Sentencia Nº 76-111-60-00-166-2014-00115-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 06-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 812680997

Sentencia Nº 76-111-60-00-166-2014-00115-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 06-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaLESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - /
Número de registro81489316
Número de expediente76-111-60-00-166-2014-00115-01
Fecha06 Junio 2019
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
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INSTANCIA TRIBUNAL SUPERIOR ERES

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Ve rs ión : 2

Fecha de ap robac ión : 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: M.L.B.G..

Radicación: 76111-60-00-166-2014-00115-01 (AC-181-19) Buga, Valle, seis (6) de junio del dos mil diecinueve (2019)

Aprobado según Acta No. 140

1. OBJETIVO.

Se resuelve el recurso de apelación propuesto por la Fiscalía y el apoderado de

víctima contra la sentencia No.1 del 20 de marzo de 2019 dictada por el Juzgado Promiscuo Municipal de S.P. mediante la cual se absolvió al señor Bryan Alejandro Z.I. de los cargos endilgados por la Fiscalía, como presunto responsable del delito de Lesiones Culposas.

2. ANTECEDENTES

2.1.- La conducta atribuida al procesado fue descrita por la Fiscalía Tercera Local de Buga así:

‘A través de informe de la Policía Nacional que suscribe el PT. PEDRO ALONSO SUAREZ SANDOVAL y S.L.A.O.G. en su calidad de Agentes de Tránsito de esta localidad, dan cuenta que el día 26 de Enero del año 2014, siendo las 12:10 horas, se registró un accidente de tránsito en la vía que de Cali conduce a Andalucía V., más concretamente en el kilómetro 76 más 150 metros, donde resultaron involucrados los vehículos tipo camioneta marca Hyundai de placas RCM-066 conducida por el señor BRYAN ALEJANDRO ZAMBRANO IBARRA, y el vehículo tipo motocicleta de placas RTX-90B, conducida por el señor O.J.M.C., y en la cual viajaba como parhilera la señorita S.B.R. quienes

Radicado: 76111-60-00166-2014-00115-01 Acusado: B.A.Z. ¡barra

Delito: Lesiones Culposas

sufrieron heridas en dicho accidente y fueron trasladados ai hospital S.J. de Buga para su respectiva atención médica, por la gravedad de ias lesiones sufridas.

( . . . )

En querella penal instaurada por ei señor O.J.M.C., ei día 25 de julio del año 2014, manifiesta que el dia de los hechos 26 de Enero del año 2014, a eso de dei medio día, se movilizaba en su motocicleta de Placas RTX-90B, y como parriilera viajaba la señorita STEFANiA BECERRA RIVERA, y luego de tranquear (sic) la moto, se desplazaban por su vía, hacia la ciudad de Buga V., a realizar unas compras, y cuando se despertó ya se encontraba en el Hospital de la ciudad de Buga V. En relación con el accidente la señorita ALBA RIVERA le contó que los bomberos que manejaban la ambulancia en la cual lo trasladaron al Hospital de la ciudad de Buga, le habían informado que una camioneta había sobrepasado a los paramédicos de la ambulancia de bomberos y que no se dieron cuenta que ellos iban adelante y los arrastró hasta que se pudo detener, siendo auxiliado por los mismos paramédicos de la ambulancia ya que estaba convulsionando, resultando a la postre gravemente lesionado al igual que su acompañante, tal y cual como lo dictaminó el médico legista, al igual expone el querellante señor OMAR JHOAN MARTÍNEZ CASTRO que el accidente se debió a la imprudencia del conductor de la camioneta que lo sobrepasó sin precaución, ya que iba adelante cuando el conductor del carro se lo llevó por delante, y colisionó con su moto, generando el fatal accidente, donde a la postre resultó gravemente lesionado al igual que la parriilera señorita S.B.R., tal como lo determinó el médico legista en sus valoraciones”1.

2.2 - Según acta glosada a folio 53 de la carpeta, la audiencia de formulación de imputación se surtió ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de esta ciudad, el 11 de octubre de 2016. En aquella oportunidad, la Fiscalía endilgó al señor B.A.Z.I. la presunta responsabilidad en calidad de autor del concurso de conductas punibles descritas en

los artículos 111,112,113,114,117 y 120 del Código Penal, cargos que el imputado no aceptó.

2.3 El 20 de octubre de 2016, la Fiscalía Tercera Local de esta ciudad, presentó escrito de acusación por los mismos hechos y delitos de la formulación de imputación. El conocimiento del caso correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de S.P.,

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Delito: Lesiones Culposas

Despacho que llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, el 7 de marzo de 2017. En el acto la Defensa peticionó anular la actuación destacando la inexistencia

de los documentos necesarios para establecer la plena identidad del acusado. El

Despacho no accedió a la mentada solicitud y requirió a la Fiscalía para que de manera posterior trasladara la documentación exhortada, la que efectivamente allegó,

según obra a folios 44 a 52 de la carpeta.

