Sentencia Nº 76-306-60-00-175-2012-00026-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 20-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 783549621

Sentencia Nº 76-306-60-00-175-2012-00026-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 20-03-2019

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
MateriaINCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL - El juez tiene la posibilidad de decretar pruebas de oficio, y si no lo hace, la parte inconforme debe precisar la relevancia o las consecuencias de dicha omisión. / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS - La comisión del delito no prueba, por sí misma, la existencia, configuración y cuantía del daño. / DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN - Las secuelas dejadas por el accidente afectan de manera inevitable y negativa las relaciones interpersonales de la víctima. /
Número de registro81486521
Fecha20 Marzo 2019
Número de expediente76-306-60-00-175-2012-00026-01
Normativa aplicadaCÓDIGO PENAL, ARTÍCULO 97; CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTÍCULO 177; CÓDIGO CIVIL, ARTÍCULO 2341.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
ERES

JU S T IC IA PENA L BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA TRIBUNAL SUPERIOR ERES

Cód igo : GSP-FT-09

Vers ión : 2

Fecha de ap robac ión : 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISION PENAL

Magistrado ponente: ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicación: 76306-60-00-175-2012-00026-01 (AC-012-19) Acusado: R.L.M.R. Delito: lesiones personales culposas

Guadalajara de Buga, veinte de marzo de dos mil diecinueve

Discutido y aprobado según Acta 100 de la fecha

OBJETIVO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la víctima contra la sentencia No. 006 del 28 de noviembre de 2018, a través del cual la Juez Promiscuo Municipal de Ginebra, resolvió el incidente de reparación integral iniciado por Claudia

Patricia E.L..

ANTECEDENTES

Conforme a lo narrado en la sentencia apelada, el 22 de junio de 2016 la Juez Promiscuo Municipal de Ginebra, condenó al señor R.L.M.

¡Comprometidos con la cal idad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 216 - Telefax 2375537

Correo electrónico:

R. por el delito de lesiones personales culposas, por hechos ocurridos el 14 de noviembre de 2011, en los que resultó lesionada la señora C.P.

E.L., decisión que cobró ejecutoria, al no interponerse recurso de apelación en su contra.

El 8 de julio de 2016 la señora C.P.E.L., actuando a través de apoderado judicial, solicitó la apertura de incidente de reparación integral, por lo que el 5 de octubre del mismo año, la Juez Promiscuo Municipal de Ginebra celebró

la audiencia de inicio del incidente de reparación integral, conforme a lo consagrado

en el artículo 102 del Código de Procedimiento Penal, en donde finalmente se

admitió la demanda presentada, se intentó la conciliación entre las partes, la cual se declaró fallida por falta de ánimo conciliatorio.

En sesión de audiencia del 24 de noviembre de 2017, se instaló nuevamente la

audiencia de incidente de reparación integral, en la cual se agotó la etapa conciliatoria, sin que entre las partes se lograra acuerdo alguno, por lo que luego de que las partes elevaran las solicitudes probatorias, la judicatura excluyó algunos elementos materiales probatorios pedidos por el apoderado de la víctima.

El 10 de octubre de 2018, se llevó a cabo sesión de audiencia en la que se intentó nuevamente la conciliación entre las partes, pero al resultar fallida, se inició la práctica de las pruebas con los testimonios de los señores Luis Alberto Valencia Estrada y J.A.O..

El 30 de octubre siguiente, rindieron testimonio los ciudadanos J.C.A., C.P.E.L., V. de J.C., Carmen Tulia Martínez Plaza y R.L.M.R. y finalmente las partes presentaron alegatos de conclusión.

Radicado: 76306-60-00-175-2012-00026-01 (AC-012-19) Acusado: R.L.M.R.

Delito: lesiones personales culposas

SENTENCIA IMPUGNADA

A través de sentencia No.006 del 28 de noviembre de 2018, la Juez Promiscuo

Municipal de Ginebra condenó al señor R.L.M.R., al 2

pago de i) perjuicios morales subjetivados por un valor equivalente a cinco salarios

mínimos legales mensuales vigentes, ii) daño en la vida de relación en cuantía de

15 salarios mínimos legales mensuales vigentes; y se abstuvo de condenarlo al pago

de perjuicios materiales.

Consideró la juez que las pruebas practicadas dentro del incidente de reparación

integral no permitían determinar la configuración del daño emergente, pues no

acreditó los gastos en los que supuestamente debió incurrir la víctima como

consecuencia del accidente de tránsito, tales como, tratamientos médicos,

transporte, atenciones médicas, medicamentos, no se allegó certificación laboral o

testimonial respecto del salario que al parecer devengaba la señora C.P.

E.L., ni demostró las obligaciones que tenía al momento de la ocurrencia

de los hechos.

Dijo que el informe de investigador de campo del 30 de abril de 2015 rendido por el

perito contador J.A.O., estableció por concepto de daño emergente la

suma de $7.215.520.oo, refiriéndose a los gastos en que incurrió después del

accidente de tránsito, pero los documentos que soportaron esa tasación de los

perjuicios no fueron introducidos al trámite incidental por los respectivos testigos de

acreditación, de quienes ni siquiera se indicó el nombre.

Respecto del lucro cesante, dijo que a pesar de haber sido tasados por el perito

contable, no se demostró que i) la víctima tuviera una relación laboral vigente al

momento de los hechos, ii) cuales eran sus ingresos mensuales, iii) el monto de sus

obligaciones, ni iv) el valor de sus necesidades básicas, es decir, que no se

determinó la base para tasar los perjuicios materiales.

