Sentencia Nº 76-520-60-00-180-2015-01009-01-ac-144-17 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 08-05-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA |
Número de expediente | 76-520-60-00-180-2015-01009-01-AC-144-17 |
Número de registro | 81200925 |
Fecha | 08 Mayo 2017 |
Normativa aplicada | Ley 906 de 2004 art. 11 |
Materia | DELITO BAGATELA - El hurto cometido en grado de tentativa, por su insignificancia, no es antijurídico ni supone daño para la sociedad o para el titular del bien jurídico. / |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
j t J U í i
JUSTICIA PENAL BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR ERES ÉTICA
Código: Versión: Fecha de aprobación
GSP-FT-09 2 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE: ALIRIO JIMÉNEZ BOLAÑOS
Radicación No: 76520-60-00-180-2015-01009-01 Acusada: SANDRA MILENA AGUILAR PINZÓN Delito: HURTO AGRAVADO
Aprobado mediante acta No. 124 del 4/5/2017
Guadalajara de Buga-Valle, ocho (8) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
1-OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Conforme a la sustentación del recurso de apelación
realizado por la apoderada judicial del establecimiento
comercial METRO CENCOSUD COLOMBIA S.A., entidad
reconocida como víctima dentro del proceso, esta Sala de
Decisión procede a revisar la sentencia absolutoria
proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal con
Funciones de Conocimiento de Palmira, dentro del proceso
¡Comprometidos con la ca lidad Calle 7 No. 14-32, Oficina - Telefax
Correo electrónico
—
COS89 t i -N e t íSsIí1600GHp
2 spoa 2015-01009-01- Rad. AC-144-17 Acusado: Sandra Milena Aguilar Pinzón
Delito: Hurto Calificado
adelantado por el delito de HURTO AGRAVADO en contra
de SANDRA MILENA AGUILAR PINZÓN
Nace a la vida jurídica la presente actuación, según se
extracta de la sentencia absolutoria objeto de apelación,
con los siguientes hechos:
"(...) e/ informe de Policía en casos de captura en
flagrancia, cuando policiales señalaron que el día 27 de
junio de 2015 a eso de las 12:00 PM, fueron informados
por la central de radio de un hurto que se presentó en el
Supermercado METRO de esta ciudad y al acudir ai lugar
fueron atendidos por el jefe de seguridad informando que
la señora SANDRA MILENA AGUILAR, pretendía hurtar 24
barras de chocolate LUKER evaluados en $181.400 pesos,
e intentaba sacar la mercancía sin pagar el producto."
De acuerdo con los argumentos tácticos antes señalados,
la Fiscalía Local 65 de Palmira le imputó cargos a la
procesada, para con posterioridad, presentar escrito de
acusación, convocándola a responder en juicio oral y
público por su probable autoría material en el delito de
HURTO AGRAVADO tipificado en los artículos 239, y 241
numeral 11 de nuestro estatuto represor, juicio
adelantado por el Juzgado Primero Penal Municipal de
Palmira, que luego de agotar las ritualidades procesales
insertas en la Ley 906 de 2004, finiquitó la actuación
2-ANTECEDENTES
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3 spoa 2015-01009-01- Rad. AC-144-17 Acusado: Sandra Milena Aguilar Pinzón
Delito: Hurto Calificado
mediante la sentencia Nro. 022 datada del 23 de marzo
de 2017 basada en las siguientes consideraciones:
La Juez Primera Penal Municipal de Palmira, dictó fallo de
carácter absolutorio en favor de SANDRA AGUILAR
PINZÓN, pues consideró básicamente que los testigos que
llevó al juicio la Fiscalía, solo son de referencia, pues
ninguno de ellos presenciaron directamente los hechos
que fueron materia de investigación, solo tuvieron
conocimiento de que una persona al parecer fue retenida
por parte del vigilante del establecimiento comercial por
intentar hurtarse 26 barras de chocolate LUKER, máxime
que ellos mismos indicaron no ser testigos presenciales ni
de la retención ni de la requisa realizada a la acusada.
Señaló, que el testigo directo y quien realizó la detención
de la acusada es el señor JUAN DAVID VALENCIA vigilante
del establecimiento de comercio, persona que no fue
llevada a juico por el ente acusador a declarar.
Por lo tanto, al solo concurrir testigos de referencia se
hace necesario proceder a la absolución de la acusada.
La apoderada judicial de la Sociedad CENCOSUD
COLOMBIA S.A, propietaria del establecimiento comercial
METRO PALMIRA, se apartó de las consideraciones
3-DECISION IMPUGNADA
4-RECURSO
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4 Spoa 2015-01009-01- Rad. AC-144-17 Acusado; Sandra Milena Aguilar Pinzón
Delito: Hurto Calificado
vertidas por la Juez de Primer Grado e interpuso el
recurso de apelación, en el cual argumentó básicamente
que se estableció durante el desarrollo del juicio oral, que
la acusada pretendió salir del establecimiento comercial
con mercancía sin cancelar, en una actitud desafiante
pretendió evadir o superar los sistemas de vigilancia y
seguridad con los que cuenta el establecimiento
comercial, demostrándose así, que la encartada tenía
pleno conocimiento de su actuar delictivo
Indica, que si bien es cierto, los patrulleros de la Policía
Nacional no fueron testigos presenciales de los hechos, si
fueron testigos directos de una situación posterior a la
comisión del hurto, situación que no les resta credibilidad
como quiera que fueron informados por el jefe de control
de pérdidas de la tienda de cada detalle ocurrido al
momento de realizarse la captura por parte del auxiliar de
control de pérdida de almacén Metro de Palmira.
En cuanto al testimonio rendido por RAMIRO GONZÁLES
IZQUIERDO, señala que tiene plena validez, pues dentro
de sus funciones está la de velar por la seguridad del
almacén, siendo informado de cualquier situación
sospechosa o de la captura de persona que pretenda
...
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