Sentencia Nº 76-563-60-00-183-2011-00255-02-ac-150-17 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 14-06-2017
Sentido del fallo | REVOCA SENTENCIA |
Fecha | 14 Junio 2017 |
Número de registro | 81453604 |
Número de expediente | 76-563-60-00-183-2011-00255-02-AC-150-17 |
Normativa aplicada | CÓDIGO PENAL, ARTÍCULO 56. |
Materia | TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES - El acusado, a pesar de su esquizofrenia, comprendía la ilicitud de la conducta y tenía la capacidad de determinarse a cometerla. / CIRCUNSTANCIAS DE MARGINALIDAD, IGNORANCIA O POBREZA EXTREMAS - El trastorno mental del procesado, su adicción a sustancias alucinógenas y su estado de pobreza y marginalidad influyeron de manera directa en la comisión del delito. / |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
w JU ST IC IA PENAL
BUGA
SENTENC IA SEGUNDA IN STANC IA TR IBUNAL SUPER IOR
^ 9
ERES ÉTICA
Código: Vers ión : Fecha de GSP-FT-09 2 aprobac ión
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrados Ponentes
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO
Radicación: 76-563-60-00-183-2011-00255-02 (AC-150-17)
Guadalajara de Buga, catorce (14) de junio dos mil diecisiete (2017)
Aprobado según Acta No. 138
OBJETIVO
Decide la Sala el recurso de apelación presentado contra la sentencia del
18 de abril de 2017 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito
de Palmira, en la cual absolvió al señor JOSÉ HARVEY MEDINA RIVAS
del cargo de autor del delito de Tráfico, fabricación o porte de
estupefacientes
ANTECEDENTES
1. El 15 de julio de 2011 la Fiscalía seccional 152 de Pradera Valle presentó
escrito de acusación contra el señor JOSÉ HARVEY MEDINA RIVAS en el cual narró lo siguiente
“Dentro del control rutinario de la policía nacional, en inmediaciones de la
calle 3 con carrera 12 del barrio "El Bolito”, del área urbana del municipio
1
Radicación: 76-563-60-00-183-2011-00255-02 Acusados: José Harbey Medina Rivas. Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
de Pradera (Valle), el uniformado de Policía Nacional, adscrito al grupo EMCAR de la ciudad de Palmira, observó a una persona de raza negra, quien al notar la presencia policial arrojó una bolsa plástica de color negro, por lo que los oficiales al verificar el contenido de la referida bolsa encontraron en su interior otro paquete envuelto en cinta adhesiva color habano y bolsa color amarilla que en su interior contenían sustancia estupefaciente de la comúnmente denominada marihuana por sus características y olor particular. ”
Agregó la Fiscalía que la sustancia incautada correspondió a 1.219 gramos
netos de marihuana.
2. El 31 de agosto de 2011, en la audiencia de formulación de acusación, la
Fiscalía consideró al señor JOSÉ HARVEY MEDINA RIVAS probable
autor de un delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
3. El 10 de noviembre de 2011 se llevó a cabo la audiencia preparatoria.
4. El 10 de abril de 2012 se dio inicio al juicio oral, en su desarrollo en
materia probatoria ocurrió lo siguiente:
ESTIPULACIONES:
Las partes acordaron tener demostrado que el acusado es el señor JOSÉ
HARBEY MEDINA RIVAS identificado con la cédula de ciudadanía No.
1.112.222.7161 y el contenido de formato de informe fotográfico y arraigo
socioeconómico del acusado2.
PRUEBAS DE LA FISCALÍA:
a) El Sub Intendente ARLEY CASTILLO JURADO declaró que respecto al
caso del señor JOSÉ HARBEY MEDINA RIVAS realizó actos urgentes de
investigación.
«j
o
1 Folios 2 a 5 Cuaderno No. 2 2 Folios 29 a 42 Cuaderno No. 2
2
Radicación: 76-563-60-00-183-2011-00255-02 Acusados: José Harbey Medina Rivas. Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Con dicho funcionario se introdujo: reporte de inicio, informe ejecutivo,
formato de noticia criminal, informe de investigador de campo, examen de
PIPH a la sustancia incautada que dio positivo para cannabis y peso neto
de 1.220 gramos, cadena de custodia, todos del 16 de junio de 2016, y
certificado de carencia de antecedentes judiciales del señor JOSÉ
HARBEY MEDINA RIVAS3.
b) El Sub Intendente VÍCTOR HUGO MONTES declaró que el 16 de junio de
2011, en el Municipio de Pradera, cuando se encontraban patrullando,
requisaron a unos jóvenes que se encontraban en la vía pública, observó
que uno de ellos arrojó una bolsa plástica de color negro que contenía
marihuana, se procedió a capturarlo, ese sujeto es el señor JOSÉ
HARBEY MEDINA RIVAS.
Con dicho policía se introdujo su informe de los hechos fechado 16 de
junio de 20114.
c) El Intendente JAIME GÓMEZ IDROBO declaró que respecto al caso del
señor JOSÉ HARBEY MEDINA RIVAS investigó el arraigo socio
económico de aquél.
Con dicho funcionario se introdujo acta del arraigo por él mencionado5.
Allí por datos aportados por el propio imputado, se consignó que su grado
de instrucción es de quinto año de primaria, de estrato social 1, soltero, de
ocupación oficios varios, vive en compañía de 4 familiares, con él son 5
que ocupan una vivienda de dos habitaciones; es adicto a los
alucinógenos y enfermo de espropogenio (sic).
PRUEBAS DE LA DEFENSA:
a) El señor WILSON PINZÓN CARVAJAL -Psicólogo Forense de la
Defensoría del Pueblo- declaró que realizó evaluación clínico forense al
J Folios 104 a 116 Cuaderno No. 1 4 Folios 288 a 291 Cuaderno No. 1 555 Folios 293 y 294 Cuaderno No. 1
Radicación: 76-563-60-00-183-2011-00255-02 Acusados: José Harbey Medina Rivas Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
señor JOSÉ HARBEY MEDINA RIVAS con el fin de establecer su estado
mental y condición de farmacodependencia. Para la elaboración del
informe realizó visita carcelaria y entrevista estructurada, prueba
abreviada de personalidad y el Test de Maudsley. Los familiares del
paciente aportaron su historia clínica del Hospital Psiquiátrico del Valle del
año 2007, en la que se evidencia que padece Esquizofrenia Hebefrénica.
Se encontró que la mencionada patología persistía, que el paciente
presenta cuadro sintomático alucinatorio, problemas de autoestima,
mirada perpleja, inconsistencia en el recurso y razón del pensamiento,
comportamiento con tendencia infantil en búsqueda de autoestima y
aceptación. Concluyó que presenta trastorno mental que incidió en su
desarrollo académico; tuvo vida de calle, donde fue estigmatizado,
golpeado y objeto de burlas, lo que posiblemente influyó en que, por
búsqueda de aceptación de grupos y cariño, aceptara situaciones que
iban contra él. La carencia de tratamiento, el aspecto psicofisiológico, la
precariedad económica, el rechazo de la sociedad, los conflictos
emocionales y afectivos del señor JOSÉ HARBEY MEDINA RIVAS lo
llevan a ser sugestionado por otras personas, accediendo a lo pedido en
búsqueda de aceptación y afecto de los demás, haciéndolo fácilmente
manipulable por su actitud infantil y porque su malicia, suspicacia, análisis
perspectivo y analítico se ven restados; al sentirse aceptado por algún
grupo, termina haciendo lo que se le pida, o ser utilizado como
instrumento por terceros para la...
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