Sentencia Nº 76-520-31-03-002-2010-00130-01 del Tribunal Superior de Buga Civil-familia, 28-02-2017
Sentido del fallo | LIBRA BOLETA DE LIBERTAD |
Fecha | 28 Febrero 2017 |
Número de registro | 81200612 |
Número de expediente | 76-520-31-03-002-2010-00130-01 |
Normativa aplicada | Constitución Política art. 83 \ Código de Procedimiento Civil art. artículos 90, 177, 197, 252, 270, 306 y 488 \ Código de Comercio art. artículos 619, 621, 622, 625, 626, 671, 672, 780, 781, 784, 789 y 793 \ Código Civil art. artículos 1163, 2512, 2513 y 2539. |
Materia | TÍTULOS VALORES CON ESPACIOS EN BLANCO - / CONTRATO DE MUTUO - Genera, aunque no se determinen, el pago de intereses legales comerciales. / |
Emisor | Tribunal Superior de Buga,CIVIL-FAMILIA |
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RAD. 2010-00130-01
RAD: 76520-31-03-002-2010-00130-01
PROC. : EJECUTIVO SINGULAR MAYOR CUANTIA DDTE. : ARMANDO MOLANO BARRERO DDO : DORA LILIANA SALAMANCA MURILLO MOTIVO: Apelación de sentencia No. 002 de febrero 10 de 2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA
Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia
* * SALA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA * *
Magistrado Ponente: JUAN RAMON PEREZ CHICUE.
Guadalajara de Buga, veintiocho (28) de febrero dos mil diecisiete (2017).
(Proyecto discutido y aprobado en acta No. 033)
I. OBJETO DE ESTE PRONUNCIAMIENTO:
Se remitió a esta Colegiatura el expediente que
contiene el proceso de la referencia a fin de tramitar y decidir el recurso de apelación
formulado por las partes demandante ARMANDO MOLANO y demandada DORA
LILIANA SALAMANCA MURILLO contra la sentencia No.002 de febrero 10 del
2012, proferida por el JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE PALM IRA (V.),
mediante la cual declaró no probadas las excepciones de fondo de
“TRANSACCION” - “PAGO PARCIAL DE LA OBLIGACION E INDEBIDA
ACUMULACION DE PRETENSIONES”, “INEXISTENCIA DEL CONTRATO DE
MUTUO Y PRESTAMO DE DINERO”, “PRESCRIPCION EXTINTIVA DE LA ACCION CAMBIARIA”, “INNOMINADA O GENERICA” propuestas por la señora
DORA LILIANA SALAMANCA; así mismo declaró probada la excepción de mérito
de “COBRO DE LO NO DEBIDO” disponiendo, como consecuencia, la
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continuación de este proceso para hacer efectivo SOLAMENTE el pago de los
capitales referidos en cada uno de los literales a, inmersos en los numerales
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO del mandamiento de pago de
septiembre 20 de 2010; igualmente, decretó el avalúo y, posterior, remate de los
bienes embargados y de los que se llegaren a embargar y secuestrar que fueren
propiedad de los demandados; por último, ordenó verificar la liquidación de los
créditos siguiendo las reglas del artículo 521 del C.P.C.
II. ANTECEDENTES
1°. Fundamentos de hecho.
Como cimiento de sus pretensiones adujo en lo
basilar que:
I. Expresa el demandante, en su libelo, que la
señora DORA LILIANA SALAMANCA suscribió a su favor cuatro (4) letras de
cambio por las siguientes sumas de dinero:
1. $45.980.000,oo soportada en una letra de
cambio sin número, con vencimiento el día 31 de enero de 2009.
2. $31.310.000,oo soportada en una letra de
cambio, con vencimiento el día 31 de enero de 2009.
3. $16.380.000,oo soportada en una letra de
cambio, con vencimiento el día 31 de enero de 2009.
4. $3.100.000,oo soportada en una letra de
cambio, con vencimiento el día 31 de enero de 2009.
