Sentencia Nº 76-520-31-05-001-2017-00298-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 13-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904866095

Sentencia Nº 76-520-31-05-001-2017-00298-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 13-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81608169
Número de expediente76-520-31-05-001-2017-00298-01
Fecha13 Mayo 2022
MateriaPENSIÓN DE INVALIDEZ - Se rige, en virtud de la aplicación inmediata de la ley y el carácter de orden público de los preceptos del derecho laboral y la seguridad social, por las normas vigentes en el momento de estructuración de la invalidez / PENSIÓN DE INVALIDEZ - Si el trabajador conserva su situación de afiliado cotizante, la administradora es la responsable del reconocimiento y pago de la acreencia económica, si no ha realizado gestiones de cobro frente a la mora que presenta el empleador / PENSIÓN DE INVALIDEZ - El fondo de pensiones demandado no promovió las acciones de cobro pertinentes respecto de los periodos en que se pagaron los respectivos aportes de forma extemporánea o en mora, relevantes para el reconocimiento pensional al demandante y no le es dable, en consecuencia, desconocer las cotizaciones vigentes en el momento de estructuración de la invalidez /
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