la correspondiente caución prendaria.

Radicación: 76109-60-00-163-2014-81036-01 Acusado: Rodrigo Mina Anguio Delito: Lesiones personales.

4. EL RECURSO

La Defensa delimitó los motivos de su disenso en los siguientes tópicos:

1. - Nulidad por violación del debido proceso.

Adujo que bajo la figura de la variación de la calificación jurídica, su defendido fue condenado por el delito de Lesiones personales consagrado en el artículo 111 del

Código Penal como norma básica y artículos 113 inc. 1o y 114 inc. 1o, toda vez que las

heridas consistieron en deformidad física transitoria y perturbación funcional transitoria. Tales conductas, indicó, son querellares de conformidad con lo señalado en el artículo 74 de la Ley 906 del 2004.

Por consiguiente, debieron agotarse los requisitos de formulación de la denuncia y de

la conciliación para que fuera procedente la acción penal por el delito de Lesiones personales. En este caso, no se agotaron esos requisitos de índole procesal y el juzgamiento se adelantó con violación de lo dispuesto en el artículo 522 de la norma

procesal penal y ello se constituye en una irregularidad sustancial generadora de

nulidad.

2. - No se acreditó más allá de toda duda razonable la ocurrencia del hecho sancionado.

El anterior aserto lo sustenta, principalmente, en que los testimonios de los médicos

que valoraron a la víctima, se limitan a describir unas lesiones corporales y las consecuencias que de ellas se derivaron, pero no pueden hacer afirmaciones acerca

de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron ocasionadas.

Asimismo, indicó que el testigo V.A.M.M. solo se refirió a lo manifestado por el menor D.M.N. en la entrevista que le practicó, sin que la Defensa tuviera oportunidad de controvertir sus aseveraciones. Adujo que esa declaración es

prueba de referencia.

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Radicación: 76109-60-00-163-2014-81036-01 Acusado: Rodrigo Mina Anguio Delito: Lesiones personales.

Por lo anterior, consideró que así como no se logró demostrar la tipicidad del delito de

Violencia intrafamiliar agravado, tampoco se probó la responsabilidad de su prohijado en las presuntas lesiones sufridas por la víctima. Por tal motivo, estimó improcedente

la variación de la calificación jurídica efectuada por el Juez A-quo.

Con fundamento en los anteriores planteamientos, solicitó la...

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