Sentencia Nº 76-109-31-03-003-2017-00007-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 10-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 812681161

Sentencia Nº 76-109-31-03-003-2017-00007-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 10-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaAGENCIAS EN DERECHO - / RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL - / CONTRATO DE TRANSPORTE - / RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL - / RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL - / RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL - /
Número de registro81490136
Fecha10 Julio 2019
Número de expediente76-109-31-03-003-2017-00007-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CIVIL, ARTÍCULOS 1495, 1501 Y 1602; CÓDIGO DE COMERCIO, ARTÍCULOS 1008, 1013, 1017, 1021, 1022, 1026, 1027, 1028, 1030, 1031 Y 1032; CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ARTÍCULOS 164, 167, 328, 365 Y 366.
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
V

1V RAD. 2017-00007-01

RAD: 76-109-31-03-003-2017-00007-02

PROC.: ORDINARIO. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL DDTE.: COMERCIALIZADORA INTERNACIONALTROPIC KIT E.U. DDA : TRANSPORTADORA Y COORDINADORA DE CARGA S.A.S. TRACOCAR S.A.S. MOTIVO: Apelación de sentencia de noviembre 21 de 2018.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

-SALA CIVIL - FAMILIA-

Magistrado Ponente: J.R.P.C..

Guadalajara de Buga, diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019).

I. OBJETO DE ESTE PRONUNCIAMIENTO:

Se remitió a ésta Colegiatura el expediente que

contiene el proceso de la referencia a fin de tramitar y decidir el recurso de apelación

formulado por el apoderado judicial de la parte demandante

COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL TROPIC KIT E.U., contra la sentencia

de noviembre 21 del 2018, proferida por el JUEZ TERCERO CIVIL DEL

CIRCUITO DE BUENAVENTURA (V.), como culminación típica del proceso Verbal

de Responsabilidad Civil Contractual, trabado entre LA COMERCIALIZADORA

INTERNACIONAL TROPIC KIT EU contra TRANSPORTADORA Y

COORDINADORA DE CARGA S.A.S. TRACOCAR S.A.S.

II. ANTECEDENTES

1o. Fundamentos de hecho.

Como cimiento de sus pretensiones adujo en lo

basilar que:

(i) Cl TROPIC KIT EU tiene como objeto social la

exportación de productos agrícolas: naturales y procesados (frutas, azucares y

mieles) a diferentes países del mundo.

2

(ii) El día 20 de noviembre de 2014, Cl TROPIC KIT

EU y TRANSPORTADORA Y COORDINADORA DE CARGA S.A.S. TRACOCAR

S.A.S., formalizaron una relación comercial de carácter contractual, con el objeto

de que transportara, de forma periódica, LIMÓN TAHITÍ en fresco, a Cl TROPIC

KIT E.U., desde el Municipio de Lebrija (Santander) a uno de los puertos de Santa

Marta, Cartagena o Buenaventura.

(¡ii) Precisa que las cargas transportadas al Puerto

de Buenaventura, tenían como destino final los puertos de Valparaíso o San

Antonio (Chile), donde serían recibidos por J.E.S.,

empresa proveedora de LIMÓN TAHITÍ en fresco a grandes superficies como es el

Grupo CENCOSUD, propietario de Tiendas Metro y J. en dicho país.

(iv) Informa que el producto debía ser transportado

cumpliendo unos requisitos específicos, tales como: a) que el vehículo dispuesto

para realizar el transporte tuviera tráiler refrigerado; b) que el vehículo llegara

limpio y seco, en razón a que el limón Tahití es empacado en cajas de cartón; c)

Que el limón se transportara en unidades refrigeradas a una temperatura máxima

de ocho grados centígrados (+8°) para conservarlo verde y en perfecto estado

hasta que llegara al puerto de destino; d) que el carro llegara al punto de acopio,

en la fecha establecida previamente por la contratante, a fin de preparar el

contenedor con la temperatura exigida; e) Que tras la entrega de la mercancía, el

carro llegara al Puerto destino, en este caso Buenaventura, en un término no

mayor a 24 horas, para el transbordo oportuno a la naviera, del limón

transportado.

