Sentencia Nº 76-109-31-03-003-2017-00007-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 10-07-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Materia | AGENCIAS EN DERECHO - / RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL - / CONTRATO DE TRANSPORTE - / RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL - / RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL - / RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL - / |
Número de registro | 81490136 |
Fecha | 10 Julio 2019 |
Número de expediente | 76-109-31-03-003-2017-00007-01 |
Normativa aplicada | CÓDIGO CIVIL, ARTÍCULOS 1495, 1501 Y 1602; CÓDIGO DE COMERCIO, ARTÍCULOS 1008, 1013, 1017, 1021, 1022, 1026, 1027, 1028, 1030, 1031 Y 1032; CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ARTÍCULOS 164, 167, 328, 365 Y 366. |
Emisor | Sala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
1V RAD. 2017-00007-01
RAD: 76-109-31-03-003-2017-00007-02
PROC.: ORDINARIO. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL DDTE.: COMERCIALIZADORA INTERNACIONALTROPIC KIT E.U. DDA : TRANSPORTADORA Y COORDINADORA DE CARGA S.A.S. TRACOCAR S.A.S. MOTIVO: Apelación de sentencia de noviembre 21 de 2018.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
-SALA CIVIL - FAMILIA-
Magistrado Ponente: J.R.P.C..
Guadalajara de Buga, diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019).
I. OBJETO DE ESTE PRONUNCIAMIENTO:
Se remitió a ésta Colegiatura el expediente que
contiene el proceso de la referencia a fin de tramitar y decidir el recurso de apelación
formulado por el apoderado judicial de la parte demandante
COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL TROPIC KIT E.U., contra la sentencia
de noviembre 21 del 2018, proferida por el JUEZ TERCERO CIVIL DEL
CIRCUITO DE BUENAVENTURA (V.), como culminación típica del proceso Verbal
de Responsabilidad Civil Contractual, trabado entre LA COMERCIALIZADORA
INTERNACIONAL TROPIC KIT EU contra TRANSPORTADORA Y
COORDINADORA DE CARGA S.A.S. TRACOCAR S.A.S.
II. ANTECEDENTES
1o. Fundamentos de hecho.
Como cimiento de sus pretensiones adujo en lo
basilar que:
(i) Cl TROPIC KIT EU tiene como objeto social la
exportación de productos agrícolas: naturales y procesados (frutas, azucares y
mieles) a diferentes países del mundo.
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(ii) El día 20 de noviembre de 2014, Cl TROPIC KIT
EU y TRANSPORTADORA Y COORDINADORA DE CARGA S.A.S. TRACOCAR
S.A.S., formalizaron una relación comercial de carácter contractual, con el objeto
de que transportara, de forma periódica, LIMÓN TAHITÍ en fresco, a Cl TROPIC
KIT E.U., desde el Municipio de Lebrija (Santander) a uno de los puertos de Santa
Marta, Cartagena o Buenaventura.
(¡ii) Precisa que las cargas transportadas al Puerto
de Buenaventura, tenían como destino final los puertos de Valparaíso o San
Antonio (Chile), donde serían recibidos por J.E.S.,
empresa proveedora de LIMÓN TAHITÍ en fresco a grandes superficies como es el
Grupo CENCOSUD, propietario de Tiendas Metro y J. en dicho país.
(iv) Informa que el producto debía ser transportado
cumpliendo unos requisitos específicos, tales como: a) que el vehículo dispuesto
para realizar el transporte tuviera tráiler refrigerado; b) que el vehículo llegara
limpio y seco, en razón a que el limón Tahití es empacado en cajas de cartón; c)
Que el limón se transportara en unidades refrigeradas a una temperatura máxima
de ocho grados centígrados (+8°) para conservarlo verde y en perfecto estado
hasta que llegara al puerto de destino; d) que el carro llegara al punto de acopio,
en la fecha establecida previamente por la contratante, a fin de preparar el
contenedor con la temperatura exigida; e) Que tras la entrega de la mercancía, el
carro llegara al Puerto destino, en este caso Buenaventura, en un término no
mayor a 24 horas, para el transbordo oportuno a la naviera, del limón
transportado.
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(v) Señala que la relación comercial en litigio se
desarrolló durante los años 2014 a 2015, soportados en las facturas que se
relacionan en el hecho quinto de la demanda, resaltando el contrato de transporte
indicado en el manifiesto de carga No.7414 y No.7490 y conocimiento de
embarque o BL No. APLU 900229360 del 09 de febrero de 2015 y el No. APLU
900229541 del 16 de julio de 2015, que corresponde a la misma carga de 23.040
kilos de Limón Tahití fresco, transportada por la demandada en dos vehículos
diferentes, en razón a que el primero se varó en la vía en el sector conocido como
la Línea bajando hacía C. y que la sociedad transportadora aduciendo
razones administrativas, registró en la misma factura No. 987.
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(vi) Asegura que la carga fue entregada al
transportador TRACOCAR S.A.S., en el Municipio de Lebríja (Santander), con
todas las formalidades de rigor, el día 05 de febrero de 2015, siendo las 00:00
horas, es decir, a las 12:00 A.M., tal y como consta en el registro entregado por el
medidor de temperatura, que acostumbra a instalar la demandante y que al tiempo
de sellado del contenedor inició su función correspondiente, por lo que se preveía
que el cargamento debía llegar al Puerto de Buenaventura, según lo pactado, a
más tardar el 06 de febrero de 2015, para adelantar el proceso de transbordo de la
mercancía al contenedor que debía embarcarse a la República de Chile,
reservando el servicio de “surtí container”, a fin de no romper la cadena de frió y
mantener en óptimas condiciones el cargamento.