II. Aduce la parte ejecutante que la demandada está
obligada al pago no sólo del capital, sino además debe cancelar los intereses
comerciales por mora al 1,5 % mensual, más los intereses moratorios a la tasa
máxima permitida en cada una de las obligaciones, generándose intereses por
mora desde el día 31 de enero de 2009, para cada uno de los títulos valores.
III. Las letras de cambio suscritas a favor de
ARMANDO MOLANO, contienen unas obligaciones claras, expresas y
actualmente exigibles para cobrar sumas liquidas de dinero.
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2°. Lo que el accionante pretende.
Lo pretendido por la parte actora consiste en que:
A. Se libre mandamiento de pago contra la señora
DORA LILIANA SALAMANCA y a favor de ARMANDO MOLANO por las
siguientes sumas de dinero:
1. $45.000.000,oo soportada en una letra de
cambio, más $1.379.400,oo por los intereses comerciales legales a la tasa del
1,5% mensuales desde diciembre 5 de 2008 hasta el día 31 de enero de 2009,
más los intereses de mora, a la tasa máxima regulada por la Superintendencia
Financiera, desde el día 31 de enero de 2009 hasta el día que se cancele la
obligación. 2. $31.310.000,oo soportada en una letra de
cambio, más $469.000,oo por los intereses comerciales legales a la tasa del 1,5%
mensuales desde enero 6 de 2009 hasta el día 31 de enero de 2009, más los
intereses de mora, a la tasa máxima regulada por la Superintendencia Financiera,
desde el día 31 de enero de 2009 hasta el día que se cancele la obligación.
3. $16.380.000,oo soportada en una letra de
cambio, más $491.400,oo por los intereses comerciales legales a la tasa del 1,5%
mensuales desde noviembre 9 de 2008 hasta el día 31 de enero de 2009, más los
intereses de mora, a la tasa máxima regulada por la Superintendencia Financiera,
desde el día 31 de enero de 2009 hasta el día que se cancele la obligación.
4. $3.100.000,oo soportada en una letra de cambio,
más $186.000,oo por los intereses comerciales legales a la tasa del 1,5%
mensuales desde octubre 20 de 2008 hasta el día 31 de enero de 2009, más los
intereses de mora, a la tasa máxima regulada por la Superintendencia Financiera,
desde el día 31 de enero de 2009 hasta el día que se cancele la obligación.
B. Por los honorarios del abogado y las costas del
proceso.
1 h
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INSTANCIA. III. ACTUACIÓN PROCESAL EN LA PRIMERA
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0»/
o
La demanda fue presentada el día 22 de julio de 20101, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Primero Civil Municipal de
Palmira (V), quien la remitió a los Juzgados Civiles del Circuito por competencia.
Por reparto se le asignó al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Palmira (V),
quien por auto No. 474 de 20 de septiembre de 20102, libró mandamiento de pago contra la ejecutada por los siguientes valores:
1. CUARENTA Y CINCO MILLONES
($45.000.000,oo) representados en una letra de cambio, más $1.379.400,oo por
los intereses de plazo desde diciembre 5 de 2008 hasta el día 31 de enero de
2009; los cuales se liquidarán conforme a las tasas previstas por la
Superintendencia Financiera, más los intereses de mora, a la tasa de 1 y Vz veces
el interés bancario corriente regulado por la Superintendencia Financiera, desde el
día 1 de febrero de 2009 hasta el día que se cancele la obligación.
2. TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS
DIEZ MIL PESOS ($31.310.000,oo), representados en una letra de cambio, más
$469.000,oo por los intereses de plazo desde enero 6 de 2009 hasta el día 31 de
enero de 2009; los cuales se liquidarán conforme a las tasas previstas por la
Superintendencia Financiera, más los intereses de mora, a la tasa de 1 y Vz veces
el interés bancario corriente regulado por la Superintendencia Financiera, desde el
día 1 de febrero de 2009 hasta el día que se cancele la obligación.
3. DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS
OCHENTA MIL PESOS ($16.380.000,00) representados en una letra de cambio,
más $491.400,oo por los intereses de plazo desde noviembre 9 de 2008 hasta el
día 31 de enero de 2009; los cuales se liquidarán conforme a las tasas previstas
por la Superintendencia Financiera, más los intereses de mora, a la tasa de 1 y Vz veces el interés bancario corriente regulado por la Superintendencia Financiera,
desde el día 1 de febrero de 2009 hasta el día que se cancele la obligación.
1 Fl. 5 a 9 cdo. 12 Folio 14 a 16 cdo. 1
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5
4. TRES MILLONES CIEN MIL PESOS
($3.100.000,oo) representados en una letra de cambio, más $186.000,oo por los
intereses de plazo desde octubre 20 de 2008 hasta el día 31 de enero de 2009; los
cuales se liquidarán conforme a las tasas previstas por la Superintendencia
Financiera, más los intereses de mora, a la tasa de 1 y V2 veces el interés bancario corriente regulado por la Superintendencia Financiera, desde el día 1 de febrero
de 2009 hasta el día que se cancele la obligación.
Así mismo dispuso la notificación personal de dicha
providencia a la parte demandada y su traslado para pagar o proponer
excepciones de fondo; igualmente, ordenó oficiar a la División de Cobranzas de la
Administración Local de Impuestos Nacional, a fin de que informe la clase de
proceso, iniciación, título adjunto, fecha de exigibilidad, nombre del acreedor y de
la deudora con su identificación.
El auto que libró mandamiento de pago se notificó por estado el día 22 de septiembre de 2010.
El día 01 de julio de 20113, se surtió la notificación
personal a la señora DORA LILIANA SALAMANCA MURILLO, haciéndosele saber
que contaba con el término de cinco (05) días para pagar y diez (10) días para
proponer excepciones.
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El día 18 de julio de 20114 se presenta el poder otorgado por la señora DORA LILIANA SALAMANCA MURILLO a un profesional
del derecho para que la representara en el proceso y éste, además del poder,
allega un escrito donde propone las excepciones de mérito de “TRANSACCION” - “PAGO PARCIAL DE LA OBLIGACION E INDEBIDA ACUMULACION DE PRETENSIONES”, “ALTERACION DEL TEXTO DEL TITULO VALOR, “INEXISTENCIA DEL CONTRATO DE MUTUO Y PRESTAMO DE DINERO”, “COBRO DE LO NO DEBIDO”, “PRESCRIPCION EXTINTIVA DE LA ACCION CAMBIARIA”,“INNOMINADA O GENERICA. Fundamentó estos
3 Folio 21 cdo 1.4 Fl. 28 a 177 cdo. 1
i
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medios exceptivos en lo siguiente: (i) la señora DORA LILIANA SALAMANCA
MURILLO, prometió en permuta el 50% del bien inmueble, identificado con
matrícula inmobiliaria No. 378-56438 a la señora Gloria Marina Rojas y Armando
Molano, y éstos a su vez en permutar el 50% de un lote de terreno con una cabida
superficiaria aproximada de 4.725 mts2 y el 50% de una casa de habitación
ubicada en el Barrio Zamorano de la ciudad de Palmira (V). El señor Oscar Molano
incumplió la promesa de permuta, como quiera que hipotecó el inmueble y ante el
incumplimiento de la obligación fue objeto de posterior remate por parte del
Juzgado Cuarto Civil Municipal de Palmira (V), razón por la que considera la
demandada que existió, en el presente asunto, una transacción, por el
incumplimiento del demandante, así como también se demuestra el pago parcial
de la obligación y la indebida acumulación de pretensiones; (ii) aduce que las letras de cambio fueron firmadas en blanco v llenados los espacios con posterioridad, sin cumplir los requisitos de lev; (iii) aclara que la letra por valor de $45.980.000, no fue por un préstamo de dinero...
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