Sentencia Nº 76-520-60-00-181-2014-01621-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 28-05-2020
Sentido del fallo | REVOCA SENTENCIA |
Materia | QUERELLA - / CADUCIDAD DE LA QUERELLA - / CADUCIDAD DE LA QUERELLA - / ESTAFA - / ESTAFA - / ABUSO DE CONDICIONES DE INFERIORIDAD - / RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS - / |
Número de registro | 81510437 |
Número de expediente | 76-520-60-00-181-2014-01621-01 |
Fecha | 28 Mayo 2020 |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLÍTICA, ARTÍCULOS 2, 13, Y 250; LEY 906 DE 2004, ARTÍCULOS 22, 101, 71, 73, 74 Y 522; CÓDIGO PENAL, ARTÍCULOS 246 Y 251. |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
JUSTICIA PENAL BUGA
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-45 Versión: 1 Fecha de aprobación: 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente: M.L.B.G.
R.: 76520-60-00-181-2014-01621-01/AC-437-19
Guadalajara de Buga, veintiocho (28) de mayo de dos mil veinte (2020)
Proyecto discutido y aprobado por Acta No.96
1. OBJETIVO.
Sustentado dentro del término legal el recurso de apelación formulado por la F.ía
contra la sentencia No 85 del 18 de septiembre del 2019, proferida por el Juzgado
Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Palmira, por medio de la
cual absolvió a J.J.S.M. de los cargos de Estafa y Abuso de
condiciones de inferioridad, procede la Sala, a resolverlo.
2. ANTECEDENTES.
2.1.- El 30 de mayo del 2017, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de
control de garantías de Palmira, se declaró al procesado J.J. S.
Montenegro como persona ausente. Seguidamente, la F.ía le formuló imputación
por el delito de Estafa (art.246 inc.1º) en concurso heterogéneo con el delito de Abuso
de condiciones de inferioridad (art.251 inc.2º), con fundamento en los siguientes
hechos:
“La F.ía tuvo conocimiento mediante denuncia formulada por el señor H.
Germán F. O., identificado con la cédula de ciudadanía No.17.053.711,
denuncia que fue formulada en el municipio de Palmira el día 26 de mayo del 2014…
R.: 76520-60-00-181-2014-01621-01/AC-437-19 Acusado: J.J. S. Montenegro
Delitos: Estafa y Abuso de condiciones de inferioridad.
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unos hechos acontecidos el 12 de marzo del año 2013, donde señala que él conoció al
señor J.J.S.M. por referencia que le hiciera la señora Luz
Dary Montenegro, la mamá de éste, quien era amiga de ellos y le presentó a su hijo…
en la casa ubicada en la calle 32 No.38-10. Señala el denunciante que después de
sostener una corta amistad con esta familia, tanto la señora L.D.M.
como el señor J.J.S.M., le solicitaron el favor a él, a don
H., de prestarles las escrituras de la casa para solicitar un crédito. Dice este señor,
el denunciante, que él las prestó y que el señor J. le hizo firmar unos papeles junto
con la señora C.V. de F., la esposa, los papeles, dice él “se los firmé
en la casa y me llevó a la Notaría Primera de Palmira y me hizo firmar unos
documentos. Ahora el 22 de marzo (de 2014) me entero que mi casa aparece a
nombre de este señor J.J.S. porque llegó a mi casa el cobro del
impuesto predial a nombre de él. Él me convenció porque yo estaba necesitado de
plata y me dijo que del préstamo me daba alguito y me prometió darme $200.000., y
hasta este momento no me han dado ningún dinero y ahora veo que la casa la puso a
nombre de él, viendo que yo en ningún momento le he vendido y menos regalado la
casa”.
En ampliación de denuncia se ratifica que conoció a la señora L.D.M. y
a su hijo J.J.S., que para la fecha de los hechos la señora C.V.
era una persona que estaba discapacitada y dependía de él, puesto que él la proveía
para todos sus quehaceres, la cuidaba y se observa que existe una historia clínica
donde la señora estaba siendo tratada por psiquiatría y estaba siendo formulada
médicamente, que no podía ejercer mayor control de su mente. Por tal razón en ese
momento estaba en incapacidad para suscribir algún documento; sin embargo en su
ampliación de denuncia, el señor H.G. señala también que él firmó un
documento en la Notaría y que el señor J.J.S. le hizo firmar un
documento a la que fuera su esposa en vida, la señora C.V. de F.,
quien ya falleció el 15 de mayo del 2015, y que él en ningún momento, señala, que al
firmar ese documento estuviera pensando que estaba vendiendo su casa al señor
S., ni mucho menos su esposa, quien estaba incapacitada y dependía
netamente de él.
R.: 76520-60-00-181-2014-01621-01/AC-437-19 Acusado: J.J. S. Montenegro
Delitos: Estafa y Abuso de condiciones de inferioridad.
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… posteriormente pudimos establecer que el 12 de marzo del año 2013, la señora
C.V. le vende a J.J.S.M., mediante poder que le
confirió ella al señor H.G.F.O., mediante la escritura 275 del 11
de marzo del 2013. Se observa, y haciendo un seguimiento de esos registros, que al
mes siguiente, el señor J.J.S. hipotecó la casa… mediante escritura
327 del 26 de mayo del 2014 (escritura 337 del 20 de marzo de 2013) y después de
eso, al año exactamente, el 26 de mayo,(2014) él vende la casa a la persona a la cual
le había hipotecado inicialmente…1
La F.ía puede establecer que el señor J.J. ha obtenido un provecho ilícito,
al mantener en error por medio de artificios y engaños al señor H. Germán
F. O. y además abusó de las necesidades de este señor H., toda vez
que tenía necesidad de comprar y de pagar unos servicios por falta económica,
manteniéndolo en error de que habría de hipotecar la casa que le pertenece a su
esposa y que posteriormente en realidad lo que hizo fue ponerla en nombre de él y
después la hipotecó y la vendió, aprovechándose en esta forma del trastorno mental
que sufría la señora C.V. de F., al igual que la inexperiencia que tenía
el señor H.G. en esta clase de negocios, induciéndolos a realizar actos
capaces de producir efectos jurídicos, los cuales han perjudicado a ambas personas.”
