Sentencia Nº 76-520-60-00-180-2015-01009-01-ac-144-17 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 08-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850344917

Sentencia Nº 76-520-60-00-180-2015-01009-01-ac-144-17 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 08-05-2017

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA
Número de expediente76-520-60-00-180-2015-01009-01-AC-144-17
Número de registro81200925
Fecha08 Mayo 2017
Normativa aplicadaLey 906 de 2004 art. 11
MateriaDELITO BAGATELA - El hurto cometido en grado de tentativa, por su insignificancia, no es antijurídico ni supone daño para la sociedad o para el titular del bien jurídico. /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA TRIBUNAL SUPERIOR

j t J U í i

JUSTICIA PENAL BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR ERES ÉTICA

Código: Versión: Fecha de aprobación

GSP-FT-09 2 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE: ALIRIO JIMÉNEZ BOLAÑOS

Radicación No: 76520-60-00-180-2015-01009-01 Acusada: SANDRA MILENA AGUILAR PINZÓN Delito: HURTO AGRAVADO

Aprobado mediante acta No. 124 del 4/5/2017

Guadalajara de Buga-Valle, ocho (8) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

1-OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Conforme a la sustentación del recurso de apelación

realizado por la apoderada judicial del establecimiento

comercial METRO CENCOSUD COLOMBIA S.A., entidad

reconocida como víctima dentro del proceso, esta Sala de

Decisión procede a revisar la sentencia absolutoria

proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal con

Funciones de Conocimiento de Palmira, dentro del proceso

¡Comprometidos con la ca lidad Calle 7 No. 14-32, Oficina - Telefax

Correo electrónico

COS89 t i -N e t íSsIí1600GHp

2 spoa 2015-01009-01- Rad. AC-144-17 Acusado: Sandra Milena Aguilar Pinzón

Delito: Hurto Calificado

adelantado por el delito de HURTO AGRAVADO en contra

de SANDRA MILENA AGUILAR PINZÓN

Nace a la vida jurídica la presente actuación, según se

extracta de la sentencia absolutoria objeto de apelación,

con los siguientes hechos:

"(...) e/ informe de Policía en casos de captura en

flagrancia, cuando policiales señalaron que el día 27 de

junio de 2015 a eso de las 12:00 PM, fueron informados

por la central de radio de un hurto que se presentó en el

Supermercado METRO de esta ciudad y al acudir ai lugar

fueron atendidos por el jefe de seguridad informando que

la señora SANDRA MILENA AGUILAR, pretendía hurtar 24

barras de chocolate LUKER evaluados en $181.400 pesos,

e intentaba sacar la mercancía sin pagar el producto."

De acuerdo con los argumentos tácticos antes señalados,

la Fiscalía Local 65 de Palmira le imputó cargos a la

procesada, para con posterioridad, presentar escrito de

acusación, convocándola a responder en juicio oral y

público por su probable autoría material en el delito de

HURTO AGRAVADO tipificado en los artículos 239, y 241

numeral 11 de nuestro estatuto represor, juicio

adelantado por el Juzgado Primero Penal Municipal de

Palmira, que luego de agotar las ritualidades procesales

insertas en la Ley 906 de 2004, finiquitó la actuación

2-ANTECEDENTES

2

3 spoa 2015-01009-01- Rad. AC-144-17 Acusado: Sandra Milena Aguilar Pinzón

Delito: Hurto Calificado

mediante la sentencia Nro. 022 datada del 23 de marzo

de 2017 basada en las siguientes consideraciones:

La Juez Primera Penal Municipal de Palmira, dictó fallo de

carácter absolutorio en favor de SANDRA AGUILAR

PINZÓN, pues consideró básicamente que los testigos que

llevó al juicio la Fiscalía, solo son de referencia, pues

ninguno de ellos presenciaron directamente los hechos

que fueron materia de investigación, solo tuvieron

conocimiento de que una persona al parecer fue retenida

por parte del vigilante del establecimiento comercial por

intentar hurtarse 26 barras de chocolate LUKER, máxime

que ellos mismos indicaron no ser testigos presenciales ni

de la retención ni de la requisa realizada a la acusada.

Señaló, que el testigo directo y quien realizó la detención

de la acusada es el señor JUAN DAVID VALENCIA vigilante

del establecimiento de comercio, persona que no fue

llevada a juico por el ente acusador a declarar.

Por lo tanto, al solo concurrir testigos de referencia se

hace necesario proceder a la absolución de la acusada.

La apoderada judicial de la Sociedad CENCOSUD

COLOMBIA S.A, propietaria del establecimiento comercial

METRO PALMIRA, se apartó de las consideraciones

3-DECISION IMPUGNADA

4-RECURSO

3

4 Spoa 2015-01009-01- Rad. AC-144-17 Acusado; Sandra Milena Aguilar Pinzón

Delito: Hurto Calificado

vertidas por la Juez de Primer Grado e interpuso el

recurso de apelación, en el cual argumentó básicamente

que se estableció durante el desarrollo del juicio oral, que

la acusada pretendió salir del establecimiento comercial

con mercancía sin cancelar, en una actitud desafiante

pretendió evadir o superar los sistemas de vigilancia y

seguridad con los que cuenta el establecimiento

comercial, demostrándose así, que la encartada tenía

pleno conocimiento de su actuar delictivo

Indica, que si bien es cierto, los patrulleros de la Policía

Nacional no fueron testigos presenciales de los hechos, si

fueron testigos directos de una situación posterior a la

comisión del hurto, situación que no les resta credibilidad

como quiera que fueron informados por el jefe de control

de pérdidas de la tienda de cada detalle ocurrido al

momento de realizarse la captura por parte del auxiliar de

control de pérdida de almacén Metro de Palmira.

En cuanto al testimonio rendido por RAMIRO GONZÁLES

IZQUIERDO, señala que tiene plena validez, pues dentro

de sus funciones está la de velar por la seguridad del

almacén, siendo informado de cualquier situación

sospechosa o de la captura de persona que pretenda

...

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