Sentencia Nº 76-109-31-03-003-2015-00063-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 13-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 841239762

Sentencia Nº 76-109-31-03-003-2015-00063-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 13-02-2020

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
MateriaDICTAMEN PERICIAL - / ERROR EN EL DIAGNÓSTICO - / PARTO POR CESÁREA - / RESPONSABILIDAD MÉDICA - / RESPONSABILIDAD MÉDICA - /
Número de registro81505889
Fecha13 Febrero 2020
Número de expediente76-109-31-03-003-2015-00063-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA, ARTÍCULO 228; CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ARTÍCULOS 164, 173 Y 226.
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
REPUBLICA DE COLOMBIA

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO. Guadalajara de Buga, febrero trece (13) de dos mil veinte (2020).

REF: Proceso ORDINARIO (responsabilidad civil médica) promovido por L.T.C.A., CARLOS ALBERTO OCORÓ CASTRO, GUADALUPE ALOMIA GÓMEZ y JOSÉ VICENTE MELIA ALOMIA contra la CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACÍFICO LTDA. Apelación de Sentencia. Radicación Nacional 76-109-31-03-003-2015-00063-01.

VERSION ESCR ITA DE LA S EN TEN C IA O RAL PROFERIDA DURAN TE LA AUDIENCIA DE SU STEN TAC ION Y FA LLO DE SEGUNDA INSTANCIA C E LEB R AD A E L 13-02-2020 (para fac ilita r su consu lta o exam en a las partes, superior funcional, juez

d isc ip lina rio y/o penal, órganos de contro l, e tc . Y com o cop ia de seguridad ante eventua les daños del CD o d ispositivo de audio respectivo).

I . O B J E T O

Puesto que los presupuestos procesales concurren cabalmente, y en el trámite de proceso no se observa irregularidad capaz de anonadar total o parcialmente su validez, procede la Sala a decidir tanto el recurso de APELACION interpuesto por la sociedad demandada como la alzada a la que adhirió el extremo activo, contra la sentencia No. 028 proferida por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA el 11 de abril de 20191, mediante la cual se definió, en primera instancia, el fondo de la controversia suscitada en el asunto cuya naturaleza y partes se describieron en el acápite de la referencia.

I I . E L F A L L O A P E L A D O Y L A A L Z A D A I N T E R P U E S T A EN S U C O N T R A .

1. La sentencia opugnada accedió parcialmente a

1 Folios 494 vto. y 495 fte., cdo. “PRINCIPAL (2) y DVD visto a folio 496, cdo. ib., archivo “FALLO D L.T.C. Y OTROS” , Hora: 01:17:01a 02:27:55.

Proceso VERBAL (responsabilidad civil médica). Demandantes: L.I.I.C.A.I. , CARLOS ALBERTO OCORÓ CASTRO, GUADALUPE ALOM IA GÓMEZ y JOSÉ VICENTE MELIA ALOM IA . Demandada:

CLÍN ICA SANTA S.L.. Apelación de sentencia. Radicación No. 76-109-31-03-003-2015-00063-01.

las pretensiones de la demanda tras reputar que la responsabilidad galénica endilgada a la CLÍNICA SANTA S.L. está .respaldada...” en las pruebas incorporadas al proceso, las cuales demuestran que el daño padecido por la paciente L.T.C.A. ("histerectomía subtotal") se originó “...en la dejación de restos placentarios en la cavidad uterina de la paciente tras la práctica del procedimiento quirúrgico de cesárea...

siguiente sinopsis: 1 .1 . El fundamento basilar de lo así decidido admite la

(¡) Aunque la clínica demandada se opuso a las imputaciones que se le efectuaron en la demanda, lo hizo de manera extemporánea, lo cual trae como consecuencia que se presuman “...por ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda,

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Código

General del Proceso... ”.

(ii) Las dolencias y el sangrado vaginal que presentó la paciente luego de la cesárea son situaciones que ponen en riesgo la salud, incluso su vida, debiéndose por tanto “...observar estrictos procedimientos con miras a conjurar los tenaces efectos de

semejante acontecer...”. Por tanto “ ...no bastaba con que el padecimiento que presentó L.T.C. juera imprevisible para exonerar de responsabilidad a la parte demandada...”

(iii) Según el concepto del hematólogo NELSON DEL CASTILLO, luego del análisis por éste efectuado a la historia clínica, la falla médica se presentó por: • impericia al no limpiarse profundamente la cavidad uterina, y tampoco se verificó “...que la placenta se encuentre o no completa...”] • imprudencia, porque se cerró “...de manera prematura la cavidad uterina sin cerciorarse de que

quedan restos placentarios...”] • en el post-parto la paciente fue enviada a casa teniendo "... una condición crítica...”] • negligencia, al no verificarse debidamente la cavidad uterina.

(iv) A partir del registro médico allegado con la demanda se estable

Proceso VERBAL (responsabilidad civil médica). Demandantes: LEYD1TAT1ANA CASTRO ALOM IA , CARLOS ALBERTO OCORÓ CASTRO, GUADALUPE ALOM IA GÓMEZ y J.V.M.A.I. . Demandada:

CLÍN ICA SANTA S.L.. Apelación de sentencia. Radicación No. 76-109-31-03-003-2015-00063-01.

que ante la “...falta de descenso en la presentación...” que registró la señora CASTRO ALOMIA en su trabajo de parto se le debió practicar “...el procedimiento de cesárea...”] empero, “...pese a las complicaciones la paciente fue dada de alta el

16, 19 de diciembre de 2011...”, tras lo cual reingresó “...el 31 de diciembre de 2011 por sangrado...” y en horas de la noche del 04 de enero de 2012 por “...hemorragia vaginal abundante...”, calenda última en la que “...se le practicó un legrado de laparatomía y posteriormente procedimiento

quirúrgico de histerectomía sub-total... ”.

