Sentencia Nº 76-109-31-003-2018-00050-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 13-08-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Emisor | Sala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
Número de registro | 81511727 |
Número de expediente | 76-109-31-003-2018-00050-01 |
Materia | INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO - / LICENCIA POR CALAMIDAD DOMÉSTICA - / DESPIDO SIN JUSTA CAUSA - / |
Fecha | 13 Agosto 2020 |
Normativa aplicada | CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTÍCULO 57, NUMERAL 6. |
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REF.: PROCESO ORDINARIO LABORAL Demandante: M.M.S. Demandado: EMSSANAR ESS Radicado: 76-109-31-003-2018-00050-01
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA LABORAL
GLORIA P.R. BOLAÑOS
Magistrado Ponente
Sentencia No. 122
Aprobado en acta No. 18
Guadalajara de Buga, trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020)
Radicación N° 76-109-31-05-003-2018-00050-01. Consulta. Contrato de trabajo.
Proceso ordinario laboral promovido por M.M.S. contra
EMSSANAR ESS.
OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede la Sala Tercera de Decisión Laboral a desatar el recurso de apelación
formulado por el apoderado de la parte demandante contra sentencia dictada en
audiencia Pública celebrada por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de
Buenaventura el día catorce (14) de mayo del año dos mil diecinueve (2019).
En aplicación del Decreto Legislativo 806 de 2020, se profiere la sentencia por
escrito, previo traslado a las partes para presentar sus alegatos de segunda
instancia.
1. Antecedentes.
1.1. La demanda.
La señora M.M.S., mayor de edad, instauró la presente
demanda en contra de EMSSANAR ESS, a fin de que mediante los trámites del
proceso ordinario laboral primera instancia, se declare la existencia de la relación
laboral mediante un contrato a término indefinido del 12 de noviembre de 2012 hasta
el 27 de abril de 2017, que se condene al pago de la indemnización por despido
injusto, así mismo los 15 días de licencia que debieron remunerarse y las horas
extras.
Las anteriores pretensiones tienen como sustento fáctico los hechos que a
continuación se señalan:
Manifestó que prestó sus servicios personales a la empresa EMSSANAR ESS,
sede de la ciudad de Buenaventura a partir del 14 de noviembre de 2012, ejerciendo
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el cargo de PROFESIONAL SIAU, mediante un contrato de trabajo a término
indefinido.
Relató que debido a una insuficiencia renal terminal de su esposo se vio obligada
a pedir continuos permisos a sus jefes inmediatos para acompañarlo a las citas
médicas y procedimientos de hemodiálisis, medicación y recuperación, los cuales
le fueron negados, teniendo que ocupar para ese menester las horas de descanso.
Que dada la continua necesidad de su esposo de tener un acompañante para que
lo atendieran cada uno de esos procedimientos y las emergencias cuando se ponía
delicado, era necesario ausentarse del puesto de trabajo dado que no tenía quien
acompañara a su esposo.
Precisó que solicitó una licencia no remunerada de 15 días, la cual se la negaron y
le manifestaron que se tomara uno de los turnos de vacaciones, pero al surtirse las
vacaciones se presentó la necesidad de acompañar a su esposo en el referido
protocolo para lo cual pidió la licencia no remunerada y se la negaron diciéndole
que no había personal para reemplazarla, pero ante la extrema necesidad de esa
gestión se tomó el permiso, lo cual se lo manifestó a sus jefes inmediatos, y no tuvo
tiempo de firmar el formato de ausentismo dada la urgencia del asunto.
1.2. Contestación de la demanda.
La demandada a través de apoderado judicial, dio respuesta al libelo genitor,
oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones de la demanda, en razón a
que fue terminado el vínculo laboral por el abandono de su puesto de trabajo,
pretendiendo justificar su inasistencia con una calamidad domestica dada la
enfermedad de su esposo.
En su defensa propuso las excepciones de fondo tales como: “inexistencia de la
obligación y carencia de la acción, cobro de lo no debido, terminación del contrato
laboral con justa causa, inexistencia de cancelar suma alguna por concepto de
indemnización por despido, inexistencia de valor adeudado alguno por concepto de
horas extras, compensación”.
1.3. Sentencia de primer grado.
Mediante sentencia adiada 14 de mayo de 2019, el Juez Tercero Laboral del
Circuito de Buenaventura condenó a la entidad demandada al pago de la
indemnización por despido sin justa causa, al considerar que la demandante se
encontraba en un momento de dificultad o de calamidad domestica debido a la
grave enfermedad padecida por su esposo insuficiencia real terminal, situación
conocida por el empleador.
