Sentencia Nº 76-109-31-05-002-2019-00088-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 11-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 836171077

Sentencia Nº 76-109-31-05-002-2019-00088-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 11-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81503042
Número de expediente76-109-31-05-002-2019-00088-01
MateriaFUERO SINDICAL - / LEVANTAMIENTO DE FUERO SINDICAL - /
Fecha11 Octubre 2019
Normativa aplicadaCÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO, ARTICULO 117; CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTÍCULOS 62 (NUMERALES 1, 2, 4, 5 Y 6), 58 (NUMERALES 4, 5, 6), 405 Y 406.

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Proceso especial de levantamiento de fuero sindical DEMANDANTE: BANCO DE LAS MICROFINANZAS BANCAMIA SA DEMANDADO: Y.M.C. HURTADO RAD.: 76-109-31-05-002-2019-00088-01

FUERO SINDICAL Concepto/LEVANTAMIENTO DE FUERO SINDICAL La trabajadora cometió irregularidades en el trámite de solicitud de crédito de diferentes clientes e incumplió el manual de prácticas no autorizadas.

En primer lugar cabe considerar que la definición legal de fuero contenida en el artículo 405 del CST, 39 y 53 de la Constitución Política constituye un prerrogativa que poseen algunos trabajadores sindicalizados para no ser despedidos, trasladados o desmejorados sin previa calificación judicial, lo que en suma se traduce en un amparo o protección para los directivos, fundadores y otros miembros de la organización sindical que se encuentren dentro de las circunstancias previstas por el artículo 406 del CST, buscando garantizar el derecho de asociación, facilitando el ejercicio de su labor en representación de una organización sindical.

Por medio de este derecho subjetivo el empleador puede solicitar a los jueces laborales el permiso necesario para despedir legalmente a un trabajador aforado. Esta solicitud de permiso judicial no procede en todos los casos, el juez sólo autorizará al empleador para despedir a su trabajador protegido por el fuero sindical cuando las causales invocadas sean la liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento, la suspensión total o parcial de actividades por parte del empleador durante más de 120 días, o una de las justas causas de terminación del contrato de trabajo por parte del empleador contenidas en el literal A), articulo 7, decreto 2351 de 1965. Pues bien, de lo anterior observa este cuerpo colegiado que los hechos endilgados en la carta de despido fueron plenamente acreditados, toda vez que, como fue reseñado la actora cometió irregularidades en el trámite de solicitud de crédito de diferentes clientes; correspondiendo verificar si a la luz de la ley, o el reglamento interno, constituyen justa causa para dar por terminado el contrato. Así mismo, dentro de las conductas que fueron probadas también pudo observarse que la aforada incumplió con el manual de prácticas no autorizadas, toda vez, que fueron manipulados y alterados los estados financieros de algunos clientes para la tramitación de los créditos, así como quedó registrado dentro del reporte disciplinario…

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA TERCERA DE DECISION LABORAL

GLORIA P.R.B.

MAGISTRADA PONENTE

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PROCESO ESPECIAL DE LEVANTAMIENTO DE FUERO SINDICAL DEMANDANTE: BANCO DE LAS MICROFINANZAS BANCAMIA SA DEMANDADO: Y.M.C.H. RAD.: 76-109-31-05-002-2019-00088-01

SENTENCIA DE FUERO SINDICAL No. 7

APROBADA EN ACTA No. 34

Guadalajara de Buga, Valle del Cauca, once (11) de octubre de dos mil

diecinueve (2019).

Ref.: Apelación de Sentencia proferida en proceso especial de fuero

sindical (levantamiento) promovido por BANCO DE LAS

MICROFINANZAS BANCAMIA S.A. contra Y.M.C.

HURTADO.

RAD. 76-109-31-05-002-2019-00088-01

OBJETO DE LA DECISION

Procede la Sala Tercera de Decisión Laboral, integrada por los Magistrados

G.P.R.B., quien actúa como ponente MARÍA

M.T.A., C.A. CORTES CORREDOR,

a decidir de plano la apelación de la referencia en el trámite especial de fuero

sindical – levantamiento.

ANTECEDENTES

1. Las pretensiones

La entidad financiera BANCO DE LAS MICROFINANZAS BANCAMIA S.A.

demandó por los trámites del proceso especial de fuero sindical la señora

Y.M.C.H., a fin que se declare que el

trabajador amparado de fuero sindical ha incurrido en las justas causas de

despido y como consecuencia se conceda el permiso para despedir.

2. Los hechos

Los hechos relevantes en los cuales se sustentaron tales pretensiones fueron

los siguientes:

Precisa que la señora Y.M.C.H. se vinculó

como trabajadora el 15 de septiembre de 2014 mediante contrato de trabajo

a término indefinido, ejerciendo el cargo de Ejecutivo de Microfinanzas en la

oficina de BUENAVENTURA.

Agrega que la señora Y.M.C.H. fue nombrada

como Miembro de la Junta Directiva Seccional de la ASOCIACIÓN DE

BANCARIOS DE COLOMBIA -ABC- BUENAVENTURA.

