Sentencia Nº 76-147-31-03-002-2011-00189-02 del Tribunal Superior de Buga Civil-familia, 26-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850345457

Sentencia Nº 76-147-31-03-002-2011-00189-02 del Tribunal Superior de Buga Civil-familia, 26-04-2017

Sentido del falloREVOCA
Número de expediente76-147-31-03-002-2011-00189-02
Fecha26 Abril 2017
Número de registro81200716
Normativa aplicadaCódigo General del Proceso art. artículos 320, 328 y 591, inciso 1 \ Código Civil art. artículos 1742, 1458 y 1904
MateriaSIMULACIÓN RELATIVA - / SIMULACIÓN - En su demostración, que puede hacerse por cualquier medio de prueba, el indicio tiene especial relevancia / SIMULACIÓN - La restitución de los bienes se extiende a los terceros que hayan adquirido los bienes con posterioridad a la inscripción de la demanda. /
EmisorTribunal Superior de Buga,CIVIL-FAMILIA
REPUBLICA DE COLOMBIA

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Guadalajara de Buga, abril veintiséis (26) de dos mil diez y siete (2017)

REF: Proceso ORDINARIO [simulación] promovido por JOHN

GREGORY CASTILLO GÓMEZ contra AMANDA y ABDELAZZIS'

CASTILLO MARULANDA y HÉCTOR FABIO GÓMEZ NARVAÉZ.

Apelación de sentencia Radicación No. 76-147-31-03-002-

2011-00189-02

VERSION ESCRITA DE LA SENTENCIA ORAL PROFERIDA DURANTE LA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA DE SUSTENTACION Y FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

CELEBRADA EL 26-04-2017 (para facilitar su consulta o examen a las partes, superior funcional, juez disciplinario y/o penal, órganos de control, etc. Y como copia de seguridad ante eventuales daños del CD o dispositivo

de audio respectivo)

I . OBJETO

Se decide el recurso de APELACION interpuesto por el señor JHON GREGORY CASTILLO GÓMEZ (demandante) contra la sentencia proferida el 19 de abril de 20161 por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGO como culminación típica del proceso ordinario cuyos extremos activo y pasivo aparecen consignados en el epígrafe de la referencia.

II. PRECISIONES PRELIMINARES

En obedecimiento de lo dispuesto en los artículos 320 y 328 del C. G. del Proceso, la sentencia apelada será examinada ..únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante...”2, respecto de los cuales el Tribunal se pronunciará “...solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante...”. Y dentro de esos

1 Folio 426, cdo. 1 A. Audiencia de Instrucción y Fallo del 19 de abril de 106. CD 2. 2 “ ...sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley...

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precisos confines el presente fallo no contendrá “...transcripciones o reproducciones de actas, decisiones o conceptos que obren en el

expediente...”, huelga que “...las citas jurisprudenciales y doctrinarias se limitarán a las que sean estrictamente necesarias para la adecuada

fundamentación de la providencia...” (art.279 ejusdem). Además, como se profiere oralmente, no contendrá recuento o síntesis de la demanda v su contestación (inc. final art. 280 ej.)

Lo cual significa que sus “antecedentes” están circunscritos a dos tópicos puntuales: ( i) el fallo de primera instancia y sus motivaciones; y (¡i) los reparos concretos formulados contra dicho fallo por el apelante, a la luz los argumentos por éste expuestos para ese fin.

Luego de lo cual, como es obvio, vendrán las consideraciones de la Sala respecto de esos reparos y sus fundamentos, para seguidamente decidir lo que en derecho corresponda.

III. ANTECEDENTES

Proceso ORDINARIO (simulación). Demandante: JOHN GREGORY CASTILLO GOMEZ. Demandados: ABDELAZZIS y AMANDA CASTILLO MARULANDA y HÉCTOR FABIO GOMEZ

NARVAEZ. Radicación # 76-147-31-03-002-2011-00189-02. Apelación de Sentencia.

1. La sentencia de primera instancia. Fundamentos.

Negó las pretensiones de la demanda (simulación absoluta -y en subsidio relativa- de las compraventas allí individualizadas), bajo las consideraciones basilares que seguidamente se sintetizan:

A.) La pretensión principal (simulación absoluta de los contratos de compraventa demandados) no tiene vocación de prosperidad debido a que lo planteado en la demanda es “...que no hubo compraventas sino donaciones...", situación que "...descarta de plano la existencia de simulación absoluta...”.

B.) La pretensión subsidiaria (simulación relativa) tampoco está llamada a tener buen suceso, toda vez que las pruebas incorporadas “...analizadas en su conjunto, no brindan los elementos suficientes para la prosperidad

de sus pretensiones...”. En efecto: (i) el señor EMILIO CASTILLO MARULANDA (vendedor) fue dado de alta de la Clínica Los Rosales de la ciudad de Pereira el día 3 de junio de 2011 (donde se encontraba hospitalizado) a las 16:00 horas, lo que, contrario a lo planteado por el demandante,

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Proceso ORDINARIO (simulación). Demandante: JOHN GREGORY CASTILLO GOMEZ. Demandados: ABDELAZZIS y AMANDA CASTILLO MARULANDA y HÉCTOR FABIO GOMEZ

NARVAEZ. Radicación # 76-147-31-03-002-2011-00189-02. Apelación de Sentencia.

