Sentencia Nº 76-109-31-10-002-2017-00106-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 15-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904955719

Sentencia Nº 76-109-31-10-002-2017-00106-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 15-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81594366
Número de expediente76-109-31-10-002-2017-00106-01
Fecha15 Marzo 2022
Normativa aplicada1. 2. 3.
MateriaUNIÓN MARITAL DE HECHO - La comunidad de vida supone la voluntad clara y unánime de los compañeros de conformar una familia / UNIÓN MARITAL DE HECHO - Si en la valoración probatoria de la comunidad de vida permanente y singular entre los compañeros el juez encuentra grupos de declarantes con versiones diametralmente distintas, su tarea debe dirigirse a determinar cuáles son los aspectos circunstanciales o esenciales de esas discrepancias y auscultar con mayor detalle estos últimos / UNIÓN MARITAL DE HECHO - Las pruebas, en su conjunto, revelan que el causante y la demandante sí sostuvieron relación sentimental estable y duradera y no un mero noviazgo esporádico o tan solo un socorro benévolo o fraternal por cuenta de aquel / PRESCRIPCIÓN DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES - La interrupción de la prescripción, que exige comunicar al demandado el auto admisorio de la demanda o el mandamiento de pago dentro del año siguiente a la notificación de tales providencias, no es regla de índole objetiva y supone considerar la diligencia o la actitud pasiva del demandante y a la promotora del juicio, en el presente caso, no puede endilgársele culpa por la mora en notificar a los demandados iniciales /
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