Sentencia Nº 76-147-60-00-171-2011-00767-01- del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 06-07-2018
Sentido del fallo | REVOCA SENTENCIA |
Número de expediente | 76-147-60-00-171-2011-00767-01- |
Fecha | 06 Julio 2018 |
Número de registro | 81471861 |
Normativa aplicada | Código Penal art. 23, 61 (numeral 3), 63, 114, 117 y 120 \ Ley nu. 769 de 2002 art. 68 y 106 |
Materia | LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - / |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
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JUSTIC IA PENAL BUGA ÉT IC A Código : Ve rs ión : Fecha de aprobac ión GSP-FT-09 2 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL
Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicado: 76147-60-00-171-2011-00767-01 (AC-170-18)
Acusado: Jhony Elizalde Aldana
Delito: lesiones personales culposas
Guadalajara de Buga, seis de julio de dos mil dieciocho
Aprobado según Acta 220 de la fecha
OBJETIVO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 17 Local de Cartago
contra la sentencia No. 043 del 19 de abril de 2018, a través de la cual el Juez
Promiscuo Municipal de Ansermanuevo, absolvió al señor Jhony Elizalde Aldana de
la conducta punible de lesiones personales culposas
ANTECEDENTES
De acuerdo a lo expresado en el escrito de acusación, siendo las 14:45 horas del 11
de junio de 2011, en la carretera que de Ansermanuevo conduce a Argelia, el
vehículo de placas OBG-106 propiedad del Ministerio de Justicia, el cual era
conducido por el SI de la Policía Nacional Jhony Elizalde Aldana, servidor designado
como escolta del Alcalde de San José del Palmar Chocho, quien también se
movilizaba en el automotor, colisionó con la motocicleta de placas QVD 34A, en la
que se desplazaban los señores Andrés Felipe Gómez Ospina y Wilson Alexander
Sánchez, conductor y pasajero, respectivamente, quienes sufrieron lesiones en su
humanidad como consecuencia del choque.
Luego de que se instaurara la querella y que se intentara una conciliación entre las
partes en conflicto, sin obtener resultado alguno, el 10 de mayo de 2016 la Fiscalía
previa declaratoria de contumacia, formuló imputación en contra del señor Jhony
Elizalde Aldana por la presunta conducta punible de lesiones personales culposas
en concurso homogéneo.
El 23 de mayo de 2016 la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra del señor
Jhony Elizalde Aldana por el mismo delito imputado, correspondiendo el
conocimiento del asunto al Juez Promiscuo Municipal de Ansermanuevo, funcionario
que el 19 de agosto del mismo año, celebró la audiencia de formulación de acusación
y el 7 de junio de 2017, la preparatoria.
El juicio oral inició el 24 de agosto de 2017, fecha en la cual la Fiscalía presento su
teoría del caso y rindieron testimonio los ciudadanos Wilson Alexander Sánchez,
Andrés Felipe Gómez Ospina, Adriana López Castro y Juan Manuel Cuellar
Mendoza y el 19 de octubre del mismo año, declararon los señores Héctor Julián
López Mejía, Jhonier Andrey Taborda Ramírez, Humberney Lozano Hoyos, Víctor
Hugo Márquez Alarcón, Luz Adriana Torres Garzón y el PT Gabriel Fernando Burgos
Galindez.
En la sesión de juicio oral celebrada el 1o de marzo de 2018, declaró el acusado
Jhony Elizalde Aldana, como prueba de la defensa, las partes presentaron alegatos
finales y el 5 de abril del mismo año, el juez emitió sentido de fallo absolutorio a favor
del procesado.
Radicado: 76147-60-00-171-2011-00767-01 (AC-170-18) Acusado: Jhony Elizalde Aldana
Delito: lesiones personales culposas
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SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia No. 043 del 19 de abril de 2018, el Juez Promiscuo Municipal de
Ansermanuevo absolvió al señor Jhony Elizalde Aldana de la conducta punible de
lesiones personales culposas, al considerar que existe duda respecto de su
responsabilidad, toda vez que la Fiscalía no demostró la falta de pericia o la
imprudencia, ni el supuesto exceso de velocidad, como tampoco que luego de la
colisión se hubiera cambiado el conductor del carro.
Según el juez a-quo, lo que si se acreditó en el juicio oral, fue la falta de licencia de
conducción del menor Andrés Felipe Gómez Ospina, de la licencia de tránsito de la
moto involucrada y del SOAT, aspectos que demuestran la trasgresión de las normas
del Código Nacional de Tránsito por parte de la víctima, quien conducía el automotor
cuando apenas tenía 13 años de edad.
Expuso que no se discuten las lesiones causadas en la humanidad de Wilson
Alexander Sánchez y Andrés Felipe Gómez Ospina, como consecuencia del
accidente de tránsito, pero tampoco existe evidencia de que las mismas hubieran
sido ocasionadas por la falta de cuidado, imprudencia o impericia del señor Jhony
Elizalde Aldana, por el contrario esas consecuencias según la judicatura son
atribuidles al conductor de la moto, al conducir cuando tenía menos de 16 años y
prestar un servicio público intermunicipal sin la licencia para ello.
