Sentencia Nº 76-520-31-03-001-2011-00054-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 19-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850350984

Sentencia Nº 76-520-31-03-001-2011-00054-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 19-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de expediente76-520-31-03-001-2011-00054-01
Fecha19 Octubre 2017
Número de registro81453842
Normativa aplicadaCÓDIGO CIVIL, ARTÍCULOS 738, 739 Y 762.
MateriaACCIÓN REIVINDICATORIA - El demandante debe exhibir título de dominio que preceda a la posesión del demandado. / ACCIÓN REIVINDICATORIA - La adjudicación hace que los herederos se reputen dueños de los bienes adjudicados desde la fecha de la muerte del causante. / ACCION REIVINDICATORIA - La anterioridad del título a la posesión del demandado debe estar respaldada por la cadena ininterrumpida de los títulos de sus antecesores. / PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO - Los actos de mera tolerancia, solidaridad o benevolencia no confieren posesión ni dan fundamento a prescripción alguna. / PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO - La pretensión de pertenencia no puede ser acogida cuando se ha reconocido dominio en favor de la comunidad herencial. /
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
REPUBLICA DE COLOMBIA

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Guadalajara de Buga, octubre diecinueve (19) de dos mil diecisiete (2017)

REF: Proceso ORDINARIO freivindicación (demanda principal) y pertenencia (demanda de reconvención)] promovido por HUMBERTO ELEYCI PIZARRO RAMÍREZ y ABRAHAN PIZARRO SÁNCHEZ contra LUIS IDELIO NARVÁEZ, MARÍA EDILMA ORTIZ y JUAN MANUEL NARVÁEZ. Radicación No. 76-520-31-03-001- 2011-00054-01

I. O B JETO DEL PRESENTE FALLO

Se decide el recurso de APELACION interpuesto por los demandados en reivindicación LUIS IDELIO NARVÁEZ, MARÍA EDILMA ORTIZ y JUAN MANUEL NARVÁEZ ORTIZ contra la sentencia N° 287 de fecha 4 de diciembre de 2 0 141 proferida por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PALM IRA

II. D A TO S R ELEVAN TES

1. El oetitum de la demanda

En ejercicio de la acción reivindicatoría los señores HUMBERTO ELEYCI PIZARRO RAMÍREZ y ABRAHAN PIZARRO SÁNCHEZ pidieron condenar a los prenombrados recurrentes a que les restituyan el bien inmueble de su propiedad, ubicado en la carrera 16 Nos. 36-43 y 36-45 de la ciudad de Palmira, cuya posesión material ejercen los citados demandados. Y que como la posesión material en comento es de MALA FE. los accionados deben ser obligados a "...pagar al demandante (...) el valor de los frutos naturales o civiles del bien inmueble mencionado, específicamente de los

1 Folios 182 fíe a 201 vto., cdo. 1. (

cánones de arrendamiento, que los dueños hubieren podido percibir con

mediana inteligencia y cuidado (...) desde el mismo momento en que tuvo

ocurrencia el registro de la adjudicación en sucesión (...) hasta (...) la

entrega del inmueble, al igual que el reconocimiento del precio del costo de

las reparaciones que hubiere sufrido los demandantes por culpa de dichos poseedores ...” (folios34a 42,cdo. 1)

Proceso ORDINARIO freivindicación (demanda principal) v pertenencia (demanda de reconvención)] Demandantes HUMBERTO ELEYCI PIZARRO RAMIREZ y otro. Demandados: LUIS IDELIO NARVÁEZ, MARÍA EDILMA

ORTIZ y JUAN MANUEL NARVÁEZ. Radicación No. 76-520-31-03-001-2011-00054-01

2. La causa facti.

En apretada síntesis expuesta, el pivote fáctico de las anteriores súplicas es como sigue:

2.1. Mediante compraventa instrumentada en la escritura pública 338 del 14-04-19472 el señor MANUEL ANTONIO PIZARRO (q.e.p.d.), adquirió el inmueble ubicado en la carrera 16 Nos. 36-43 y 36-45 del municipio de Palmira.

2.2. A través de escritura pública 906 del 10-02-19893, los codemandados MARÍA EDILMA ORTIZ y JUAN MANUEL NARVAÉZ ORTIZ compraron ficticiamente el mencionado inmueble a MANUEL ANTONIO PIZARRO (q.e.p.d.). Sin embargo, por sentencia del 26-05-19954 proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Palmira se declaró “...que el señor MANUEL ANTONIO PIZARRO, padecía de incapacidad absoluta en los 10

años retrospectivos a su muerte, acaecida el 18 de marzo de 1992, por

“demencia senil”, declarando consecuencialmente la nulidad entre otras, de la Escritura Pública No. 906 de febrero 10 de 1.989... ”.

2.3. Los demandantes, por su parte, adquirieron el mencionado inmueble “...por adjudicación en proceso de sucesión...” que cursó en el Juzgado Segundo de Familia de Palmira, la cual fue aprobada mediante sentencia del 23 de octubre de 20065 registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No 378-58297.

2.4. Los demandantes, como propietarios del bien, “...no han podido ejercitar los atributos de la propiedad...” debido a que en el proceso de sucesión no se produjo su entrega, y por tanto el mismo quedó en

2 Notaría Segunda del Círculo de Palmira. 3 Notaría Segunda del Círculo de Cali. 4 Proceso ordinario, distinguido con la Radicación N° 5222. 5 Proceso distinguido con la Radicación N° 7658.