(v) El resultado del examen de patología clínica visible a folio 86 revela “...retención de restos placentarios, hialinizados, edema de fibras musculares, hemorragia intersticial, cavidad

uterina, legrado, biopsia escasos restos placentarios...”,

evidenciándose así que eso fue lo que trajo como consecuencia “...la histerectomía...” es decir, el daño, pues a partir de ello la paciente no puede concebir mas hijos.

(vi) En el concepto médico rendido por el doctor NELSON DEL CASTILLO consideró lamentable que en “...una cesárea segmentaria peritoneal, tal como lo es, a cielo abierto, se

dejen restos placentarios, como lo encontramos durante el

legrado de la paciente, lo que venía causando tanto sangrado como atonía uterina... ”.

(vii) El dictamen pericial rendido por el doctor JO SÉ RODRIGO CIFUENTES BORRERO, por su parte, concluyó que "...el diagnóstico que se brindó con relación a la hemorragia

vaginal fue interpretado equivocadamente como una utonía (sic) y por ende el tratamiento también fue equivocado...” y “...una vez extraído el útero fue analizado por patología, en el que se encontró que la paciente

presentaba una retención de restos placentarios causante del cuadro clínico... ”.

(Viii) Resultando evidente que el daño causado a la demandante se

Proceso VERBAL (responsabilidad civil médica). Demandantes: L.I.I.C.A.I. , CARLOS ALBERTO OCORÓ CASTRO, GUADALUPE ALOM IA GÓMEZ y JOSÉ VICENTE MELIA ALOM IA . Demandada:

CLÍN ICA SANTA S.L.. Apelación de sentencia. Radicación No. 76-109-31-03-003-2015-00063-01.

CLÍNICA SANTA S.D.P., se configura la responsabilidad civil médica enrostrada.

(ix) En cuanto a los perjuicios materiales reclamados como daño emergente, no están acreditados "...los costos o gastos en los cuales incurrió el demandante...” y que haya sufragado generando pérdida en su patrimonio, razón por la que dicho rubro debe ser negado; y en cuanto concierne a lo relacionado con el servicio de conciliación, su reconocimiento corresponde efectuarlo en la liquidación de costas.

(x) No hay lugar a reconocimiento alguno por concepto de lucro cesante pasado, toda vez que no se demostraron cuáles son "...las secuelas permanentes que le impiden a LEYDI

TATIANA CASTRO ALOMÍA desempañar un trabajo en

condiciones normales... ”.

Similar determinación se adopta en torno al lucro cesante futuro, al brillar por su ausencia "...prueba o concepto técnico idóneo que permitiera tener una calificación a su capacidad laboral

o de producción, y si la capacidad física se encontraba

afectada a raíz de este suceso...” o, lo que es igual, "...no existe porcentaje de incapacidad o discapacidad

ocupacional... ”.

(x¡) La prueba testimonial recaudada pone de presente el padecimiento que L.T.C.A. y su pareja C.A.O.C. experimentaran a raíz del insuceso, al ver frustrada la posibilidad de consolidar su hogar con más hijos "...lo que lleva a incidir inevitablemente de modo negativo en un menoscabo enorme en su vida de relación...”, perjuicio que debe ser tasado en las sumas de $20.000.000,oo y $10.000.000,oo, y denegado su reconocimiento para los restantes actores "...puesto que no se encontraron probados dichos daños... ”.

(x ii) Como quiera que las pruebas aportadas al proceso "...evidencian un gran impacto emocional, una gran conge>a

Proceso VERBAL (responsabilidad civil médica). Demandantes: L.I.I.C.A.I. , CARLOS ALBERTO OCORÓ CASTRO, GUADALUPE ALOM IA GÓMEZ y JOSÉ V ICENTE M ELIA ALOM IA . Demandada:

CLÍN ICA SANTA S.L.. Apelación de sentencia. Radicación No. 76-109-31-03-003-2015-00063-01.

e inmensa tristeza por la imposibilidad de tener más hijos

juntos y al dolor que ello conlleva...”, la tasación del perju icio moral a favor de los demandantes LEYDI TATIANA CASTRO ALOMÍA, C.A.O.C., GUADALUPE ALOMÍA GÓMEZ y JO SÉ VICENTE MELIA ALOMÍA corresponde a las sumas de $40.000.000,oo, para cada uno de los dos primeros y $6.000.000,oo y $3.000.000,oo para los restantes, respectivamente.

(x iii) El reconocimiento del perjuicio a la salud se abre paso “...en los casos en que el daño provenga de una lesión corporal,

puesto que el mismo no está encaminado al restablecimiento

de la pérdida patrimonial ni a la compensación por la aflicción o el padecimiento que se genera en aquél, sino que

está erigido a resarcir económicamente, como quiera que

empíricamente es imposible una lesión a la alteración a la unidad corporal de la persona, esto es, la afectación del

derecho de la salud del individuo...”. Por ende, teniendo en cuenta que la señora L.T.C.A. “...probó la lesión sufrida de la extracción de la matriz, lo

que generó la imposibilidad de tener hijos de manera

natural, a pesar de su corta edad...”, atendiendo sus circunstancias personales y la trascendencia del quebranto, la suma a indemnizar corresponde a $ 2 0 .0 0 0 .0 0 0 ,oo (d v d glosado a folio 496 cdo “ PRINCIPAL (2), archivo “ FALLO DE L.T.C. Y OTROS” , Hora:

01:29:10 a 02:25:07).

apeló la sentencia anterior. Los reparos que oportunamente formuló (tanto dentro de la audiencia de juzgamiento, como a manera de ampliación en los tres días

siguientes a su finalización), los agrupó en cinco (5) categorías que...

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