Sentencia Nº 76-109-31-05-002-2017-00212-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 03-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879155928

Sentencia Nº 76-109-31-05-002-2017-00212-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 03-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaPENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Se rige por el precepto vigente a la fecha del fallecimiento del pensionado o afiliado. / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - El cónyuge sobreviviente debe acreditar solo la convivencia con el causante, en cualquier tiempo por un lapso no inferior a 5 años y no la permanencia de los lazos afectivos. /
Número de registro81532847
Fecha03 Mayo 2021
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de expediente76-109-31-05-002-2017-00212-01
Normativa aplicada1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Ley 100 de 1993, artículos 143 y 157 (numeral 1); Decreto 806 de 1998, artículo 26.
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