Consideró que si bien es cierto se demostraron las lesiones y secuelas sufridas por

la víctima como consecuencia de los hechos, también lo era que, en el incidente de

reparación integral no se acreditó el monto de los daños, ni que por las secuelas se

hubiera disminuido la capacidad para laborar.

Radicado: 76306-60-00-175-2012-00026-01 (AC-012-19) Acusado: R.L.M.R.

Delito: lesiones personales culposas

3

En lo que atañe a los perjuicios morales, indicó la juez que como las lesiones

padecidas por la señora C.P.E.L. le habían ocasionado

deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente, perturbación funcional

del órgano de la masticación y perturbación psíquica de carácter permanente,

fácilmente se podía concluir que ello le produjo tristeza, dolor, congoja y aflicción,

aspecto que aunado a la edad de la precitada, quien al momento de los hechos tenía

19 años de edad, permitía tasar la indemnización por concepto del daño en la vida

de relación en 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Finalmente, tasó los

perjuicios morales subjetivados en cuantía equivalente a 5 salarios mínimos legales

mensuales vigentes.

Radicado: 76306-60-00-175-2012-00026-01 (AC-012-19) Acusado: R.L.M.R.

Delito: lesiones personales culposas

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Al estar inconforme con la decisión, el representante de la víctima interpuso recurso

de apelación argumentando que en relación con los perjuicios materiales, aportó el

testimonio de la señora C.P.E.L., el cual estuvo respaldado

por el perito contador J.A.O., quien afirmó bajo la gravedad de

juramento que para realizar la experticia, debió basarse en 124 recibos que reposan

en el expediente, aclarando que sólo valoró los que eran legibles.

Indicó que la defensa del condenado no desacreditó el medio de prueba pericial,

como para considerar que no se trata de un elemento Idóneo para sustentar los

perjuicios materiales y que las manifestaciones de la señora Carmen Tulia Martínez

Plaza, esposa del señor R.L.M.R., según las cuales,

cuando vio a la víctima por segunda vez, esta se desempeñaba como cuidadora de

una señora, es decir, que no hay duda de que su representada si laboraba.

Dijo que el criterio del a-quo según el cual, no puede decretar pruebas de oficio,

contradice pronunciamientos de la Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia,

en los que se concluyó que el incidente de reparación integral es de naturaleza civil

y por tanto, no aplica la prohibición consagrada en el artículo 361 de la Ley 906 de

2004. 4

Criticó la tasación de los perjuicios morales, argumentando que la imposibilidad para

laborar dado el trastorno padecido desde los hechos, el cual le impide movilizarse

en carros y por tanto, debe rechazar empleos fuera de Ginebra, es suficiente para

dar por demostrados los perjuicios morales objetivados y adujo que la tasación de

los perjuicios morales subjetivados realizada por la juez en cinco salarios mínimos

legales mensuales vigentes, desconoce los conceptos de los médicos legista y

psiquiatra y no comprende la tristeza, el dolor, la angustia y el miedo que surgió en

la siquis de la víctima desde la ocurrencia de los hechos.

Finalmente, argumentó que tasar en 15 salarios mínimos legales mensuales

vigentes el daño de la vida de relación, no se compadece con la realidad ni las

circunstancias vividas por la señora C.P., ni con el comportamiento del

condenado, pues no tuvo en cuenta la juez que este se encontraba ebrio cuando

ocurrió el accidente.

Solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia y que en su lugar se

condene al señor R.L.M.R. al pago de los perjuicios

materiales consistentes en daño emergente y el lucro cesante, así como los

perjuicios morales objetivados y se aumente el valor de la indemnización de los

perjuicios morales subjetivados y la del daño en la vida de relación.

NO RECURRENTES

El defensor del señor R.L.M.R. indicó que los

argumentos del apelante se dirigen a indicar que la decisión debió ser distinta, pero

no atacó el análisis de la juez, ni explicó porque en su criterio las pruebas

presentadas en el trámite incidental tenían otro valor suasorio y no el que le dio el a-

quo.

Refirió que el apelante desconoce que las afirmaciones sin respaldo son

simplemente rumores, motivo por el cual no es posible dar por probados los

perjuicios únicamente con el testimonio de la víctima, máxime, que esta dio distintas 5

Radicado: 76306-60-00-175-2012-00026-01 (AC-012-19) Acusado: R.L.M.R.

Delito: lesiones personales culposas

Radicado: 76306-60-00-175-2012-00026-01 (AC-012-19) Acusado: R.L.M.R.

Delito: lesiones personales culposas

versiones respecto de si trabajaba o no cuando ocurrió el accidente y no se allegó

prueba alguna indicativa de que por los hechos, hubiera perdido su empleo.

Afirmó que el dictamen pericial aportado por la victima respecto de los supuestos

daños, se sustentó según el experto, en documentación relacionada con las citas

médicas a las cuales asistió la señora C.P.E.L., pero él

como defensor no pudo conocer esos elementos toda vez que no fueron aportados

a la actuación.

Dijo que no podía el peticionario cargar a la judicatura, la obligación de establecer y

demostrar los perjuicios ocasionados con los hechos, pues el juez no es la parte en

litigio, concluyó que esa crítica del apelante, lo que dejaba en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR