Sentencia Nº 76-111-31-05-001-2015-00059-02 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 02-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849630201

Sentencia Nº 76-111-31-05-001-2015-00059-02 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 02-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81512152
Número de expediente76-111-31-05-001-2015-00059-02
MateriaTERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA - / TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA - / TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA - /
Fecha02 Septiembre 2020
Normativa aplicadaCÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTÍCULOS 61, 62 Y 64.
PROVIDENCIAS ESTADO DEL 03-09-2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL PROCESO: ORDINARIO LABORAL GRUPO: CONSULTA DE SENTENCIA DEMANDANTE: M.C.A.V. DEMANDADO: BANCO CAJA SOCIAL BCSC S.A. RADICACIÓN: 76-111-31-05-001-2015-00059-02 Guadalajara de Buga, V., dos (2) de septiembre de dos mil veinte (2020), Conforme lo establecido en el artículo 15 del Decreto 806 del 4 de junio del presente año, la Sala Segunda de Decisión Laboral, procede a revisar en forma escrita y previo traslado para alegaciones finales, el grado jurisdiccional de consulta sobre la Sentencia No. 92 del nueve (9) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Buga, V., dentro del proceso ordinario laboral de la referencia. Dentro del término concedido a las partes para presentar alegatos, la accionada Banco Caja Social por intermedio de su apoderado judicial solicita que se confirme la decisión; considera que tal como determinó el a quo, en este caso quedó probada la comisión de una falta grave por parte de la actora que justificó la terminación unilateral del contrato de trabajo, amén que no se acreditó la existencia de un procedimiento previo al despido en el reglamento interno de trabajo. Cita jurisprudencia para avalar sus argumentos. La demandante a través de su vocero judicial, sustenta su escrito en dos aspectos, el primero de ellos relacionado con la falla en la reglamentación interna de la entidad accionada sobre el manejo de los faltantes y sobrantes en materia de monedas y centavos; el segundo, en cuando al trámite adelantado para dar por concluida la relación laboral. Procede seguidamente a ampliar sus argumentos. En vista que no quedan trámites pendientes por evacuar, se procede a proferir la, SENTENCIA No. 160 Discutida y aprobada mediante Acta No. 33

1. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL.

M.C.A.V., por conducto de apoderado judicial, presentó demanda ordinaria laboral en contra del BANCO CAJA SOCIAL BCSC S.A., con el fin de que se declare la improcedencia de la terminación del contrato de trabajo por haberse efectuado sin justa causa; como consecuencia de lo anterior pide el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir desde el momento del despido; así mismo que se condene al pago de la indemnización contemplada en Art. 64 numeral 2; el pago de la indemnización moratoria por falta de pago de las prestaciones; aportes a seguridad social, indexación de las condenas; lo que extra y ultra petita resulte probado y al pago de costas procesales. Los hechos relevantes en los cuales se sustentaron tales pretensiones fueron los siguientes: Que la demandante se vinculó a laborar al servicio de la demandada desde el primero (1) de abril de 1997, en el cargo de cajero auxiliar mediante contrato de trabajo a término indefinido; que el último salario devengado ascendía a la suma de ($1´537.500); que el día diecinueve

