Sentencia Nº 76-736-60-00-186-2017-00606-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 12-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850355911

Sentencia Nº 76-736-60-00-186-2017-00606-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 12-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de expediente76-736-60-00-186-2017-00606-01
Número de registro81502599
Fecha12 Septiembre 2017
Normativa aplicadaCÓDIGO PENAL, ARTÍCULOS 56 Y 376.
MateriaCIRCUNSTANCIAS DE MARGINALIDAD - / ESTIPULACIONES PROBATORIAS - / CIRCUNSTANCIAS DE MARGINALIDAD - / CIRCUNSTANCIAS DE MARGINALIDAD - /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
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• * SENTENCIA DE 1 jyO

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JUSTICIA PENAL BUGA C ód igo : GSP -FT -49 Vers ión : 1 Fecha de ap ro bac ión

22 /05 /2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicado: 76736-60-00-186-2017-00606-01 /AC-333-19

Guadalajara de Buga, diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2.019)

Proyecto discutido y aprobado por Acta No. 245

1. O B J E T I V O

Resolver el recurso de apelación formulado por el Ministerio Público contra la

sentencia condenatoria No.35 del 19 de junio del 2019, proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla, contra Edward Gerardo Idrobo Arredondo por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

2. A N T E C E D E N T E S .

2.1.- Los hechos objeto de censura fueron relatados por el ente acusador de la siguiente manera:

"Siendo aproximadamente las 00:10 horas del día martes doce (12) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), mediante puesto de control Peaje Coroza! Valle, en la vía La Paila-Armenia, Km. 22+500 Mts., se le da la señal de pare a un vehículo tipo bus, marca Scania, linea K360B, placas No.WEO-031, color blanco, azul y rojo, modelo 2016, servicio público, que cubría la ruta Cali-Barranquilla, filiado a la empresa Expreso Brasilia, conducido por el señor PEDRO LUIS VALDERRAMA CARDOZO C.C. No.93.128.289 de Ibagué Tolima, se le solicita autorización para registrar las bodegas y parte interna donde viajan los pasajeros, sobre la mitad de la bodega se observa una maleta de color verde y negra, preguntándole al conductor el propietario de la misma, manifestando que dicho equipaje la recibió en el terminal de transportes de la ciudad de Cali a un joven que vestía buzo blanco y quien se dirigía a Ciénaga Magdalena, se le requiere para que les muestre al pasajero de la ficha 5396352 que va anexo al tiquete de abordaje No.EC162017069270 y los lleva al puesto donde va el

Radicado: 76736-60-00-186-2017-00606-01/AC-333-19 Acusado: Edward Gerardo Idrobo Arredondo

Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

pasajero, quien se identificó como EDWAR GERARDO IDROBO ARREDONDO C.C. No. 1.061.436.938; le preguntan los policiales si lleva alguna cíase de maleta en el bus, contestando afirmativamente, se le solicita la ficha del equipaje y les dice que se le perdió, sin embargo, al instarlo que muestre lo que lleva en los bolsillos de su pantalón y acceder “saca de uno de sus bolsillos una ficha arrugada de abordaje de número EC162017096270 de fecha 11-09-2017 origen Cali, destino Ciénaga Magdalena y al respaldo pegada tiquete una ficha de equipaje de bodega de número 5396352...” En su presencia proceden a abrir la maleta hallando en su interior dos paquetes envueltos en prendas de vestir, los cuales estaban envueltos en cinta color amarillo y que por su apariencia, textura y olor se asemeja a la “M a rih u an aSe procede a capturar, darle a conocer y materializar los derechos del capturado; así mismo a incautar el EMP"1.

2.2.- El 13 de septiembre del 2017, se llevaron a cabo las audiencias concentradas

ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías de

Sevilla, Valle. En dicho acto, se declaró legal la captura de Edward Gerardo Idrobo

Arredondo. Asimismo, la Fiscalía le formuló el cargo de Tráfico, fabricación o porte de

estupefacientes, con fundamento en los hechos (imputación fáctica) antes narrados.

No aceptó cargos. Finalmente, se le impuso medida de aseguramiento no privativa de

la libertad.

2.3. - El 8 de marzo del 2018 se adelantó la audiencia de formulación de acusación

ante el Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Sevilla. En dicha

diligencia la Fiscalía realizó la misma atribución fáctica y jurídica comunicada en la

audiencia preliminar de imputación de cargos.

2.4. - La audiencia preparatoria se efectuó el 12 de junio del 2018. Se decretaron las

pruebas solicitadas por las Partes y se anunciaron como estipulaciones probatorias las

siguientes: (i) identificación preliminar PIPH y álbum fotográfico de la sustancia

incautada; y (ii) plena identidad y arraigo del acusado.

2.5. - El juicio oral se inició el 5 de diciembre del 2018. La Fiscalía presentó su teoría

del caso y la Defensa se abstuvo de hacerlo. Seguidamente se ingresaron las

1 Folio 18. Escrito de acusación. 2

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Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

estipulaciones probatorias y posterior a ello se llevó a cabo la práctica probatoria a

cargo del ente acusador.

2.6. - El 1 de abril del 2019 se continuó con el juicio oral. La Defensa renunció a la

declaración de su prohijado y por ende culminó el debate probatorio. Se presentaron

los alegatos de conclusión y la judicatura comunicó el sentido del fallo de carácter

condenatorio.

2.7. - El 19 de junio de la presente anualidad se realizó la audiencia que trata el artículo

447 del Código de Procedimiento Penal y posteriormente la Juez A-quo procedió a

darle lectura a la sentencia No.35 de la misma fecha, por medio de la cual condenó a

Edward Gerardo Idrobo Arredondo. El Ministerio Público apeló.

3.- DECISIÓN IMPUGNADA

La Juez de primer grado consideró que las pruebas practicadas en juicio

lograron acreditar con suficiencia la responsabilidad penal de Edward Gerardo Idrobo

Arredondo por los hechos atribuidos por la Fiscalía. Estimó que de acuerdo con lo

relatado por el patrullero que participó en el procedimiento de captura, se configuraron

los elementos de la conducta punible acusada, pues se supo que el procesado quiso

ocultar el tiquete de abordaje que lo vinculaba con el equipaje que contenía el alijo; de

igual forma, por la actitud nerviosa que mostró ante los requerimientos de los agentes

del orden, circunstancias que denotaban el conocimiento acerca del carácter ilícito de

la sustancia que transportaba en la maleta de su propiedad.

Por otro lado, la talladora agregó que atendiendo el formato de arraigo

contentivo de los datos socio familiares del inculpado, podía colegir que éste cometió

el ilícito bajo un estado de marginalidad y pobreza extrema, en tanto se trata de una

persona de 25 años, padre de dos menores de edad, con un mínimo grado de

instrucción y sin oportunidades laborales, situaciones que son aprovechadas por las

organizaciones criminales para convencerlo de transportar la sustancia ilegal.

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Radicado: 76736-60-00-186-2017-00606-01/AC-333-19 Acusado: Edward Gerardo Idrobo Arredondo

Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Por tanto, le impuso la pena señalada en el inciso 3o del artículo 376 del Código

Penal, aplicándole la disminución punitiva contenida en el artículo 56 de la misma

disposición, quedando la pena principal en 20 meses de prisión y multa de

$15.241.233

4.- EL RECURSO

La agente del Ministerio Público mostró su desacuerdo con el reconocimiento

de la rebaja de pena estipulada en el artículo 56 del Código Penal. A su juicio no se

configuran los supuestos de hecho descritos en dicha norma. Su censura la

fundamentó en lo...

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