Sentencia Nº 76-520-31-03-005-2012-00074-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 17-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 836170185

Sentencia Nº 76-520-31-03-005-2012-00074-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 17-05-2019

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
MateriaLUCRO CESANTE - Su exclusión o inclusión en el contrato de seguro de responsabilidad es irrelevante si la póliza abarca todos los menoscabos causados por el asegurado a un tercero. /
Fecha17 Mayo 2019
Número de registro81488721
Número de expediente76-520-31-03-005-2012-00074-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CIVIL, ARTÍCULO 2357; CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ARTÍCULOS 226, 228, 234 Y 328; L4EY 45 DE 1990, ARTÍCULOS 84 Y 87; CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO, ARTÍCULOS 2 Y 96; INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES, RESOLUCIÓN 000414 DEL 27 DE AGOSTO DE 2002; SUPERINTENDENCIA FINANCIERA, RESOLUCIÓN 1112 DEL 29 DE JUNIO DE 2007; DECRETO 656 DE 1994, ARTÍCULO 45; CÓDIGO DE COMERCIO, ARTÍCULOS 1098 Y 1127 Y SIGUIENTES.
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
REPUBLICA DE COLOMBIA

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO. Guadalajara de Buga, mayo diecisiete (17) de dos mil diez y nueve (2019)

REF: Proceso declarativo (responsabilidad civil) promovido por F.O.L. y otros contra LUZ ADRIANA GÓMEZ DÍAZ y otros. Llamada en Garantía: COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALLI y otra. Apelación de Sentencia. Radicación Nacional 76-520-31-03-005-2012-00074-01.

VERSION ESCRITA DE LA SENTENCIA ORAL PROFERIDA DURANTE LA AUDIENCIA DE SUSTENTACION Y FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA CELEBRADA EL 17-05-2019 (para facilitar su consulta o examen a las partes, superior funcional, juez disciplinario y/o penal, órganos de control, etc. y como copia de seguridad ante eventuales

daños del CD o dispositivo de audio respectivo).

I. O B JETO

Se deciden los recursos de APELACION interpuestos por: (i) la parte actora; (ii) LUZ A.G.D. (demandada), y (iii) GENERALLI COLOMBIA SEGUROS (demandada en acción directa y a la vez llamada en garantía por la codemandada LUZ A.G.D., contra la sentencia proferida el 04-05-2018 por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Palmira1.

II. S ÍN TE S IS D EL PROCESO (cuestión necesaria para propiciar una cabal comprensión de las motivaciones de la sentencia apelada y de los reparos formulados en su contra).

1. F.O.L. y NAYME CABALLERO DURAN -actuando en su propio nombre y en representación de sus menores hijos Y.L., J.A. y A.Y.O. CABALLERO- formularon demanda contra (i) FINANCIERA ANDINA S.A. FINANDINA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL, hoy BANCO FINANDINA S.A. (en calidad de propietaria de la camioneta de placas CPW-120); (ii

1 Folio 709 a 712 - Cd 1, Minutos 00:56:30 a 1:42:06, cdo. 1.

Proceso ORDINARIO (Responsabilidad Civil). Radicación 76-520-31-03-005-2012-00074-01. Demandantes: FARID ORTIZ L IZCANO y otros. Demandados: LUZ A.G.D.Í. y otros. Apelación de Sentencia.

LUZ A.G.D. (en calidad de locataria del aludido vehículo según contrato de Leasing Financiero número 2300034299 suscrito con la entidad antes

mencionada), y (iii) GENERALI COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A. (como aseguradora del vehículo, según "...la Póliza No. 400857../'), pidiendo declararlos "...civil y solidariamente responsables de los perjuicios materiales, morales y de vida de relación..." que han padecido a raíz del “...accidente de tránsito ocurrido el día 04 de noviembre de 2007...". Y que consecuencialmente se les condene a pagar las sumas de dinero que en dicho libelo se especifican2.