RAD. 2017-00007-01

(v) Señala que la relación comercial en litigio se

desarrolló durante los años 2014 a 2015, soportados en las facturas que se

relacionan en el hecho quinto de la demanda, resaltando el contrato de transporte

indicado en el manifiesto de carga No.7414 y No.7490 y conocimiento de

embarque o BL No. APLU 900229360 del 09 de febrero de 2015 y el No. APLU

900229541 del 16 de julio de 2015, que corresponde a la misma carga de 23.040

kilos de Limón Tahití fresco, transportada por la demandada en dos vehículos

diferentes, en razón a que el primero se varó en la vía en el sector conocido como

la Línea bajando hacía C. y que la sociedad transportadora aduciendo

razones administrativas, registró en la misma factura No. 987.

3

(vi) Asegura que la carga fue entregada al

transportador TRACOCAR S.A.S., en el Municipio de Lebríja (Santander), con

todas las formalidades de rigor, el día 05 de febrero de 2015, siendo las 00:00

horas, es decir, a las 12:00 A.M., tal y como consta en el registro entregado por el

medidor de temperatura, que acostumbra a instalar la demandante y que al tiempo

de sellado del contenedor inició su función correspondiente, por lo que se preveía

que el cargamento debía llegar al Puerto de Buenaventura, según lo pactado, a

más tardar el 06 de febrero de 2015, para adelantar el proceso de transbordo de la

mercancía al contenedor que debía embarcarse a la República de Chile,

reservando el servicio de “surtí container”, a fin de no romper la cadena de frió y

mantener en óptimas condiciones el cargamento.

(vii) Aduce que el vehículo transportador

identificado con placas BVB -760 salió del centro de acopio siendo las 6:00 A.M.,

del 05 de febrero de 2015, sin haber alcanzado la temperatura de 8o c, según se

revela en el registro entregado por el medidor de temperatura. Aunado a ello,

siendo las 8:20 P.M., en el sector conocido como “La Línea”, bajando hacia

C., el vehículo de placas BVB-760, se varó por daño en la caja de cambio,

por lo cual el cabezote fue cambiado por otro después de un lapso de tiempo

interrumpiendo así el tiempo destinado que era de 24 horas siguientes a la partida,

siguiendo el trayecto con el vehículo de placas WBF508.

(viii) Finalmente, el cargamento de limón llegó al

Puerto de Buenaventura, el día 07 de febrero de 2015, perdiéndose la reserva de

“surti container”, por lo que la mercancía debió ser transportada bajo el sistema de

“cross docking”. El buque debía partir el 09 del mismo mes y año.

(ix) Expresa que según la receptora del producto

en Chile, la carga de limón Tahití, llegó al final de destino el día 21 de febrero de

2015, con grandes averías por moho y madurez extrema, tornando inútil gran

parte del mismo, por tanto del cargamento total adquirido llegaron 121 cajas de

limón podrido o con moho y 217 cajas de limón amarillento, esto es, cerca del 27%

del total, aproximadamente 6.084 kilos de limón Tahití no apto para el consumo,

por lo que se debió conceder una nota crédito en descuento, por valor de USD

$10.098, a fin de resarcir el daño ocasionado.

RAD. 2017-00007-01

4

(x) Relata que verificadas las inconsistencias en el

transporte de la mercancía se encontró que: a) la cadena de frió nunca se cumplió,

pues se mantuvo fluctuante entre un mínimo de 9o C y un máximo de 25° C; b) se

sufrió un retraso entre Lebrija (Santander) y el Puerto de Buenaventura por una

falla mecánica, lo cual era prevenible por el propietario del vehículo, ocasionando

aparte del incumplimiento en la entrega, que el demandante tuviera que realizar

nuevos trámites para que el contenedor tuviera que ser transportado por la

Naviera a través de “cross docking” ante la premura del cargue; c) se registró la

temperatura del cargamento cuando estuvo a cargo de naviera en su tránsito

marítimo del Puerto de Buenaventura al Puerto de Valparaíso (Chile) en 8o C.

(xi) Igual situación ocurrió con el contrato de

transporte indicado en el manifiesto de carga No. 9305 y conocimiento de

embarque o BL No. APLU 900229541 del 16 de julio de 2015 correspondiente al

transporte de 23.040 kilos de Lima Tahití también entre Lebrija (Santander) y el

Puerto de Buenaventura (V).

RAD. 2017-00007-01

(xii) En este caso, la carga a transportar

correspondió a 24.320 kilos de Limón Tahití fresco que le fue entregada al

transportador TRACOCAR S.A.S., en el Municipio de Lebrija (Santander) el día 11

de julio de 2015, a las 2:21 A.M., para ser entregado en Buenaventura el día 12 de

julio. No obstante, la mercancía llegó el 15 siguiente, manteniendo la carga

durante el trayecto una temperatura entre 12° C y 18° C, esto es por encima de los

8o C reglamentarios. Finalmente, informó la dienta receptora del producto

J.E.S., que el cargamento de LIMÓN TAHITÍ llegó a Chile

el día 29 de julio de 2015, con moho y maduros, de tal manera, del total de la

carga llegaron 176 cajas con moho y 235 cajas de color amarillento; esto es, cerca

del 36% del cargamento para un aproximado de 8.240 kilos del limón Tahití

dañado, por lo que se debió conceder otra nota crédito de descuentos por valor de

USD $ 8.683, con el fin de resarcir el daño.

(xiii) Expresa que dicho contrato dio origen a la

factura No. 1549 de julio 11 de 2015, siendo reemplazada posteriormente la

factura No. 1692 del 14 de agosto de 2015 por la misma entidad demandada,

quien pese a plantear una fórmula de arreglo interpuso demanda ejecutiva

correspondiéndole al Juzgado 23 Civil Municipal de Cali. En el desarrollo del

proceso se depositó la suma de $12.000.000., y se tuvo que incurrir en gastos

RAD. 2017-00007-01

procesales como son el pago de los honorarios de abogado, en suma de

$ 2.000.000.

(xiv) Aduce que con ocasión a los cargamentos

malogrados, la comercializadora no volvió a recibir pedido alguno de la sociedad

J.E.S., lo que ha causado una pérdida mensual promedio

de USD $17.280, afectando de contera su “good will”.

2o. Lo que el accionante pretende.

Lo pretendido por la parte actora es:

1o. Declarar que la sociedad TRANSPORTADORA

y COORDINADORA DE CARGA S.A.S. “TRACOCAR S.A.S.”, incumplió con la

demandante COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL TROPIK EU, los contratos

de transporte de mercancías, indicados en los conocimientos de embarque o BL

No. APLU 900229360 y No. APLU 900229541 y manifiestos de carga No. 7414 -

7490 y 9305.

2o. Como consecuencia de lo anterior, se condene a

la SOCIEDAD TRANSPORTADORA Y COORDINADORA DE CARGA S.A.S -

TRACOCAR S.A.S. a pagar a la COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL

TROPIC KIT EU, las sumas de dinero que a continuación se indica:

A. - La suma de USD 18.791, en su equivalente en

pesos colombianos al momento del pago, por concepto de daño emergente que a

la fecha representan la suma de $55.143.692,78, correspondiente a las notas

crédito otorgadas a la compradora J.E.S..

B. - Intereses moratorios sobre la anterior suma a la

tasa máxima legal permitida desde el 11 de julio de 2015 hasta el pago total de la

obligación.

C.- La suma de $16.800.002...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR