Sentencia Nº 76-109-31-003-2018-00050-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 13-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849630553

Sentencia Nº 76-109-31-003-2018-00050-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 13-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81511727
Número de expediente76-109-31-003-2018-00050-01
MateriaINDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO - / LICENCIA POR CALAMIDAD DOMÉSTICA - / DESPIDO SIN JUSTA CAUSA - /
Fecha13 Agosto 2020
Normativa aplicadaCÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTÍCULO 57, NUMERAL 6.

Página 1 de 11

REF.: PROCESO ORDINARIO LABORAL Demandante: M.M.S. Demandado: EMSSANAR ESS Radicado: 76-109-31-003-2018-00050-01

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA LABORAL

GLORIA P.R. BOLAÑOS

Magistrado Ponente

Sentencia No. 122

Aprobado en acta No. 18

Guadalajara de Buga, trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020)

Radicación N° 76-109-31-05-003-2018-00050-01. Consulta. Contrato de trabajo.

Proceso ordinario laboral promovido por M.M.S. contra

EMSSANAR ESS.

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala Tercera de Decisión Laboral a desatar el recurso de apelación

formulado por el apoderado de la parte demandante contra sentencia dictada en

audiencia Pública celebrada por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de

Buenaventura el día catorce (14) de mayo del año dos mil diecinueve (2019).

En aplicación del Decreto Legislativo 806 de 2020, se profiere la sentencia por

escrito, previo traslado a las partes para presentar sus alegatos de segunda

instancia.

1. Antecedentes.

1.1. La demanda.

La señora M.M.S., mayor de edad, instauró la presente

demanda en contra de EMSSANAR ESS, a fin de que mediante los trámites del

proceso ordinario laboral primera instancia, se declare la existencia de la relación

laboral mediante un contrato a término indefinido del 12 de noviembre de 2012 hasta

el 27 de abril de 2017, que se condene al pago de la indemnización por despido

injusto, así mismo los 15 días de licencia que debieron remunerarse y las horas

extras.

Las anteriores pretensiones tienen como sustento fáctico los hechos que a

continuación se señalan:

Manifestó que prestó sus servicios personales a la empresa EMSSANAR ESS,

sede de la ciudad de Buenaventura a partir del 14 de noviembre de 2012, ejerciendo

Página 2 de 11

REF.: PROCESO ORDINARIO LABORAL Demandante: M.M.S. Demandado: EMSSANAR ESS Radicado: 76-109-31-003-2018-00050-01

el cargo de PROFESIONAL SIAU, mediante un contrato de trabajo a término

indefinido.

Relató que debido a una insuficiencia renal terminal de su esposo se vio obligada

a pedir continuos permisos a sus jefes inmediatos para acompañarlo a las citas

médicas y procedimientos de hemodiálisis, medicación y recuperación, los cuales

le fueron negados, teniendo que ocupar para ese menester las horas de descanso.

Que dada la continua necesidad de su esposo de tener un acompañante para que

lo atendieran cada uno de esos procedimientos y las emergencias cuando se ponía

delicado, era necesario ausentarse del puesto de trabajo dado que no tenía quien

acompañara a su esposo.

Precisó que solicitó una licencia no remunerada de 15 días, la cual se la negaron y

le manifestaron que se tomara uno de los turnos de vacaciones, pero al surtirse las

vacaciones se presentó la necesidad de acompañar a su esposo en el referido

protocolo para lo cual pidió la licencia no remunerada y se la negaron diciéndole

que no había personal para reemplazarla, pero ante la extrema necesidad de esa

gestión se tomó el permiso, lo cual se lo manifestó a sus jefes inmediatos, y no tuvo

tiempo de firmar el formato de ausentismo dada la urgencia del asunto.

1.2. Contestación de la demanda.

La demandada a través de apoderado judicial, dio respuesta al libelo genitor,

oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones de la demanda, en razón a

que fue terminado el vínculo laboral por el abandono de su puesto de trabajo,

pretendiendo justificar su inasistencia con una calamidad domestica dada la

enfermedad de su esposo.

En su defensa propuso las excepciones de fondo tales como: “inexistencia de la

obligación y carencia de la acción, cobro de lo no debido, terminación del contrato

laboral con justa causa, inexistencia de cancelar suma alguna por concepto de

indemnización por despido, inexistencia de valor adeudado alguno por concepto de

horas extras, compensación”.

1.3. Sentencia de primer grado.

Mediante sentencia adiada 14 de mayo de 2019, el Juez Tercero Laboral del

Circuito de Buenaventura condenó a la entidad demandada al pago de la

indemnización por despido sin justa causa, al considerar que la demandante se

encontraba en un momento de dificultad o de calamidad domestica debido a la

grave enfermedad padecida por su esposo insuficiencia real terminal, situación

conocida por el empleador.

1.4. Recurso de apelación.

Página 3 de 11

REF.: PROCESO ORDINARIO LABORAL Demandante: M.M.S. Demandado: EMSSANAR ESS Radicado: 76-109-31-003-2018-00050-01

El apoderado judicial de la parte demandada apeló la sentencia proferida en primera

instancia aseverando:

Insiste que su representada se adecuó a los hechos para dar la terminación del

contrato de trabajo de la señora M. a quien le fue respetado el debido proceso

para que demostrara la calamidad doméstica, que si bien es cierto que el esposo

se encontraba en un proceso de trasplante el mismo no es un caso de urgencia

como lo valoró la testigo es un protocolo ambulatorio, el cual no se requiere de

alguna urgencia o que coloque en peligro la vida del paciente porque es un

tratamiento ambulatorio.

Agregó que el despacho no tuvo en cuenta la excepción de compensación al no

tener en cuenta los valores pagados en la liquidación, suma que debió tenerse en

cuenta al momento de la condena y se ratifica con lo establecido en la contestación

de la demanda.

1.5. Trámite de segunda instancia.

Admitido el recurso, en aplicación de Decreto Legislativo 806 se corrió traslado para

presentar alegatos de segunda instancia, oportunidad en la cual la recurrente insiste

en haber terminado el contrato de la señora M.M.S. con

sustento legal y protegiendo el debido proceso de la funcionaria, situación fáctica

que se encuentra probada dentro del expediente.

Sostuvo que con anterioridad le fue concedido varios permisos a la demandante, no

obstante, la contingencia presentada para la fecha de los hechos no permitía

que la entidad concediera la licencia requerida primero porque el deber de la

entidad es la atención oportuna de los servicios requeridos por los usuarios de

la EPS y en ese tiempo se habían incrementado la queja por parte de varios

usuarios en el proceso de autorización de varios procesos.

Además, las circunstancias de la señora MACHACO no obedecían a una calamidad

domestica debido a que, el protocolo de trasplante requerido por el esposo

de la trabajadora, sustento fáctico de su defensa, primero es de tipo ambulatorio y

segundo podía ser programado en una fecha que pudiera ser acompañado por un

familiar.

Indicó que debido a la ausencia de la actora fue llamada a descargos, y una vez

terminado el proceso fue determinado el despido por el incumplimiento de sus

deberes.

Por su parte la progenitora del litigio señaló que fue acertada la decisión del juez de

primera instancia dado que no fue objeto de aviso oportuno a la trabajadora para

desvincularla de la empresa, aparte de ser violatoria de derechos legales y

constitucionales la causal escogida, pues la ley permite que el trabajador pueda

solicitar licencia no remunerada y en especial cuando ocurre una calamidad

Página 4 de 11

REF.: PROCESO ORDINARIO LABORAL Demandante: M.M.S. Demandado: EMSSANAR ESS Radicado: 76-109-31-003-2018-00050-01

doméstica y el empleador está en la obligación de otorgar permisos o licencias

conforme se encuentra estipulado en el artículo 57, numeral 6 del Código sustantivo

del trabajo.

Explicó que la negación a la licencia constituye una falta a los deberes del

empleador y constituye una ilegalidad despedir al trabajador por tomarse la

licencia ante la falta de una respuesta oportuna y por eso no hay excusa ante la ley

soslayar esos derechos.

Por último, solicitó que sea confirmada la sentencia primigenia y desestimar los

reproches del apelante al no tener sus argumentos asidero jurídico.

II. CONSIDERACIONES

1. Presupuestos procesales

En el presente proceso ordinario laboral se encuentran reunidos los requisitos

necesarios para la regular formación del proceso y el perfecto desarrollo de la

relación jurídico procesal, condiciones que permiten pronunciar una sentencia de

fondo, sin que se evidencie causal de nulidad susceptible de invalidar lo actuado.

2. Competencia de la Sala

El artículo 66 A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social restringe

las facultades del ad-quem a las materias específicamente expuestas por el

apelante.

3. Problema jurídico

Teniendo en cuenta la decisión de primera instancia y el recurso de apelación

dilucidará la Sala es ¿si existió una calamidad domestica para que se ausentara de

manera justificada la demandante de su lugar de trabajo?

En caso positivo se determinará la procedencia o no de la indemnización por

despido sin justa causa solicitada en la demanda.

4. Tesis

La Sala de decisión revocará la sentencia de primer grado al haberse demostrado

que la demandante se ausentó de sus labores sin existir una ausencia justificada.

5. Argumentos de la decisión

5.1. Despido Sin Justa Causa

Página 5 de 11

REF.: PROCESO ORDINARIO LABORAL Demandante: M.M.S. Demandado: EMSSANAR ESS Radicado: 76-109-31-003-2018-00050-01

Al respecto se debe de tener en cuenta como ya lo ha establecido la Sala Laboral

de la Corte Suprema de Justicia de vieja data, que el trabajador que solicita el

reconocimiento de la indemnización por despido injusto, le basta con probar el

hecho del despido, mientras que al empleador asume la carga de la prueba que el

contrato termino por motivo justo.

5.2. Licencia remunerada y no remunerada reconocida por el empleador.

Dentro de la legislación laboral están aquellas licencias que deben ser otorgadas de

manera obligatoria por el empleador como por ejemplo la licencia por calamidad

doméstica, licencia por luto entre otras, además están las no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR