Sentencia Nº 76-147-31-03-001-2011-00069-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 06-08-2019
Sentido del fallo | REVOCA SENTENCIA |
Materia | RECONOCIMIENTO DE MEJORAS - / RECONOCIMIENTO DE MEJORAS - / RECONOCIMIENTO DE MEJORAS - / |
Número de registro | 81490721 |
Número de expediente | 76-147-31-03-001-2011-00069-01 |
Fecha | 06 Agosto 2019 |
Normativa aplicada | CÓDIGO CIVIL, ARTÍCULO 739; CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTÍCULOS 174, 177, 187, 244, 350 Y 357. |
Emisor | Sala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
1 RAD. 2011-00069-01
RAD : 76-147-31 -03-001 -2011 -00069-01. PROC.: RECONOCIMIENTO DE MEJORAS DDTE.: J.W.C.M. DDOS : AMERICA CUESTA MARTINEZ y OTROS MOTIVO: Apelación de sentencia No.083 de 28 de noviembre de 2013.
Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUG A
-SALA DE DECISIÓN CIVIL -FAMILIA-
Magistrado Ponente: J.R.P.C..
Guadalajara de Buga, seis (06) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
(Proyecto discutido y aprobado en acta No. 094).
I. OBJETIVO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Proferir el fallo que en derecho corresponda como
parte de la ritualidad típica de esta instancia y con el fin de decidir el recurso de
apelación formulado por el apoderado judicial de la parte demandante, JOSE
WILLIAM CUESTA MARTINEZ, contra la sentencia No.083 del 28 de noviembre
de 2013, proferida por la JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGO
(V.), como culminación típica del proceso ordinario de RECONOCIMIENTO DE
MEJORAS, propuesto por J.W.C.M. contra AMERICA
CUESTA MEJIA, LUZ ORIETT CUESTA MEJIA, ENSUEÑO CUESTA MEJIA y
C.A.C.M..
II. LA DEMANDA Y SUS FUNDAMENTOS DE ORDEN FACTICO.
1o. Hechos.
En apretada síntesis se tiene que los hechos que
soportan la demanda1: (i) En el año 1991 el demandante JORGE WILLIAM
CUESTA MARTINEZ tomo en arrendamiento un local ubicado en la calle 10 Nro. 11-38-42 de la ciudad de Cartago (V), donde instaló una trilladora de café
1 Folios 171 a 176 Cdno 1
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que, inicialmente, era de la señora P.A. y, posteriormente, se la
vendió al señor L.E.G..
(ii) El señor J.W.C.M.
conformo una sociedad de hecho con el señor L.E.G. y, a los
ocho meses, este último decidió liquidar esa sociedad y le manifestó que
necesitaba vender el local y que el precio era de $70.000.000,oo, que si no estaba
interesado en comprarlo lo debía desocupar en dos (02) meses.
(iii) El señor J.W.C.M.
le pidió el favor a su señor padre N.C.A. que hiciera el negocio,
ya que era un reconocido comerciante de café en Riosucio (Caldas) y contaba con
la capacidad económica para adquirirlo. El inmueble se encontraba hipotecado al
Banco de Colombia.
(iv) Los señores NURY CUESTA ANGEL y LUIS
EVELIO GIRALDO se pusieron de acuerdo para el negocio, quedando el señor
N.C.A. encargado (subrogado) en el pago de la obligación
hipotecaria, que ascendía a $40.000.000,oo y el resto se lo pagada en efectivo al
señor L.E.G..
(v) En razón de tal negociación, se elaboró una
escritura pública, quedando el bien inmueble “también” a nombre del señor NURY
CUESTA ANGEL, "...quien se comprometió a legalizarle esta escritura a mi representante cuando terminara de pagar las cuotas de la hipoteca en el Banco y como garantía le suscribió un
contrato de promesa de compraventa.”
(vi) Faltando dos (2) cuotas para pagar la hipoteca,
en 1998, falleció el señor N.C.A., sin alcanzarle a suscribir esa
escritura, razón por la cual solicito a sus hermanos AMERICA y LUZ ORIETT
CUESTA MEJIA, y ENSUEÑO y C.A.C.G., en calidad
de herederos, le suscribieran la respectiva escritura, pero se negaron a cumplir
con esta obligación de su padre.
(vii) El señor JORGE WILLIAM CUESTA
MARTINEZ presentó una demanda de nulidad absoluta de contrato de
compraventa ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Riosucio (Caldas),
solicitando, entre otras, la devolución del dinero objeto de compraventa y el reconocimiento de las mejoras realizadas en el inmueble, y como prueba pidió una inspección judicial.
(viii) Dicho juzgado ordeno la práctica de la
inspección judicial, donde el perito avaluador H.M.A. estableció los
arreglos e instalaciones nuevas que al ser puesto en consideración de la
contraparte, el 11 de octubre de 2006, guardaron silencio los hoy demandados, sin
embargo, debido a unas anomalías entre ellas, la perdida inexplicable del origina
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del contrato de compraventa, se declaró la falsedad de la copia que apareció en el
expediente, y, por tanto, se negó la pretensión de compensación de las mejoras.
(ix) Las mejoras suman $108.777.500 (sic) y fueron:
Baño social
$2.600.000 Baños Completos
$ 4.200.000 Alfombras 150 mis
$5.775.000
Aire/Acond ¡donado
$4.600.000 Citofbno/ cámara / video
$ 2.200.000 Cocinas $ 12.000.000
Cielo raso y enchapes de paredes
$9.200.000 Enchapes/paredes/ Baños/cocina
$7.500.000
Mantenimiento y M. de Obra en general
$25.000.000 Estructura del Techo de la Bodega
$35.000.000
Adicionalmente, con la mejora relativa a la construcción
del techo aumentó el canon de arrendamiento a la suma de $82.530.000 y el avalúo a
$144.095.000, que resulta de la diferencia del inicial de $122.500.000 al actual
$266.595.000, quedando las mejoras en total quedaron avaluadas por $ 335.402.500.
(ix) Los demandados iniciaron proceso de sucesión y
solicitaron secuestro del bien inmueble y en la diligencia se opuso, pero el Juzgado
Promiscuo de Familia de Riosucio (Caldas), el 26 de octubre del 2007. negó la oposición y ordenó la entrega.
(x) El 31 de enero de 2011, se citó para audiencia de
conciliación a los demandados en el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de
Cartago -Valle, pero éstos no atendieron el llamado.
2o. Pretensiones.
La parte demandante pretende que en la sentencia:
(i) Se declaré que el señor JORGE WILLIAM
CUESTA MARTINEZ construyó las mejoras y que es acreedor de éstas y del
mayor valor que adquirió el bien con las obras realizadas, asignándole el valor
probatorio a la inspección judicial allegada al proceso, ya que se practicó con
asistencia de todas las partes y dentro de un proceso, de conformidad con el
artículo 244 del C.P.C. y sus modificaciones de la Ley 1395 de 2010.
(ii) Se ordene a los demandados AMERICA y LUZ
ORIETT CUESTA MEJIA, y ENSUEÑO y C.A.C.G., le
reconozcan y paguen la suma de $335.402.500, por concepto de las mejoras
realizadas en el bien inmueble, de conformidad con el informe rendido por el perito
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H.M.A.; además del pago de la correspondiente indexación y
corrección monetaria.
INSTANCIA. III. ACTUACIÓN PROCESAL EN LA PRIMERA
La demanda fue presentada para reparto, el día 20
de mayo de 2011, correspondiendo al Juzgado Primero Civil del Circuito de
Cartago (V), quien, mediante auto ¡nterlocutorio No.294 de fecha 08 de junio de
20112, la admitió, y dispuso la notificación personal de dicha providencia a la parte
demandada y su traslado por el término de veinte (20) días.
