Sentencia Nº 76-147-60-00-171-2011-00767-01- del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 06-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849630962

Sentencia Nº 76-147-60-00-171-2011-00767-01- del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 06-07-2018

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
Número de expediente76-147-60-00-171-2011-00767-01-
Fecha06 Julio 2018
Número de registro81471861
Normativa aplicadaCódigo Penal art. 23, 61 (numeral 3), 63, 114, 117 y 120 \ Ley nu. 769 de 2002 art. 68 y 106
MateriaLESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
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\ w . SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA V p ’" W TR IBUNAL SUPERIOR ERES

JUSTIC IA PENAL BUGA ÉT IC A Código : Ve rs ión : Fecha de aprobac ión GSP-FT-09 2 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL

Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicado: 76147-60-00-171-2011-00767-01 (AC-170-18)

Acusado: Jhony Elizalde Aldana

Delito: lesiones personales culposas

Guadalajara de Buga, seis de julio de dos mil dieciocho

Aprobado según Acta 220 de la fecha

OBJETIVO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 17 Local de Cartago

contra la sentencia No. 043 del 19 de abril de 2018, a través de la cual el Juez

Promiscuo Municipal de Ansermanuevo, absolvió al señor Jhony Elizalde Aldana de

la conducta punible de lesiones personales culposas

ANTECEDENTES

De acuerdo a lo expresado en el escrito de acusación, siendo las 14:45 horas del 11

de junio de 2011, en la carretera que de Ansermanuevo conduce a Argelia, el

vehículo de placas OBG-106 propiedad del Ministerio de Justicia, el cual era

conducido por el SI de la Policía Nacional Jhony Elizalde Aldana, servidor designado

como escolta del Alcalde de San José del Palmar Chocho, quien también se

movilizaba en el automotor, colisionó con la motocicleta de placas QVD 34A, en la

que se desplazaban los señores Andrés Felipe Gómez Ospina y Wilson Alexander

Sánchez, conductor y pasajero, respectivamente, quienes sufrieron lesiones en su

humanidad como consecuencia del choque.

Luego de que se instaurara la querella y que se intentara una conciliación entre las

partes en conflicto, sin obtener resultado alguno, el 10 de mayo de 2016 la Fiscalía

previa declaratoria de contumacia, formuló imputación en contra del señor Jhony

Elizalde Aldana por la presunta conducta punible de lesiones personales culposas

en concurso homogéneo.

El 23 de mayo de 2016 la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra del señor

Jhony Elizalde Aldana por el mismo delito imputado, correspondiendo el

conocimiento del asunto al Juez Promiscuo Municipal de Ansermanuevo, funcionario

que el 19 de agosto del mismo año, celebró la audiencia de formulación de acusación

y el 7 de junio de 2017, la preparatoria.

El juicio oral inició el 24 de agosto de 2017, fecha en la cual la Fiscalía presento su

teoría del caso y rindieron testimonio los ciudadanos Wilson Alexander Sánchez,

Andrés Felipe Gómez Ospina, Adriana López Castro y Juan Manuel Cuellar

Mendoza y el 19 de octubre del mismo año, declararon los señores Héctor Julián

López Mejía, Jhonier Andrey Taborda Ramírez, Humberney Lozano Hoyos, Víctor

Hugo Márquez Alarcón, Luz Adriana Torres Garzón y el PT Gabriel Fernando Burgos

Galindez.

En la sesión de juicio oral celebrada el 1o de marzo de 2018, declaró el acusado

Jhony Elizalde Aldana, como prueba de la defensa, las partes presentaron alegatos

finales y el 5 de abril del mismo año, el juez emitió sentido de fallo absolutorio a favor

del procesado.

Radicado: 76147-60-00-171-2011-00767-01 (AC-170-18) Acusado: Jhony Elizalde Aldana

Delito: lesiones personales culposas

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SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia No. 043 del 19 de abril de 2018, el Juez Promiscuo Municipal de

Ansermanuevo absolvió al señor Jhony Elizalde Aldana de la conducta punible de

lesiones personales culposas, al considerar que existe duda respecto de su

responsabilidad, toda vez que la Fiscalía no demostró la falta de pericia o la

imprudencia, ni el supuesto exceso de velocidad, como tampoco que luego de la

colisión se hubiera cambiado el conductor del carro.

Según el juez a-quo, lo que si se acreditó en el juicio oral, fue la falta de licencia de

conducción del menor Andrés Felipe Gómez Ospina, de la licencia de tránsito de la

moto involucrada y del SOAT, aspectos que demuestran la trasgresión de las normas

del Código Nacional de Tránsito por parte de la víctima, quien conducía el automotor

cuando apenas tenía 13 años de edad.

Expuso que no se discuten las lesiones causadas en la humanidad de Wilson

Alexander Sánchez y Andrés Felipe Gómez Ospina, como consecuencia del

accidente de tránsito, pero tampoco existe evidencia de que las mismas hubieran

sido ocasionadas por la falta de cuidado, imprudencia o impericia del señor Jhony

Elizalde Aldana, por el contrario esas consecuencias según la judicatura son

atribuidles al conductor de la moto, al conducir cuando tenía menos de 16 años y

prestar un servicio público intermunicipal sin la licencia para ello.

