Sentencia Nº 76-111-31-05-001-2019-00238-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 05-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904865874

Sentencia Nº 76-111-31-05-001-2019-00238-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 05-05-2022

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81607900
Número de expediente76-111-31-05-001-2019-00238-01
Fecha05 Mayo 2022
Normativa aplicada1. 2. 3. 4. 5.
MateriaPENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ - La existencia de un hijo inválido, la dependencia de este del padre o de la madre y que el padre o la madre hayan cotizado el mínimo de semanas exigidos en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez son los requisitos para acceder a la prestación / PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ - La dependencia económica del hijo inválido respecto del padre o la madre no se refiere exclusivamente a lo económico e incluye también el cuidado que requiere por su condición / PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ - El demandante, y no su cónyuge por las razones de salud probadas en el proceso, es quien tiene a su cargo el cuidado y atención de su hijo y acreditó, además, un número de semanas cotizadas muy superior a las 1300 exigidas por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003 / RETROACTIVO PENSIONAL - Colpensiones negó la prestación sin analizar las circunstancias particulares y familiares del afiliado y limitándose a señalar a su esposa, por esa sola condición, como la responsable del cuidado y ayuda del hijo inválido /
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