2

Proceso ORDINARIO Ireivindicación (demanda principal) v pertenencia (demanda de reconvención)] Demandantes: HUMBERTO ELEYCI PIZARRO RAMIREZ y otro. Demandados: LUIS IDELIO NARVAEZ, MARIA EDILMA

ORTIZ y JUAN MANUEL NARVÁEZ. Radicación No. 76-520-31-03-001-2011-00054-01

poder los demandados, quienes no cuentan con justo título al haberse decretado la nulidad de la escritura pública 906 del 10-02-89, con lo cual se encuentra probada su mala fe, hallándose cancelado su registro conforme lo normado en el artículo 789 del Código Civil.

2.5. Los demandados son poseedores de mala fe del predio objeto de litigio, estando “...en incapacidad legal para ganar por prescripción el dominio del inmueble...”.

2.6. En varias ocasiones el señor HUMBERTO ELEYCI PIZARRO RAMÍREZ trató de acercarse a los demandados para “...conciliar la entrega del inmueble en cuestión obteniendo siempre

evasivas y burlas por parte de éstos, además del no pago de la suma de

$2.000.000 millones de pesos que se les prestaron para levantar las

correspondientes escrituras de los bienes que recibió dentro de la partición el señor LUIS IDELIO NARVAEZ...

3. Postura asum ida por los demandados

3.1. Contestación de la demanda

3.1.1. Los demandados LUIS IDELIO NARVÁEZ y MARÍA EDILMA ORTIZ plantearon: (i) que desde mucho antes de suscribir la escritura pública declarada nula, mas exactamente “...desde el año 1969...”, ya habían entrado a poseer materialmente el inmueble, pues el entonces propietario del mismo, señor MANUEL ANTONIO PIZARRO, se los entregó . .para que se establecieran allí con su familia, y hiciera los arreglos y plantaran las mejoras correspondientes a la propiedad porque amenazaba

ruina...”', (ii) que desde entonces -y hasta la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda- tienen “...una posesión quieta, pacífica e ininterrumpida de dicho predio de un lapso de tiempo de 42 años 4 meses

y 24 días...”, la cual ha sido ejercida “...con el convencimiento de haberlo obtenido de quien era su dueño (Manuel Antonio Pizarroj, y Luis Idelio Narváez en su calidad de hijo del causante siempre a (sic) detentado la

posesión material, quieta, pacífica y continua del predio desde enero de

1969 de buena fe ...”\ y (iii) que sus actos posesorios han sido de variado temperamento, “...tales como adecuación del terreno, relleno del mismo cerramientos, edificaciones, construcción de canales o cañerías, cajas,

resumideros, construcción de columnas, trigas de amarre, demolición de

techos, construcción de los mismos, instalaciones de servicios de energía,

acueducto y alcantarillado, dar en arrendamiento y percibir los cánones,

pago de mano de obra para beneficio propio , habitación exclusiva

personal y familiar, actos de defensa directa o judicial de la posesión frente a terceros , pago de impuestos y contribuciones, obtención de

préstamos, y servicios condicionados a la explotación, presentación y

aceptación del vecindario como cosa propia, destrucción y

aprovechamiento de materiales, mejoras necesarias y útiles etc..." actos realizados, *. ..con dineros propios... por el tiempo anteriormente señalado.

Y al abrigo de similar plataforma táctica también propusieron las excepciones de mérito que intitularon ”PRESCRIPCION EXTINTIVA" y "GENÉRICA".

3.1.2. El restante accionado, señor JUAN MANUEL NARVÁEZ ORTIZ, resistió la demanda expresando: (i) que no existe total identidad (en cuanto a sus linderos) entre el bien poseído y el reclamado por los demandantes; (i¡) que la compra del inmueble que junto con la codemandada MARIA EDILMA ORTIZ (su madre) hizo al señor MANUEL ANTONIO PIZARRO (su abuelo paterno) fue real y se ajustó a las solemnidades de ley; (i¡¡) que jamás ha ejercido posesión material de mala fe sobre la propiedad, respecto de la cual, desde antes de adquirirla por justo título, “...compartía con su señor abuelo MANUEL ANTONIO PIZARRO...”] (iv) que aunque ha tratado de llegar a un acuerdo con los demandantes éstos lo sometieron a agresiones verbales y amenazas, actitud que lo hizo variar de parecer y dejar que “...el litigio continuara... ”.

Proceso ORDINARIO [reivindicación (demanda principal) y pertenencia (demanda de reconvención)] Demandantes: HUMBERTO ELEYCI PIZARRO RAMIREZ y otro. Demandados: LUIS IDELIO NARVÁEZ, MARÍA EDILMA

ORTIZy JUAN MANUEL NARVÁEZ. Radicación No. 76-520-31-03-001-20II-00054-01

Propuso adicionalmente la excepción de fondo que intituló "Prescripción", la cual edificó en el hecho de haber vivido con sus padres (los dos restantes demandados) en el bien inmueble mencionado, razón por la cual “...la posesión la han hecho en forma pacífica, pública, continua y en la actualidad son los poseedores materiales de buena fe del bien

inmueble.. ” (folios 101 a 109,cdo. ib).

3.2. Demanda de reconvención

3.2.1. Los demandados LUIS IDELIO NARVÁEZ y MARÍA EDILMA ORTIZ pidieron declarar que por el fenómeno de la prescripción adquisitiva extraordinaria han ganado el dominio del inmueble cuya

Proceso ORDINARIO I reivindicación (demanda principal) v pertenencia (demanda de reconvención)] Demandantes HUMBERTO ELEYCI PIZARRO RAMIREZ y otro. Demandados: LUIS IDELIO NARVÁEZ, MARIA EDILMA

ORTIZ y JUAN MANUEL NARVÁEZ. Radicación No. 76-520-31-03-001-2011-00054-01

restitución le reclaman los demandantes, toda vez que sobre éste han ejercido la posesión material desde el mes de enero de 1969 “...en forma pacífica, pública y continua, siendo actualmente los poseedores..." Agregaron que ciertamente dicho bien fue...

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