2. El soporte factual de las anteriores súplicas admite la siguiente sinopsis:

2.1. En la fecha antes mencionada, en la ciudad de Palmira “...a la altura de la calle 30 con carrera 4 frente al número 4 - 03.. ", aproximadamente a las 07:15 horas “...seprodujo una colisión entre la camioneta de placas CPW 120 conducida por el señor WILLIAM SANABRIA GARCÍA y la motocicleta de placas GVZ 13B conducida por el señor F.O.L....", en la cual se movilizaba éste con sus dos menores hijos J.A. y A.Y.O.C..

2.2. El aludido siniestro se presentó por culpa del conductor del vehículo de placas CPW 120, dado que "...conducía en estado de embriaguez e invadió el carril sobre el cual se desplazaba el conductor de la motocicleta de placas GVZ 13B..."

2.3. Además de los daños materiales causados al velocípedo, tanto su conductor, señor F.O.L. como sus hijos menores JHON ALEJANDRO4 y A.Y.O. CABALLERO5 (pasajeros) sufrieron lesiones personales a consecuencia de las cuales el primero y la última perdieron el 30% y el 81.70% de su capacidad laboral,

2 Folios 445 a 447, cdo. lo 3 100 días de incapacidad médico legal definitiva. Sufriendo secuelas médico legales tales como deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, perturbación funcional de miembro superior izquierdo de carácter permanente, perturbación del órgano de la prensión de carácter transitorio, perturbación funcional del órgano de la locomoción de carácter transitorio, perturbación funcional del miembro inferior izquierdo de carácter transitorio y perturbación psíquica de carácter permanente. 4 25 días de incapacidad médico legal definitiva. 5 120 días de incapacidad médico legal definitiva. Deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, perturbación funcional del órgano del sistema nervioso central de carácter permanente que produce secundariamente perdida funcional de ambos miembros inferiores de carácter permanente, perturbación funcional del órgano de la marcha de carácter permanente, perturbación del órgano del sistema músculo esquelético axial de carácter permanente, perturbación funcional del órgano de la respiración de carácter permanente, perturbación funcional del órgano de la excreción fecal del carácter permanente, perturbación funcional del órgano de la excreción urinaria de carácter permanente.

2

Proceso ORDINARIO (Responsabilidad Civil). Radicación 76-520-31-03-005-2012-00074-01. Demandantes: FARID ORT1Z LIZCANO y otros. Demandados: LUZ A.G.D.Í. y otros. Apelación de Sentencia.

respectivamente. No solo eso; tanto ellos como los demás integrantes del núcleo familiar (NAYME CABALLERO DURAN y YESICA LORENA ORTIZ) tuvieron que recibir “...tratamiento terapéutico...” a raíz de los traumas sicológicos que les produjo el insuceso, perjuicios inmateriales que los demandados están obligados a resarcir.

2.4. Para la época del accidente los ingresos de FARID ORTIZ LIZCANO “...provenían de su servicio pastoral y del rendimiento de un capital dado en préstamo al señor FERMIN QUINTERO...”, los cuales ascendían a un promedio mensual de $1.500.000 (folios 440 a 485, cdo. lo )

3. Por auto del 10 de mayo de 2012 el juzgado admitió la demanda y dispuso lo que correspondía (folio 487 fte. y vto. cdo. ib.).

4. Postura procesal asumida por los demandados.

4.1. LUZ A.G.D. (locataria de la camioneta de placas CPW120) se opuso a las pretensiones, desconoció la mayoría de los hechos planteados en la demanda (“no me consta”, dijo), y aceptó los demás. También propuso numerosas excepciones, entre ellas las que intituló • “CULPA EXCLUSIVA DE LA V IC T IM A “INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE LA DEMANDADA*; • “INEXISTENCIA DE LOS ELEMENTOS QUE CONFIGURAN LA RESPONSABILIDAD CIVIL INVOCADA EN LAS PRETENSIONES* • “CARENCIA DE PRUEBA DEL SUPUESTO PERJUICIO* y “PRESCRIPCION*.

