Sentencia Nº 76-109-31-05-003-2019-00100-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 17-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904865778

Sentencia Nº 76-109-31-05-003-2019-00100-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 17-05-2022

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81618349
Número de expediente76-109-31-05-003-2019-00100-01
Fecha17 Mayo 2022
MateriaDOCENTES OFICIALES - Las asignaciones o prestaciones que surgen a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio por la prestación de servicios docentes son compatibles con las que surjan del Sistema General de Pensiones regulado por la Ley 100 de 1993 / DOCENTES OFICIALES - Los docentes nacionales y nacionalizados que se vincularon al sector público con antelación a la vigencia de la Ley 812 de 2003, siguen sujetos al régimen pensional exceptuado de que trata la Ley 91 de 1989 / DOCENTES OFICIALES - La compatibilidad pensional que favorece a los docentes afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, sólo es posible, en realidad, cuando los aportes por los cuales reclama la pensión de vejez del sistema de seguridad social integral (o las prestaciones que se reconocen a falta de cumplimiento de los presupuestos para la pensión) fueron realizados por un empleador particular / COMPATIBILIDAD PENSIONAL - La que favorece a los docentes oficiales opera, siempre y cuando no provengan de servicios prestados a entidades públicas / INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE VEJEZ - La demandante, que disfruta de pensión de jubilación, tiene derecho a ella pero sólo por el tiempo servido y cotizado por el empleador particular, Gimnasio Buenaventura Amel y no por el periodo laborado y cotizado en la Universidad del Pacífico /
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