Sentencia Nº 76-147-60-00-171-2018-00145 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 08-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924746416

Sentencia Nº 76-147-60-00-171-2018-00145 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 08-08-2022

EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de expediente76-147-60-00-171-2018-00145
Número de registro81623119
Fecha08 Agosto 2022
MateriaIMPUTABILIDAD - Es la capacidad de comprender la ilicitud del comportamiento o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, de tal manera que, quien carece de la lucidez para valorar la conducta que realiza o de autorregular su proceder a partir de las exigencias del derecho, es inimputable1, ya sea por inmadurez psicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural o estados similares / INIMPUTABILIDAD - Su declaración está supeditada, de un lado, a verificar la condición mental que afecta al agente y, del otro, a constatar que entre ella y el hecho investigado existe un vínculo que permite sostener que el autor, en ese momento, no comprendía su ilicitud, o bien, que sí la entendía pero no podía determinarse consecuentemente / INIMPUTABILIDAD - El consumo de bebidas embriagantes o la adicción a sustancias estupefacientes no desencadenan o generan, por sí solas, condición de inimputabilidad / INIMPUTABILIDAD - La defensa no aportó las pruebas pertinentes, conducentes, útiles y necesarias para demostrar la condición de adicto del proceso ni de su incapacidad de autodeterminarse a causa del consumo de bebidas embriagantes y sustancias estupefacientes / VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - No es posible concluir que las constantes y reiteradas agresiones físicas y psicológicas propinadas por procesado en contra de su compañera sean consecuencia directa del consumo de bebidas embriagantes y sustancias estupefacientes, ni de su falta de formación académica / PRISIÓN DOMICILIARIA - El hecho de que la víctima haya continuado viviendo con el procesado no significa que este deje de representar un peligro para ella, pues durante siete años de relación la ha maltratado física y psicológicamente de manera persistente, sistemática y brutal / PRISIÓN DOMICILIARIA - El defensor no indicó cuáles son las razones por las cuales la judicatura debe apartarse del artículo 68 A del Código Penal, que prohíbe el reconocimiento de cualquier beneficio y subrogado penal, en los eventos de violencia intrafamiliar, ni citó cual es la supuesta jurisprudencia que permite el desconocimiento de dicho precepto legal /
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