Sentencia Nº 76-109-31-10-001-2020-00016-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 15-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924744655

Sentencia Nº 76-109-31-10-001-2020-00016-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 15-06-2022

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81620467
Fecha15 Junio 2022
Número de expediente76-109-31-10-001-2020-00016-01
MateriaUNIÓN MARITAL DE HECHO - La comunidad de vida impone que cada uno de los compañeros, en forma clara y unánime, actué con el propósito de conformar una familia. / UNIÓN MARITAL DE HECHO - Si en la valoración probatoria de la comunidad de vida permanente y singular entre los compañeros el juez encuentra grupos de declarantes con versiones diametralmente distintas, su tarea debe dirigirse a determinar cuáles son los aspectos circunstanciales o esenciales de esas discrepancias y auscultar con mayor detalle estos últimos / PRUEBA TESTIMONIAL - Que el demandado fuera un menor de edad al momento de rendir su declaración es un aspecto que no afecta la licitud de la prueba, pues ello no supone que estuviera, por tal circunstancia, exceptuado o inhabilitado para declarar y en este caso siempre contó con la asistencia de la defensora de familia y era obligatorio escucharlo y tomar su versión en cuenta / UNIÓN MARITAL DE HECHO - El análisis del material probatorio bajo las reglas de la sana crítica, permite concluir que la demandante no logró corroborar su hipótesis de convivencia con el fallecido desde la fecha mencionada en la demanda, esto es, 15 de marzo de 2012, pero sí que, entre octubre de 2018 y hasta el momento del deceso, la pareja mantuvo una comunidad de vida permanente y singular, lapso que no supera el bienio previsto en el art. 2 de la Ley 54 de 1990 e impide, por consiguiente, la declaración de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes /
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