Sentencia Nº 76-736-60-00-186-2017-00606-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 12-09-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Número de expediente | 76-736-60-00-186-2017-00606-01 |
Número de registro | 81502599 |
Fecha | 12 Septiembre 2017 |
Normativa aplicada | CÓDIGO PENAL, ARTÍCULOS 56 Y 376. |
Materia | CIRCUNSTANCIAS DE MARGINALIDAD - / ESTIPULACIONES PROBATORIAS - / CIRCUNSTANCIAS DE MARGINALIDAD - / CIRCUNSTANCIAS DE MARGINALIDAD - / |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
• * SENTENCIA DE 1 jyO
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JUSTICIA PENAL BUGA C ód igo : GSP -FT -49 Vers ión : 1 Fecha de ap ro bac ión
22 /05 /2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
Radicado: 76736-60-00-186-2017-00606-01 /AC-333-19
Guadalajara de Buga, diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2.019)
Proyecto discutido y aprobado por Acta No. 245
1. O B J E T I V O
Resolver el recurso de apelación formulado por el Ministerio Público contra la
sentencia condenatoria No.35 del 19 de junio del 2019, proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla, contra Edward Gerardo Idrobo Arredondo por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
2. A N T E C E D E N T E S .
2.1.- Los hechos objeto de censura fueron relatados por el ente acusador de la siguiente manera:
"Siendo aproximadamente las 00:10 horas del día martes doce (12) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), mediante puesto de control Peaje Coroza! Valle, en la vía La Paila-Armenia, Km. 22+500 Mts., se le da la señal de pare a un vehículo tipo bus, marca Scania, linea K360B, placas No.WEO-031, color blanco, azul y rojo, modelo 2016, servicio público, que cubría la ruta Cali-Barranquilla, filiado a la empresa Expreso Brasilia, conducido por el señor PEDRO LUIS VALDERRAMA CARDOZO C.C. No.93.128.289 de Ibagué Tolima, se le solicita autorización para registrar las bodegas y parte interna donde viajan los pasajeros, sobre la mitad de la bodega se observa una maleta de color verde y negra, preguntándole al conductor el propietario de la misma, manifestando que dicho equipaje la recibió en el terminal de transportes de la ciudad de Cali a un joven que vestía buzo blanco y quien se dirigía a Ciénaga Magdalena, se le requiere para que les muestre al pasajero de la ficha 5396352 que va anexo al tiquete de abordaje No.EC162017069270 y los lleva al puesto donde va el
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Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
pasajero, quien se identificó como EDWAR GERARDO IDROBO ARREDONDO C.C. No. 1.061.436.938; le preguntan los policiales si lleva alguna cíase de maleta en el bus, contestando afirmativamente, se le solicita la ficha del equipaje y les dice que se le perdió, sin embargo, al instarlo que muestre lo que lleva en los bolsillos de su pantalón y acceder “saca de uno de sus bolsillos una ficha arrugada de abordaje de número EC162017096270 de fecha 11-09-2017 origen Cali, destino Ciénaga Magdalena y al respaldo pegada tiquete una ficha de equipaje de bodega de número 5396352...” En su presencia proceden a abrir la maleta hallando en su interior dos paquetes envueltos en prendas de vestir, los cuales estaban envueltos en cinta color amarillo y que por su apariencia, textura y olor se asemeja a la “M a rih u an aSe procede a capturar, darle a conocer y materializar los derechos del capturado; así mismo a incautar el EMP"1.
2.2.- El 13 de septiembre del 2017, se llevaron a cabo las audiencias concentradas
ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías de
Sevilla, Valle. En dicho acto, se declaró legal la captura de Edward Gerardo Idrobo
Arredondo. Asimismo, la Fiscalía le formuló el cargo de Tráfico, fabricación o porte de
estupefacientes, con fundamento en los hechos (imputación fáctica) antes narrados.
No aceptó cargos. Finalmente, se le impuso medida de aseguramiento no privativa de
la libertad.
2.3. - El 8 de marzo del 2018 se adelantó la audiencia de formulación de acusación
ante el Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Sevilla. En dicha
diligencia la Fiscalía realizó la misma atribución fáctica y jurídica comunicada en la
audiencia preliminar de imputación de cargos.
2.4. - La audiencia preparatoria se efectuó el 12 de junio del 2018. Se decretaron las
pruebas solicitadas por las Partes y se anunciaron como estipulaciones probatorias las
siguientes: (i) identificación preliminar PIPH y álbum fotográfico de la sustancia
incautada; y (ii) plena identidad y arraigo del acusado.
2.5. - El juicio oral se inició el 5 de diciembre del 2018. La Fiscalía presentó su teoría
del caso y la Defensa se abstuvo de hacerlo. Seguidamente se ingresaron las
1 Folio 18. Escrito de acusación. 2
Radicado: 76736-60-00-186-2017-00606-01/AC-333-19 Acusado: Edward Gerardo idrobo Arredondo
Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
estipulaciones probatorias y posterior a ello se llevó a cabo la práctica probatoria a
cargo del ente acusador.
2.6. - El 1 de abril del 2019 se continuó con el juicio oral. La Defensa renunció a la
declaración de su prohijado y por ende culminó el debate probatorio. Se presentaron
los alegatos de conclusión y la judicatura comunicó el sentido del fallo de carácter
condenatorio.
2.7. - El 19 de junio de la presente anualidad se realizó la audiencia que trata el artículo
447 del Código de Procedimiento Penal y posteriormente la Juez A-quo procedió a
darle lectura a la sentencia No.35 de la misma fecha, por medio de la cual condenó a
Edward Gerardo Idrobo Arredondo. El Ministerio Público apeló.
3.- DECISIÓN IMPUGNADA
La Juez de primer grado consideró que las pruebas practicadas en juicio
lograron acreditar con suficiencia la responsabilidad penal de Edward Gerardo Idrobo
Arredondo por los hechos atribuidos por la Fiscalía. Estimó que de acuerdo con lo
relatado por el patrullero que participó en el procedimiento de captura, se configuraron
los elementos de la conducta punible acusada, pues se supo que el procesado quiso
ocultar el tiquete de abordaje que lo vinculaba con el equipaje que contenía el alijo; de
igual forma, por la actitud nerviosa que mostró ante los requerimientos de los agentes
del orden, circunstancias que denotaban el conocimiento acerca del carácter ilícito de
la sustancia que transportaba en la maleta de su propiedad.
Por otro lado, la talladora agregó que atendiendo el formato de arraigo
contentivo de los datos socio familiares del inculpado, podía colegir que éste cometió
el ilícito bajo un estado de marginalidad y pobreza extrema, en tanto se trata de una
persona de 25 años, padre de dos menores de edad, con un mínimo grado de
instrucción y sin oportunidades laborales, situaciones que son aprovechadas por las
organizaciones criminales para convencerlo de transportar la sustancia ilegal.
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Radicado: 76736-60-00-186-2017-00606-01/AC-333-19 Acusado: Edward Gerardo Idrobo Arredondo
Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Por tanto, le impuso la pena señalada en el inciso 3o del artículo 376 del Código
Penal, aplicándole la disminución punitiva contenida en el artículo 56 de la misma
disposición, quedando la pena principal en 20 meses de prisión y multa de
$15.241.233
4.- EL RECURSO
La agente del Ministerio Público mostró su desacuerdo con el reconocimiento
de la rebaja de pena estipulada en el artículo 56 del Código Penal. A su juicio no se
configuran los supuestos de hecho descritos en dicha norma. Su censura la
fundamentó en lo...
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