Sentencia Nº 76-520-31-10-001-2013-00443-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 15-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 849708305

Sentencia Nº 76-520-31-10-001-2013-00443-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 15-12-2017

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
Fecha15 Diciembre 2017
Número de registro81454278
Número de expediente76-520-31-10-001-2013-00443-01
MateriaPROCESO DE SUCESIÓN - Las providencias interlocutorias que reconocen “interesados” en la mortuoria o deciden el incidente de “exclusión de heredero” no hacen tránsito a cosa juzgada material. / REPRESENTACIÓN SUCESORAL - La representación, en el caso de los hermanos, solo se presenta cuando al difunto le sobrevive al menos un hermano. / REPRESENTACIÓN SUCESORAL - Ni en el tercer orden hereditario, cuando se encuentra vacante, ni en el cuarto, los sobrinos nietos heredan por representación. /
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
REPUBLICA DE COLOMBIA

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Guadalajara de Buga, diciembre quince (15) de dos mi diez y siete (2017)

REF: Proceso ORDINARIO (controversia sobre derechos en la sucesión intestada de la causante RITA CECILIA MADRIÑAN DE

TERREROS)1. Demandantes: JULIO MADRIÑAN MOLINA y otros. Demandados: ALBERTO VILLEGAS OCHOA y otros Apelación de sentencia. Radicación 76-520-31-10-001-2013- 00443-01

I. OBJETO DEL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO

Se decide el recurso de APELACIÓN interpuesto por los demandantes contra la sentencia proferida el 10 de noviembre de 2014 por el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE PALMIRA2 (hoy p r im e r o p r o m is c u o d e f a m il i a ) mediante la cual se ultimó la primera instancia del proceso de la referencia

II. ANTECEDENTES RELEVANTES

1. La señora RITA CECILIA MADRIÑAN DE TERREROS falleció el 06-11-2007 siendo viuda y sin descendientes. Tampoco le sobrevivió ascendiente alguno. Y aunque tuvo cinco hermanos (MARIA ELENA, SOFÍA, ELVIRA, JAIME y RITA CECILIA MADRIÑAN CASTRO), todos ellos habían fallecido con anterioridad.

Dos de ellos, JAIME y MARIA ELENA tuvieron hijos. El primero (JAIME), cinco. Son ellos: SUSANA, MARCELA, JULIO, JAIME y RAUL MADRIÑAN MOLINA, todos vivos al fallecer su tía, la causante RITA CECILIA MADRIÑAN DE TERREROS.

' Numeral 7. literal “a", art. 26 Ley 446 de I998 2 Folios 771 a 775. cdo. 1 (bis).

Proceso ORDINARIO (controversia sobre derechos en la sucesión intestada de la causante R ITA CEC IL IA M ADR IÑ AN DE TERREROS). Demandantes: JULIO MADR1ÑAN MOLINA y otros. Demandados: ALBERTO

VILLEGAS OCHOA y otros. Apelación de sentencia. Radicación 76-520-31-10-001-2013-00443-01.

La segunda (MARIA ELENA), tuvo dos hijos: HERNAN y JULIO ALBERTO VILLEGAS MADRIÑAN, quienes fallecieron antes que su tía, la causante RITA CECILIA MADRIÑAN DE TERREROS. Sin embargo, ambos dejaron hijos (a la sazón, sobrinos-nietos de la causante RITA CECILIA madriñan de terrero s ). Son ellos: BEATRIZ ELENA, MARIA NELLY, ANA MILENA, ALVARO, MARIA INES VILLEGAS CABAL, y ALBERTO, IVÁN, ANA LUCIA, DIEGO y HUGO VILLEGAS OCHOA.

Así que, al morir RITA CECILIA MADRIÑAN DE TERREROS, le sobrevivieron cinco (5) sobrinos, v diez (10) sobrinos nietos.

