Sentencia Nº 76-520-60-00-180-2011-02013-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 08-06-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Número de registro | 81456712 |
Fecha | 08 Junio 2018 |
Número de expediente | 76-520-60-00-180-2011-02013-01 |
Normativa aplicada | Código Penal art. 23 |
Materia | LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - / |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA TRIBUNAL SUPERIOR ERESJUSTICIA PENAL
BUGA E T IC A• Código: Versión: Fecha de aprobación G SP -FT -09 2 22 /05 /2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL
Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicado: 76520-60-00-180-2011-02013-01 (AC-177-18)
Acusado: Juan Manuel Parra Tascón
Delito: lesiones personales culposas
Guadalajara de Buga, ocho de junio de dos mil dieciocho
Aprobado según Acta 197 de la fecha
OBJETIVO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, contra la sentencia No
039 del 10 de mayo de 2018, a través de la cual la Juez Quinto Penal Municipal de
Palmira, absolvió al señor Juan Manuel Parra Tascón de la conducta punible de
lesiones personales culposas
ANTECEDENTES
De acuerdo a lo expresado en el escrito de acusación, siendo las 13:25 horas del 11
de diciembre de 2011 en la calle 33 con carrera 29 de Palmira, el vehículo
identificado con placas VQA 873 conducido por el señor Juan Manuel Parra Tascón
colisionó con la motocicleta de placas FCY81C, en la cual se desplazaban los
señores Víctor Hugo Bermeo Montilla y María Digna Rivas Muñoz, quienes sufrieron
lesiones en su humanidad que causaron incapacidad de 10 días al primero y a la
segunda, deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente, deformidad
física que afecta el cuerpo de carácter permanente y perturbación funcional del
miembro inferior derecho.
Por los referidos hechos, el 17 de junio de 2015 ante el Juez Séptimo Penal
Municipal de Control de Garantías de Palmira, la Fiscalía formuló imputación contra
el señor Juan Manuel Parra Tascón por el delito de lesiones personales culposas,
cargo que no fue aceptado por él.
El 5 de agosto de 2015 la Fiscalía radicó escrito de acusación contra el señor Juan
Manuel Parra Tascón por el mismo delito imputado, correspondiendo el
conocimiento del asunto a la Juez Quinto Penal Municipal de Palmira, funcionaria
que el 4 de noviembre del mismo año celebró la audiencia de formulación de
acusación y el 10 de agosto de 2016, la preparatoria.
El 28 de octubre de 2016 se dio inicio a la audiencia de juicio oral, sesión en la cual
la Fiscalía presentó su teoría del caso, las partes realizaron estipulaciones
probatorias y se escuchó como testigo del ente acusador a la señora María Digna
Rivas Muñoz y el 19 de enero de 2017 declaró el señor Víctor Hugo Bermeo Montilla,
en tanto que, el 12 de abril de 2018 rindió testimonio el señor Yusef Antonio Mena
Echeverry, la Fiscalía renunció a los testigos Pedro Vicente García Rojas y Leonardo % ’
Fabio Trejos, al no conocer su ubicación y no haber logrado su comparecencia y
finalmente la defensa presentó como prueba la declaración del señor Robinson
Quintero Erazo.
El 27 de abril de 2018 se escuchó el testimonio de María Fany Nueces y del acusado
Juan Manuel Parra Tascón y las partes presentaron los alegatos finales, en tanto
que, el 10 de mayo del mismo año, la Juez Quinto Penal Municipal de Palmira emitió
sentido de fallo de carácter absolutorio.
Radicado: 76520-60-00-180-2011-02013-01 (AC-177-18) Acusado: Juan Manuel Parra Tascón Delito: lesiones personales culposas
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SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia No. 039 del 10 de mayo de 2018, la Juez Quinto Penal
Municipal de Palmira absolvió al señor Juan Manuel Parra Tascón, al considerar
que la falta de introducción de los elementos materiales probatorios que la Fiscalía
pretendía presentar a través del Patrullero Leonardo Fabio Trejos Acevedo, no
permite esclarecer lo realmente ocurrido el día del accidente, ni conocer quien
irrespetó el semáforo ubicado en la intersección de la calle 33 con carrera 29.
Dijo que el único documento incorporado por la Fiscalía fue el informe suscrito por
el Técnico Administrativo de Señalización Vial Yusef Antonio Mena Echeverry,
quien solo refirió que el día del accidente de tránsito, los semáforos ubicados en
la calle 33 con carrera 29 funcionaban normalmente, aspecto irrelevante que
impide conocer cuál de los conductores involucrados fue el que desconoció la
señal.
Refirió que el señor Víctor Hugo Bermeo Montilla dijo en el juicio oral, que él
llevaba la trayectoria de la calle 33, cuyo semáforo estaba en luz verde, por lo cual
continuó la marcha hasta que fue embestido por un taxi que se desplazaba por la
carrera 29, ocasionando su expulsión hasta una alcantarilla donde recibió un golpe
en la cabeza y en la parte lateral del pecho. En similar sentido se refirió la señora
María Digna Rivas Muñoz, al afirmar que salió de la Nueva EPS en compañía de
su suegra, y ambas abordaron motoratones, ella al señor Víctor Hugo Bermeo
Montilla, y que cuando llegaron a la calle 33 con carrera 29, donde el semáforo
estaba en luz verde, fueron atropellados por un taxi, lo que hizo que ella saliera
disparada, sus pies quedaran dentro del parabrisas del carro y luego chocara
contra una pared cercana a la señal de tránsito.
Expuso que por la falta de elementos materiales probatorios no se logró
determinar el punto de impacto, pero que según el señor Robinson Quintero
Erazo, se desplazaba por la misma trayectoria que llevaba el acusado, por lo que
pudo observar cuando este pasaba la intersección de la calle 33 con carrera 29,
Radicado: 76520-60-00-180-2011-02013-01 (AC-177-18) Acusado: Juan Manuel Parra Tascón Delito: lesiones personales culposas
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Radicado: 76520-60-00-180-2011-02013-01 (AC-177-18) Acusado: Juan Manuel Parra Tascón Delito: lesiones personales culposas
cuyo semáforo estaba en verde, pero que el motociclista que transitaba por la calle
33 se saltó el semáforo en rojo, colisionando la parte trasera de la moto con la
parte lateral derecha del automotor y quedando los dos pasajeros al lado izquierdo
del carro
Luego, consideró que la versión dada por el acusado en el juicio oral se acerca
más a la realidad de lo acontecido el 11 de diciembre de 2011, ya que fue claro
en afirmar que cuando llegó a la intersección de la calle 33 con carrera 29 y al ver
la luz del semáforo en verde continua la marcha, observando una motocicleta que
se desplazaba a gran velocidad, lo que le impidió evitar la colisión que finalmente
causó que los motociclistas quedaran al lado izquierdo del automotor
Adujo la juez, que la versión del acusado coincide con la de la señora María Digna
Rivas Muñoz, al atribuir la causa del accidente al exceso de velocidad que llevaba
la motocicleta.
SUSTENTACION DEL RECURSO
Al estar inconforme con la decisión de primera instancia, la Fiscalía interpuso
recurso de apelación (01:35:25), argumentando que no hay duda de las lesiones
causadas en la humanidad de los señores Víctor Hugo Bermeo Montilla y María
Digna Rivas Muñoz, ni de la responsabilidad penal del señor Juan Manuel Parra
Tascón, ya que tal como lo narraron las víctimas en el juicio oral, fue él, en su
condición de conductor del taxi involucrado en el accidente, quien irrespetó el
semáforo ubicado en la...
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