Sentencia Nº 76-111-22-13-001-2019-00151-00 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 20-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850356504

Sentencia Nº 76-111-22-13-001-2019-00151-00 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 20-09-2019

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
MateriaACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES - / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES - /
Número de registro81502271
Número de expediente76-111-22-13-001-2019-00151-00
Fecha20 Septiembre 2019
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA, ARTÍCULO 86; LEY 100 DE 1993, ARTÍCULO 47; LEY 1204 DE 2008, ARTÍCULO 6 Y LEY 1098 DE 2006, ARTÍCULO 9.
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)

R. judicial Consejo Superior de la judicatura

República de Colombia

T r ib u n a l S u p e r io r d e B u g a S a la C iv i l F a m ilia

G uad a la ja ra de Buga , v e in te (20 ) de se p tiem b re de do s m il d ie c in u e v e (2019 )

Referencia: ACC IÓN DE TUTELA promovida por Gertrudis Sarria Germán a través de apoderado jud ic ia l (Beimar Andrés Angu lo Sarria) contra el Juzgado P rom iscuo de Fam ilia de Sevilla, trám ite al cual se vinculó a Adriana V ida les A. , Secretaria de Educación y Cultura del Cauca (E) o quien haga sus veces, a Yo landa V iveros Angu lo en su calidad de representante legal del m enor de edad E. ider Angu lo V iveros, a los herederos de term inados del causante Ja ime A. io Angu lo Orozco: L.B.i.A. lo S., Be imar A.A.l.S., S.M.A.l.S., L.M.i.A.l.S., B.A. ton io Angu lo S. y E.A.l.R. y al docto r C.A.S.M. en calidad de curador ad litem de los herederos indeterm inados del causante Ja ime A. io Angu lo O rozco. Radicación 76-111-22-13-001-2019-00151-00. Instancia: PR IMERA INSTANCIA (2019-0601) Ponente: M AR ÍA PATR IC IA B A LAN TA MED INA

Esta p ro v id e n c ia fu e d is cu tid a y a p ro b a d a po r la S a la m ed ia n te A c ta No. 172 de

la fe cha

De c o n fo rm id a d con la com pe te n c ia p re v is ta en los a rts . 37 y 1 de los D ec re to s

2591 de 1991 y 1382 de l 2000 , re sp e c tiv am en te , p ro ced e la S a la a re so lv e r en

p r im e ra in s ta n c ia la a cc ió n de tu te la de la re fe re n c ia , en la cua l se so lic ita el

am pa ro de los d e re ch o s fu n d am e n ta le s al m ín im o v ita l, s e g u rid a d so c ia l, sa lud y

d e b id o p ro ceso , p re su n tam en te v u ln e ra d o s po r la a u to r id a d ju d ic ia l al in te r io r de l

ju ic io de filia c ió n e x tram a tr im on ia l, ra d ic a d o 2 0 1 5 -0 0 1 0 4 -0 0 .

I. A N T E C E D E N T E S Y A C T U A C IÓ N P R O C E S A L

1.1 . La a c c ió n d e tu te la p r o p u e s ta

La a c c io n a n te G e rtru d is S a rr ia G e rm án m an ifie s ta que po r re so lu c ió n 0491 de l 15

de m a rzo de 2016 , la S e c re ta r ía de E du ca c ió n D ep a rtam en ta l de l C au ca le

re co no c ió el 100% de la pen s ió n de so b re v iv ie n te , com o ún ica b e ne fic ia ra , en su

ca lid ad de com pa ñ e ra p e rm a n e n te de Ja im e A n to n io A n g u lo O rozco . Q ue la

señora Y.V.A., en calidad de representante legal del menor

www .ram a iud ic ia l.q o v .co Pág ina 1 de 19

E.A.V. en el año 2015, presentó demanda de filiación con

el fin que mediante sentencia judicial [s]e declare que el menor es hijo del

señor J.A.O., demanda cuyo conocimiento le fue repartido al Juzgado Promiscuo de Familia de Sevilla, asignándosele la radicación 2015- 00104. Que este proceso fue notificado a los herederos del causante después de haber transcurrido más de un año.

Que al interior del mencionado trámite de filiación se notificó al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -Fomag- para que suspendiera el

100% de la pensión que le fue reconocida, por lo cual, a partir del mes de mayo de 2018, se procedió con la suspensión del pago de la mesada pensional.

Que, mediante apoderado judicial, presentó al Juzgado Promiscuo de Familia de Sevilla memoriales el 31 de mayo de 2018, el 12 de noviembre 2018 y el 28 de mayo de 2019 solicitando se regule la medida cautelar para que solo se suspenda el 50% de la mesada pensional y no el 100%, pues el menor, de

ser declarado hijo del causante, tendría derecho solo al 50% de la pensión;

sin embargo, persiste la desidia por parte del juzgado. Que, el 19 de julio de 2019, presentó petición al Fomag con la solicitud del levantamiento de la cautela o su ajuste a fin de garantizar el pago por lo menos del 50% de la pensión, sin recibir respuesta alguna.