2. Por auto No. 553 del 10-06-2008, el Juzgado Tercero de Familia de Palmira declaró abierta la causa sucesoral de la causante RITA CECILIA MADRIÑAN DE TERREROS.

En esa misma providencia reconoció a SUSANA, MARCELA, JULIO, JAIME y RAUL MADRIÑAN MOLINA como herederos de la de cujus, “...quienes actúan personalmente en su calidad de sobrinos... ”. O sea: el juez de la sucesión dispuso la apertura y trámite de la mortuoria en el cuarto orden hereditario. Y como consecuencia de ello negó reconocer a BEATRIZ ELENA, MARIA NELLY, ANA MILENA, ALVARO, MARIA INES VILLEGAS CABAL, y ALBERTO, IVÁN, ANA LUCIA, DIEGO y HUGO VILLEGAS OCHOA como herederos de la causante "...puesto que ostentan la condición de sobrinos nietos respectos de la difunta y de ésta manera no matriculan en alguno siguiera de los ordenes hereditarios hoy día existentes, ora oara suceder directamente, na por representación sucesoria...” (folio48 fte. cdo. lo.).

Empero, con ocasión del recurso de reposición que los apoderados de éstos últimos (sobrinos-nietos) interpusieron contra lo así decidido, el a-quo reversó su inicial determinación, procediendo sustitutivamente a reconocerlos “...como herederos vor representación de su abuela MARIA ELENA MADRIÑAN CASTRO...”3 (hermana premuerta de la causante RITA CECILIA MADRIÑAN DE TERREROS).

3. La anterior determinación, apelada como fue por los cinco sobrinos de la causante, fue confirmada por la Sala Cuarta de

’ Folio 70 fte. cdo. lo.

Proceso ORD INARIO (controversia sobre derechos en la sucesión intestada de la causante R ITA CEC IL IA M ADR IÑ AN DE TERREROS). Demandantes: JULIO M ADR IÑAN MOL INA y otros. Demandados: ALBERTO

VILLEGAS OCHOA v otros. Apelación de sentencia. Radicación 76-520-31-10-001-2013-00443-01.

Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Buga (auto del 23-09-2009)4. El fundamento basilar de la decisión de segundo grado estribó en que los sobrinos nietos de la causante RITA CECILIA MADRIÑAN DE TERREROS están habilitados para heredar a ésta en representación de su abuela MARIA ELENA MADRIÑAN CASTRO (hermana de aquella), pues “...la representación puede operarse en una cadena sucesiva indefinida, cada que los grados intermedios se encuentren vacantes y esa persona haya

premuerto con relación al causante de esa mortuoria...”5, amén que si la ley 29 de 1982 hubiese querido limitar la representación “...al grado más próximo, así lo hubiere mandado, empero, nada dijo sobre el

particular...”6.

continuó su curso, los sobrinos de la causante promovieron contra los sobrinos nietos de ésta el proceso ordinario subexámine, pidiendo que mediante sentencia se declare que los primeros (sobrinos) "...son los únicos herederos..." de la causante RITA CECILIA MADRIÑAN DE TERREROS, y que, en cambio, los demandados (sobrinos nietos) carecen de vocación hereditaria para “...recibir suma alguna de la masa sucesoral en la sucesión de RITA CECILIA MADRIÑAN DE TERREROS...” (folios 83 a 95 cdo. ib.).

en apoyo de sus pretensiones se sintetizan así: (i) que no obstante haber planteado sin éxito la misma petición al interior del proceso de sucesión, el numeral 4o del artículo 590 del C. de P. Civil les permite replantear por “...la vía ordinaria...” la discusión referente a quien tiene un mejor derecho a heredar, como justamente lo hacen ahora a través del presente proceso; (¡i) que al momento del fallecimiento de la causante RITA CECILIA MADRIÑAN DE TERREROS los tres primeros órdenes hereditarios estaban vacantes, pues ésta no solo no dejó descendientes (le r. orden), sino que ni su cónyuge, ni sus ascendientes, cónyuge y hermanos (2do. y 3er. orden) le sobrevivieron, pues todos éstos habían fallecido con anterioridad. En consecuencia, como lo prescribe el artículo 1051 del Código Civil, "...ios hijos de sus hermanos...", o sea, los sobrinos de aquella (AQUÍ DEMANDANTES), son los únicos llamados a heredarle; (iii) que es cierto que los sobrinos también pueden heredar en el tercer orden hereditario representando a