Precisa que al momento de ingresar al Banco, y tal y como lo reconoció en la

diligencia de descargos, la señora Y.M.C.H.

fue notificada de los siguientes documentos:

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a) Código de conducta y ética

b) Reglamento interno de trabajo

c) Manual de funciones

d) Manual de microcrédito

e) Manual SARC

f) Manual de políticas del SARLAFT

g) Manual de convivencia

h) Manual de prácticas no autorizadas

El día 13 de febrero de 2019 el Banco tuvo conocimiento del reporte

disciplinario realizado por R.G.V., Gerente de la oficina,

donde indicó sobre la irregularidad encontrada en la cliente M.Z., y

que además el área de aseguramiento visitó la oficina de Buenaventura del

11 al 15 de febrero realizaron 5 auditorías a la colaboradora y se encontraron

diferentes hallazgos en los clientes C.P.R., INES

IBARGUEN CAMACHO, J.G.V. y JESSICA CAMPAZ

IBARGUEN.

Explica que el gerente reportó que se enteró de la situación al momento de

realizar el comité de crédito y de la auditoria.

El 4 de marzo de 2019 dentro de los 15 días hábiles siguientes al

conocimiento de la presunta falta, la demandada fue citada a diligencia de

descargos con el fin de que presentara sus explicaciones por la presunta

comisión de una falta disciplinaria.

La diligencia de descargos se llevó a cabo el día 11 de marzo de 2019,

respetando los derechos de defensa y contradicción de la demandada.

Que el día 2 de abril de 2019, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la

diligencia de descargos, la trabajadora fue notificada de la determinación de

finalizar el contrato de trabajo con justa causa condicionada a la autorización

judicial de levantamiento de fuero sindical.

La decisión de dar por terminado el contrato de trabajo, tiene respaldo en lo-

establecido en los numerales 1, 4, 5 y 6 del artículo 62 del Código Sustantivo

del Trabajo, en concordancia con los numerales 1, 4 y 5 del artículo 58 del

mismo código.

Precisa que las políticas internas violadas son:

a) Reglamento interno de trabajo

b) Manual de prácticas no autorizadas

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c) Manual de sistema de administración de riesgo de crédito

d) Código de conducta

Manifiesta que conforme con el numeral 1 del artículo 47 del Reglamento

Interno de Trabajo, es obligación del trabajador, "Desarrollar sus funciones,

ejecutar sus labores y actuar permanentemente con la conciencia que

prestan sus servicios a una institución financiera, sometida a la regulación,

intervención e inspección del estado; cuya actividad es de interés público; por

lo cual deben obrar siempre bajo los principios de buena fe, honestidad,

transparencia, lealtad, responsabilidad, reserva, confidencialidad, respeto y

estricto cumplimiento de las disposiciones legales dentro de su más amplia

concepción. ”

Indica que la conducta omisiva en la que incurrió la demandada, además de

implicar una flagrante violación a sus obligaciones contractuales, implica un

riesgo para la compañía al exponer al banco con sus actuaciones a riesgos

de índole crediticio, operativo, reputacional y jurídico.

3. Actuación procesal.

1. Mediante Auto No. 422 del 47 de junio de 2019, el juzgado admitió la

demanda dispuso correr el traslado de rigor a la entidad demandada y

notificar a la asociación sindical ASOCIACION DE BANCARIOS DE

COLOMBIA - ABC - BUENAVENTURA.

2. Efectuadas en debida forma las notificaciones ordenadas, se citó para la

audiencia de que trata el Art. 114 del CPT y la SS; el demandado contestó la

demanda, se opuso a las pretensiones incoadas, solicitó pruebas

testimoniales y presentó excepción previa de prescripción.

3. Posteriormente fueron surtidas en legal forma las etapas contempladas en

el art 114 CPTSS, y reunidos los presupuestos necesarios, el Juzgado

Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura dictó Sentencia No. 079 del 6

de septiembre de 2019, en la que resolvió conceder el levantamiento del

fuero sindical de la demandada.

4. Providencia apelada

Como fundamento de su decisión, el juez de primera instancia dejó

plasmadas las pruebas decretadas y practicadas; seguidamente concluyó

que de la revisión en conjunto de las pruebas obrantes en el proceso, se

probó que la demandada incurrió en conductas irregulares en el ejercicio de

sus labores, por cuanto incumplió el Reglamento Interno de Trabajo al

realizar procedimientos que están por fuera de lo permitido, conducta que

encuadra en la justa causa que enrostra la demandante para dar por

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terminado su contrato de trabajo. Por lo anterior, concedió el levantamiento

del fuero sindical autorizando su despido.

En cuanto a la excepción de prescripción consideró el operador jurídico que

la misma no es procedente, atendiendo que fue instaurada la demanda

dentro de los 3 meses siguientes luego de culminado el proceso disciplinario.

5. El recurso de apelación

La apoderada de la demandante presentó recurso de apelación contra la

decisión anterior, indicando que la jurisprudencia de la Corte Constitucional

del 14 de diciembre de 1993 establece los derechos que debe tener la

persona que goza de fuero sindical y tener en cuenta los artículos 405 y 406

del C. S. del T.

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