Criticó la formación dada al menor Andrés Felipe Gómez Ospina por parte de su

abuelo, ya que no le bastó dejarlo conducir una motocicleta a tan corta edad, sino

que después propuso el cambio de los documentos del automotor por unos que si

cumplían las normas, comportamiento que dejó en evidencia la irresponsabilidad con

la cual fue educado el adolescente Gómez Ospina.

SUSTENTACION DEL RECURSO

Al estar inconforme con la decisión de primera instancia, la Fiscalía interpuso

recurso de apelación, argumentando que si bien es cierto, el joven Andrés Felipe

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Gómez Ospina faltó a las normas de tránsito al conducir una motocicleta sin tener

licencia de conducción, comportamiento que lo haría acreedor a una sanción

administrativa, también lo es que, esa sola circunstancia no demuestra que el

precitado careciera de pericia en la actividad de la conducción, como lo afirmó el

juez de primera instancia sin soporte probatorio alguno y olvidando que la misma

situación se presentaría en relación con el acusado, quien a pesar de haber sido

designado como escolta, conducía el automotor, siendo una circunstancia sobre

la cual tampoco podría basarse un fallo de condena en su contra, pues de igual

manera solo sería acreedor de una sanción administrativa.

Dijo que desde ningún punto de vista válido, es posible afirmar que la causa

eficiente del accidente de tránsito fue la ausencia de unos documentos, máxime,

que al juicio oral se introdujo suficiente material probatorio con el fin de acreditar

que fue la imprudencia de Jhony Elizalde Aldana la que detonó el evento ilícito,

como lo es la demostración de que la camioneta conducida por el acusado se

desplazaba a una velocidad aproximada de 89 kilómetros y que la motocicleta lo

hacía a 21 km, que en la vía por la que se desplazaba el carro no se encontraron

rastros del choque, que las huella de frenado de la moto estaban en su carril y que

los señores Elizalde Aldana y Juan Manuel Cuellar alteraron la escena del choque

al mover el vehículo.

Insistió que en el juicio oral se demostró que el acusado conducía la camioneta a

89 kilómetros por hora por una vía angosta (5.80 mts.), en pendiente, sin

señalización, sin líneas de demarcación central ni lateral, imprudencia que no se

puede justificar en que el señor Juan Manuel Cuellar tuviera problemas de

seguridad por amenazas recibidas, ni ser soportada por el joven víctima, quien a

pesar de carecer de la licencia de conducción, se desplazaba a tan sólo 21

kilómetros dadas las características de la vía1.

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1 Cfr., folios 270 a 286

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Por su parte, el representante de las víctimas atacó la decisión de primera

instancia indicando que no se practicó prueba alguna que demostrara la supuesta

invasión de carril por parte del conductor de la moto, por el contrario el informe

pericial indicó que las huellas de frenado de ese vehículo se hallaron sobre su vía,

lo que demuestra que ese fue el lugar del impacto, a pesar de la alteración de la

escena por parte del acusado y el señor Juan Manuel Cuellar, al mover el vehículo

y ubicarlo sobre su lado derecho correctamente estacionado, comportamiento

sospechoso y malicioso, si se tiene en cuenta que se trata de personas

conocedoras de las normas de tránsito.

Criticó que el juez no valorara los resultados del informe pericial introducido al

juicio oral, ya que en el mismo se indicó que el carro se desplazaba excediendo

los límites de velocidad establecidos en los artículos 74, 106 y 131 literal C del

Código Nacional de Tránsito, aspecto admitido por el señor Juan Manuel Cuellar,

al referir que transitaban a esa velocidad por las amenazas recibidas en su contra

en el Municipio de Argelia.

Expuso que el juez solo dio credibilidad a los dichos de los ocupantes del carro y

sin motivo alguno desechó las manifestaciones de las víctimas a pesar de estar

soportadas en los demás medios de prueba introducidos al juicio oral, según los

cuales, el accidente ocurrió por la imprudencia del acusado, al exceder la

velocidad y no poder maniobrar para evitar el choque, sin que la ausencia de

licencia para conducir por parte del joven Andrés Felipe, hubiera influenciado el

resultado lesivo para la integridad de los motociclistas, quienes transitaban a baja

velocidad y por su carril.

Ambos apelantes solicitaron que se revoque la sentencia de primera instancia y

en su lugar se imparta sentencia condenatoria en contra de Jhony Elizalde Aldana

por el delito de lesiones personales culposas en concurso homogéneo2.

2 Cfr., folios 287 a 291.

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NO RECURRENTES

El defensor del señor Jhony Elizalde Aldana manifestó que además de no estar

demostrado que el accidente ocurrió por el exceso de velocidad que llevaba la

camioneta conducida por el acusado ni la supuesta invasión de carril, la ausencia

de licencia de conducción por parte del joven Andrés Felipe Gómez Ospina, hizo

probable que este no desplegara la actividad de conducir...

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