Sentencia Nº 76-109-31-05-001-2016-00189-01- S-084-17 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 30-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850356489

Sentencia Nº 76-109-31-05-001-2016-00189-01- S-084-17 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 30-08-2017

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha30 Agosto 2017
Número de registro81200765
Número de expediente76-109-31-05-001-2016-00189-01- S-084-17
Normativa aplicadaCódigo Sustantivo del Trabajo art. 363
MateriaFUERO SINDICAL - El despido del trabajador aforado sin el permiso de la autoridad competente se presentó después de la notificación al empleador de la existencia del sindicato. /,Derecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICI

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL

REFERENCIA: Apelación d e sentencia proferida en proceso especial d e fuero sindical -Acción de reintegro- d e ALVARO KEIJIFONG QUIÑONES contra BUENA VENTURA MEDIO AMBIENTE S.A. -

ESP -. Radicación Única Nacional No. 76-109-31-05-001-2016-00189-01

AUDIENCIA PÚBLICA N o .C ^ ^

En Buga, Valle del Cauca, hoy treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017), se congrega la Sala Cuarta de Decisión Laboral, con el objeto de resolver de plano el recurso de apelación promovido por la parte demandada frente a la sentencia condenatoria de primera instancia

SENTENCIA No.CJg^-

Aprobada en acta No.CÉXD

ANTECEDENTES

ALVARO KEIJI FONG QUIÑONES, demandó; por los trámites del proceso especial de fuero sindical, en acción de reintegro a BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE S.A. -E.S.P., entidad representada por la señora Mireya Donoso Lozano; con el fin de obtener su reintegro al cargo que desempeñaba cuando fue despedido y fungía como Secretario General de la organización sindical “SINTRABMA”, sin contar con autorización judicial previa; al igual que los salarios, y

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aportes a los subsistemas de salud y pensión dejados de cotizar, respectivamente; la indemnización moratoria del artículo 65 del C.S. del T; los perjuicios morales causados al actor, así como el daño emergente y el lucro cesante; todo lo que resulte probado en fallo ultra y extra petita; y las costas del proceso -folios 3 y 4-.

Las anteriores pretensiones encontraron estribo en las consideraciones que dicen que el actor se vinculó con la demandada mediante contrato de trabajo a término fijo, el día Io de mayo de 2015 el cual fue liquidado el Io de mayo de 2016, para desarrollar las labores de conductor, con un salario mensual de $871.000.oo; que para el año 2016 el salario percibido ascendió a la suma de $969.249.oo mensuales; que el día 14 de agosto de 2016, el demandante se afilió a la organización “SINTRABMA”, siendo uno de sus fundadores; que el mencionado sindicato escogió al señor FONG QUIÑONES como Secretario general y estando activo en dicho cargo al momento del despido, el sindicato realizó el depósito respectivo de la organización ante el Ministerio de Trabajo el día 17 de agosto de 2016 y en dicha fecha la autoridad administrativa correspondiente notificó al empleador el hecho.

Agregó el demandante que el 16 de agosto de 2016, la empleadora vetó su entrada a laborar, pues se presentó a la empresa para cumplir su turno de trabajo y el guarda de la compañía le negó el ingreso, situación que se prolongó hasta el 22 de agosto de 2016 cuando le fue entregada la carta de despido en la que se aducía una justa causa, no obstante el

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nombre del actor apareció relacionado en la planilla de tumos de trabajo del día 22 de agosto; que el despido se presentó sin la previa solicitud de permiso para y que a partir de la creación de la organización sindical, la empresa ha iniciado una campaña de desafiliación de los trabajadores, ofreciéndoles dádivas y prebendas - folios 2 y 3 -.

Admitida la demanda por auto del 15 noviembre de 2016 (folio 29), se dio en traslado, tanto a la convocada a juicio, como a SINTRABMS (folios 48 y siguientes) y estos se pronunciaron al respecto en audiencia pública y en los siguientes términos:

La entidad demandada en su respuesta aceptó los hechos primero, segundo, tercero y doce de la demanda, manifestando de los demás que no son ciertos o que no le constan y solicitando la prueba de otros e igualmente se opuso a la prosperidad de las pretensiones formuladas en su contra por el actor.

Como excepciones de fondo, propuso las de cobro de lo no debido, falta de nexo causal, mala fe del demandante y la innominada.

Escuchados los alegatos de conclusión de las partes, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca dictó la sentencia No. 045 del 17 de julio de 2017, en la que declaró que no prósperas las excepciones propuestas por la empresa demandada; declaró que el demandante en la actualidad goza de fuero sindical por ser

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miembro de la Junta Directiva del Sindicato SINTRABMA en calidad de Secretario General y que fue despedido sin mediar autorización judicial previa, para el levantamiento del fuero sindical y por tanto ORDENÓ a la citada empresa, que reintegre al demandante al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o mayor jerarquía, sin solución de continuidad, con el pago de los salarios y demás emolumentos legales dejados de percibir, así como el pago a la seguridad social...

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