Que como consecuencia de los errores cometidos por el Juzgado Promiscuo de Familia de Sevilla y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del

Magisterio -Fomag- que dio lugar a la suspensión total de la pensión de

sobreviviente, se afectó su mínimo vital, contando únicamente con la ayuda de sus hijos para su subsistencia. Que, adicionalmente se suspendieron los aportes al sistema de salud que le ha impedido acceder a los tratamientos médicos que requiere para el manejo de la diabetes y problemas de la tiroides que padece.

Bajo el anterior contexto, acudió al juez de tutela con el fin de lograr el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, ordenar a los accionados, de acuerdo a sus respectivas funciones, el levantamiento y/o

regulación de la suspensión de la pensión (...) el reintegro de las sumas de

dinero retenida[s] que legalmente le corresponde[n] y la vinculación

inmediata a la EPS.

Acción de Tutela 76-111-22-13-001-2019-00151-00 Primera Instancia (2019-0601)

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1.2. Trám ite im preso e in tervención de los su jetos procesales

Repartido el asunto a esta Sala se dispuso su admisión por auto del 13 de agosto de 2019 y se vinculó a A.V.A., Secretaria de Educación y Cultura del Cauca (E) o quien haga sus veces, a Y.V.A. en su calidad de representante legal del menor de edad E.A.V., a los herederos determinados del causante J.A.A.O.: Luz Bianey Angulo Sarria, B.A.A.S., S.M.A.S., Leidys Mildar Angulo Sarria, B.A.A.S. y E.A.R. y al doctor C.A.S.M. en calidad de curador ad litem de los herederos indeterminados del causante J.A.A.O. y a la Fiduprevisora S.A. a través de su representante legal, o quien haga sus veces, como entidad encargada de administrar el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-. Finalmente, se concedió el término de un día para que el extremo pasivo ejerciera su derecho a la defensa. Posteriormente, en virtud de la nulidad decretada por auto del 13 de septiembre de 2019, se dispuso rehacer la actuación a partir de los actos de notificación del auto admisorio (fls. 104 a 105, c. 1).

Los vinculados L.B.A.S., S.M.A.S., Beimar Andrés Angulo Sarria, L.M.A.S., B.A.A.S. y E.A.R. manifestaron que le asiste razón a la accionante, teniendo en cuenta que la mesada pensional no se debía suspender

totalmente como lo hizo el Juzgado Promiscuo de Familia de Sevilla (...) que desbordó sus facultades legales al no regular la medida cautelar decretada, en el sentido de limitarla al porcentaje que, eventualmente, le corresponde

al menor. Que la presente acción de tutela resulta ser el mecanismo idóneo para la protección de los derechos fundamentales de la accionante, considerando que el mecanismo ordinario no ha funcionado1.

C.I.B.M., apoderado judicial de la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento del Cauca, precisó que su representada no está legitimada en la causa por pasiva, en esta actuación, pues el responsable

1 Fls. 113 a 114, c. 1

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de las prestaciones de los docentes es el FOMAGy la medida judicial la toma

el Juzgado Promiscuo de Familia de Sevilla2.

El Juez Promiscuo de Familia de Sevilla manifestó que la medida cautelar de retención y suspensión del pago de la mesada pensionál, materia de

reclamación, se debió adoptar en atención a que el apoderado de la acá

accionante (...) ha desplegado conductas tendientes a desconocer los

derechos de E.A.V.. Que las cautelas adoptadas al interior del proceso están dispuestas en procura de la protección del menor de 8 años de edad en aplicación al principio del interés superior del menor. Advierte que las solicitudes presentadas por la accionante ante el Juzgado han sido despachadas oportunamente, cosa distinta es que no se decidieron para [ella] de forma positiva. Que se ordenó lo pertinente para el restablecimiento de los servicios de salud de la señora G.S.G.. Agregó el Juzgador que el mínimo vital de la accionante no se ha visto afectado, pues hasta el mes de abril de 2018, según el oficio expedido por la Fiduprevisora, recibió por concepto de la sustitución pensionál la suma de $93.227.490.

Y.V.A., en su calidad de representante legal del menor de edad E.A.V., mediante apoderada judicial, argumentó que Gertrudis Sarria Germán tenía conocimiento de la existencia del menor Esneider Angulo Viveros cuando le fue reconocida la pensión de sobrevivientes, no obstante, la accionante recibió por cuenta de su pensión, la suma de $93.227.490,

mismos que debieron haberse dividido en proporciones iguales, entre ella y

el niño (...) por ser herederos con iguales derechos y el Juzgado de

conocimiento (...) ordenó la suspensión del pago total de la pensión, a efecto

de compensarle. En consecuencia, solicitó se nieguen las pretensiones de la acción de tutela y, en su lugar, permitir al Juez de conocimiento (...) a través

de las diferentes medidas cautelares que el legislador ha estatuido en la ley,

que proteja los intereses del menor3.

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2 Fls. 117 a 121, c. 1. 3 Fls. 139 a 144, ¡b.

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II. CONSIDERACIONES

La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política faculta a toda persona para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que así se autoriza. Dada su naturaleza subsidiaria, esta acción solo procede ante la inexistencia de otros medios de defensa judicial para amparar los derechos fundamentales invocados.

Importa recordar que la jurisprudencia constitucional (C. Cnal., S.P.. Sentencia C-590 de 2005) ha supeditado la excepcional procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales al cumplimiento de ciertos y rigurosos presupuestos. Se distinguen, unos de...

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