El día 20 de septiembre de 2011, el apoderado de
la parte demandante solicitó el emplazamiento de los demandados3, ya que no
pudieron ser ubicados en la dirección que conocía, ordenándolo el juzgado por
auto del 05 de octubre de 20114.
Realizado el emplazamiento, en debida forma, por
auto del 15 de noviembre de 20115, se resolvió designar C.A.L., para
que representara a los demandados, quien se notificó el 02 de diciembre de
20116, presentando escrito de contestación7, sin oponerse a las pretensión ni
proponer excepciones.
Por auto del 28 de febrero de 20128, el juzgado
dictó el auto por medio decretó las pruebas que estimo pertinentes, conducentes y
necesarias para el proceso, ordenando tener como tales las siguientes:
(A) Como pruebas las documentales las aportadas
con la demanda por la parte demandante, es decir:
(i) Poder.
(ii) Copia del Exhorto No.026 del Juzgado Civil del
Circuito de Riosucio - Caldas al Juzgado Civil Municipal de Cartago - Valle que
contiene la inspección judicial.
2 Folio 180 a 181 Cdno. 1 3 F.2.C.. 1 A 4 Folio 268 Cdno. 1 A 5 F.2.C.. 1 A 6 F.2.C.. 1 A 7 Folio 284 a 285 Cdno. 1 A 8 Folio 286 a 289 Cdno. 1 A
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(iii) A. de fotos de las mejoras, desglosado del
expediente de proceso de nulidad absoluta de contrato de compraventa, radicado
con No. 1998-00065-02.
(iv) Copia de la sentencia del Juzgado Cuarto Civil
del Circuito de Riosucio - Caldas, que declaro la falsedad del documento por
imitación servil.
(v) Copia de la demanda de Casación.
(vi) Copia de la sentencia de la Corte Suprema de
Justicia, que declaro desierto el recurso de casación.
(vii) Original del Acta de No Conciliación de la Cámara de Comercio de Cartago (V).
(B) Como pruebas testimoniales las solicitadas por
la parte demandante, es decir las declaraciones de los señores CARLOS
ARTURO VALENCIA CARDONA, J.G.G., RIGOBERTO
ARISTIZABAL RAMIREZ y la señora M.L.T.H..
(C) La inspección judicial con intervención de perito,
rechazando por inconducentes las pruebas trasladadas y así como el numeral 3
denominadas subsidiarias, dentro de las cuales se encuentra la inspección judicial con intervención de peritos.
Por auto interlocutoño No. 0106 del 30 de marzo de
20129, el juzgado resolvió un recurso de reposición contra el auto que decreto las
pruebas, que pretendía que no se debía repetir la inspección judicial para determinar ias mejoras v los testimonios, si esta v estos, va fueron realizados en debida forma en el proceso de nulidad absoluta de contrato, denegando el recurso, teniendo en cuenta que si bien es el mismo demandante en
ambos procesos (Nulidad de Promesa de Compraventa y Ordinario de
Reconocimiento de Mejoras), difieren en los demandados, pues en el primero
figuran cada uno, mientras que en el segundo, fueron los mismos pero en calidad
de herederos del señor N.C.Á., luego no puede darle un valor probatorio a las pruebas practicadas en el proceso de Nulidad Absoluta de
Contrato de Compraventa.
Vencido el termino probatorio, por auto del 18 de
julio de 201310, se concedió el termino común de ocho (8) días para que las
9 Folio 296 a 299 Cdno. 1 A 10 F.3.C.. 1 A
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partes presentaran las alegaciones, término que transcurrió en silencio.
DECISIÓN DEL A-QUO.
El 28 de noviembre de 2013, la Juez Primero Civil
del Circuito de Cartago (Valle), profirió la sentencia No.08311 denegando las
pretensiones de la demanda de reconocimiento de mejoras y condenando en
costas a la...
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