Centralmente adujo, en esa dirección, (i) que el siniestro ocurrió debido a la temeridad y la imprudencia del conductor de la moto (placas GVZ-13B) pues violando varias normas de tránsito transportaba en ese frágil vehículo a sus dos menores hijos y adicionalmente llevaba en la parte trasera un recipiente “...de gran tamaño útil para el transporte de leche...”, lo cual ocasionó que el velocípedo, al encontrarse con un hueco que existía en la vía, “...perdiera el equilibrio...”] (ii) que no es posible atribuirle culpa al conductor de la camioneta, señor W.S.G., pues en el proceso penal por LESIONES PERSONALES que cursa en el JUZGADO QUINTO PENAL MUNICIPAL DE PALM IRA no se ha establecido su responsabilidad (la causa no ha concluido), y por ende “...no se encuentra demostrada..." la conducta que los demandantes le imputan, esto es, la

Proceso ORDINARIO (Responsabilidad Civil). Radicación 76-520-31-03-005-2012-00074-01. Demandantes: FARID ORTIZ L IZCANO y otros. Demandados: LUZ A.G.D.Í. y otros. Apelación de Sentencia.

invasión del carril por el que se movilizaba la moto, “...ni el presunto estado de embriaguez a que se refiere la demandante..”; (ii) que tampoco se encuentran acreditados los perjuicios cuya indemnización reclaman los demandantes. Por ejemplo, en el caso de la niña A.Y.O. no es posible predicar “.. .pérdidas económicas al tratarse de un menor de edad que por esa misma razón es improductiva.. (iii) que los demandantes no acreditan “.../a relación inequívoca entre la conducta del conductor del automotor de placas CPW 120, y el daño...", es decir, el nexo causal; y (iv) que como el accidente de tránsito ocurrió el día 04-11-2007, para el momento en que se solicitó la audiencia de conciliación "...ya había transcurrido un tiempo muy superior a 3 años..", lo cual traduce que la acción indemnizatoria aquí ejercida, a la fecha de la presentación de la demanda, ya había prescrito (folios 529 a 541, cdo. lo.).

Adicionalmente, con invocación de "...la póliza de automóviles que amparaba al automotor de placas CPW-120 vigente para el día 4 de noviembre de 2007..."6 llamó en garantía a GENERALI COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A. (folios i a 3, cdo.2), misma que bajo la égida de varias excepciones7 se opuso a las pretensiones de la demanda y condicionó los alcances del llamamiento del cual fue objeto. En este sentido, tras admitir que efectivamente suscribió con su llamante la Póliza de Seguro de Automóviles No. 4008578, y que ésta “...se encontraba vigente (..) en la fecha en que ocurrió el lamentable accidente...”8, adujo que según las condiciones generales de la citada póliza "...el lucro cesante y los perjuicios derivados de éste..." se encuentra excluido de amparo. Y también están excluidos los "...perjuicios extrapatrimoniales diferentes a los morales...”, los cuales, incluso, “...están limitados..." según lo allí señalado (folios 17 a 28, cdo. 2o.).

4.2. BANCO FINANDINA S.A. (antes FINANCIERA ANDINA S.A. FINANDINA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL) tra s O pone rse a

las pretensiones de la demanda blandió las excepciones que intituló • “INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN O RESPONSABILIDAD A CARGO DEL BANCO FINANDINA S.A.”] y • “FALTA DE CAUSA LEGAL PARA

6 Folio 3 fte. cdo. 2o 7 Las mismas invocadas al descorrer traslado del libelo inicial, a los cuales agregó las siguientes frente al llamamiento en garantía (i) ausencia de cobertura para perjuicios patrimoniales por lucro cesante, por cuenta de la póliza; (ii) inexistencia de amparo para perjuicios extrapatrimoniales diferentes a los morales; (iii) los perjuicios morales están amparados parcialmente o sublimitados; (iv )...

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