(vii) Aduce que el vehículo transportador
identificado con placas BVB -760 salió del centro de acopio siendo las 6:00 A.M.,
del 05 de febrero de 2015, sin haber alcanzado la temperatura de 8o c, según se
revela en el registro entregado por el medidor de temperatura. Aunado a ello,
siendo las 8:20 P.M., en el sector conocido como “La Línea”, bajando hacia
C., el vehículo de placas BVB-760, se varó por daño en la caja de cambio,
por lo cual el cabezote fue cambiado por otro después de un lapso de tiempo
interrumpiendo así el tiempo destinado que era de 24 horas siguientes a la partida,
siguiendo el trayecto con el vehículo de placas WBF508.
(viii) Finalmente, el cargamento de limón llegó al
Puerto de Buenaventura, el día 07 de febrero de 2015, perdiéndose la reserva de
“surti container”, por lo que la mercancía debió ser transportada bajo el sistema de
“cross docking”. El buque debía partir el 09 del mismo mes y año.
(ix) Expresa que según la receptora del producto
en Chile, la carga de limón Tahití, llegó al final de destino el día 21 de febrero de
2015, con grandes averías por moho y madurez extrema, tornando inútil gran
parte del mismo, por tanto del cargamento total adquirido llegaron 121 cajas de
limón podrido o con moho y 217 cajas de limón amarillento, esto es, cerca del 27%
del total, aproximadamente 6.084 kilos de limón Tahití no apto para el consumo,
por lo que se debió conceder una nota crédito en descuento, por valor de USD
$10.098, a fin de resarcir el daño ocasionado.
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(x) Relata que verificadas las inconsistencias en el
transporte de la mercancía se encontró que: a) la cadena de frió nunca se cumplió,
pues se mantuvo fluctuante entre un mínimo de 9o C y un máximo de 25° C; b) se
sufrió un retraso entre Lebrija (Santander) y el Puerto de Buenaventura por una
falla mecánica, lo cual era prevenible por el propietario del vehículo, ocasionando
aparte del incumplimiento en la entrega, que el demandante tuviera que realizar
nuevos trámites para que el contenedor tuviera que ser transportado por la
Naviera a través de “cross docking” ante la premura del cargue; c) se registró la
temperatura del cargamento cuando estuvo a cargo de naviera en su tránsito
marítimo del Puerto de Buenaventura al Puerto de Valparaíso (Chile) en 8o C.
(xi) Igual situación ocurrió con el contrato de
transporte indicado en el manifiesto de carga No. 9305 y conocimiento de
embarque o BL No. APLU 900229541 del 16 de julio de 2015 correspondiente al
transporte de 23.040 kilos de Lima Tahití también entre Lebrija (Santander) y el
Puerto de Buenaventura (V).
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(xii) En este caso, la carga a transportar
correspondió a 24.320 kilos de Limón Tahití fresco que le fue entregada al
transportador TRACOCAR S.A.S., en el Municipio de Lebrija (Santander) el día 11
de julio de 2015, a las 2:21 A.M., para ser entregado en Buenaventura el día 12 de
julio. No obstante, la mercancía llegó el 15 siguiente, manteniendo la carga
durante el trayecto una temperatura entre 12° C y 18° C, esto es por encima de los
8o C reglamentarios. Finalmente, informó la dienta receptora del producto
J.E.S., que el cargamento de LIMÓN TAHITÍ llegó a Chile
el día 29 de julio de 2015, con moho y maduros, de tal manera, del total de la
carga llegaron 176 cajas con moho y 235 cajas de color amarillento; esto es, cerca
del 36% del cargamento para un aproximado de 8.240 kilos del limón Tahití
dañado, por lo que se debió conceder otra nota crédito de descuentos por valor de
USD $ 8.683, con el fin de resarcir el daño.
(xiii) Expresa que dicho contrato dio origen a la
factura No. 1549 de julio 11 de 2015, siendo reemplazada posteriormente la
factura No. 1692 del 14 de agosto de 2015 por la misma entidad demandada,
quien pese a plantear una fórmula de arreglo interpuso demanda ejecutiva
correspondiéndole al Juzgado 23 Civil Municipal de Cali. En el desarrollo del
proceso se depositó la suma de $12.000.000., y se tuvo que incurrir en gastos
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procesales como son el pago de los honorarios de abogado, en suma de
$ 2.000.000.
(xiv) Aduce que con ocasión a los cargamentos
malogrados, la comercializadora no volvió a recibir pedido alguno de la sociedad
J.E.S., lo que ha causado una pérdida mensual promedio
de USD $17.280, afectando de contera su “good will”.
2o. Lo que el accionante pretende.
Lo pretendido por la parte actora es:
1o. Declarar que la sociedad TRANSPORTADORA
y COORDINADORA DE CARGA S.A.S. “TRACOCAR S.A.S.”, incumplió con la
demandante COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL TROPIK EU, los contratos
de transporte de mercancías, indicados en los conocimientos de embarque o BL
No. APLU 900229360 y No. APLU 900229541 y manifiestos de carga No. 7414 -
7490 y 9305.
2o. Como consecuencia de lo anterior, se condene a
la SOCIEDAD TRANSPORTADORA Y COORDINADORA DE CARGA S.A.S -
TRACOCAR S.A.S. a pagar a la COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL
TROPIC KIT EU, las sumas de dinero que a continuación se indica:
A. - La suma de USD 18.791, en su equivalente en
pesos colombianos al momento del pago, por concepto de daño emergente que a
la fecha representan la suma de $55.143.692,78, correspondiente a las notas
crédito otorgadas a la compradora J.E.S..
B. - Intereses moratorios sobre la anterior suma a la
tasa máxima legal permitida desde el 11 de julio de 2015 hasta el pago total de la
obligación.
C.- La suma de $16.800.002...
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