1.4. Recurso de apelación.
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El apoderado judicial de la parte demandada apeló la sentencia proferida en primera
instancia aseverando:
Insiste que su representada se adecuó a los hechos para dar la terminación del
contrato de trabajo de la señora M. a quien le fue respetado el debido proceso
para que demostrara la calamidad doméstica, que si bien es cierto que el esposo
se encontraba en un proceso de trasplante el mismo no es un caso de urgencia
como lo valoró la testigo es un protocolo ambulatorio, el cual no se requiere de
alguna urgencia o que coloque en peligro la vida del paciente porque es un
tratamiento ambulatorio.
Agregó que el despacho no tuvo en cuenta la excepción de compensación al no
tener en cuenta los valores pagados en la liquidación, suma que debió tenerse en
cuenta al momento de la condena y se ratifica con lo establecido en la contestación
de la demanda.
1.5. Trámite de segunda instancia.
Admitido el recurso, en aplicación de Decreto Legislativo 806 se corrió traslado para
presentar alegatos de segunda instancia, oportunidad en la cual la recurrente insiste
en haber terminado el contrato de la señora M.M.S. con
sustento legal y protegiendo el debido proceso de la funcionaria, situación fáctica
que se encuentra probada dentro del expediente.
Sostuvo que con anterioridad le fue concedido varios permisos a la demandante, no
obstante, la contingencia presentada para la fecha de los hechos no permitía
que la entidad concediera la licencia requerida primero porque el deber de la
entidad es la atención oportuna de los servicios requeridos por los usuarios de
la EPS y en ese tiempo se habían incrementado la queja por parte de varios
usuarios en el proceso de autorización de varios procesos.
Además, las circunstancias de la señora MACHACO no obedecían a una calamidad
domestica debido a que, el protocolo de trasplante requerido por el esposo
de la trabajadora, sustento fáctico de su defensa, primero es de tipo ambulatorio y
segundo podía ser programado en una fecha que pudiera ser acompañado por un
familiar.
Indicó que debido a la ausencia de la actora fue llamada a descargos, y una vez
terminado el proceso fue determinado el despido por el incumplimiento de sus
deberes.
Por su parte la progenitora del litigio señaló que fue acertada la decisión del juez de
primera instancia dado que no fue objeto de aviso oportuno a la trabajadora para
desvincularla de la empresa, aparte de ser violatoria de derechos legales y
constitucionales la causal escogida, pues la ley permite que el trabajador pueda
solicitar licencia no remunerada y en especial cuando ocurre una calamidad
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doméstica y el empleador está en la obligación de otorgar permisos o licencias
conforme se encuentra estipulado en el artículo 57, numeral 6 del Código sustantivo
del trabajo.
Explicó que la negación a la licencia constituye una falta a los deberes del
empleador y constituye una ilegalidad despedir al trabajador por tomarse la
licencia ante la falta de una respuesta oportuna y por eso no hay excusa ante la ley
soslayar esos derechos.
Por último, solicitó que sea confirmada la sentencia primigenia y desestimar los
reproches del apelante al no tener sus argumentos asidero jurídico.
II. CONSIDERACIONES
1. Presupuestos procesales
En el presente proceso ordinario laboral se encuentran reunidos los requisitos
necesarios para la regular formación del proceso y el perfecto desarrollo de la
relación jurídico procesal, condiciones que permiten pronunciar una sentencia de
fondo, sin que se evidencie causal de nulidad susceptible de invalidar lo actuado.
2. Competencia de la Sala
El artículo 66 A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social restringe
las facultades del ad-quem a las materias específicamente expuestas por el
apelante.
3. Problema jurídico
Teniendo en cuenta la decisión de primera instancia y el recurso de apelación
dilucidará la Sala es ¿si existió una calamidad domestica para que se ausentara de
manera justificada la demandante de su lugar de trabajo?
En caso positivo se determinará la procedencia o no de la indemnización por
despido sin justa causa solicitada en la demanda.
4. Tesis
La Sala de decisión revocará la sentencia de primer grado al haberse demostrado
que la demandante se ausentó de sus labores sin existir una ausencia justificada.
5. Argumentos de la decisión
5.1. Despido Sin Justa Causa
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Al respecto se debe de tener en cuenta como ya lo ha establecido la Sala Laboral
de la Corte Suprema de Justicia de vieja data, que el trabajador que solicita el
reconocimiento de la indemnización por despido injusto, le basta con probar el
hecho del despido, mientras que al empleador asume la carga de la prueba que el
contrato termino por motivo justo.
5.2. Licencia remunerada y no remunerada reconocida por el empleador.
Dentro de la legislación laboral están aquellas licencias que deben ser otorgadas de
manera obligatoria por el empleador como por ejemplo la licencia por calamidad
doméstica, licencia por luto entre otras, además están las no...
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