Sentencia Nº 76-622-31-03-001-2011-00126-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 23-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849708327

Sentencia Nº 76-622-31-03-001-2011-00126-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 23-03-2018

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA APELADA
Número de registro81442881
Fecha23 Marzo 2018
Número de expediente76-622-31-03-001-2011-00126-01
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTÍCULO 357; LEY 769 DE 2002, ARTÍCULO 2; RESOLUCIÓN 000414 DEL 27 DE AGOSTO DE 2002 DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES; RESOLUCIÓN 620 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2006 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE
MateriaCONCURRENCIA DE ACTIVIDADES PELIGROSAS - Si no hay equivalencia en la potencialidad del daño, el régimen aplicable será el de presunción de culpa del conductor del vehículo o máquina con mayor potencialidad dañina. / RESPÓNSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - Las pruebas, que no respaldan el exceso de velocidad del conductor del automóvil revelan, en cambio, la culpa exclusiva de la víctima al conducir la motocicleta en segundo grado de embriaguez, con sobrecupo y en contravía. /
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
REPUBLICA DE COLOMBIA

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Guadalajara de Buga, marzo veintitrés (23) de dos mil diez y ocho (2018)

REF: Proceso ORDINARIO (responsabilidad civil) promovido por ISOLINA GUERRERO HERNÁNDEZ, JORGE ELIÉCER GIRALDO

VERGEL, JHON MARIO, NELSON, TAÑIA y ELIANA GIRALDO

GUERRERO contra HUGO ALEXANDER ESPINOSA RÍOS. Llamado

en Garantía: FONDO DE EMPLEADOS MÉDICOS DE COLOMBIA.

Apelación de sentencia. Radicación No. 76-622-31-03-001- 2011-00126-01

I . OBJETO DEL PRESENTE PRONUNC IAM IENTO

Se deciden los recursos de APELACION interpuestos por los ( i) los demandantes ( is o l in a guerrero Hern á nd e z , jorge el iécer g ir a ldo VERGEL, JHON MARIO, NELSON, TAÑIA y ELIANA GIRALDO GUERRERO contra HUGO

alexander es p in o sa r ío s ); y (ii) el llamado en garantía (fo ndo de empleados m éd ic o s de Co lo m b ia ), contra la sentencia proferida el 29 de mayo de 2015 por el Juzgado Civil del Circuito de Roldanillo1

I I - DATOS RELEVANTES

1. Por conducto de apoderado judicial ISOLINA GUERRERO HERNÁNDEZ, JORGE ELIÉCER GIRALDO VERGEL, JHON MARIO, NELSON, TAÑIA y ELIANA GIRALDO GUERRERO formularon demanda contra HUGO ALEXANDER ESPINOSA RÍOS pidiendo declarar que éste es responsable por los daños materiales y morales que han padecido a raíz de la muerte de su hijo y hermano JAMES GIRALDO GUERRERO en el accidente de tránsito acaecido el 9 de agosto de 2009 en la vía Andalucía-Cartago, a la altura del kilómetro 33 + 300 metros, sentido norte-sur, entre el vehículo automóvil de

1 Folios 238 a 254. cdo. 1. Debe precisarse que aunque el demandado también se alzó contra el fallo del a-quo. a la postre su disenso se declaró desierto por no cumplir la carga de sustentar el recurso, tal como se determinó en providencia del 14 de agosto de 2015 (folios 17 y 18. cdo. 7).

Proceso ORDINARIO (responsabilidad civil). Radicación U 76-622-31-03-001-2011-00126-01. Demandantes: ISOLINA GUERRERO HERNÁNDEZ, JORGE ELIÉCER GIRALDO VERGEL, JHON MARIO, NELSON, TAÑIA y ELIANA GIRALDO GUERRERO. Demandado: HUGO ALEXANDER ESPINOSA RÍOS. Llamado en Garantía: FONDO DE

EMPLEADOS MÉDICOS DE COLOMBIA —PROMÉDICO-. Apelación de Sentencia

placas CPR-303 y la motocicleta de placa ICG-63A, velocípedo éste en el cual se movilizaba la mencionada víctima en compañía de NATALIA EUGENIA y KAROL VIVIANA DÍAZ BARRIOS. Consecuencialmente piden condenar al prenombrado demandado a pagarles las sumas de dinero que en dicho libelo se especifican2.