2.2.- El 22 de febrero del 2018 se llevó a cabo la audiencia de formulación de
acusación ante el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de
Palmira. En ese acto, se le atribuyó formalmente a J.J.S.M.
los mismos hechos y delitos comunicados en la audiencia preliminar. Igualmente, se
reconoció como víctima a H.G.F.O..
1 De acuerdo con el certificado de tradición: 1) El 12 de marzo de 2013 se registra la venta del
inmueble de C.V. de F. a J.J.S.M.; 2) El 2 de abril de 2013 ,
se registra la escritura pública 337 del 20 de marzo de 2013 de la Hipoteca abierta, sin ningún límite,
de J.J.S.M. a C.A.N.S.; 3) El 6 de abril de 2013,
embargo ejecutivo con acción real de C.A.N.S. a J.J. S.
Montenegro; 4) El 25 de junio de 2014, la escritura pública No. 772 del 26 de mayo de 2014 de José
J. S. a C.A.N.S..
R.: 76520-60-00-181-2014-01621-01/AC-437-19 Acusado: J.J. S. Montenegro
Delitos: Estafa y Abuso de condiciones de inferioridad.
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2.3.- El 7 de mayo del 2018 se efectuó la audiencia preparatoria. Se decretaron las
pruebas solicitadas por las Partes. Asimismo, se anunció la estipulación de la plena
identidad del procesado.
2.4.- El juicio oral inició el 2 de octubre del 2018. Las Partes presentaron la respectiva
teoría del caso, conforme al rol que les corresponde. Se ingresó la estipulación
probatoria anunciada en la audiencia anterior. Seguidamente, por cuenta del ente
acusador, se practicaron los siguientes testimonios:
H.G.F.O.. Víctima. 77 años. Viudo; su esposa se llamaba
C.V. de F., quien falleció hace 3 años aproximadamente; no recuerda
la fecha exacta. Reside en la calle 32 # 38-10, barrio Santa Bárbara de Palmira; esa
vivienda era de propiedad de su esposa, pero como ella falleció, le pertenece a él.
Actualmente vive con su sobrina A.F.P. y con el esposo de ella. No
tiene hijos, ni otros familiares cercanos. Su esposa había perdido la memoria, tenía
párkinson, estuvo dos años postrada en la cama hasta que murió. Debía darle la
comida, “ella no podía con la cuchara”. Indicó que denunció en la F.ía lo que
denominó “el robo de la casa”. Leyó la denuncia y al finalizar indicó que lo allí relatado
fue lo que sucedió. Dijo que conoció a J.J.S.M. en el
Barrionuevo donde vivía una prima de su esposa, porque a la casa de esa pariente
también iba el referido señor. Señaló que para entonces no le sabía el nombre, pues
solamente lo saludaba. Vino a conocer el nombre de esta persona cuando la mamá de
él fue a proponerle el negocio del préstamo. J.J. le dijo que le prestara las
escrituras y que de esa plata le iba a dar unos $200.000. Indicó que no tenía para
llevarle alimentos a su esposa. Mencionó que J.J. fue en compañía de otra
persona a su casa y le dijeron que necesitaban una firma suya y otra de la esposa para
que le prestaran la plata. Como estaba en una situación económica difícil, no tenía
servicios en la casa, les dijo que sí, pero aclarando que su esposa estaba en la alcoba
y no les iba a firmar nada. J.J. le dijo que se fuera para el comedor que queda
al fondo y como estaba malo de la pierna, se fue a sentarse en ese lugar; entonces ahí
quedaron los dos en la alcoba y seguramente ella les firmó. En esa época su esposa
estaba enferma, a veces entendía, otras veces no. En ocasiones ni siquiera reconocía
a su esposo. No recuerda haber ido a alguna notaría a firmar un documento. En ningún
momento le vendió la casa a J.J.S., dijo no tener razones para hacerlo.
Tampoco recibió dinero de parte de J.J.. Agregó que el acusado se llevó las
escrituras, le dio el número de teléfono y le dijo que en un rato le llevaba una plata. La
víctima llamó a J.J. en varias ocasiones y éste le decía que luego iba a su
casa, pero nunca apareció. En la puerta de la casa había un papel, cuando lo recogió y
lo leyó se dio cuenta que J.J.S. aparecía como dueño de la casa,
donde le estaban cobrando el impuesto predial. Se sorprendió porque el impuesto
R.: 76520-60-00-181-2014-01621-01/AC-437-19 Acusado: J.J. S. Montenegro
Delitos: Estafa y Abuso de condiciones de inferioridad.
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predial siempre llegaba a nombre de su esposa, por lo que a los pocos días se dirigió a
la F.ía a interponer la denuncia. Cuando vio ese documento se dio cuenta que le
habían quitado la casa. Después de que J.J. fue a la casa a recoger la firma de
su esposa C.V., no volvió a aparecer, solamente le decía por teléfono que
después iba a llevarle la “platica”, pero nunca fue. Dijo que mandaron a un señor a
reclamar el canon de arrendamiento de la casa, pero se rehusó a pagarlo. No conoce
al señor C.N.. No volvió a saber de la mamá del acusado. Fue a la casa de
ella en...
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