2.4.- La audiencia Preparatoria tuvo lugar el 8 de junio de 2017. En dicha etapa se decretaron las pruebas solicitadas por la Fiscalía, a excepción del testimonio de Alba Rivera. De la misma forma, se resolvieron de forma favorable las peticiones probatorias de la Defensa.

2.6.- El juicio oral se inició el 24 de octubre de 2017 y continué en sesiones del 30 de

enero y 3 de diciembre de 2018; 6 de febrero y 20 de marzo de 2018. Luego de reafirmar el acusado su inocencia, se prosiguió con la práctica de pruebas.

2.7.- Como pruebas de la Fiscalía, se presentaron los siguientes testigos y peritos:

i) J.C.A.A.: médico legisla adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal, encargado de la valoración de las víctimas. Por su conducto se introducen los Informes Periciales de Clínica Forense resultado de los exámenes practicados a S.B.R. y O.J.M.C.. Son relevantes para el caso las incapacidades y secuelas definitivas concretadas para la señora B.R. en el informe adiado a 24 de julio de 20142 que especifica: “ANALISIS, INTERPRETACIÓN Y CONCLUSIONES. Mecanismos traumáticos efe lesión: contundente; abrasivo. Incapacidad médico legal definitiva NOVENTA (90) DÍAS. SECUELAS MÉDICOS LEGALES: Deformidad Física que afecta el cuerpo de carácter permanente; perturbación funcional de órgano de la locomoción de carácter permanente”; y para el señor M., el informe del 12 de febrero de 20143 donde se establece: “Mecanismos traumáticos de lesión: contundente; abrasivo. Incapacidad médico legal definitiva de DIECIOCHO (18) DÍAS. Respecto a las secuelas, se indicaron pendientes de definir.

¡i) H.H.C.R.: Precisó ser vecino de las víctimas. Sobre los hechos relató que el 26 de enero de 2014 se desplazaba a pie desde corregimiento de P., se hallaba detenido en la cuneta donde termina la baranda para cruzar al otro lado. Pudo observar a una camioneta roja circulando por el carril izquierdo de la

2 Fls. 99, 100 3 Fls. 105, 106

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Radicado: 76111-60-00166-2014-00115-01 Acusado: B.A.Z. Ibarra

Delito: Lesiones Culposas

vía Tuluá - Buga, luego escuchó el golpe y vio la moto y a las víctimas ya en el pavimento. Aclara haber observado la camioneta antes del impacto más o menos a veinte metros, posteriormente escucha el impacto del accidente y al mirar, vio a la moto y sus ocupantes, en el pavimento ubicados hacía la línea central. Agrega que en la moto se desplazaban dos personas, una de ella, E., conocida de tiempo atrás, de lo que se enteró, luego del impacto, pues antes del accidente no había observado en la vía a la motocicleta. Precisa que en el accidente sólo se involucraron dos vehículos y no sabe si las víctimas portaban implementos de seguridad. Respecto a la huella de frenada dice no haberla divisado en la vía, sólo en fotografías. Dice que en esa vía se detienen los buses a recoger y dejar pasajeros.

Frente a las preguntas de la Defensa, iteró no haber presenciado el momento exacto del impacto.

iii) S.B.R.: En calidad de víctima relató que el día de marras salió como pasajera en la moto conducida por O., amigo suyo, aproximadamente a las doce del mediodía, con destino a la ciudad de Buga. Al salir del callejón del corregimiento de P. y por hallarse una buseta de servicio público estacionada sobre el carril derecho dejando pasajeros, se ubicaron en el carril izquierdo por donde avanzaron hasta pasar el puente peatonal, luego vio una “trompa roja” y sintió el golpe en la parte trasera izquierda de su cuerpo.

Dice que previamente no se percató del vehículo en la vía, al sentir el impacto perdió la conciencia y despertó ya en el hospital de Buga donde fue trasladada. Describió la vía como recta, de dos carriles en un solo sentido, sin obstáculos, con buena visibilidad, el pavimento estaba seco y el conductor se hallaba en óptimas condiciones.

Como causa generadora del accidente menciona que probablemente el carro se desplazaba a alta velocidad y no alcanzó a ver la moto. No obstante, frente a las preguntas aclaratorias del J. afirmó desconocer la velocidad del vehículo. Agrega que un fotógrafo llamado A. le entregó unas fotografías tomadas luego del accidente.

Con la testigo se incorporan como pruebas la querella presentada el 13 de marzo de 2014 y la constancia de no acuerdo conciliatorio adiada a 15 de agosto de 20144.

iv) A.M.R.: Fotógrafo, vive en el municipio de S.P.. Relata que al arribar al lugar de los hechos ya había pasado el accidente y estaban recogiendo los heridos para llevarlos en la ambulancia. Se desplazaba por la otra calzada de Buga a Tuluá. Tomó registro fotográfico de la posición final de los vehículos, que dice, no habían sido movidos. Por conducto de éste testigo se introdujeron seis fotografías5.

v) O.J.M.: Conductor de la motocicleta. Relata que se encontraba en P. para la época acompañando a un amigo...

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