Sentencia Nº 76-520-60-00-181-2014-01621-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 28-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850358041

Sentencia Nº 76-520-60-00-181-2014-01621-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 28-05-2020

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
MateriaQUERELLA - / CADUCIDAD DE LA QUERELLA - / CADUCIDAD DE LA QUERELLA - / ESTAFA - / ESTAFA - / ABUSO DE CONDICIONES DE INFERIORIDAD - / RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS - /
Número de registro81510437
Número de expediente76-520-60-00-181-2014-01621-01
Fecha28 Mayo 2020
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA, ARTÍCULOS 2, 13, Y 250; LEY 906 DE 2004, ARTÍCULOS 22, 101, 71, 73, 74 Y 522; CÓDIGO PENAL, ARTÍCULOS 246 Y 251.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)

JUSTICIA PENAL BUGA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-45 Versión: 1 Fecha de aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: M.L.B.G.

R.: 76520-60-00-181-2014-01621-01/AC-437-19

Guadalajara de Buga, veintiocho (28) de mayo de dos mil veinte (2020)

Proyecto discutido y aprobado por Acta No.96

1. OBJETIVO.

Sustentado dentro del término legal el recurso de apelación formulado por la F.ía

contra la sentencia No 85 del 18 de septiembre del 2019, proferida por el Juzgado

Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Palmira, por medio de la

cual absolvió a J.J.S.M. de los cargos de Estafa y Abuso de

condiciones de inferioridad, procede la Sala, a resolverlo.

2. ANTECEDENTES.

2.1.- El 30 de mayo del 2017, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de

control de garantías de Palmira, se declaró al procesado J.J. S.

Montenegro como persona ausente. Seguidamente, la F.ía le formuló imputación

por el delito de Estafa (art.246 inc.1º) en concurso heterogéneo con el delito de Abuso

de condiciones de inferioridad (art.251 inc.2º), con fundamento en los siguientes

hechos:

La F.ía tuvo conocimiento mediante denuncia formulada por el señor H.

Germán F. O., identificado con la cédula de ciudadanía No.17.053.711,

denuncia que fue formulada en el municipio de Palmira el día 26 de mayo del 2014…

R.: 76520-60-00-181-2014-01621-01/AC-437-19 Acusado: J.J. S. Montenegro

Delitos: Estafa y Abuso de condiciones de inferioridad.

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unos hechos acontecidos el 12 de marzo del año 2013, donde señala que él conoció al

señor J.J.S.M. por referencia que le hiciera la señora Luz

Dary Montenegro, la mamá de éste, quien era amiga de ellos y le presentó a su hijo…

en la casa ubicada en la calle 32 No.38-10. Señala el denunciante que después de

sostener una corta amistad con esta familia, tanto la señora L.D.M.

como el señor J.J.S.M., le solicitaron el favor a él, a don

H., de prestarles las escrituras de la casa para solicitar un crédito. Dice este señor,

el denunciante, que él las prestó y que el señor J. le hizo firmar unos papeles junto

con la señora C.V. de F., la esposa, los papeles, dice él “se los firmé

en la casa y me llevó a la Notaría Primera de Palmira y me hizo firmar unos

documentos. Ahora el 22 de marzo (de 2014) me entero que mi casa aparece a

nombre de este señor J.J.S. porque llegó a mi casa el cobro del

impuesto predial a nombre de él. Él me convenció porque yo estaba necesitado de

plata y me dijo que del préstamo me daba alguito y me prometió darme $200.000., y

hasta este momento no me han dado ningún dinero y ahora veo que la casa la puso a

nombre de él, viendo que yo en ningún momento le he vendido y menos regalado la

casa”.

En ampliación de denuncia se ratifica que conoció a la señora L.D.M. y

a su hijo J.J.S., que para la fecha de los hechos la señora C.V.

era una persona que estaba discapacitada y dependía de él, puesto que él la proveía

para todos sus quehaceres, la cuidaba y se observa que existe una historia clínica

donde la señora estaba siendo tratada por psiquiatría y estaba siendo formulada

médicamente, que no podía ejercer mayor control de su mente. Por tal razón en ese

momento estaba en incapacidad para suscribir algún documento; sin embargo en su

ampliación de denuncia, el señor H.G. señala también que él firmó un

documento en la Notaría y que el señor J.J.S. le hizo firmar un

documento a la que fuera su esposa en vida, la señora C.V. de F.,

quien ya falleció el 15 de mayo del 2015, y que él en ningún momento, señala, que al

firmar ese documento estuviera pensando que estaba vendiendo su casa al señor

S., ni mucho menos su esposa, quien estaba incapacitada y dependía

netamente de él.

R.: 76520-60-00-181-2014-01621-01/AC-437-19 Acusado: J.J. S. Montenegro

Delitos: Estafa y Abuso de condiciones de inferioridad.

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posteriormente pudimos establecer que el 12 de marzo del año 2013, la señora

C.V. le vende a J.J.S.M., mediante poder que le

confirió ella al señor H.G.F.O., mediante la escritura 275 del 11

de marzo del 2013. Se observa, y haciendo un seguimiento de esos registros, que al

mes siguiente, el señor J.J.S. hipotecó la casa… mediante escritura

327 del 26 de mayo del 2014 (escritura 337 del 20 de marzo de 2013) y después de

eso, al año exactamente, el 26 de mayo,(2014) él vende la casa a la persona a la cual

le había hipotecado inicialmente…1

La F.ía puede establecer que el señor J.J. ha obtenido un provecho ilícito,

al mantener en error por medio de artificios y engaños al señor H. Germán

F. O. y además abusó de las necesidades de este señor H., toda vez

que tenía necesidad de comprar y de pagar unos servicios por falta económica,

manteniéndolo en error de que habría de hipotecar la casa que le pertenece a su

esposa y que posteriormente en realidad lo que hizo fue ponerla en nombre de él y

después la hipotecó y la vendió, aprovechándose en esta forma del trastorno mental

que sufría la señora C.V. de F., al igual que la inexperiencia que tenía

el señor H.G. en esta clase de negocios, induciéndolos a realizar actos

capaces de producir efectos jurídicos, los cuales han perjudicado a ambas personas.