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(19) de abril de 2012 la demandada puso fin al vinculo argumentando que la activa de forma irregular se apropió de los sobrantes de caja y los consignaba en su cuenta de nómina; que previo al despido, esto es el 23 de mar]R GH 2012 Oa GHPaQGaGa OOaPy a ³GaU YHUVLyQ´ a Oa demandante, sin citación previa en que se le informaran sus derechos (art. 115 CST), violándose el debido proceso; que es en la diligencia que se entera del motivo de su comparecencia; que fue violentada su privacidad bancaria; que ese mismo día se llamó a la demandante a diligencia de descargos; allí se le imputaron faltas graves contenidas en el reglamento interno, las cuales no fueron aceptadas, considerando que no afectó al banco sino que justificó que eran monedas que los clientes le dejaban en mínima cuantía las cuales consignaba en su cuenta del mismo banco sin ninguna malicia y con la convicción de que no estaba cometiendo ninguna infracción; que la entidad bancaria no logró demostrar a quien pertenecían las monedas sólo se basó en la investigación que hizo sin autorización sobre la cuenta de la demandante. Mediante Auto No. 962 del 2 de junio de 2015, el juzgado admitió la demanda, una vez subsanada la misma, y dispuso correr el traslado de rigor al demandado (fol. 126) Debidamente notificada, la demandada presentó contestación (fls. 164 y ss.), dentro de la cual se opuso a la prosperidad de las pretensiones, se pronunció frente a los hechos, admitiendo la existencia del vínculo laboral y fecha de inicio y alegando justa causa en la finalización de la relación, propuso como excepciones de fondo, las que denominó: ³PUHVcULScLyQ, IPSURcHGHQcLa GH cXaOTXLHU UHLQWHJUR cRQ HO cRUUHOaWLYR SaJR GH VaOaULRV prestaciones sociales indemnización moratoria y aportes a seguridad social; Inexistencia de la Obligación, cobro de lo no debido, ausencia de derecho sustantivo, carencia de acción y falta de causa en las pretensiones de la demanda; configuración de justa causa para terminar unilateralmente el contrato de trabajo; Pago; Compensación, Indebida acumulación de pretensiones; B. fe de la entidad demandada e innominada o genérica. Surtido en legal forma el trámite procesal de primera instancia, se profirió la Sentencia No. 92 del nueve (9) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Laboral del Circuito de Buga, V. en la que se resolvió declarar probada la excepción de inexistencia de la obligación propuesta, absolvió al demandado de las pretensiones invocadas por M.C.A.V. e impuso costas a cargo de la parte activa. (fol. 497 y ss.) 2. MOTIVACIONES DE LA SENTENCIA

Como fundamento de su decisión, el juez de primera instancia inició estableciendo los problemas jurídicos a estudiar, que giran en determinar si la demandante fue despedida sin que mediara justa causa y de allí verificar si tiene derecho al reintegro, indemnizaciones y demás pedimentos. Explicó que el marco normativo a aplicar es Art 58, 60, 61, 62, 63 y 64 CST; reglamento interno de trabajo de la demandada, contrato de trabajo clausulas adicionales, código de conducta del banco, jurisprudencia sobre la materia, entre otros. Indicó que el trabajador solo debe demostrar el hecho del despido, y que es el ex empleador el que debe demostrar la justa causa; narró los hechos de la demanda, la respuesta a la misma y enumeró la prueba documental; seguidamente analizó los interrogatorios y testimonios recaudados; aseguró que quedó demostrado el despido pero que adicionalmente también quedó demostrada la justeza del mismo, que las faltas cometidas por la demandante, las cuales fueron debidamente narradas en la carta de terminación, quedaron demostradas y son calificadas como graves; indicó que la demandada no tenía la obligación de adelantar proceso de descargos para proceder al despido y por tanto no se violó el debido proceso. Conforme con lo anterior declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y absolvió de los pedimientos.

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3. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER Atendiendo que el presente proceso llegó a esta Sala de Decisión en cumplimiento del grado jurisdiccional de consulta a favor de la demandante, la Sala centrará su análisis en verificar si la sentencia emitida se encuentra conforme con la ley y la constitución, estudiando la totalidad de pretensiones de la demanda. 4. CONSIDERACIONES

Sea lo primero señalar que el artículo 61 del C.S.T., establece las formas de terminación legal del contrato de WUabaMR, HQWUH HOOaV, HQ HO OLWHUaO K) VH UHOacLRQa Oa ³GHcLVLón unilateral en los caVRV GH ORV aUWtcXORV 7R GHO DHcUHWR LH\ 2351 GH 1965 \ 6ž GH HVWa OH\.´ El canon 62 de la misma obra (7º del Decreto Ley 2351 de 1965), relaciona las justas causas para dar por terminado el contrato de trabajo, por parte del empleador o del mismo trabajador; el parágrafo de dicho artículo reviste gran importancia en este caso en particular, allí se HVWabOHcH TXH ³la parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causa o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente caXsales o moWiYos disWinWos´ El Art. 64...

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