2. Como soporte factual de las anteriores súplicas, en la demanda se refieren los hechos que a continuación se sintetizan:

2.1. En la fecha y lugar antes mencionados se registró un accidente de tránsito entre la motocicleta de placas ICG-63A "...conducida por la víctima JAMES GIRALDO GUERRERO, y el automóvil de placas CPR-303 conducida (sic) por el señor HUGO ALEXANDER ESPINOSA RIOS...” hecho en el que, además de aquél, fallecieron NATALIA EUGENIA y KAROL VIVIANA DÍAZ BARRIOS.

2.2. El señor JAMES GIRALDO GUERRERO era hijo de “...ISOLINA GUERRERO HERNANDEZ y JO RGE ELIECER GIRALDO VERGEL ..." y hermano de ( .. JH O N MARIO GIRALDO GUERRERO , NELSON GIRALDO GUERRERO, TAÑIA GIRALDO GUERRERO y ELIANA GIRALDO GUERRERO ..."

2.3. El siniestro se produjo "...por la acción dañina y negligente del conductor del vehículo de placas CPR-330 (...) quien por su exceso de velocidad con una perfecta visibilidad y adelantando su vehículo en recta, aparatosamente condujo su vehículo contra la motocicleta ocasionando la muerte instantánea de los ocupantes...

2.4. La Fiscalía Seccional 36 del municipio de Zarzal adelanta la correspondiente investigación penal contra el demandado HUGO ALEXANDER ESPINOSA RIOS, por el presunto punible de homicidio culposo (folios 15 a 29, cdo. 6).

3. La demanda fue admitida por auto del 26 de julio de 2011 (folios 32 y 33 cdo. ib.), tras lo cual, una vez prestada la caución fijada por el a- quo, por autos del 9 de febrero de 2012 y 2 de febrero de 2013 se ordenó la inscripción de la demanda que recayó en lo bienes -muebles e inmuebles- que en el escrito inicial se denunciaron como de propiedad del demandado (folios 39 a

40 y 68, respectivamente, cdo Ib.). ~

2 Folios I7 y 18. cdo. 6.

Proceso ORDINARIO (responsabilidad civil). Radicación U 76-622-31-03-001-2011-00126-01. Demandantes: ISOLINA GUERRERO HERNÁNDEZ, JORGE ELIÉCER GIRALDO VERGEL, JHON MARIO, NELSON, TAÑIA y ELIANA GIRALDO GUERRERO. Demandado: HUGO ALEXANDER ESPINOSA RÍOS. Llamado en Garantía: FONDO DE

EMPLEADOS MÉDICOS DE COLOMBIA -PROMÉDICO-. Apelación de Sentencia.

4. El accionado HUGO ALEXANDER ESPINOSA RIOS (conductor del automóvil) se opuso a las pretensiones del libelo inicial y propuso las excepciones de mérito que denominó “FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO", “CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA”, “RUPTURA DE NEXO CAUSAL”, “NO SE DAN LOS PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL ENDILGADA” y “CARENCIA DE PRUEBA DEL SUPUESTO PERJUICIO”.

Todo ello bajo la égida de la siguiente plataforma táctica: ( i) el accidente ocurrió “...por circunstancias a jenas...” a su voluntad. A la sazón, en el informe de tránsito se señala que el motociclista “...fue imprudente al transitar en contravía, en aparente estado de embriaguez y además en una motocicleta con dos personas más. .." situación que impedían al demandado "...prever que su vehículo iba a ser embestido de manera frontal por la motocicleta...” cuyo conductor “...imprudentemente no respetó el sentido vial ni la normatividad relativa a la conducción...”] ( ii) en consecuencia, el accidente se generó por culpa exclusiva de JAMES G IRALDO GUERRERO (conductor de la moto) quien con su actuar imprudente expuso su integridad y la de las dos ocupantes del velomotor; (i¡¡) el demandado conducía con la máxima precaución y atemperándose a “...la s normas de admisión y comportamiento en el tránsito...”] (iv) no concurren los presupuestos de la responsabilidad endilgada por cuanto el siniestro se presentó por imprudencia del motociclista al conducir de forma imprudente y con sobrecupo, razón por la cual “...no existe ningún nexo entre la acción desarrollada...” por el demandado y el resultado del suceso; y (v) hay ausencia absoluta de “...medios de prueba de la producción, naturaleza e identidad del perjuicio...” (folios 94 a 102, cdo. 6).

5. LLAMAMIENTO EN GARANTIA Blandiendo el certificado de amparo mutual N° 7571 (constituido en beneficio del vehículo de placas cpr 303), cubrimiento vigente -según dijo- para la época de los hechos, el demandado llamó en garantía al FONDO DE EMPLEADOS MÉDICOS DE COLOMBIA -PROMEDICO- (folios 4 y 5, cdo. 2 .), el cual no sólo se opuso a las pretensiones de la demanda sino que pidió sujetar el llamamiento, de ser el caso, a las condiciones generales y particulares convenidas en el contrato.

En relación con las primeras expresó que no se le puede imputar responsabilidad a su amparado “...toda vez que la causa del accidente mencionado en la demanda es extraña o ajena a la parte pasiva,

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Proceso ORDINARIO (responsabilidad civil). Radicación # 76-622-31-03-001-2011-00126-01. Demandantes: ISOLINA GUERRERO HERNÁNDEZ, JORGE ELIÉCER GIRALDO VERGEL, JHON MARIO, NELSON, TAÑIA y ELIANA GIRALDO GUERRERO. Demandado: HUGO ALEXANDER ESPINOSA RÍOS. Llamado en Garantía: FONDO DE

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lo que se traduce con la inexistencia del nexo ca u sa l..”. Y bajo esa premisa formuló las excepciones que intituló *CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA”, ‘DEMANDADO NO ESTÁ OBLIGADO A RESPONDER”, “RUPTURA DEL NEXO CAUSAL”, “NO SE DAN LOS PRESUPUESTOS DE LA ACCION PROMOVIDA”, “COSA JUZGADA” e “INNOMINADA” (folios 11 a 21, cdo. Ib.).

Respecto del llamamiento en garantía, aunque no hizo oposición al mismo por estar “...fundado en la relación contractual...”, esgrimió las excepciones que denominó “MARCO DE LOS AMPAROS OTORGADOS, LIMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD, CONDICIONES DEL SEGURO Y EN GENERAL, ALCANCE CONTRACTUAL DE LAS OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR” y “GENÉRICA” (folios 21 a 24, cdo. Ib.).

6 . Adelantada la audiencia de que trata el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil sin verificarse acuerdo conciliatorio entre las partes3, y practicadas las pruebas decretadas, dióse traslado a las partes para alegar de conclusión4, oportunidad de la cual se sirvieron los apoderados judiciales de ambos extremos de la litis y de la llamada en garantía para reiterar los argumentos expuestos a lo largo del litigio, y abogar por una sentencia de fondo favorable a los intereses de sus patrocinados.

7. Mediante sentencia proferida el 29 de mayo de 2015 el juzgado a-quo, tras reputar acreditado el fenómeno de la concausalidad “...en la producción de los daños cuya indemnización se reclama...”, declaró a HUGO ALEXANDER ESPINOSA RÍOS “...civil y extracontractualmente responsable por los perjuicios derivados [con la muerte] del joven JAMES GIRALDO GUERRERO, ocurrida en accidente de tránsito el día 09 de agosto de 2009, en el K33-330 (sic) vía Andalucía - Cartago, en concurrencia con culpa de la víctima...”, condenándolo a pagarle a los actores, “...como perjuicios morales...”, las sumas de dinero que relacionó en el numeral SEGUNDO de su parte resolutiva, resultantes de aplicar una reducción del 60% por concepto de la pre-anotada concurrencia de culpas ($22.000.000.oo para ISOLINA GUERRERO HERNÁNDEZ, $18.000.000.oo PARA

JORGE ELIÉCER GIRALDO VERGEL y $12.000.000.oo para cada uno de los restantes

demandantes).

El sustento basilar de lo así decidido admite la siguiente

3 Según se hizo constar a folio 132. cdo. 6. 4 Según lo determinado en auto del 2 de marzo de 2015. (folio 186. cdo. ib.).

Proceso ORDINARIO (responsabilidad civil). Radicación # 76-622-31-03-001-2011-00126-01. Demandantes: 1SOL1NA GUERRERO HERNÁNDEZ, JORGE ELIÉCER GIRALDO VERGEL, JHON MARIO, NELSON, TAÑIA y ELIANA GIRALDO GUERRERO. Demandado: HUGO ALEXANDER ESPINOSA...

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