2.2.- El 22 de febrero del 2018 se llevó a cabo la audiencia de formulación de

acusación ante el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de

Palmira. En ese acto, se le atribuyó formalmente a J.J.S.M.

los mismos hechos y delitos comunicados en la audiencia preliminar. Igualmente, se

reconoció como víctima a H.G.F.O..

1 De acuerdo con el certificado de tradición: 1) El 12 de marzo de 2013 se registra la venta del

inmueble de C.V. de F. a J.J.S.M.; 2) El 2 de abril de 2013 ,

se registra la escritura pública 337 del 20 de marzo de 2013 de la Hipoteca abierta, sin ningún límite,

de J.J.S.M. a C.A.N.S.; 3) El 6 de abril de 2013,

embargo ejecutivo con acción real de C.A.N.S. a J.J. S.

Montenegro; 4) El 25 de junio de 2014, la escritura pública No. 772 del 26 de mayo de 2014 de José

J. S. a C.A.N.S..

R.: 76520-60-00-181-2014-01621-01/AC-437-19 Acusado: J.J. S. Montenegro

Delitos: Estafa y Abuso de condiciones de inferioridad.

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2.3.- El 7 de mayo del 2018 se efectuó la audiencia preparatoria. Se decretaron las

pruebas solicitadas por las Partes. Asimismo, se anunció la estipulación de la plena

identidad del procesado.

2.4.- El juicio oral inició el 2 de octubre del 2018. Las Partes presentaron la respectiva

teoría del caso, conforme al rol que les corresponde. Se ingresó la estipulación

probatoria anunciada en la audiencia anterior. Seguidamente, por cuenta del ente

acusador, se practicaron los siguientes testimonios:

H.G.F.O.. Víctima. 77 años. Viudo; su esposa se llamaba

C.V. de F., quien falleció hace 3 años aproximadamente; no recuerda

la fecha exacta. Reside en la calle 32 # 38-10, barrio Santa Bárbara de Palmira; esa

vivienda era de propiedad de su esposa, pero como ella falleció, le pertenece a él.

Actualmente vive con su sobrina A.F.P. y con el esposo de ella. No

tiene hijos, ni otros familiares cercanos. Su esposa había perdido la memoria, tenía

párkinson, estuvo dos años postrada en la cama hasta que murió. Debía darle la

comida, “ella no podía con la cuchara”. Indicó que denunció en la F.ía lo que

denominó “el robo de la casa”. Leyó la denuncia y al finalizar indicó que lo allí relatado

fue lo que sucedió. Dijo que conoció a J.J.S.M. en el

Barrionuevo donde vivía una prima de su esposa, porque a la casa de esa pariente

también iba el referido señor. Señaló que para entonces no le sabía el nombre, pues

solamente lo saludaba. Vino a conocer el nombre de esta persona cuando la mamá de

él fue a proponerle el negocio del préstamo. J.J. le dijo que le prestara las

escrituras y que de esa plata le iba a dar unos $200.000. Indicó que no tenía para

llevarle alimentos a su esposa. Mencionó que J.J. fue en compañía de otra

persona a su casa y le dijeron que necesitaban una firma suya y otra de la esposa para

que le prestaran la plata. Como estaba en una situación económica difícil, no tenía

servicios en la casa, les dijo que sí, pero aclarando que su esposa estaba en la alcoba

y no les iba a firmar nada. J.J. le dijo que se fuera para el comedor que queda

al fondo y como estaba malo de la pierna, se fue a sentarse en ese lugar; entonces ahí

quedaron los dos en la alcoba y seguramente ella les firmó. En esa época su esposa

estaba enferma, a veces entendía, otras veces no. En ocasiones ni siquiera reconocía

a su esposo. No recuerda haber ido a alguna notaría a firmar un documento. En ningún

momento le vendió la casa a J.J.S., dijo no tener razones para hacerlo.

Tampoco recibió dinero de parte de J.J.. Agregó que el acusado se llevó las

escrituras, le dio el número de teléfono y le dijo que en un rato le llevaba una plata. La

víctima llamó a J.J. en varias ocasiones y éste le decía que luego iba a su

casa, pero nunca apareció. En la puerta de la casa había un papel, cuando lo recogió y

lo leyó se dio cuenta que J.J.S. aparecía como dueño de la casa,

donde le estaban cobrando el impuesto predial. Se sorprendió porque el impuesto

R.: 76520-60-00-181-2014-01621-01/AC-437-19 Acusado: J.J. S. Montenegro

Delitos: Estafa y Abuso de condiciones de inferioridad.

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predial siempre llegaba a nombre de su esposa, por lo que a los pocos días se dirigió a

la F.ía a interponer la denuncia. Cuando vio ese documento se dio cuenta que le

habían quitado la casa. Después de que J.J. fue a la casa a recoger la firma de

su esposa C.V., no volvió a aparecer, solamente le decía por teléfono que

después iba a llevarle la “platica”, pero nunca fue. Dijo que mandaron a un señor a

reclamar el canon de arrendamiento de la casa, pero se rehusó a pagarlo. No conoce

al señor C.N.. No volvió a saber de la mamá del acusado. Fue a la casa de

ella en...

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