4. Así las cosas, al paso que el proceso de sucesión

5. Los fundamentos tácticos y jurídicos que adujeron

4 Folios 71 a 82 cdo. ib. 5 Folios 78 y 79 cdo. ib. 6 Folio 79 ib.

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Proceso ORDINARIO (controversia sobre derechos en la sucesión intestada de la causante R ITA CEC IL IA M ADR IN AN DE TERREROS). Demandantes: JULIO M ADR IÑAN MOLINA y otros. Demandados: ALBERTO

V ILLEGAS OCHOA y otros. Apelación de sentencia. Radicación 76-520-31 - 10-001 -2013-00443-01.

SUS padres (hermanos de la finada fallecidos antes que ésta), vale decir, por derecho de representación. Pero para que ello ocurra, al menos uno de dichos hermanos debe sobrevivir a la causante, pues si no es así, como aquí ocurre, "...opera el cuarto orden hereditario por mandato legal en aplicación del

artículo 1051 del Código Civil, perteneciéndole a mis mandantes la totalidad de la herencia...” (folio 86 fte. cdo. ib.); y (iv ) que según el equivocado entendimiento dado al asunto por el juez de la sucesión y el Tribunal en las providencias interlocutorias atrás mencionadas, un sobrino jamás podría heredar "...por si mismo...” esto es, en el cuarto orden, pues “.. .solamente podría heredar por representación de su padre...”.

6. Los demandados resistieron las pretensiones en su contra impetradas. Y bajo la égida de varias excepciones mérito7 adujeron: (i) que ésta misma discusión fue planteada por los ahora demandantes al interior del proceso de sucesión, siendo decidida por auto No. 783 del 15-08- 2008, el cual fue confirmado por la Sala Civil Familia del tribunal Superior de Buga mediante providencia ¡nterlocutoria del 23-09-2009. Y como ambas providencias "...se encuentran ejecutoriadas y en firme...”, fuerza es concluir que "...hicieron tránsito a cosa juzgada,..” y "...su cumplimiento es obligatorio para las partes...”’, (ii) que, además, contra tales determinaciones los aquí accionantes incoaron una tutela ante la Corte Suprema de Justicia, la cual fue denegada; (¡ii) que la interpretación de los demandantes “...riñe de manera directa...” con las decisiones adoptadas en las dos providencias interlocutorias en comento; (iv ) que en el curso del proceso de sucesión los aquí demandantes “...ya aceptaron, obedecieron, acataron y cumplieron...” las decisiones adoptadas en las providencias interlocutorias tantas veces mencionadas. Y su apoderado ha seguido interviniendo en dicha causa. Por tanto, no pueden aquellos marchar en contravía de la “confianza legítima” que crearon con su actuación en el proceso de sucesión.

7. Agotada tanto la fase instructiva del proceso como la etapa de alegaciones finales, por sentencia No. 405 del 10-11-2014 el juzgado a-quo declaró probada la excepción de COSA JUZGADA, y consecuencialmente negó las pretensiones de la demanda.

En lo axial, consideró la juzgadora de primer grado

“COSA JUZGADA", “VIOLACION AL PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA Y AL PRINCIPIO FUNDANTE DE LA BUENA FE EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES", Y “CARENCIA DE FUNDAMENTO LEGAL". f ó L

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Proceso ORD INARIO (controversia sobre derechos en la sucesión intestada de la causante R ITA CEC IL IA M ADR IÑ AN DE TERREROS). Demandantes: JULIO M ADR IÑAN M O L INA y...

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