Criticó la formación dada al menor Andrés Felipe Gómez Ospina por parte de su
abuelo, ya que no le bastó dejarlo conducir una motocicleta a tan corta edad, sino
que después propuso el cambio de los documentos del automotor por unos que si
cumplían las normas, comportamiento que dejó en evidencia la irresponsabilidad con
la cual fue educado el adolescente Gómez Ospina.
SUSTENTACION DEL RECURSO
Al estar inconforme con la decisión de primera instancia, la Fiscalía interpuso
recurso de apelación, argumentando que si bien es cierto, el joven Andrés Felipe
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Gómez Ospina faltó a las normas de tránsito al conducir una motocicleta sin tener
licencia de conducción, comportamiento que lo haría acreedor a una sanción
administrativa, también lo es que, esa sola circunstancia no demuestra que el
precitado careciera de pericia en la actividad de la conducción, como lo afirmó el
juez de primera instancia sin soporte probatorio alguno y olvidando que la misma
situación se presentaría en relación con el acusado, quien a pesar de haber sido
designado como escolta, conducía el automotor, siendo una circunstancia sobre
la cual tampoco podría basarse un fallo de condena en su contra, pues de igual
manera solo sería acreedor de una sanción administrativa.
Dijo que desde ningún punto de vista válido, es posible afirmar que la causa
eficiente del accidente de tránsito fue la ausencia de unos documentos, máxime,
que al juicio oral se introdujo suficiente material probatorio con el fin de acreditar
que fue la imprudencia de Jhony Elizalde Aldana la que detonó el evento ilícito,
como lo es la demostración de que la camioneta conducida por el acusado se
desplazaba a una velocidad aproximada de 89 kilómetros y que la motocicleta lo
hacía a 21 km, que en la vía por la que se desplazaba el carro no se encontraron
rastros del choque, que las huella de frenado de la moto estaban en su carril y que
los señores Elizalde Aldana y Juan Manuel Cuellar alteraron la escena del choque
al mover el vehículo.
Insistió que en el juicio oral se demostró que el acusado conducía la camioneta a
89 kilómetros por hora por una vía angosta (5.80 mts.), en pendiente, sin
señalización, sin líneas de demarcación central ni lateral, imprudencia que no se
puede justificar en que el señor Juan Manuel Cuellar tuviera problemas de
seguridad por amenazas recibidas, ni ser soportada por el joven víctima, quien a
pesar de carecer de la licencia de conducción, se desplazaba a tan sólo 21
kilómetros dadas las características de la vía1.
Radicado: 76147-60-00-171-2011-00767-01 (AC-170-18) Acusado: Jhony Elizalde Aldana
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1 Cfr., folios 270 a 286
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Por su parte, el representante de las víctimas atacó la decisión de primera
instancia indicando que no se practicó prueba alguna que demostrara la supuesta
invasión de carril por parte del conductor de la moto, por el contrario el informe
pericial indicó que las huellas de frenado de ese vehículo se hallaron sobre su vía,
lo que demuestra que ese fue el lugar del impacto, a pesar de la alteración de la
escena por parte del acusado y el señor Juan Manuel Cuellar, al mover el vehículo
y ubicarlo sobre su lado derecho correctamente estacionado, comportamiento
sospechoso y malicioso, si se tiene en cuenta que se trata de personas
conocedoras de las normas de tránsito.
Criticó que el juez no valorara los resultados del informe pericial introducido al
juicio oral, ya que en el mismo se indicó que el carro se desplazaba excediendo
los límites de velocidad establecidos en los artículos 74, 106 y 131 literal C del
Código Nacional de Tránsito, aspecto admitido por el señor Juan Manuel Cuellar,
al referir que transitaban a esa velocidad por las amenazas recibidas en su contra
en el Municipio de Argelia.
Expuso que el juez solo dio credibilidad a los dichos de los ocupantes del carro y
sin motivo alguno desechó las manifestaciones de las víctimas a pesar de estar
soportadas en los demás medios de prueba introducidos al juicio oral, según los
cuales, el accidente ocurrió por la imprudencia del acusado, al exceder la
velocidad y no poder maniobrar para evitar el choque, sin que la ausencia de
licencia para conducir por parte del joven Andrés Felipe, hubiera influenciado el
resultado lesivo para la integridad de los motociclistas, quienes transitaban a baja
velocidad y por su carril.
Ambos apelantes solicitaron que se revoque la sentencia de primera instancia y
en su lugar se imparta sentencia condenatoria en contra de Jhony Elizalde Aldana
por el delito de lesiones personales culposas en concurso homogéneo2.
2 Cfr., folios 287 a 291.
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NO RECURRENTES
El defensor del señor Jhony Elizalde Aldana manifestó que además de no estar
demostrado que el accidente ocurrió por el exceso de velocidad que llevaba la
camioneta conducida por el acusado ni la supuesta invasión de carril, la ausencia
de licencia de conducción por parte del joven Andrés Felipe Gómez Ospina, hizo
probable que este no desplegara la actividad de conducir...
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