claramente permitía su desplazamiento hasta la Notaría Cuarta de esa ciudad a suscribir -ese mismo día- dos de las compraventas “...cuya simulación se pretende...", al paso que la distancia existente entre Pereira y el municipio de Ulloa "...posibilitaba su presencia al día siguiente en la Notaría Unica de esa localidad..." para suscribir la restante escritura pública, como en efecto ocurrió; ( ii) como lo predica la historia clínica, a pesar de su enfermedad EMILIO CASTILLO MARULANDA “...permanecía con sus sentidos cabales...” cuando egresó de la clínica, Por ende, “...estaba en condiciones para suscribir los instrumentos públicos aludidos y para

comparecer a las notarías...”] (iii) el reproche de la demanda respecto al bajo precio de los bienes que hizo constar en las tres (3) compraventas demandadas cae en el vacío, pues “...es admisible y verosímil que en Colombia se acostumbre a referir en negociaciones que involucran inmuebles

como valor aproximado el que conste en el respectivo avalúo catastral...”] (¡v)

la alegada carencia de recursos económicos de los demandados aparece desvirtuada con las pruebas arrimadas al proceso, pues éstas “...dan cuenta de unas personas [demandados] tradicionalmente titulares de propiedad y de

constantes relaciones de negocios entre ellos [Emilio Castillo Marulanda

(Q.E.P.D.) y los demandados]...” además que “...son personas comerciantes y pudientes favorecidas con herencias de sus familiares...”] (v) el pago de las compraventas no ocurrió en dinero efectivo, “...pues como incluso fue aceptado por los demandados en sus declaraciones..." ese pago consistió en un cruce de cuentas entre ellos y el vendedor, es decir, “.../as deudas que tenía el señor Emilio Castillo Marulanda con cada uno de los demandados.

situación que aparece corroborada con prueba testimonial, en especial la exposición del señor FERNANDO SIERRA MOLINA, quien también dio cuenta de que aquellos "...a menudo se compraban y vendían mutuamente propiedades...", situación respecto de la cual las pruebas del actor son insuficientes para infirmar, “...bastando para el efecto indicar que los testimonios de DIEGO ALEXANDRE MUÑOZ, ROSA ELVIRA MURIEL RAMIREZ y

JORGE WILLIAM MURIEL RAMIREZ se instituyen, según el contenido de sus

declaraciones, como testimonios de oídas...". Además, los testigos de los demandados refirieron coincidentemente que “...Emilio era una persona que gastaba mucho dinero, hacía constantes fiestas, era bota ratas (..) no

manejaba bien sus finanzas, el señor se daba muy buena día, gastaba dinero

en el pueblo, tenía muchas amistades...”] (vi) en ese contexto probatorio, la presunción de veracidad que dimana de los contratos aquí cuestionados permanece incólume ante la falta de prueba “...contundente para derrumbar esa presunción...”.

2. APELACION. Reparos concretos del demandante. Argumentos.

2.1. Reparo único

Sindica al fallo apelado de haber incurrido en indebida valoración probatoria, falencia que, a juicio del censor, le impidió ver al sentenciador a-quo que en el expediente militan suficientes indicios para demostrar la simulación.

2.2. Argumentos

2.2.1. Que la sentencia impugnada desechó la casi totalidad de los testimonios solicitados en la demanda al calificarlos “...de oídas...”, pasando por alto que varios de esos testigos “...dijeron haber presenciado algunos hechos, como por ejemplo que a don Emilio le

impedían el acceso de las visitas, como le pasó a William Muriel u Rosa

Elvira Muriel...”, o como el caso de ALEXANDER (Muñoz Quintero), el cual “...presenció cuando estuvo de visita en la Clínica Los Rosales visitando

a Emilio, que vio a un tercero firmando unos documentos,

presumiblemente un empleado notarial, y escuchó cuando ABDELAZZIS

le dijo a AMANDA es que están, EMILIO está haciendo el traspaso de sus bienes...”.

Proceso ORDINARIO (simulación). Demandante: JOHN GREGORY CASTILLO GOMEZ. Demandados: ABDELAZZIS y AM ANDA CASTILLO MARULANDA y HÉCTOR FABIO GOMEZ

NARVAEZ. Radicación # 76-147-31-03-002-2011-00189-02. Apelación de Sentencia.

2.2.2. Que la falta de capacidad económica de los demandados aparece demostrada con los certificados de tradición de los inmuebles de propiedad de los demandados, toda vez que dichos documentos revelan que esos bienes han tenido “...líos judiciales, no fiscales, sino judiciales...

2.2.3. Que el señor CARLOS HOLMES HURTADO, vecino de Don Emilio, declaró que éste era “...un hombre metódico en sus gastos y (..) nunca escuchó que hiciera fiestas en la finca de su vecindad, toda vez que él vivió por espacio de varios años creo que era a 100 o 200 metros de la casa de Emilio, entendiéndose en este orden

señor Juez que si Emilio hacía fiestas, como lo dijeron al unísono todos sus testigos, con alguna frecuencia el debió haber escuchado o

presenciado o haber sido invitado, cosa que nunca ocurrió como él mismo lo manifestó....”.

2.2.4. Que los testigos de los demandados buscaban

“...favorecer los intereses de la señora ABDELAZZIS, de AMANDA y de HECTOR FABIO...”. Además, si se analizan individualmente los testimonios de la contraparte, “...de pronto poco o nada aportan al proceso; pero si los vemos en conjunto adquieren robustez... ”, razón por la cual la sentencia se debe producir “...un fallo en derecho diferente...” (00:42:30 a 00:47:01, Cd2. Cdo 1 Bis)

2.3. Argumentos expuestos durante la AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN Y FALLO de segunda instancia

El apoderado judicial de la parte recurrente, a partir de

la lectura de un escrito [el cual fue agregado al expediente]3 expuso a la Sala

numerosos argumentos inherentes al reparo concreto oportunamente

formulado. Concretamente relacionó y explicó los indicios que, a su juicio,

fueron pretermitidos por el juzgador de primer grado al dictar la sentencia

apelada.

Proceso ORDINARIO...

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