Sentencia Nº 76-520-60-00-180-2011-02013-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 08-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850350231

Sentencia Nº 76-520-60-00-180-2011-02013-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 08-06-2018

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81456712
Fecha08 Junio 2018
Número de expediente76-520-60-00-180-2011-02013-01
Normativa aplicadaCódigo Penal art. 23
MateriaLESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
ERES

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA TRIBUNAL SUPERIOR ERESJUSTICIA PENAL

BUGA E T IC ACódigo: Versión: Fecha de aprobación G SP -FT -09 2 22 /05 /2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL

Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicado: 76520-60-00-180-2011-02013-01 (AC-177-18)

Acusado: Juan Manuel Parra Tascón

Delito: lesiones personales culposas

Guadalajara de Buga, ocho de junio de dos mil dieciocho

Aprobado según Acta 197 de la fecha

OBJETIVO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, contra la sentencia No

039 del 10 de mayo de 2018, a través de la cual la Juez Quinto Penal Municipal de

Palmira, absolvió al señor Juan Manuel Parra Tascón de la conducta punible de

lesiones personales culposas

ANTECEDENTES

De acuerdo a lo expresado en el escrito de acusación, siendo las 13:25 horas del 11

de diciembre de 2011 en la calle 33 con carrera 29 de Palmira, el vehículo

identificado con placas VQA 873 conducido por el señor Juan Manuel Parra Tascón

colisionó con la motocicleta de placas FCY81C, en la cual se desplazaban los

señores Víctor Hugo Bermeo Montilla y María Digna Rivas Muñoz, quienes sufrieron

lesiones en su humanidad que causaron incapacidad de 10 días al primero y a la

segunda, deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente, deformidad

física que afecta el cuerpo de carácter permanente y perturbación funcional del

miembro inferior derecho.

Por los referidos hechos, el 17 de junio de 2015 ante el Juez Séptimo Penal

Municipal de Control de Garantías de Palmira, la Fiscalía formuló imputación contra

el señor Juan Manuel Parra Tascón por el delito de lesiones personales culposas,

cargo que no fue aceptado por él.

El 5 de agosto de 2015 la Fiscalía radicó escrito de acusación contra el señor Juan

Manuel Parra Tascón por el mismo delito imputado, correspondiendo el

conocimiento del asunto a la Juez Quinto Penal Municipal de Palmira, funcionaria

que el 4 de noviembre del mismo año celebró la audiencia de formulación de

acusación y el 10 de agosto de 2016, la preparatoria.

El 28 de octubre de 2016 se dio inicio a la audiencia de juicio oral, sesión en la cual

la Fiscalía presentó su teoría del caso, las partes realizaron estipulaciones

probatorias y se escuchó como testigo del ente acusador a la señora María Digna

Rivas Muñoz y el 19 de enero de 2017 declaró el señor Víctor Hugo Bermeo Montilla,

en tanto que, el 12 de abril de 2018 rindió testimonio el señor Yusef Antonio Mena

Echeverry, la Fiscalía renunció a los testigos Pedro Vicente García Rojas y Leonardo % ’

Fabio Trejos, al no conocer su ubicación y no haber logrado su comparecencia y

finalmente la defensa presentó como prueba la declaración del señor Robinson

Quintero Erazo.

El 27 de abril de 2018 se escuchó el testimonio de María Fany Nueces y del acusado

Juan Manuel Parra Tascón y las partes presentaron los alegatos finales, en tanto

que, el 10 de mayo del mismo año, la Juez Quinto Penal Municipal de Palmira emitió

sentido de fallo de carácter absolutorio.

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SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia No. 039 del 10 de mayo de 2018, la Juez Quinto Penal

Municipal de Palmira absolvió al señor Juan Manuel Parra Tascón, al considerar

que la falta de introducción de los elementos materiales probatorios que la Fiscalía

pretendía presentar a través del Patrullero Leonardo Fabio Trejos Acevedo, no

permite esclarecer lo realmente ocurrido el día del accidente, ni conocer quien

irrespetó el semáforo ubicado en la intersección de la calle 33 con carrera 29.

Dijo que el único documento incorporado por la Fiscalía fue el informe suscrito por

el Técnico Administrativo de Señalización Vial Yusef Antonio Mena Echeverry,

quien solo refirió que el día del accidente de tránsito, los semáforos ubicados en

la calle 33 con carrera 29 funcionaban normalmente, aspecto irrelevante que

impide conocer cuál de los conductores involucrados fue el que desconoció la

señal.

Refirió que el señor Víctor Hugo Bermeo Montilla dijo en el juicio oral, que él

llevaba la trayectoria de la calle 33, cuyo semáforo estaba en luz verde, por lo cual

continuó la marcha hasta que fue embestido por un taxi que se desplazaba por la

carrera 29, ocasionando su expulsión hasta una alcantarilla donde recibió un golpe

en la cabeza y en la parte lateral del pecho. En similar sentido se refirió la señora

María Digna Rivas Muñoz, al afirmar que salió de la Nueva EPS en compañía de

su suegra, y ambas abordaron motoratones, ella al señor Víctor Hugo Bermeo

Montilla, y que cuando llegaron a la calle 33 con carrera 29, donde el semáforo

estaba en luz verde, fueron atropellados por un taxi, lo que hizo que ella saliera

disparada, sus pies quedaran dentro del parabrisas del carro y luego chocara

contra una pared cercana a la señal de tránsito.

Expuso que por la falta de elementos materiales probatorios no se logró

determinar el punto de impacto, pero que según el señor Robinson Quintero

Erazo, se desplazaba por la misma trayectoria que llevaba el acusado, por lo que

pudo observar cuando este pasaba la intersección de la calle 33 con carrera 29,

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Radicado: 76520-60-00-180-2011-02013-01 (AC-177-18) Acusado: Juan Manuel Parra Tascón Delito: lesiones personales culposas

cuyo semáforo estaba en verde, pero que el motociclista que transitaba por la calle

33 se saltó el semáforo en rojo, colisionando la parte trasera de la moto con la

parte lateral derecha del automotor y quedando los dos pasajeros al lado izquierdo

del carro

Luego, consideró que la versión dada por el acusado en el juicio oral se acerca

más a la realidad de lo acontecido el 11 de diciembre de 2011, ya que fue claro

en afirmar que cuando llegó a la intersección de la calle 33 con carrera 29 y al ver

la luz del semáforo en verde continua la marcha, observando una motocicleta que

se desplazaba a gran velocidad, lo que le impidió evitar la colisión que finalmente

causó que los motociclistas quedaran al lado izquierdo del automotor

Adujo la juez, que la versión del acusado coincide con la de la señora María Digna

Rivas Muñoz, al atribuir la causa del accidente al exceso de velocidad que llevaba

la motocicleta.

SUSTENTACION DEL RECURSO

Al estar inconforme con la decisión de primera instancia, la Fiscalía interpuso

recurso de apelación (01:35:25), argumentando que no hay duda de las lesiones

causadas en la humanidad de los señores Víctor Hugo Bermeo Montilla y María

Digna Rivas Muñoz, ni de la responsabilidad penal del señor Juan Manuel Parra

Tascón, ya que tal como lo narraron las víctimas en el juicio oral, fue él, en su

condición de conductor del taxi involucrado en el accidente, quien irrespetó el

semáforo ubicado en la...

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